🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120156500ADJUNTA20130517133748-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120156500ADJUNTA20130517133748-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201201565 00/2412F Aprobado según Acta No. 033 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir en relación con la indagación preliminar adelantada contra las doctoras VÍCTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN y OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO, como Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación. ANTECEDENTES 1.- De la queja: El 10 de julio de 2012, el señor EDGAR LLANO BOTERO, presentó ante esta Superioridad, queja en contra de las doctoras VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN y OLGA LUCÍA RAMIREZ DELGADO - Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, al haberse tomado la primera de las referidas más del tiempo determinado para efectos de permisos y/o compensatorios, siendo cubierta por su compañera de Sala RAMÍREZ DELGADO, pues desde su posesión la doctora VELÁSQUEZ MARÍN, se ha dedicado a viajar y a tomarse compensatorios superiores a los 5 días reglamentarios. 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201565 00/2412F 2.- De la actuación surtida: Con auto del 9 de agosto de 2012, se dispuso la apertura de indagación preliminar1 contra las doctoras VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN y OLGA LUCÍA RAMIREZ DELGADO - Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, incorporándose a la foliatura las siguientes probanzas: 2.1. Certificación allegada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en donde informan los permisos concedidos a la doctora OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO, en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa de esa corporación, anexando la relación correspondiente.2 2.2. Copia del oficio remitido por la indagada VÍCTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, al presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde le informa la programación semestral del año 2012 para llevar a cabo las comisiones de servicio, con el fin de realizar las visitas generales y de evaluación del factor organización de los despachos que conforman la circunscripción territorial del Distrito Judicial de Quibdó, de conformidad con el acta de reparto del 4 de enero de 2012.3 2. 4. Informe presentado por la Secretaria General del Consejo Seccional

de la Judicatura del Chocó, por medio del cual dan a conocer los permisos concedidos a la Magistrada VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012, con los respectivos soportes.4 2. 5. Copia de las resoluciones por medio de las cuales el Consejo Superior de la Judicatura le concedió vacaciones a la doctora VÍCTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, por el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2010 y el 16 de septiembre de 2011, a partir del 3 de julio de 2012, al haberse causado y no disfrutado.5 1 Fl. 4 y 5. 2 Fls. 14 a 22 3 Fls. 31 a 56 4 Fl. 58 a 66 5 Fls. 68 y 69 3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201565 00/2412F 2. 6. Certificaciones emanadas de la Presidenta del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó; el señor LUIS EDUARDO HOYOS MEJÍA, en su calidad de empleado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó; MARÍA ELIZABETH MURILLO, como auxiliar del servicios generales del Palacio de Justicia de Quibdó; del Jefe de Seguridad del Palacio de Justicia de

Quibdó; la Presidente del Colegio de Jueces y Fiscales del Chocó; todas ellas informando el cumplimiento total de las labores de la doctora VÍCTORIA EUGENIA VELASQUEZ MARÍN, y su permanencia en su lugar de trabajo desde las 7:30 am. de lunes a viernes inclusive los sábados.6 2.7. Constancias expedidas por la Secretaria General del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó – Sala Disciplinaria; la auxiliar de su despacho y la guarda de seguridad del palacio de justicia, por medio de las cuales informan que la doctora VÍCTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, permanece laborando en su despacho de lunes a viernes, exceptuándose los días de permiso y comisiones; además que el 25 de junio de 2012, laboró pues ese día asistió a la secretaria a despedirse de los empleados manifestando su salida a vacaciones.7 2.8. Certificaciones de las aerolíneas Easy Fly, Satena y Lan, que dan cuenta de las salidas del país y viajes nacionales efectuados por invitaciones realizadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó – Sala Administrativa. 8 2.9. Copia del informe de permisos concedidos a la Magistrada VICTORÍA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN.9 2.10. Informe de permisos concedidos a la Magistrada OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO, por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó entre octubre de 2006 a julio de 2012. 10 2.11. Informe de las comisiones de Servicios concedidas a la Magistrada

OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO entre octubre de 2006 y agosto de 2012. 11 6 Fls. 71 a 76 7 Fls 78 a 80 8 Fls. 85 a 91 9 Fl. 108 10Fl. 122 a 125 11 Fls. 127 a 129 4 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201565 00/2412F 2.12. Copia de las resoluciones por medio de las cuales el Consejo Superior de la Judicatura le concedió vacaciones a la doctora OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO.12 2.13. Resoluciones de nombramiento y actas de posesión de las doctoras OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO y VÍCTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, en su cargo de Magistradas del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó - Sala Administrativa. 13 2.14. Certificados de tiempo de servicios prestados por las doctoras VÍCTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN y OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO, junto con los sueldos devengados. 14 2.15. Certificados de antecedentes disciplinarios de abogados y funcionarios, expedido por la secretaría de esta Corporación, referente a las doctoras VÍCTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN y OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO, en las cuales registra que no tienen sanción alguna. 15

2.16. Certificado de Antecedentes, expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde obra que las indagadas no registran sanciones ni inhabilidades vigentes. 16 3.- A las disciplinadas se les notificó en forma personal el auto de apertura de indagación preliminar el 23 de agosto de 2012 y dentro del término concedido a las querelladas para presentar sus exculpaciones o allegar pruebas, estas hicieron uso del término de ley, de la siguiente forma: La doctora VICTORÍA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, arguyó que ingresó a la Rama Judicial desde el año 1994, desempeñándose en diversos cargos como jefe de oficina jurídica, directora ejecutiva de administración judicial de Cali, jefe de la Oficina de Apoyo Judicial de Buenaventura, y varios labores como Juez de la República hasta su actual cargo como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, sin que hasta el momento de 12 Fls. 131 13 Fls. 117, 119, 135 a 137 y 139 14 Fls. 147 a 151 15 Fl. 152 a 155 16 Fls. 156 y 157 5 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201565 00/2412F presentar el escrito haya sido sancionada disciplinariamente, pues siempre ha ejercido el cargo con honestidad, rectitud y responsabilidad.

Indicó que se posesionó como Magistrada de la Sala Administrativa desde el 12 de octubre de 2011, y desde esa data ha cumplido a cabalidad con las funciones asignadas, entre ellas las contempladas en el Acuerdo 1392 de 2002, por el cual se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial; y el Acuerdo 6828 de 2010, por el cual se modifica el Acuerdo 6098 de 2009, efectuando varias comisiones con el fin de ejercer funciones propias de su cargo. (ver recuadro obrante a folio 24 y 25) En lo referente a lo ocurrido los días 25 al 29 de junio de 2012, sostuvo que el 25 de ese mes y año laboró normalmente, tal y como se puede constatar por las certificaciones allegadas al infolio y el video de la cámara de seguridad existente a la entrada del Palacio de Justicia, en donde se puede observar su cumplimiento y responsabilidad con sus labores diarias en su despacho e incluso los días sábados. Informó que durante los días 26 a 29 de junio de 2012, solicitó permiso al señor Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó para ausentarse de su lugar de trabajo, por cuanto requería viajar la ciudad de Bogotá a realizar diligencias atinentes a su solicitud de visa americana, lo cual puede demostrar con la fotocopia de la misma en su fecha de expedición que corresponde al día 27 de junio de 2012 (v. fls. 82 y 83). Esgrimió que en lo que respecta a sus vacaciones, estas le fueron concedidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Resolución

No. PSAR-12-211 del 20 de junio de 2012, a partir del 3 de julio de 2012, lapso en el cual viajó a los Estados Unidos (10 al 20 de julio). Finalmente solicitó las pruebas que consideró idóneas para corroborar sus argumentos y allegó las documentales para fueran tenidas en cuenta en la presente investigación. (v. fls. 23 a 29) - Por su parte la doctora OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO, en escrito adiado del 24 de agosto de 2012, sostuvo que siempre se han cumplido los trámites 6 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201565 00/2412F dispuestos en la Ley Estatutaria, para efectos de permisos, siendo todos ellos concedidos por el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y en ningún caso por tiempo superior al indicado en el Decreto 1660 de 1978, es decir, no se han excedido los cinco (5) días, tal y como se puede constatar en las certificaciones anexas, pues en muchas ocasiones han sido en término muy inferior a los cinco, todo ello en razón a que la residencia de sus hijos es la ciudad de Medellín y como madre cabeza de hogar le corresponde atender sus necesidades básicas mientras terminan sus estudios. Esgrimió que en muchas ocasiones, ha tenido que dirigirse a la ciudad de Medellín a atender diligencias relacionadas con su salud, pues la EPS SURA a la

