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CSDJ - F1100101020002012015800020160923101114-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002012015800020160923101114-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veintiuno (21) de septiembre dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación Número 110010102000201201580 00/ F Aprobado según Acta Número 90 de la misma fecha. ASUNTO Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la ley 734 de 2002, procede la Sala a decidir sobre el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, JESÚS EDUARDO NAVIA LAME y ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA, Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán. HECHOS La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias ordenada por la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia del 27 de junio de 2012, Proceso número 37733, para que se investigara penal y disciplinariamente a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, que en primera instancia absolvieron al enjuiciado. En el cuerpo de la sentencia dice la Corte: “Finalmente, no puede pasar por alto la Corte los desatinos en que incurrió el a-quo al evaluar los comportamientos delictivos endilgados al acusado, pues se distanció de manera manifiesta de lo que era objeto de debate para la configuración de las conductas punibles de prevaricato por acción y omisión, en modalidad agravada, centrando su

estudio en hacer una sesgada apreciación probatoria que tampoco conducía a la absolución del acusado, razones por las que se dispondrá la compulsa de copias disciplinarias y penales para investigar las probables infracciones de esa naturaleza en que hayan incurrido los magistrados que integraron la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán que absolvió al enjuiciado”. La Secretaria de la Sala de Casación Penal, allegó a la compulsa, los siguientes documentos relacionados con el proceso seguido contra el doctor Jaime Giovanni Chaves Ordóñez, por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, en la modalidad agravada, cometidos en concurso heterogéneo:

1. Copia del escrito de acusación de fecha 13 de mayo de 2011, presentado por la Fiscal 13

Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios.

2. Copia de la sentencia de primera instancia del 27 de septiembre de 2011, proferida por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201580 00 / F

Referencia: Evaluación Investigación Disciplinaria

3. Copia del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 13 Unidad Nacional para la

Investigación de Funcionarios.

4. Copia en medio magnético de las audiencias llevadas a cabo por la Sala de decisión

Penal del Tribunal Superior de Popayán.

5. Copia de la decisión emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tales documentos se allegaron a ésta Corporación el 9 de julio de 2012, por parte de la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, (fls. 1 a 114, c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

Investigación Disciplinaria. Recibida la noticia disciplinaria, mediante proveído de fecha 01 de agosto de 2012, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra los doctores JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, JESÚS EDUARDO NAVIA LAME y ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA, Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, disponiéndose respecto a las pruebas: Tener como pruebas los elementos de juicio allegados como anexo de la compulsa de copias ordenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se ordenó solicitar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, certificar la calidad de funcionarios judiciales de los doctores JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, JESÚS EDUARDO NAVIA LAME y ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA, como Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, incorporando al expediente sus antecedentes disciplinarios, y obteniéndose constancias sobre el monto de los sueldos devengados por ellos para la época de los hechos objeto de investigación, al igual que sus últimas direcciones conocidas. Se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, para notificar a los investigados. Se ordenó la inspección judicial del expediente contra Jaime Giovanni Chávez Ordóñez,

radicado No. 110016000717201000022 01. Página 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201580 00 / F Referencia: Evaluación Investigación Disciplinaria Se solicitó a la Secretaría de la Corporación si por estos mismos hechos cursa o cursaba investigación disciplinaria contra los funcionarios investigados, (fls. 118 a 119, c.o.). El día 8 de agosto de 2012, el doctor JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, solicitó la realización de un interrogatorio, para explicar las razones de la decisión del Tribunal Superior de Popayán en la sentencia del 27 de septiembre de 2011, en razón a la compulsa por el presunto delito de prevaricato, (fls. 127 a 166, c.o.). Con auto de ponente del 21 de agosto de 2012, se dispuso: i) la inspección judicial del expediente No. 110016000717201000022 0; ii) escuchar en versión libre al doctor JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ; y se dispuso la disponibilidad necesaria para escuchar si era su deseo a los doctores JESÚS EDUARDO NAVIA LAME y ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, (fls. 167 a 168, c.o.). Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, investigados, el 22 de agosto de 2012, manifestaron su interés de rendir versión libre, pero

