CSDJ - F11001010200020120155301ADJUNTA20130131115446-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120155301ADJUNTA20130131115446-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 30 de enero de 2013. Aprobado según Acta No. 005 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201201553 01
Referencia: Tutela Segunda Instancia.
Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de
Sucre – Sala Administrativa y Otros.
Accionante: William Oswaldo Corredor Vanegas.
Temas: Manifestación de Impedimento de la Dra.
Julia Emma Garzón de Gómez.
Decisión: Aceptar el Impedimento manifestado
por la H. M. Julia Emma Garzón de Gómez. TEMA A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento expresado por la H. Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir sobre la Acción de Tutela instaurada contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y otros. RAZONES DEL IMPEDIMENTO La H. Magistrada aportó junto con el expediente, la solicitud de separación para conocer y en consecuencia emitir pronunciamiento de fondo dentro del asunto 2
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANG ELINO LIZCANO RIVERA
Radicado No. 110010102000201201553 01
Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO sometido a estudio en tanto estimó que con fundamento en los numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los cuales prevén que: “Artículo 56. Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
(…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” En este orden de ideas, quien suscribió el impedimento señaló, que se encuentra impedida para conocer del citado proceso invocando la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, participó en la Sala Dual de Decisión de primera instancia, llevada a cabo el 9 de agosto de 2012, como consta en acta número 85 de la misma fecha, por medio de la cual fue negada la ponencia presentada por el doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, al interior de la presente acción de tutela.
CONSIDERACIONES El Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan
los funcionarios. 3
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANG ELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201553 01
Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Así las cosas y descendiendo al caso en concreto, frente a la causal de que trata el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el argumento expuesto por la H.
Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para declararse impedida, bajo el entendido que participó en la Sala Dual de Decisión de primera instancia, realizada el 9 de agosto de 2012, como consta en acta número 85 de la misma fecha, por medio de la cual fue negada la ponencia presentada por el Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, al interior de la presente acción de tutela, se acepta. Lo anterior por cuanto, la actuación que tuvo la Magistrada GARZÓN de GOMEZ, en la Sala Dual de Decisión de primera instancia, realizada el 9 de agosto de 2012, como consta en acta número 85 de la misma fecha, en la cual fue negada la ponencia presentada por el Magistrado CLAROS POLANCO, a través de la cual pretendió resolver la presente acción de tutela, comportan un juicio anticipado vinculante para la Juzgadora que participó, materializando de esa forma la causal de impedimento invocada. En el anterior orden de ideas, es claro que el Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse
del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento, o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes, siendo, entonces, recusación e impedimento nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de los juzgadores, siempre y cuando la solicitud de separación aparezca al menos razonada, tal como ocurre en el sub exámine. Visto lo anterior y como quiera que la manifestación de impedimento está llamado a prosperar, circunstancia que conlleva la aceptación del impedimento suscrito por la H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez. 4
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M. P. Dr. ANG ELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201553 01
Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Así las cosas, se aceptará la petición presentada por la mencionada Magistrada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, RESUELVE ACEPTAR el impedimento incoado por la Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir sobre la acción de tutela impetrada por el señor WILLIAM OSWALDO CORREDOR VANEGAS contra, la Sala Administrativa del Consejo seccional de la Judicatura de Sucre y otros.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrada Magistrado 5
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Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial