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CSDJ - F11001010200020120151100ADJUNTA20121011091422-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120151100ADJUNTA20121011091422-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201201511 00 Aprobado según Acta No. 87 de la misma fecha Ref. Funcionaria Única Instancia Magistrada Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de la doctora ALICIA MERCEDES RADA ARIZA, en su condición de Magistrada de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, surgidas con ocasión del escrito presentado ante dicha Corporación por el abogado JOSÉ DANTE CASAROSA CAÑAS, como apoderado judicial de la entidad INDUSTRIA YIDI, por medio de la cual puso en conocimiento, posibles irregularidades cuando se fijó fecha de sentencia y así se profirió el 28 de diciembre de 2011, en el proceso ORDINARIO LABORAL promovido ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla por RENE DE ZUBIRIA YIDI contra

INDUSTRIAS YIDI S.A.

HECHOS El abogado JOSÉ DANTE CASAROSA CAÑAS, mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitó se decretara la NULIDAD de la sentencia proferida por el Juzgado Trece

Laboral del Circuito de Barranquilla, por ser de público conocimiento, a nivel Archivo funcionario de Única Instancia Radicación 110010102000201201511 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO nacional, que todos los años se decretan VACACIONES COLECTIVAS para los Juzgados Civiles y Laborales que incluye los Tribunales respectivos que en caso del año 2011 laboraron hasta el 19 de Diciembre y reiniciando nuevamente sus labores el día 11 de enero de 2012.

Para el caso de la demanda formulada por el señor RENE DE ZUBIRÍA YIDI S.A., se fijó como fecha de sentencia y así se profirió el 28 de diciembre por la Magistrada Ponente doctora ALICIA MERCEDES RADA ARIZA confirmando la Sentencia de primera instancia. A pesar de lo dicho anteriormente y teniendo en cuenta lo establecido por el art. 140 ordinal 5° del C.P.C. aplicable al sistema laboral por principio analógico del artículo 145 del C.P.L., llama la atención que habiéndose dado los presupuestos anteriores se dicte la Sentencia a que se contrae esta solicitud. En esta forma, consideró que es su deber profesional, solicitar se tenga en cuenta lo establecido tanto en los art. 6, 29 y pertinentes de la C.P., como lo establecido en el art. 140 ordinal 5°, mucho más cuando con esto se ha violado además el principio de oralidad y no haberse notificado oportunamente, por lo que es procedente rectificar la situación creada, decretando la Nulidad de la providencia dictada el 28 de Diciembre del año

2011, por la Magistrada ALICIA MERCEDES RADA ARIZA. TRÁMITE 1.- Con fundamento en lo anterior, la Corporación dio inicio a indagación preliminar en providencia datada el nueve (9) de julio de dos mil doce (2012), para lo cual ordenó: Acreditar la calidad de disciplinable de la doctora ALICIA MERCEDES RADA ARIZA, allegar copias de los actos administrativos de nombramiento, acta de posesión y certificado de tiempo de servicios. Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informe sobre si los Magistrados de descongestión para la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla estuvieron laborando para la fecha del 28 de diciembre de 2011. Así mismo solicitar copia del acuerdo Archivo funcionario de Única Instancia Radicación 110010102000201201511 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO mediante el cual crearon esos cargos de descongestión y el periodo para el cual fueron creados y oficiar al Presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, remita copia del fallo dictado por la doctora ALICIA MERCEDES RADA ARIZA. 2.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió por duplicado la parte pertinente del acta de la sesión de Sala Plena, en la cual consta el nombramiento correspondiente a la doctora ALICIA MERCEDES RADA ARIZA, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, fotocopia del acta de posesión en

provisionalidad y certificación del tiempo de servicio, (fls 35 a 37 del c.o.)

3. Notificada la Magistrada del auto de inicio de indagación preliminar, se pronunció en escrito presentado el día 12 de agosto de 2012, donde expresó que la Sala Laboral de Descongestión de la ciudad de Barranquilla fue creada mediante acuerdo PSAA11-7728 del 25 de febrero de 2011, en dicho acuerdo se exigió el cumplimiento de un mínimo de 35 procesos mensuales meta a cumplir previo seguimiento mensual por parte del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa; proceso de descongestión que inició el 1° marzo hasta el 31 de diciembre de 2011.

En este mismo sentido afirmó que mediante Acuerdo PSAA11-8982 de 2011 de 15 de diciembre en su artículo 1° se estableció la continuidad del Tribunal sin atención al público. Siguiendo dichas directrices y los principios de celeridad y economía que deben imperar en el manejo de la descongestión a fin de cumplir la medida, se señaló la fecha del 28 de diciembre para efecto de dictar sentencias cumpliendo el número exigido por el acuerdo (35) procesos y finiquitar la descongestión inicialmente señalada, plazo extendido a 31 de diciembre, situación que acató con todos los Magistrados integrantes de la Sala y del Tribunal, fallándose entre el 28 y 30 de diciembre entre 35 y 40 sentencias cada uno. En el caso concreto manifestó que la fecha del 28 de diciembre fue notificada a las partes en auto del quince (15) de diciembre, notificado por estado; al igual que con las restantes sentencias falladas, la notificación de las mismas

