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CSDJ - F11001010200020120149300ADJUNTA20140425091606-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120149300ADJUNTA20140425091606-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / maltrato y abuso verbal contra quejoso TERMINACIÓN Y ARCHIVO / inexistencia de la conducta endilgada Se ordenó la terminación del proceso por cuanto no se acredito la existencia de los hechos endilgados en la queja. Atipicidad de la actuación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 01493 00 (4395-13) Aprobado según Acta de Sala No. 28 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, originada en un escrito presentado por el señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor Hernando Ramírez Arboleda, presentó queja contra el doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, por cuanto según afirma ha demandado al funcionario ante diversas autoridades, razón por la cual el Magistrado instauró en su contra denuncia penal, presuntamente por haber lastimado su honra, buen nombre y autoestima, y en la audiencia de conciliación

celebrada ante la Fiscal Gloria Luz Ramos López, el 13 de junio de 2012, el Magistrado lo agredió verbalmente en “forma irrespetuosa, humillante, agresiva, degradante y provocadora”, incurriendo en irrespeto para con él y con la representante de la Fiscalía (fls. 1 a 9 c.o. No. 1). 2.- El 11 de julio de 2012, se ordenó la apertura de investigación contra el doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, “por la presunta conducta irrespetuosa contra el señor HERNANDO RAMÍREZ y la Fiscal ante la cual se adelantó diligencia de conciliación, originada en denuncia penal instaurada por el funcionario contra el quejoso”. Decretando además algunas pruebas (fls. 13 a 15 c.o. No. 1) 3.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de nombramiento y posesión del doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, e informó algunos datos personales que reposan en su hoja de vida (fls. 21 a 24 c.o. No. 1). 4.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 25 c.o. No. 1). 5.- La Directora Seccional de Fiscalías de Manizales, informó que la doctora GLORIA LUZ RAMOS LÓPEZ, era quien fungía como Fiscal 7 delegada ante los Jueces Penales Municipales en la Sala de Atención al Usuario, desde el 6

de septiembre de 2010 a la fecha (fl. 27 c.o. No. 1). 6.- La Jefatura de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas, remitió certificado de los salarios devengados por el doctor REYES CUARTAS, como Magistrado del Tribunal Superior de Manizales para el año 2012 (fls. 28 y 29 c.o. No. 1). 7.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, del auto de apertura de investigación proferido en su contra (fls. 31 a 74 c.o. No. 1). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el funcionario investigado, quien indicó que es la cuarta o quinta vez que concurre a esta Corporación para dar explicaciones por quejas del señor RAMÍREZ ARBOLEDA, así como muchos de sus compañeros de distrito, situación que considera un abuso del derecho injustificado. Agrega que efectivamente a raíz de las injurias y calumnias del señor RAMÍREZ ARBOLEDA, lo denunció penalmente y en la conciliación citada por la Fiscalía, expuso que su intención era continuar con el proceso salvo que se probara la existencia de una discapacidad mental, llamada paranoia querulante o querulomanía, lo cual al parecer lo enfureció y por ello procedió otra vez a denunciarlo, por presuntos malos tratos, cuando lo único que ha hecho es ejercer sus derechos como “ciudadano de a pie”, en defensa de su

honra, por lo cual no puede ser considerado como un infractor de la ley, cuando no ha actuado en ejercicio del deber funcional, pues actuó como un simple particular. Finalmente el doctor REYES CUARTAS implora que se le den luces sobre cómo poner cerco al asedio judicial de que ha sido víctima por parte del quejoso, pues ha sido víctima de numerosas denuncias y quejas. Allegó copia de los siguientes documentos:  Denuncia penal que interpuso contra el quejoso por injuria y calumnia, del acta de conciliación fracasada de fecha 14 de junio de 2012,  Certificación de las denuncias penales impuestas por el señor Ramírez Arboleda (nueve),  Ampliación de la denuncia interpuesta por el señor Ramírez contra el Magistrado JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, Acción de Tutela de HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE MANIZALES, resuelta por él, en la que indicó que el accionante había incurrido en temeridad. Allegó además “un nutrido grupo de tutelas, denuncios penales, preclusiones, etc., conocidas en todas las instancias” que dan cuenta del actuar del quejoso (fls. 75 a 176 c.o. No. 1). 8.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 178 a 180 c.o. No. 1).

9.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó que por estos mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria (fl. 114 a 121 c.o. No. 1). 10.- Mediante auto de 13 de septiembre de 2012, se ordenaron algunas pruebas para perfeccionar la investigación (fls. 183 a 184 c.o. No. 1). 11.- La Fiscalía Sexta Local de Manizales, remitió copia de las diligencias radicadas bajo el número 170016000256201202232, donde actúa como querellante el Magistrado JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS y como querellado el señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA (fl. 187 c.o. No. 1 y cuaderno anexo No. 1). 12.- Esta Corporación en auto de 10 de octubre de 2012 decidió declarar cerrada la investigación (fls. 189 a 190 c.o. No. 1), decisión debidamente notificada a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 194 c.o. No. 1), y al funcionario investigado por comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas (fls. 195 a 202 c.o. No. 1). 13.- El doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición del auto de cierre para que se practicaran algunas pruebas (fl. 201 c.o. No. 1). 14.- La Fiscalía Sexta Local de Manizales, remitió copia de la actuación

realizada con posterioridad al envío del oficio de 1 de octubre de 2012, en las diligencias radicadas bajo el número 170016000256201202232, donde actúa como querellante el Magistrado JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS y como querellado el señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA (fls. 206 a 260 c.o. No. 1). 15.- Mediante auto del 21 de marzo de 2013, se ordenó allegar al expediente derecho de petición remitido por el señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA ante la Presidencia de la República, en el cual afirma ser objeto de persecución y maltrato judicial (fls. 264 a 299 c.o. No. 1). 16.- En proveídos de 10 de abril y 6 de mayo de 2013, se ordenó allegar al expediente i) correo electrónico enviado por el señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Justicia, en el cual afirma se le están vulnerando sus derechos por cuanto es víctima de maltrato y persecución judicial, y ii) correo electrónico en el cual denuncia a diversos funcionarios judiciales, entre los cuales se incluye al doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, “por extralimitación de funciones, maltrato judicial, agresiones verbales, vencimiento de términos, impedimentos” (fls. 1 a 31 y 33 a 49 c.o. No. 2). 17.- Con fecha 23 de mayo de 2013 se desató el recurso de reposición interpuesto por el funcionario investigado contra el auto que declaró cerrada

la investigación, ordenando reponer el citado proveído y recaudar el testimonio de la doctora GLORIA LUZ RAMOS LÓPEZ, Fiscal 7 delegada ante los Jueces Penales Municipales en la Sala de Atención al Usuario (fls. 51 a 53 c.o. No. 2). 18.- Mediante autos del 12 de junio, 17 de junio y 4 de julio de 2013, se ordenó allegar al expediente copia de correo electrónico enviado por el señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA a diversas entidades y corporaciones, en los cuales denuncia a numerosos funcionarios judiciales entre los que se encuentra el doctor REYES CUARTAS (fls. 56 a 143 c.o. No. 2). 19.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 144 c.o. No. 2). 20.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS del auto proferido y para recaudar el testimonio de la doctora GLORIA LUZ RAMOS LÓPEZ (fls. 145 a 155 c.o. No. 2). 21.- Esta Corporación en auto de 16 de julio de 2013, declaró cerrada la investigación disciplinaria (fls. 157 a 158 c.o. No. 2), decisión debidamente notificada a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 160 c.o. No. 2), y al funcionario investigado por comisión

realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas (fls. 161 a 172 c.o. No. 2). Al despacho comisorio se allegó escrito presentado por el investigado en el cual solicito el archivo de las presentes diligencias, toda vez que no solo no cometió la conducta endilgada, sino que además en la referida actuación penal actuó como particular. 22.- En proveído del 27 de noviembre de 2013, se ordenó allegar al expediente copia del escrito y del correo electrónico presentados por el señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en los que reitera haber sido víctima de abusos verbales por parte del doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS (fls. 174 a 224 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada, se pudo establecer que el doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para la época de los hechos, toda vez que se allegaron copia de las actas de nombramiento, de posesión y certificado de salarios (fls. 21 a 24 y 28 a 29 c.o. No. 1), y del proceso penal de marras (c.

