CSDJ - F11001010200020120149500ADJUNTA20140513212955-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120149500ADJUNTA20140513212955-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicado No 110010102000201201495 00
Referencia: Funcionarios única instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., siete (07) de mayo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201201495 00 FU Registro proyecto: 5 de mayo de 2014
Aprobado según Acta N° 32 de 7 de mayo de 2014
Referencia: Única Instancia
Doris Raquel Agudelo Herrera, Claudia María Giraldo Chica, Jhons Willianson Gutiérrez Durán y Héctor Eduardo Moreno Moreno, Fiscales Denunciado(s): Delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, y Carlos Alberto Gordillo Lombana, Fiscal 2º Delegado ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz. Olimpo Castaño Quintero – Magistrado con Función Denunciante: de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala de Justicia y Paz Terminación y archivo definitivo frente a Carlos Decisión: Alberto Gordillo Lombana y apertura de investigación frente al resto de investigados.
Prescripción: 18 de noviembre de 2014
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los
funcionarios que se han desempeñado sucesivamente como FISCALES VEINTIOCHO DELEGADOS ANTE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLÍN y el FISCAL SEGUNDO DELEGADO ANTE LA UNIDAD NACIONAL DE JUSTICIA Y 1 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios única instancia PAZ, quienes tuvieron a su cargo la investigación penal adelantada en contra del señor Adriano Aragón Torres, desmovilizado del Grupo de Autodefensas Campesinas
de Puerto Boyacá. II.- CONDUCTA INVESTIGADA Estas diligencias surgieron a partir de la compulsa de copias ordenada en audiencia preliminar de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento de 1º de junio de 2012, por el doctor Olimpo Castaño Quintero, Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del caso No. 2006-80628, con el fin de que se indagara sobre la presunta falta disciplinaria en la que pudieron incurrir cada uno de los funcionarios que han estado a cargo de la investigación adelantada en contra del señor Adriano Aragón Torres, ex militante del grupo de autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, toda vez que el referido señor ha estado detenido aproximadamente tres (3) años sin que exista una medida de aseguramiento en su contra, desatendiéndose lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 5º del Decreto 4760 de 2005. III.- ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Allegadas las copias compulsadas a esta Sala, el conocimiento del asunto le correspondió al Despacho de la H.M. (E) doctora María Constanza Rivera Peña, según consta en el acta de reparto de 3 de julio de 20121, quien a través de providencia de 12 de julio del mismo año, dispuso abrir indagación preliminar en contra de los posibles autores, a fin de determinar la existencia de los hechos, si los mismos constituían faltas disciplinarias o si el denunciado había obrado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, para lo cual ordenó la práctica de varias pruebas, de las cuales se allegaron las siguientes:
1 Fl.12, C.O.
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Referencia: Funcionarios única instancia - Oficio No. 82202-SUSEV-GRUJU-5304 de 31 de julio de 2012, suscrito por el Responsable (E) del Grupo de Policía Judicial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, mediante el cual informó que el señor Adriano Aragón Torres se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Itagüí – Antioquia, desde el día 17 de julio de 2009, por el delito de concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida, a cargo del Tribunal Superior Sala de Justicia y
Paz de Medellín2. - Copia de la Tarjeta Decadactilar No. 501004121, correspondiente al señor Adriano Aragón Torres, en la cual consta que el referido señor fue capturado el 17 de julio de 2009 e ingresó al Establecimiento Penitenciario de Alta Mediana Seguridad, Carcelario de Alta Seguridad de Itagüí – Antioquia, el mismo día3. - Oficio No. 00937 de 2 de agosto de 2012, emitido por el Fiscal 122 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín – Apoyo del Despacho Veintiocho Delegado, por medio del cual se informó el trámite realizado en el proceso penal radicado bajo el número 110016000253200680628 seguido en contra del señor Adriano Aragón Torres4. - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios No. 29439 de 12 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, en el cual se señala que el doctor JHONS WILLIAMSON GUTIÉRREZ DURÁN, no registra sanción disciplinaria durante los últimos cinco (5) años, en su calidad de funcionario5. - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios No. 29438 de 12 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, en el cual se indica que la doctora CLAUDIA 2 Fl.21, Ibídem. 3 Fls.22, C.O. 4 Fls.23-28, Ídem.