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO inició el 11 de enero de 2012 fecha en que cesa la vacancia judicial, corriendo el término para la interposición de recursos (15) días. Este procedimiento fue atendido por la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, no sólo en el caso de la referencia sino para todos y cada uno de los procesos fallados por esta Corporación, de tal manera se cumplieron rigurosamente los términos señalados teniendo en cuenta el derecho de defensa que impone a los funcionarios obligatorio respeto dentro del horario y fechas judiciales posteriores y hábiles a efectos de que las partes hicieran uso de los recursos del caso. Resolviendo los recursos de casación interpuestos dentro del término legal. Término que aclaró inició a correr el 11 de enero de 2012 hasta vencer los 15 días estipulados por la

Ley. CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. Conforme con el inciso 2º del artículo 123 de la Constitución Política los funcionarios públicos deben ejercer su función de acuerdo con la Constitución y la ley, resulta obvio que sólo a ellas deben obediencia, pues de no hacerlo se hacen responsables de su violación, según el artículo 6º ibídem1, en armonía con el 196 de la Ley 734 de 2002, según el cual: “Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción

correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes….”. La presente indagación tuvo origen en la remisión que la Procuraduría Regional del Atlántico hizo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del mismo Departamento, del escrito radicado por 1Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Archivo funcionario de Única Instancia Radicación 110010102000201201511 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el doctor JOSÉ DANTE CASAROSA CAÑAS ante los Magistrados del Tribunal superior de Barranquilla, donde solicita se decrete la Nulidad de la sentencia proferida por el despacho el 28 de diciembre de 2011, por violación de los artículos 6, 29 de la Constitución Política; el 1494 del Código Civil y el 140 ordinal 5°del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que ocupa la Sala se deberá establecer si existió o no falta disciplinaria por parte de la doctora ALICIA MERCEDES RADA ARIZA Magistrada de Descongestión para la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por el fallo proferido en segunda instancia en el proceso Ordinario Laboral, de RENE DE ZUBIRIA YIDI contra INDUSTRIAS YIDI S.A.

Se infiere del escrito de nulidad que la irregularidad planteada se origina en el hecho de haberse pronunciado el fallo de segunda instancia el 28 de diciembre de 2011 cuando se encontraban en vacaciones colectivas los juzgados civiles y Laborales, incluidos los Tribunales Superiores, lo que en sentir del quejoso constituye violación a las normas constitucionales y procesales que ritualizan el debido proceso. Pues bien, lejos está que la actuación surtida por la doctora ALICIA MERCEDES RADA ARIZA, como Magistrada de la Sala de Descongestión Laboral para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla sea reprochable disciplinariamente, el trámite del recurso de apelación de la sentencia proferida por el Juez Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por RENE DE ZUBIRIA YIDI contra INDUSTRIAS YIDI S.A., está enmarcado en el respeto a los principios de legalidad y del debido proceso, acatamiento que se materializó en la notificación realizada en auto del 15 de diciembre de 2011, a efecto de celebrar la audiencia de juzgamiento el 28 del mismo mes y año, como efectivamente ocurrió. Aunado a lo anterior, los términos para interponer el recurso extraordinario de Casación iniciaban a correr a partir del 11 de enero de 2012 hasta vencer los 15 días consagrados en la Ley, luego en el trámite procesal cuestionado no se observa vulneración a los derechos de la parte afectada con la decisión, por cuanto se reitera la decisión fue publicitada y notificada en debida forma.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En este contexto se debe señalar que la Magistrada ALICIA MERCEDES RADA ARIZA, obró de conformidad con los términos de la medida de descongestión creada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdos PSAA11-7728 y PSAA11-8278 de febrero 25 y junio 29 de 2011 respectivamente, sin que “la continuidad del Tribunal” hasta el 31 de diciembre, haya violentado los derechos de la partes intervinientes en los procesos que siguieron su trámite hasta esa data, porque como en el sub lite, fueron notificados en debida forma la ampliación de los términos, habilitándose los mismos en la fecha que usualmente cesa la vacancia judicial -11 de enero de 2012-, corriendo el término para la interposición de los recursos .

En este escenario, revisada la actuación con las pruebas obrantes al expediente, vislumbra la Sala que el proceder de la doctora ALICIA MERCEDES RADA ARIZA, no es violatorio de las normas disciplinarias, en la medida que respetó los derechos de las partes, sin que hubiese existido separación de los preceptos legales ni constitucionales, por lo contario, en ejercicio de su competencia acató los requerimientos de la medida de descongestión, sin detrimento de las ritualidades propias del proceso. Entonces, al no observarse comportamiento contrario a los deberes funcionales que tipifique falta disciplinaria al tenor del artículo 196 de la Ley

734 de 2002, pues, se repite, no existió conducta relevante para el derecho disciplinario, conforme con las preceptivas contenidas en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, la Sala ordenará la terminación de la indagación, y por tanto ordenará su archivo. Conforme a las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Archivo funcionario de Única Instancia Radicación 110010102000201201511 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RESUELVE PRIMERO. Terminar la indagación adelantada en contra la doctora ALICIA MERCEDES RADA ARIZA, en su condición de Magistrada de Descongestión para la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla; por lo tanto, archívese el expediente.

SEGUNDO. Enterar de lo aquí decidido al Gerente de la Industria YIDI S. A., quien formuló la queja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial Archivo funcionario de Única Instancia Radicación 110010102000201201511 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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