solicitaron el aplazamiento de la misma, (fls. 177 a 178, c.o.). Con auto de ponente del 23 de agosto de 2012, se accedió a la petición modificar la fecha prevista para la inspección judicial y se dispuso recibir la versión libre de los tres magistrados implicados, (fls. 179 a 180, c.o.). La Corte Suprema de Justicia el 10 de agosto de 2012, remitió lo pertinente a los nombramientos, actas de posesión y los datos personales de los tres magistrados investigados, (fls. 181 a 191, c.o.). El 23 de agosto de 2012, el apoderado de los tres magistrados investigados, solicitó un nuevo aplazamiento de las diligencias ordenadas con auto del 23 de agosto de 2012, aspecto que reiteró el 28 de agosto de 2012, (fls. 199, y 228 c.o.). Con auto de ponente del 28 de agosto de 2012, se dispuso reconocer personería para actuar al defensor de confianza de los tres magistrados investigados y se accedió a modificar nuevamente la fecha programada para las diligencias, las cuales fueron reprogramadas, (fl. 208 a 209, c.o.). El 13 de agosto de 2012, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán, remitió las certificaciones de los salarios devengados de los tres magistrados investigados y sus datos personales, (fls. 210 a 227, c.o.). Página 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201580 00 / F Referencia: Evaluación Investigación Disciplinaria Con auto de ponente del 19 de septiembre de 2012, se comisionó a un magistrado auxiliar para la práctica de las pruebas ordenas y reprogramadas a solicitud del defensor de los investigados, (fl. 237, c.o.). El 20 y 24 de septiembre de 2012, se dio cumplimiento a la diligencia de inspección judicial ordenada al expediente radicado No. 110016000717201000022 01, diligencia a la cual se allegaron las copias ordenadas por el comisionado y aquellas piezas solicitadas por el doctor JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, y el apoderado de confianza de los tres funcionarios investigados, (fls. 238 a 240, y 255 a 258, c.o. y copias en anexo 2, con 52 folios; copias en anexo 3, con 167 folios; copias en anexo 4, con 40 folios; copias en anexo 5, con 60 folios). El 23 de agosto de 2012, se allegó el cumplimiento del despacho comisorio AVCM 35265 al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, (fls. 241 a 254, c.o.). El 21 de septiembre de 2012, se realizó la audiencia de versión libre de los doctores ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA, JESÚS EDUARDO NAVIA LAME y JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, en la cual estuvieron acompañados de su defensor de confianza, (folios del 259, 260 y

261, c.o. y C.D.). Se allegó además copias relacionadas con casos en los que se declaró ilegal la captura en juzgados de Popayán, y C.D. relacionados con estos, (fls. 262 a 275, c.o. y cinco C.D.). Se aportó copia de la petición del doctor JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ relacionada con las piezas que considera, importante enfatizar en la diligencia de inspección judicial, así como C.D’s. relacionados con las audiencias del expediente inspeccionado, (fls. 276 a 278, c.o. y tres C.D.). Se allegaron los antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación y ante ésta Corporación de los tres magistrados investigados, (fls. 279 a 287, c.o.). El 2 de octubre de 2012, el apoderado de confianza de los magistrados investigados, solicitó el archivo de las diligencias, (fls. 291 a 294, c.o.). Se allegó escrito de fecha 21 de septiembre de 2012, en el que los tres magistrados investigados y su abogado de confianza, descorren la diligencia de versión libre, en forma amplia exponen las razones de su decisión y solicitan el archivo de las diligencias, (fls. 1 a 115, anexo 1.). Con auto de ponente el 22 de noviembre de 2012, y teniendo en cuenta que doctor ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en la diligencia de versión libre rendida en audiencia llevada a cabo el 21 Página 5 República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201580 00 / F Referencia: Evaluación Investigación Disciplinaria de septiembre hogaño, solicitó el decreto de pruebas testimoniales que el Despacho consideró pertinentes y conducentes al esclarecimiento de los argumentos defensivos de los investigados, al tiempo que los tres investigados aportaron pruebas documentales como respaldo de sus argumentos defensivos, se dispuso: i) tener como pruebas documentales las aportadas por los disciplinables y su defensor de confianza en las respectivas diligencias de versión libre; ii) recibir las declaraciones de las siguientes personas: doctores HUMBERTO MEJÍA YUSTI; EMMA VERNAZA NIÑO, Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Popayán; ORLANDO DE J. PÉREZ BEDOYA, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán; GERARDO JULIÁN VELASCO, Ex Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca; OLGA CECILIA POZO y MARÍA GLADYS SALAZAR MEDINA, Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.