5 Fl.48, C.O.
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Referencia: Funcionarios única instancia MARÍA GIRALDO CHICA, no registra sanción disciplinaria durante los últimos cinco (5) años, en su calidad de funcionaria6. - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios No. 29437 de 12 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, en el cual consta que el doctor HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO, no registra sanción disciplinaria durante los últimos cinco (5) años, en su calidad de funcionario7. - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios No. 29436 de 12 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, en el cual se señala que la doctora DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, no registra sanción disciplinaria durante los últimos cinco (5) años, en su calidad de funcionaria8. - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios No. 29435 de 12 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, en el cual se indica que el doctor CARLOS ALBERTO GORDILLO LOMBANA, no registra sanción disciplinaria durante los últimos cinco (5) años, en su calidad de funcionario9.
- Constancia No. SJ CARG 45194 de 12 de octubre de 2012, expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, por medio de la cual se informa que revisado el sistema de gestión de información “Siglo XXI”, en este cuerpo colegiado no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos objeto de las presentes diligencias10.
6 Fl.49, Ibídem.
7 Fl.50, C.O.
8 Fl.51, Ídem.
9 Fl.52, C.O.
10 Fl.53, C.O.
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Referencia: Funcionarios única instancia 2.- En virtud del Oficio No. 00937 de 2 de agosto de 2012, emitido por el Fiscal 122 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito11, la Secretaría Judicial de esta Corporación libró Despacho Comisorio No. CARG38680 a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, con la finalidad de notificar a los doctores DORIS
RAQUEL AGUDELO HERRERA, CLAUDIA MARÍA GIRALDO CHICA, HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO y JHONS WILLIAMSON GUTIÉRREZ DURÁN, todos en calidad de Fiscal Veintiocho (28) Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín – Antioquia12.
3.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia surtió la diligencia de notificación personal respecto de los doctores JHONS WILLIAMSON GUTIÉRREZ DURÁN13 y CLAUDIA MARÍA GIRALDO CHICA14, por cuanto según constancia secretarial de 18 de septiembre de 201215, los doctores DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA y HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO, no se pudieron notificar. 4.- El 3 de octubre de 2012, la Secretaría Judicial de esta Sala, notificó personalmente al doctor HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO, del auto que abrió la indagación preliminar en su contra16. 5.- Mediante escrito de 10 de octubre de 2012, la doctora Doris Raquel Agudelo Herrera, solicitó la fijación de fecha para ser escuchada en diligencia de versión libre17. 6.- El 18 de octubre de 2012, el doctor Héctor Eduardo Moreno Moreno, presentó memorial solicitando ser escuchado en versión libre dentro del asunto de la referencia. 11 Fls.23-28, C.O. 12 Fl.35, Ibídem.
13 Fl.37, C.O.
14 Fl.38, Ídem.
15 Fl.41, C.O.
16 Fl.45, Ibídem.
17 Fl.47, C.O.
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Referencia: Funcionarios única instancia 7.- A través de oficio No. 4204 de 16 de octubre de 2012, el doctor Carlos Alberto
Gordillo Lombana solicitó proferir decisión inhibitoria en lo que a él respecta y, en consecuencia, se ordene el archivo de las diligencias18. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia – Ley 270 de 1996y, en armonía con los artículos 193 y 194 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002-, corresponde a esta Corporación conocer y decidir, en única instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales. Por lo cual, no cabe duda acerca de la competencia de esta Sala para resolver la actuación disciplinaria adelantada contra los funcionarios que se han desempeñado como FISCAL VEINTIOCHO (28) DELEGADO ANTE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLÍN y el FISCAL SEGUNDO (2º) DELEGADO ANTE LA UNIDAD NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ, quienes tuvieron a su cargo la investigación penal adelantada en contra del señor Adriano Aragón Torres, desmovilizado del grupo de autodefensas campesinas de Puerto Boyacá. 2.- Identidad de los inculpados De la prueba allegada19, se estableció que los doctores DORIS RAQUEL AGUDELO
HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.770.033; CLAUDIA 18 Fls.58-59, C.O. 19 Oficio No. 00937 de 2 de agosto de 2012, emitido por el Fiscal Ciento Veintidós (122) Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín – Apoyo del Despacho Veintiocho (28) Delegado, por medio del cual se informó el trámite realizado en el proceso penal radicado bajo el número 110016000253200680628 seguido en contra del señor Adriano Aragón Torres, ver folios 23-28, C.O. 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios única instancia MARÍA GIRALDO CHICA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.058.740; JHONS WILLIANSON GUTIÉRREZ DURÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.394.077 y HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 218.471, fungieron como Fiscales Veintiocho Delegados ante el Tribunal Superior de Medellín – Sala de Justicia y Paz. Así mismo, se estableció que el doctor CARLOS ALBERTO GORDILLO LOMBANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.298.331, tiene la calidad de Fiscal Segundo de la Unidad de Nacional de Justicia y Paz, quienes han conocido de la investigación penal