cual se encuentra afiliada no tiene sede en Chocó, permisos que nunca han excedido lo preceptuado en el art. 144 de la Ley Estatutaria y artículo 102 del Decreto 1660 de 1978. Manifestó que para el ejercicio de las funciones descritas en el numeral 3º del artículo 101, debe solicitar comisiones de servicios, siguiendo siempre para el efecto, lo establecido en la ley y los reglamentos. Refirió que respecto a la queja al manifestar el querellante sobre el cubrimiento de ella a la doctora VÍCTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ cuando ésta se encuentra de permiso, anotó que su deber es cumplir su horario de trabajo y estar dispuesta en su sede laboral, además no le corresponde conceder permisos a los funcionarios del Consejo Seccional de la Judicatura durante ese año, pues estos los concede el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura, doctor LUIS HERNANDO CASTILLO

RESTREPO.

Finalmente arguyó que “además de los anterior se resalta la poca credibilidad que debe darse a la queja instaurada, considerando que el escrito tiene las características propias de un anónimo al manifestar en la parte final que se reserva la identidad de quien instaura la queja, evidenciándose ello en la no suscripción individualizada del escrito, sobre esto debe considerarse el artículo 81 de las Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado. (v. fls. 11 a 13)

CONSIDERACIONES

7 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201565 00/2412F 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2.- De la falta disciplinaria: Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si de conformidad con la queja presentada por el señor EDGAR LLANO BOTERO contra las doctoras VÍCTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN y OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO, quienes para la época de los hechos fungen como Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, incurrieron en irregularidad posiblemente constitutiva de falta disciplinaria. Examinado el acopió probatorio arrimado a las diligencias, se infiere claramente que en efecto, el proceder de las indagadas no puede ser materia de cuestionamiento

alguno por esta vía disciplinaria, en cuanto a que ninguna de ellos incurrió en las irregularidades expuestas por el quejoso en su escrito, tal como pasara a explicarse. Respecto de la doctora VICTORÍA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, se tiene que la citada funcionaria, para el día 25 de junio de 2012, cumplió a cabalidad con sus funciones, pues en ningún momento se ausentó de su lugar de trabajo, como lo pretende hacer ver el querellante; téngase en cuenta que existe dentro del dossier constancias que dan credibilidad sobre la labor desempeñada ese día por la disciplinada, siendo coincidentes cada una de ellas, no solo en la fecha sino en la hora de llegada y salida. De igual forma se encuentran las certificaciones de la 8 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201565 00/2412F aerolínea Easy Flay, informando que el día 25 de junio de 2012, la Magistrada VELÁSQUEZ MARÍN abordó el avión rumbo Quibdó – Bogotá después de haber terminado la jornada laboral, evidenciándose de éste modo su buena gestión y responsabilidad. Ahora bien, en lo que respecta a los días 26 al 29 de junio de 2012, debe tenerse presente que la funcionaria solicitó permiso al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó para tales días, siendo concedido el mismo mediante Resolución No. 0036 del 31 de mayo de esa anualidad, cumpliéndose así con lo

preceptuado en el artículo 144 de la Ley 270 de 1996. Igualmente se debe dejar en claro que los días de permiso solicitados no excedieron de los cinco (5) días reglamentarios a los cuales tiene derecho la disciplinada en su calidad de Magistrada, conforme lo previsto en el art. 102 del Decreto 1660 de 1978, que al tenor literal reza: “Los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos remunerados en un (1) mes, por causa justificada, así: Los Magistrados, Consejeros de Estado, Fiscales del Consejo de Estado y del tribunal, Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General, Procuradores Delegados, Agrarios y Regionales, y Directores de Instrucción Criminal, hasta por cinco (5) días calendario; los demás funcionarios y empleados, hasta por tres (3) días calendario.” Por contera, no se observa ninguna irregularidad en el actuar de la indagada, pues ha cumplido en forma razonable, razonada y respetuosa con las funciones propias de su cargo, sin franquear la normatividad aplicable en los temas referentes a permisos, comisiones, y asuntos propios de su gestión; máxime lo anterior, desde que la doctora VELÁSQUEZ MARÍN ha ocupado el cargo de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó – Sala Administrativa, no ha evadido sus funciones y menos aún su jornada laboral, por cuanto del material probatorio incorporado a éstas diligencias, se logró demostrar cada uno de los permisos concedidos a la funcionaria todos con acatamiento de lo preceptuado en el artículo