anexo No. 1 y fls. 206 a 260 c.o. No. 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA, solicitó iniciar investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, afirmando que ha demandado al funcionario ante diversas autoridades, razón por la cual éste instauró en su contra una denuncia penal, presuntamente por haber lastimado su honra, buen nombre y autoestima, y en la audiencia de conciliación celebrada ante la Fiscal Gloria Luz Ramos López, el 13 de junio de 2012, el Magistrado lo agredió verbalmente en “forma irrespetuosa, humillante, agresiva, degradante y provocadora”, incurriendo en irrespeto para con él y con la representante de la Fiscalía (fls. 1 a 9 c.o.). Con fundamento en estas afirmaciones del quejoso se ordenó apertura de

investigación contra el doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a fin de establecer la veracidad de lo manifestado por el señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA, quien aseveró que en la diligencia de conciliación programada por la Fiscal GLORIA LUZ RAMOS LÓPEZ, al interior del proceso penal iniciado en su contra por denuncia del Magistrado REYES CUARTAS, en la cual le fueron prodigados los malos tratos por parte de éste, así: “Al requerirme la señora fiscal sobre mis estudios, inmediatamente expreso el señor Reyes en forma ofensiva "ese lo único que sabe es denunciar" Al interrogarle dicha funcionaria en forma cordial al señor Reyes Cuartas si tenia algún animo de conciliación, en una forma irrespetuosa, humillante, agresiva, degradante y provocadora se despacho en mi contra manifestando que era un desquiciado mental, y otra serie de improperios, expresando que lo único que solicita es que se me imponga sentencia de pena de prisión. Respetuosamente le exprese a la señora fiscal mi incomodidad por la forma irrespetuosa que dicho señor me estaba tratando, exigiendo respeto. En una forma agresiva, totalmente ofensiva e irrespetuosa, tratándome como al peor delincuente le manifestó a la señora fiscal "mucho cuidado al hablar con ese señor porque "no sabe que le vine pierna arriba". En varias oportunidades afirmo que hace mucho tiempo viene ofendido conmigo por las denuncias hechas. Al solicitarle nuevamente respeto e indicarle que esto no era el proceder

de un Magistrado, altaneramente me contesto que en ese momento era un simple ciudadano y que me faltaba mucho estudio para saber lo que el sabe. Considero que si yo no merecía respeto, al menos debió respetar a la señora fiscal. Dicho Magistrado abusa de su poder e investidura. Si con esas actuaciones pretendió intimidarme para que no siga haciendo con el debido respeto las denuncias por los atropellos en mi contra, y exigir el cumplimiento a la tutela T-323 de abril 4 de 2.005 proferida por La H. Corte Constitucional, no lo logró, por el contrario esto me anima para hacer valer mis derechos. La Constitución es una y para todos.” –sic para lo transcritoRespecto de la ocurrencia de tales hechos se recaudaron las siguientes pruebas:  Se allegó copia de la Denuncia penal que interpuso el investigado contra el quejoso por injuria y calumnia y del acta de conciliación fracasada de fecha 14 de junio de 2012, en la cual se plasmó: “PRETENSIONES DEL CITANTE: MANIFIESTA QUE NO TIENE ÁNIMO DE CONCILIAR Y LO QUE SOLICITA ES QUE SE INVESTIGUE AL CITADO QUE SE ACUSE Y SE IMPONGA UNA SENTENCIA DE PENA DE PRISIÓN AL HABER INTERFERIDO DE MANERA DELICTIVA CON MI DERECHO AL HONOR A LA HONRA AL BUEN NOMBRE Y A LA AUTOESTIMA, AL HACER HECHO IMPUTACIONES DESHONROSAS Y CALUMNIOSAS CON TOTAL CONCIENCIA DE SU ILICITUD.”  La Fiscalía Sexta Local de Manizales, remitió copia de las diligencias

radicadas bajo el número 170016000256201202232, donde actúa como querellante el Magistrado JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS y como querellado el señor HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA (fl. 187 c.o. No. 1 y cuaderno anexo No. 1), y luego remitió copia de la actuación realizada con posterioridad al envío del oficio de 1 de octubre de 2012 (fls. 206 a 260 c.o. No. 1).  La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, escuchó en declaración a la doctora GLORIA LUZ RAMOS LÓPEZ, quien fungía como Fiscal 7 delegada ante los Jueces Penales Municipales en la Sala de Atención al Usuario Penal, para la época de los hechos, y sobre la referida diligencia afirmó que: “PREGUNTADA: Refiera a la Sala si el doctor José Fernando Reyes Cuartas, insultó en esa audiencia al señor Hernando Ramírez Arboleda? CONTESTO: En ningún momento PREGUNTADA: Refiera a la Sala si el doctor José Fernando Reyes Cuartas en algún momento hizo valer su investidura de Magistrado en esa diligencia? CONTESTO: No, normal como cualquier persona.