adelantada en contra del señor Adriano Aragón Torres, desmovilizado del grupo de autodefensas campesinas de Puerto Boyacá. 3.- Marco normativo El artículo 150 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, dispone que la indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad; actuación que culmina con una eventual decisión de archivo definitivo o con un auto de apertura de investigación disciplinaria. Ahora bien, según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento, procede cuando se encuentra demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Por su parte el artículo 210 ibídem establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 4.- Problema jurídico 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios única instancia Cumplida la labor de indagación preliminar, en acatamiento de los fines de la misma, enunciados en el numeral anterior, le corresponde a esta Sala decidir sobre la viabilidad de abrir investigación disciplinaria, o en su lugar, disponer el archivo
definitivo de las diligencias. 5.- Caso concreto En el presente caso, se cuestionan las presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir los funcionarios vinculados a estas diligencias, durante el trámite de la investigación penal No. 2006-80628 adelantada en contra del señor Adriano Aragón Torres, ex militante del grupo de autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, toda vez que el referido señor ha estado detenido aproximadamente tres años sin que existiera una medida de aseguramiento en su contra, desatendiéndose lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5º del Decreto 4760 de 2005, por medio del cual se reglamentó la Ley 975 del mismo año. En ese contexto, es pertinente resaltar que la Ley 975 de 2005, señala el marco jurídico que regula el proceso de desmovilización y reinserción individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados e indica el procedimiento para facilitar los acuerdos humanitarios, con el objetivo principal de obtener la paz y la reconciliación nacional. Esta norma tiene dos fases, la de indagación y la de juicio. En la primera etapa, el gobierno nacional postula a varias personas que quieren acogerse a los beneficios de la ley, para lo cual son asignados un número igual de fiscales y un equipo de policías para preparar la investigación por cada postulado. Una de las características importantes de este proceso penal especial es el principio de unidad procesal porque se adelanta por todos los hechos cometidos por el tiempo de militancia en el grupo armado ilegal y no, como en el proceso ordinario, en el que por cada hecho se adelanta una investigación penal8 República de Colombia
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Referencia: Funcionarios única instancia rompimiento de la unidad procesal -. La investigación se inicia con el emplazamiento a las víctimas para que ellas informen los hechos que los funcionarios competentes deben investigar. Agotado el trámite de notificación, el fiscal fija fecha para oír la versión libre20 de los desmovilizados y con base en ella y en la información que pudieren aportar las víctimas se continúa con la investigación de los hechos y la verificación de la información. En la segunda fase, se adelanta el trámite ante el juez competente.
En el sub examine, conforme al Oficio No. 00937 de 2 de agosto de 201221, se pueden resaltar los siguientes hechos relevantes para la calificación de la indagación preliminar: - Mediante Resolución No. 091 de 2004, el Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, declararon "abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002". - A través de la Resolución No. 001 de 13 de enero de 2006, emanada de la Presidencia de la República, se creó como zona de ubicación temporal –por un lapso de dos (2) mesespara la concentración y la desmovilización de los miembros de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, la vereda “El
Marfil”, jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá – Departamento de Boyacá. - Para efectos de la coordinación de las desmovilizaciones acordadas, la Presidencia de la República emitió la Resolución No. 003 de 13 de enero de 2006, 20 Si el desmovilizado que no registra orden o medida restrictiva de la libertad, durante la versión libre confiesa un delito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado, de inmediato debe ser puesto a disposición del Magistrado de Control de Garantías. A partir de este momento queda suspendida la versión libre, y el magistrado, a solicitud del fiscal delegado, dispondrá de un máximo de 36 horas para fijar y realizar la audiencia de formulación de imputación, en la cual igualmente se resolverá sobre la medida de aseguramiento y medidas cautelares solicitadas. Cumplida la audiencia de formulación de imputación se reanudará la diligencia de versión libre y una vez agotada esta, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia preliminar para ampliar la formulación de imputación si surgieren nuevos cargos. Cfr. Parágrafo artículo 5° Decreto 4760 de 2005. 21 Fls.23-28, C.O. 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios única instancia reconociendo como miembro representante de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, al señor Arnubio Triana Mahecha. - El 6 de febrero de 2006, el Alto Comisionado para la Paz, reconoció y envió un