De oficio se dispuso: i) Oficiar a la Coordinación de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, para que informará el estado actual de las diligencias que se hubieran realizado con ocasión de la expedición de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la H. Corte

Suprema de Justicia, a través de sentencia con fecha 27 de junio 2012,proferida dentro del expediente N° 37733, al resolver la apelación interpuesta por la Fiscal Trece de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, contra la sentencia del 27 de septiembre de 2011, mediante la cual la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán (Cauca), absolvió a JAIME GIOVANNI CHAVES ORDÓÑEZ de los cargos formulados por los delitos de prevaricato por omisión en concurso con prevaricato por acción, todos en la modalidad agravada. En caso de que se hubiera adoptado alguna decisión en el referido asunto, se allegará a este Despacho copia de la(s) providencia(s) correspondiente(s); ii) Por la Secretaría Judicial de la Sala, líbrense los oficios y comunicaciones a que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo aquí dispuesto; iii) Comunicar la decisión a los disciplinares, a su defensor de confianza y a la señora Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, como agente del Ministerio Público, haciéndoles saber el derecho que les asiste para participar en las diligencias de recaudo de las pruebas decretadas, para ejercer su derecho de defensa y contradicción, (fls. 1 a 3, c.o. 2). Con auto de ponente, del 8 de abril de 2013, se aplazó la recepción de testimonio programada, (fls. 20 a 21, c.o. 2). El 19 de abril de 2013, la Fiscalía General de la Nación, informó que la compulsa penal, realizada

contra los tres magistrados investigados, se encuentra en el SPOA, como noticia criminal No. 110016000102201200322-3 la cual se encuentra en etapa de indagación, (fls. 34 y 66, c.o. 2). Página 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201580 00 / F Referencia: Evaluación Investigación Disciplinaria El 29 de abril de 2013, se allegó escrito del doctor JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, en el que explica las razones de la decisión adoptada, y se allegó copia de la sentencia del 6 de marzo de 2013, de la Corte Suprema de Justicia, segunda instancia proceso No. 37992, magistrado ponente José Luis Barceló Camacho, (fls. 35 a 63, c.o. 2). Con auto de ponente el 6 de noviembre de 2013, se dispuso nuevamente recibir las declaraciones solicitadas por los disciplinadas y decretadas anteriormente, (fls. 67 a 69, c.o. 2). Con auto de ponente el 8 de noviembre de 2013, se modificó la recepción de dos las declaraciones decretadas, en razón al hecho que los declarantes ya no laboraban en la Fiscalía General de la Nación, si no en la Procuraduría General de la Nación, (fl. 71, c.o. 2).

Con auto de ponente el 13 de noviembre de 2013, se modificó la recepción de las restantes declaraciones decretadas, (fls. 72 a 84, c.o. 2). El 6 de febrero de 2014, el doctor JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, allega escrito, sobre los argumentos de su decisión y allega aparte de la enciclopedia penal básica, (fls. 98 a 107, y 131 a 140, c.o. 2). El 12 de febrero de 2014, la magistrada comisionada, allegó las declaraciones de los doctores HUMBERTO MEJÍA YUSTI, EMMA VERNAZA NIÑO, ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, GERARDO JULIÁN VELASCO, OLGA CECILIA POSSO Y MARÍA GLADYS SALAZAR MEDINA; las cuales con auto de ponente de la misma fecha se incorporaron al expediente, (fls. 108 a 126, c.o. 2). Con auto de ponente del 25 de febrero de 2014, se dispuso declarar cerrada la investigación, (fl. 141, c.o. 2). El 27 de marzo de 2014, el doctor JESÚS EDUARDO NAVIA LAME, en escrito, en forma amplia y detallada explica su proceder y solicita el archivo definitivo de la investigación disciplinaria, (fls. 154 a 226, c.o. 2). El 9 de abril de 2014, vía fax, el doctor JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, en escrito, en forma detallada explica y argumenta en su defensa, su proceder, (fls. 228 a 242, c.o. 2).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia: Página 7

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201580 00 / F Referencia: Evaluación Investigación Disciplinaria Esta Sala tiene competencia para conocer de las Investigaciones Disciplinarias en única instancia que se adelantan contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con las prescripciones del numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 152 y siguientes, y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo número 02 de 2015,

concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimirlos conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino

también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Página 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201580 00 / F Referencia: Evaluación Investigación Disciplinaria En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

Caso en Concreto: Dispone el artículo 161 del Código Disciplinario Único que cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos o vencido el término de la investigación, se evaluará el mérito de las pruebas y se formulará pliego de cargos contra el investigado, o en su defecto, se ordenará el archivo de la investigación.

