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CSDJ - F11001010200020120158400ADJUNTA20141104111016-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120158400ADJUNTA20141104111016-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201201584 00

Registro proyecto: 27 de octubre de 2014

Aprobado según Acta N° 90 de 29 de octubre de 2014 Única instancia. Evaluación de REFERENCIA: indagación preliminar Teresa Sabogal Correa, magistrada del

DENUNCIADOS:

Tribunal Superior de Florencia

DENUNCIANTE: Director General de CAPRECOM DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar abierta con el fin de verificar si la magistrada Teresa Sabogal Correa, del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna en relación con la queja de haber decretado el embargo de recursos inembargables en un proceso ejecutivo laboral.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja. El 10 de diciembre de 2010 el Director General de CAPRECOM puso en conocimiento de la Contralora General de la República que en varias regiones del país, los jueces “han venido desatendiendo las directrices del Señor

Procurador”, en relación con la inembargabilidad de los recursos destinados al Funcionario de única instancia Radicado número. 110010102000201201584 00 sistema de seguridad social y al sistema general de participación. Precisó que las medidas de embargo dispuestas por los jueces afectan el flujo de recursos que administra CAPRECOM y, por su cuantía, generan una preocupante situación de cesación de pagos a las IPS. El Director General anexó una relación de 104 casos de embargos decretados por los jueces en diferentes partes del país1.

2. El 24 de enero de 2011 la Contralora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras puso la anterior información en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura2.

3. El 26 de junio de 2012, el Magistrado Pedro Sanabria Buitrago, al disponer abrir indagación preliminar contra los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por los hechos mencionados por el Director General de CAPRECOM, dispuso, en relación con “los demás asuntos endilgados a otros tribunales del país”, incluidos en la lista enviado por el Director General de CAPRECOM, remitir copias ante esta misma Sala para que sean sometidos a reparto3.

4. La indagación preliminar. El 23 de julio de 2012 el entonces magistrado de esta Sala, Jorge Armando Otálora, dispuso abrir indagación preliminar, en los términos previstos en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, respecto del proceso ejecutivo contractual con factura, de la Clínica MEDILASER S.A. contra

CAPRECOM, adelantado por el Tribunal Superior de Florencia. La indagación se ordenó con el fin de precisar si los hechos a que se refiere el informe del Director General de CAPRECOM son constitutivos de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal excluyente de responsabilidad. Para el perfeccionamiento de la indagación preliminar, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: i) obtener certificación sobre el trámite impartido al proceso ejecutivo seguido contra CAPRECOM, en el que se indique su estado y si se decretaron o confirmaron medidas cautelares de embargo de recursos de seguridad social y del sistema general de participaciones, ii) informar a qué funcionarios les correspondió esta actuación. Una vez determinado lo anterior, iii) obtener copia del acto administrativo de nombramiento y de posesión así como información sobre la última dirección registrada, iv) notificar personalmente al funcionario identificado, para que si a bien 1 Folios 16 y 17. 2 Folio 15. 3 Folio 73. 2 Funcionario de única instancia Radicado número. 110010102000201201584 00 lo tiene se pronuncie sobre los hechos puestos en consideración de esta Sala e iv) informar sobre los antecedentes disciplinarios del magistrado o magistrada y si contra él o ella cursa otra investigación por estos hechos4.

5. Insistencia en la práctica de pruebas. El 4 de febrero de 2012 se insistió en la prueba orientada a obtener el nombre de los funcionarios que estuvieron a cargo del proceso y se solicitó remitir copia de la decisión de fondo que se hubiere proferido5. El 12 de agosto de 2013 se dispuso insistir en la notificación personal de

la magistrada Teresa Sabogal Correa6.

6. Notificación personal de la investigada. El 6 de septiembre de 2013 la secretaría judicial de esta Sala notificó personalmente a la magistrada Teresa Sabogal Correa las decisiones de 23 de julio de 2012 y de 12 de agosto de 2013, mediante las cuales se dispuso iniciar indagación preliminar y proceder a su notificación personal, respectivamente7.

7. Escrito de defensa. El 9 de septiembre de 2013 Teresa Sabogal Correa, en su calidad de magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia, presentó un escrito en el que indicó que los hechos relacionados en la queja que dio origen a la presente actuación ya fueron investigados por el Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago. Por lo anterior, reiteró ante el despacho del magistrado ponente de esta decisión, “las explicaciones y peticiones que en aquella ocasión presenté”8.