listado de personas desmovilizadas que eran miembros del grupo de autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, entregado por el señor Arnubio Triana Mahecha, en donde figura el nombre del señor Adriano Aragón Torres. - A su vez, mediante comunicación del 15 de agosto de 2006, el Ministro del Interior y de Justicia, le remitió al Fiscal General de la Nación la lista de postulados a la Ley 975 de 2005, emanada de la oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la que también se incluyó al señor Adriano Aragón Torres, miembro del Bloque de las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá. - Una vez el postulado ratificó su voluntad de someterse a la Ley de Justicia y Paz mediante memorial dirigido al Alto Comisionado para la Paz, el asunto fue repartido para el correspondiente trámite al Fiscal Segundo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Bogotá, CARLOS ALBERTO GORDILLO LOMBANA, quien en Orden No. 001 de 17 de septiembre de 2007 dispuso adelantar las gestiones pertinentes, entre ellas y antes de programar la diligencia de versión libre, la elaboración, junto con el equipo de Policía Judicial asignado al despacho, del programa metodológico pertinente; así como la citación y emplazamiento de las posibles víctimas del actuar delictuoso del postulado, a través de edicto. - Por reparto del 13 de marzo de 2008, el proceso fue asignado al Despacho No. 28 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, doctora DORIS
RAQUEL AGUDELO HERRERA, quien ordenó recibir versión libre al señor ARAGÓN TORRES, los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2009. - La diligencia de versión libre se surtió ante la mencionada Fiscal Veintiocho de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, durante los días 17, 18 y 19 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios única instancia de noviembre de 2009, todas en la ciudad de Medellín – Antioquia. En el curso de la misma el postulado confesó haber militado en las Autodefensas Unidas de Colombia desde el año 1984, en donde participó de las masacres de la Rochela, de
los 19 comerciantes, la India, Vereda No. 7, la de los doce (12) bogas y la de Segovia. Igualmente, reconoció su participación en la desaparición de Fabián Andrés Perdomo, el homicidio de Agustín Ramírez Velosa y Alberto Antonio Suárez Gaviria. - Los días 21, 22 y 23 de abril se llevó a cabo la diligencia de versión libre en segunda sesión del señor Aragón Torres, en la cual confesó seis (6) hechos delictivos, dentro de los cuales señaló el homicidio del señor Arquímedes de Jesús Rojo López. - El 26 y 27 de octubre de 2011, bajo la dirección del doctor HÉCTOR EDUARDO
MORENO MORENO, en su calidad de Fiscal Veintiocho de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, con sede en Medellín – Antioquia, se llevó a cabo sesión de versión libre conjunta de los postulados, en los que se encontraba el señor ARAGÓN TORRES, diligencia en la que confesó hechos y víctimas del municipio de Puerto Boyacá – Boyacá. - El 30 de abril de 2012, continuó la versión libre del señor ARAGÓN TORRES, en la cual confesó otros hechos delictivos, el reclutamiento de dos (2) menores de edad y el homicidio del señor Reynel Leal, alias “Cepillo”; en esta oportunidad participó el Fiscal Veintiocho Encargado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, doctor JHON WILLIAMSON GUTIÉRREZ DURÁN. Pues bien, precisado lo anterior y, teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, la Sala adoptará dos decisiones, las cuales pasa a explicar. 4.1.- Del archivo definitivo 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios única instancia Encuentra la Sala procedente y ajustado a derecho declarar el archivo definitivo de la presente actuación respecto del doctor CARLOS ALBERTO GORDILLO LOMBANA, por cuanto no se avizora la presencia de una irregularidad que amerite continuar con la presente investigación, pues de conformidad con las pruebas allegadas en la
indagación preliminar, se determina que si bien el referido funcionario judicial estuvo a cargo de la investigación penal desde el 8 de septiembre de 2006 hasta el 13 de marzo de 2008, este fiscal ordenó adelantar las gestiones pertinentes para el impulso del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, entre ellas, la elaboración, junto con el equipo de Policía Judicial asignado al despacho, del programa metodológico pertinente; así como la citación y emplazamiento de las posibles víctimas del actuar delictuoso del postulado, a través de edicto. Actuación previa a la programación y recepción de la diligencia de versión libre del postulado. La anterior gestión, evidencia que el doctor GORDILLO LOMBANA actuó con diligencia durante el tiempo que el caso estuvo a su cargo, máxime si el referido funcionario judicial fue relevado del conocimiento de asunto a partir del 13 de marzo de 2008, fecha para la cual aún no se había recepcionado la versión libre del postulado, es decir, no se evidencia una irregularidad entre la actuación del disciplinable con los hechos que originan el presente proceso disciplinario, esto es, con la omisión de un deber legal derivado de la confesión de hechos punibles por parte del postulado en su versión libre, luego entonces mal haría esta Colegiatura, endilgar responsabilidad disciplinaria alguna a dicho servidor público que conoció del proceso por un determinado tiempo, en el cual no escuchó en versión libre al desmovilizado. De tal manera, al no existir un comportamiento presuntamente constitutivo de falta disciplinaria, lleva a concluir a la Sala que lo procedente es decretar la terminación del
procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor CARLOS ALBERTO GORDILLO LOMBANA, en su calidad de Fiscal Segundo (2°) de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 73 del Código Disciplinario Único, -Ley 734 de 2002-, en concordancia con el inciso 4º del artículo 150 ibídem. 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios única instancia 4.2.- De la apertura de investigación disciplinaria Ahora bien, no sucede lo mismo respecto de los doctores DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, CLAUDIA MARÍA GIRALDO CHICA, HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO y JHONS WILLIAMSON GUTIÉRREZ DURÁN, quienes según el acopio probatorio tuvieron a su cargo la investigación penal No. 2006-80628 seguida en contra del señor ADRIANO ARAGÓN TORRES, desde el 13 de marzo de 2008, fecha en que ingresó por reparto al despacho de la Fiscalía Veintiocho Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín – Antioquia, hasta el primero (1°) de junio de 2012, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento, sin tenerse conocimiento del por qué si el postulado – quien no
registraba orden o medida restrictiva de la libertadconfesó la comisión de varios delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado, no suspendieron la diligencia de versión libre, para poner al postulado a disposición del Magistrado con función de control de garantías y, de esta forma fijar y realizar la audiencia de formulación de imputación, en la cual igualmente se debía resolver sobre la medida de aseguramiento y medidas cautelares solicitadas, cuando al parecer estuvo a su cargo el asunto, por aproximadamente tres (3) años, en la referida etapa de investigación penal previa –versión libre-. Por consiguiente, como quiera que en el curso de la indagación preliminar se logró verificar la ocurrencia del hecho denunciado e identificar a los posibles autores o responsables de la omisión al deber legal fijado en el parágrafo del artículo 5º del Decreto 4760 de 2005, por medio del cual se reglamentó la Ley 975 del mismo año, dentro del proceso penal No. 2006-80628 adelantado contra el señor ADRIANO ARAGÓN TORRES, ex militante del Grupo de Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, se dispone la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en contra de los doctores DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, CLAUDIA MARÍA GIRALDO CHICA, HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO y JHONS WILLIAMSON GUTIÉRREZ DURÁN, en su condición de Fiscales Veintiocho 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios única instancia Delegados de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín –para la época de los hechos-, conforme lo previsto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 734 de 2002, para lo cual la Sala ordenará, entre otras, la práctica de las siguientes pruebas: 1.- Solicitar a la Dirección Financiera y Administrativa de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, que indique los permisos, incapacidades, vacaciones y demás situaciones administrativas que hubieren impedido a los Fiscales en cuestión, asistir a su lugar de trabajo durante el período comprendido entre marzo de 2008 a mayo de 2012, así como la última dirección registrada en sus hojas de vida. 2.- Oficiar a la Coordinación de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, para que informe los asuntos de mayor complejidad a cargo del Despacho Veintiocho (28) Delegado de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz, con sede en Medellín – Antioquia. 3.- Por la Secretaria Judicial de esta Corporación infórmese los antecedentes disciplinarios actualizados de los disciplinables. 4.- Notificar, comunicar y correr traslado a los disciplinables de la presente decisión, entregándoles copia de las diligencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerzan el derecho de defensa en forma escrita o si lo consideran conveniente designen
defensor que los representen en las actuaciones que estimen necesarias. A efectos de surtir la notificación y comunicación de la orden aquí impartida respecto de los doctores JHONS WILLIAMSON GUTIÉRREZ DURÁN y CLAUDIA MARÍA GIRALDO CHICA, por Secretaría Judicial de esta Corporación, líbrese despacho comisorio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia; a los demás sujetos disciplinables se les notificará de manera personal 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicado No 110010102000201201495 00
Referencia: Funcionarios única instancia la presente decisión a través de la Secretaría Judicial de esta Sala, previo conocimiento de la última dirección de domicilio registrada en su hoja de vida.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso
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