Por su parte, el artículo 162 ibídem supedita la expedición del pliego de cargos a la demostración objetiva de la falta y a la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Ahora bien, previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento, desconocimiento, trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado. Resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional, los doctores JESÚS

ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, JESÚS EDUARDO NAVIA LAME y ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA, Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, incurrieron en alguna de las conductas que, de conformidad con las definiciones citadas, constituyen faltas disciplinarias. Cuando avocamos el estudio de la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se debe tener en cuenta ante todo, que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró expresamente el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Lo anterior tiene su respaldo en que el Estado está obligado o tiene el deber de obtener los fines que le encomendó el constituyente, como son la realización efectiva y material de los derechos de los asociados, para lo cual el Estado en ejercicio de su poder de decisión y de coacción, se organiza de manera que pueda responder ante sus asociados. Es así como la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establecieron entre sus principios la celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad, e imparcialidad, los cuales, como es obvio, apuntan a que cuando los administrados hagan uso de ella encuentren resolución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. De otra parte, la propia ley en comento, para salvaguardar éstos, en su artículo 153 elevó a la calidad de deberes, con el ánimo Página 9 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201580 00 / F Referencia: Evaluación Investigación Disciplinaria de que se tuviera un control sobre los funcionarios judiciales, dado que de la buena aplicación de éstos por parte de quienes integramos el poder judicial, depende el que la justicia sea eficaz, hasta tal punto que la propia ley expresó que el incumplimiento de los deberes es considerado como falta disciplinaria, tal como se desprende de la lectura del artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Entonces nótese cómo la totalidad de los deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, lo que busca es que el servicio judicial sea eficiente, real, rápido, oportuno, imparcial, de tal suerte que cuando el administrado acuda a él, sienta la satisfacción de sus intereses, pues sólo de esta manera se logrará que efectivamente la administración de justicia sea o adquiera el carácter de esencial que la ley le dio. Es esta la razón por la cual, los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes, pues sólo en la medida en que se acaten, puede cumplir con el fin y la misión encomendada por el Constituyente. En el sub lite, se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, doctores JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, JESÚS EDUARDO NAVIA LAME y ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA, por las presuntas irregularidades disciplinarias en las que pudieron incurrir al momento de proferir la sentencia de primera Instancia, el 27 de septiembre de 2011, en

el proceso penal seguido contra el doctor Jaime Giovanni Chaves Ordóñez, por los delitos de prevaricato por acción, en la modalidad agravada, y prevaricato por omisión, también en la modalidad agravada, cometidos en concurso heterogéneo. Apertura cuya génesis se encuentra en la compulsa dispuesta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y donde para una mejor comprensión, se hace una breve síntesis de los hechos y las actuaciones procesales penales que dieron origen a éste disciplinario. El día 21 de mayo de 2008, autoridades de la Policía Nacional, capturaron en flagrancia, al señor JHOINER TOLEDO VARGAS, quien conducía un vehículo Volswagen Polo, placas BPC 249, de color blanco, en el cual transportaba 14 costales de fique, que contenían en su interior 420 kilos en cinta de color amarillo, que resultó positivo para cocaína o clorhidrato de cocaína, una pistola marca JERICHO calibre 9 mm, pavonada con dos proveedores y 24 cartuchos y un celular Nokia 1200. El capturado, quien fuera aprehendido a la 1:39 horas de la madrugada del 21 de mayo de 2008, fue puesto a disposición de la URI, a las 3:50 de la madrugada de ese mismo día, mes y año, es decir dentro las 2 horas y 20 minutos después. El Fiscal JAIME GIOVANNI CHAVES ORDOÑEZ, quien recibió el caso, solicitó audiencia preliminar de legalización de la captura, formulación de imputación y solicitud de medida de Página 10 República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201580 00 / F Referencia: Evaluación Investigación Disciplinaria aseguramiento. La audiencia se fijó para las 4 de tarde de esa misma data, pero nunca se realizó; en razón al hecho que en esa misma fecha, con oficio No.140 el Fiscal del caso, solicitó al Centro de Servicios Judiciales, cancelar la audiencia preliminar, por considerar que se presentó una prolongación ilícita de la privación de la libertad. Retirada la solicitud de audiencia preliminar, a las 6:15 de la tarde, el Fiscal del caso, emitió la orden de libertad para el capturado. Por la realización de dicha conducta la Fiscalía General de la Nación, el 13 de mayo de 2011, imputo al Fiscal del caso, doctor Jaime Giovanni Chávez Ordoñez, los delitos de prevaricato por acción agravado y por prevaricato por omisión agravado, en concurso heterogéneo. Surtido el trámite procesal, en la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, los tres magistrados aquí investigados, resolvieron absolver al Fiscal del caso, doctor Jaime Giovanni Chávez Ordoñez, por los delitos de prevaricato por acción agravado y prevaricato por omisión agravado, en concurso heterogéneo. La decisión del Tribunal fue recurrida por la Fiscalía General de la Nación, para ante la Corte Suprema de Justicia. El 27 de junio de 2012, la Sala de Casación Penal revocó la decisión