8. Práctica de prueba. El 27 de agosto de 2014 se ordenó a la secretaría judicial de esta Corporación certificar la existencia del proceso a cargo del magistrado Pedro Sanabria Buitrago, indicando los funcionarios implicados y, en el evento de existir decisión de fondo, allegar copia de la misma9.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios 4 Folios 76 a 78. 5 Folio 99. 6 Folio 194. 7 Folio 197. 8 Folio 199. 9 Folio 224.

3 Funcionario de única instancia Radicado número. 110010102000201201584 00

judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. Durante la indagación preliminar se pudo establecer lo siguiente: i) que la magistrada del Tribunal Superior de Florencia que estuvo a cargo del proceso ejecutivo laboral instaurado por la Clínica MEDILASER S.A. contra CAPRECOM fue la doctora Teresa Sabogal Correa10 y ii) que por los mismos hechos, el 5 de septiembre de 2012 esta Sala, con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, dispuso terminar la actuación disciplinaria iniciada contra Teresa Sabogal Correa, Joselyn Gómez Granados y Diela Ortega Castro, magistradas de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Florencia. En la decisión de 5 de septiembre de 201211, esta Sala evaluó el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar contra las magistradas de la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Florencia, “surgidas con ocasión del informe allegado por la Contraloría General de la República, por cuyo medio solicitó investigar a varios jueces de la República por decretar embargos contra CAPRECOM”12. Indicó esta Sala en aquella decisión, que le correspondió conocer el proceso ejecutivo laboral promovido por la Clínica MEDILASER S.A. para investigar a las magistradas mencionadas por haber conocido dicho trámite13. La

Sala observa, igualmente, que esta decisión tiene el carácter de cosa juzgada. La Sala considera, a partir de lo anterior, que no puede continuar adelante con la actuación disciplinaria iniciada contra la magistrada Teresa Sabogal Correa, en razón del principio non bis in ídem, según el cual no es posible investigar dos veces a una persona por los mismos hechos, y del carácter de cosa juzgada de la decisión de esta Sala de 5 de septiembre de 2012. 10 Comunicación de la Secretaria de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en la que indica que por reparto, el proceso ejecutivo laboral de la clínica MEDILASER S.A. contra CAPRECOM le correspondió a la doctora Teresa Sabogal Correa, como magistrada ponente, y que la sala estaba integrada, además, por las magistradas Joselyn Gómez Granados y Diela Ortega Castro. 11 Folios 225 a 233. 12 Folio 225, página 1 de la sentencia de esta Sala de 5 de septiembre de 2012. 13 Folio 225, página 1 de la sentencia de esta Sala de 5 de septiembre de 2012. 4 Funcionario de única instancia Radicado número. 110010102000201201584 00 En el presente caso, el non bis in ídem y la cosa juzgada se desconocerían, de continuar adelante con la indagación preliminar, relativa al proceso ejecutivo laboral instaurado por la Clínica MEDILASER contra CAPRECOM, el cual, como se indicó, ya fue objeto de estudio y decisión por parte de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en sentencia de 5 de septiembre de 2012.

La Sala observa entonces que no puede proseguir con la actuación disciplinaria iniciada, por lo que procederá a terminarla de manera anticipada y dispondrá el archivo de las diligencias, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que en el presente caso la actuación disciplinaria iniciada contra Teresa Sabogal Correa, en su calidad de magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia, no pude proseguirse, en atención al principio non bis in ídem y al carácter de cosa juzgada de la decisión de 5 de septiembre de 2012, relacionada con los mismos hechos, procede entonces culminar la presente actuación disciplinaria y archivar definitivamente las diligencias, en los términos del artículo 73 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Teresa Sabogal Correa, en su calidad de magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia, en relación con la queja presentada por CAPRECOM, por

cuanto la actuación disciplinaria en su contra no podía proseguirse, porque los hechos materia de la presente actuación ya habían sido juzgados por esta Sala en sentencia de 5 de septiembre de 2012. En consecuencia, ordena el archivo definitivo de las diligencias. 5 Funcionario de única instancia Radicado número. 110010102000201201584 00 SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a la Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia, Teresa Sabogal Correa. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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