102 del Decreto 1660 de 1978, no siendo coincidentes las datas de comisión con la continuidad de los permisos, toda vez que éstos son concedidos días después del cumplimiento de las comisiones por parte de la Magistrada. (v. fls. 34 y 58) De igual forma, obran como pruebas en el presente asunto, las respectivas certificaciones, de las cuales se extrae que la doctora VELÁSQUEZ MARÍN, cumple con su jornada laboral, hasta el punto de llegar desde las 7:30 de la mañana hasta altas horas de la noche de lunes a viernes, inclusive trabaja los días sábado, 9 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201565 00/2412F observándose la actitud responsable, cumplida y seria de la funcionaria con el cargo que ostenta, administrando justicia en forma correcta, en aras de la función social que desempeña. Aunado a lo anterior, si bien la doctora MARÍA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, salió a vacaciones desde el día 3 de julio de 2012, ello no obedeció a un capricho de la querellada, sino que el mismo le fue concedido en debida forma por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Resolución No. PSAR12-211 del 20 de junio de 2012, no evidenciándose ninguna irregularidad y menos la informada por el señor EDGAR LLANO BOTERO.

Por todo lo anteriormente expuesto y dado que, como anotáramos antes, no se observa proceder anómalo, es obvio concluir que hay ausencia de falta disciplinaria, por lo tanto estando las diligencias en preliminares, y ante la presencia de uno de los presupuestos dados en el artículo 73 en concordancia con el artículo 210 del Código Disciplinario Único, se procederá a terminar las presentes diligencias y en consecuencia ordenar su archivo. - Ahora bien en lo referente a la doctora OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO, se encuentra que la citada funcionaria en ningún momento ha incurrido en irregularidad alguna, y menos aún se demostró o se logró probar que la funcionaria se extralimitara en sus funciones, ayudando o cubriendo a su colega con los presuntos permisos o ausencias de horarios laborales por fuera de la norma, máxime cuando no es de su competencia cubrir turnos, otorgar permisos o comisiones, sino solamente cumplir con su gestión de acuerdo a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Asimismo, es palpable que a la doctora RAMÍREZ DELGADO, al igual que a su colega VELÁSQUEZ MARÍN, se le han otorgado permisos, de acuerdo con el informe presentado por la Secretaría General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, sin observarse que ninguno de ellos haya extralimitado los días reglamentados por el Decreto 1660 de 1978, pues el mayor permiso concedido data de cuatro (4) días entre el 12 al 15 de mayo de 2010, además cada uno fue debidamente justificado y autorizado por el ente

competente, no existiendo ninguna irregularidad al respecto, máxime cuando es el derecho que como funcionaria tiene la citada querellada. 10 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201565 00/2412F De igual forma, si la funcionaria se tiene que ausentar de su despacho judicial cuando no está de permiso concedido por el Consejo Seccional de la Judicatura, ello obedece al cumplimiento de las labores propias de su cargo por fuera de su sede, en acatamiento claro está, de las comisiones de servicio debidamente ordenadas por el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó – Sala Administrativa, ahora si bien, cada una de las resoluciones expedidas autorizando las comisiones son suscritas por las aquí indagadas, ello no obedece a que estén trabajando mancomunadamente para infringir las normas y ocultar sus infracciones a su jornada laboral, sino a que en dicha Seccional, la Sala Administrativa solo cuenta con dos funcionarias para ejercer dicho cargo, sin haberse demostrado por el quejoso, las irregularidades en las cuales incurrieron las doctoras VELÁSQUEZ MARÍN y RAMÍREZ DELGADO, por el contrario, dentro del plenario existen diversidad de pruebas demostrativas del buen desempeñó y responsabilidad, así como del cumplimiento cabal de las funciones asignadas a las querelladas. Con fundamento en lo anterior, no es posible continuar con la investigación

disciplinaria contra la Doctora OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO, en calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por lo tanto, estando las diligencias en preliminares, y ante la presencia de uno de los presupuestos dados en el artículo 73, en concordancia con el artículo 210 del Código Disciplinario Único, se procederá a terminar la presente actuación y en consecuencia ordenar su archivo. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra de las doctoras VÍCTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN y OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO como Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, conforme a lo señalado en la motiva.

11 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201565 00/2412F SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado 12 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201565 00/2412F

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...