de la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y, condenó al fiscal del caso doctor Jaime Giovanni Chávez Ordoñez, por los delitos de prevaricato por acción agravado y prevaricato por omisión agravado, en concurso heterogéneo a 84 meses de prisión y compulsó copias penales y disciplinarias contra los tres magistrados que profirieron la sentencia de primera instancia. Establecidos en forma breve los hechos acaecidos y acreditados en detalle, en el plenario, corresponde a ésta Superioridad, establecer si de su actuar se desprende responsabilidad disciplinaria, contra los tres magistrados investigados. Ahora bien, aparece plenamente probado en las presentes diligencias que los inculpados, JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, JESÚS EDUARDO NAVIA LAME y ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, resolvieron absolver al Fiscal del caso, doctor Jaime Giovanni Chávez Ordoñez, de los delitos de prevaricato por acción agravado y prevaricato por omisión agravado, mediante la sentencia del 27 de septiembre de 2011. Decisión que el 27 de junio de 2012, la Corte Suprema de Justicia, revocó al condenar al fiscal del caso por los punibles atrás relacionados, a 84 meses de prisión y en la cual compulsó copias penales y disciplinarias contra los tres magistrados aquí investigados. Análisis de los argumentos de los disciplinados Página 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201580 00 / F Referencia: Evaluación Investigación Disciplinaria En defensa de la decisión del Tribunal los investigados han allegado al plenario, diversos escritos, que se agrupan y se sintetizan de la siguiente manera: La existencia de jurisprudencia que respalda su decisión. Gran parte de los escritos allegados por los magistrados investigados, coinciden por citar y transcribir diversas decisiones de la Corte Suprema de Justicia, sobre la captura en flagrancia, las características que dan lugar a la ilegalidad de la captura, e incluso sobre el particular se han citado casos y se han allegado copias de decisiones de otros Tribunales y de Juzgados en la sede de Popayán. La amplia cita de jurisprudencia sobre éste particular, implica un examen, que por su propia naturaleza, impide, que en sede disciplinaria, la misma sea valorada, porque lo que se examina por esta Sala, es la conducta desplegada en el cumplimiento de sus deberes por parte de los magistrados investigados, como funcionarios de la Justicia. Página 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201580 00 / F Referencia: Evaluación Investigación Disciplinaria La valoración de las circunstancias de hecho del caso que decidió el tribunal. También realizan los funcionarios encartados, un examen minucioso de las

circunstancias de hecho que se valoraron en el proceso, por el que se les investiga disciplinariamente. En varios de sus escritos, y aún en el allegado al descorrer la diligencia de versión libre, suscrito por los tres investigados y su defensor de confianza, in extenso detallan su valoración probatoria, en el escenario propio de la misma, el juicio oral. Alegan, la valoración que se dio a los principios, de legalidad, pro homine, pro libertatis y precisan el valor que dieron a los distintos hechos discutidos en el juicio, en donde se incluyen transcri

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