PREGUNTADA: Cómo fue el decurso de esa diligencia, se presentó algún tipo de discusión o debate en esa diligencia de conciliación? CONTESTO: No podría asegurar que se dijo o que se dijo el uno al otro porque no recuerdo bien allí se dan miles de audiencias y las partes dicen cosas, pero en síntesis el doctor José Fernando le explicaba al señor que él no quería conciliar con

él creo que era por las muchas demandas que hacía, como le digo no luego fijar exactamente las palabras pero creo que esa era la idea. Incluso de lo que consigne de lo que dijo el señor Hernando que igual tampoco recuerdo bien me pareció que exageraba en lo que estaba diciendo y que no correspondía a la realidad, sin embargo lo consigné porque eso era lo que él decía.

PREGUNTADA: Sabe usted cuál ha sido el decurso de esa denuncia del doctor José Fernando Reyes Cuartas? CONTESTO: No. En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al señor Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, para interrogar a la testigo.

PREGUNTADA POR EL DISCIPLINADO: Como quiera que la queja del ciudadano Ramírez, dice que se le trató "de manera irrespetuosa, humillante, agresiva, degradante y provocadora" respetuosamente le pregunto si usted puede corroborar que esto es cierto? CONTESTO: Eso no es cierto, simplemente le estaban diciendo que por sus tantas demandas era que no quería conciliar con él, esa era como la idea.

PREGUNTADA POR EL DISCIPLINADO: Sírvase informar si el suscrito en algún momento de la diligencia, antes o después de ella, exhibió su carné de funcionario o hizo alusión a su condición de tal o simplemente asistió como un ciudadano con derecho de acceso a la justicia que se siente agredido en su integridad moral a una diligencia de conciliación? CONTESTO: En ningún momento se exhibió ninguna carné, yo no vi nada anormal, el doctor José Fernando Reyes como lo ha señalado actuó como una persona

que estaba poniendo una demanda por injuria en contra del señor Hernando Ramírez Arboleda.” Conforme al acopio probatorio recaudado en el dossier, considera esta Corporación que no le asiste razón al quejoso en sus afirmaciones, pues de las probanzas referidas no es posible establecer la existencia de una actuación por parte del funcionario judicial denunciado, constitutiva de abuso verbal y/o maltrato, pues en el acta de la audiencia fallida de conciliación no se plasmó que hubiere ocurrido nada de lo indicado por el señor RAMÍREZ ARBOLEDA, e igualmente, del testimonio de la Fiscal que presidió la diligencia, tampoco se puede inferir que hubiere tenido lugar alguno de esos hechos. En consecuencia, atendiendo que no se demostró la existencia de los hechos afirmados por el querellante, mal haría esta Corporación en continuar con este proceso disciplinario, cuando no se estableció la ocurrencia de una conducta disciplinaria, además de lo cual debe tenerse en cuenta que tal y como lo afirmó el funcionario investigado, la conducta que le endilgó el quejoso, se desarrolló al interior de una audiencia de conciliación adelantada en un proceso penal en el cual el funcionario fungió como denunciante, actuando en consecuencia como un particular, pues se acreditó que el mismo no hizo uso de su investidura como magistrado o como funcionario judicial, en ningún momento de la actuación. Y es que la normatividad disciplinaria contempla una serie de presupuestos procesales o requisitos jurídicos para adoptar el archivo de la actuación o proferir pliego de cargos, y por ello se hace necesario el acopio de los

medios de prueba necesarios para determinar la presunta ocurrencia de una infracción ética, sin que sea posible en el sub lite, pese al recaudo de elementos de convicción identificar la posible infracción al estatuto disciplinario, ni mucho menos visualizar la transgresión al ordenamiento jurídico atribuido al doctor REYES CUARTAS, por lo tanto, atendiendo la etapa procesal en que se encuentra el asunto, y al no poderse consolidar más medios de prueba, se hace imperativo archivar la investigación disciplinaria. Entonces, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que el doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, Magistrado del Tribunal Superior de Manizales, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala).

“Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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