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CSDJ - F11001010200020120164300ADJUNTA20141006195347-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120164300ADJUNTA20141006195347-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201643 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., primero 1° de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201201643 00

Registro proyecto: 29 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No81 del 1° de octubre de 2014

REFERENCIA: Funcionario única instancia

DENUNCIADO: Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez –

Magistrado Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia DENUNCIANTE: De oficio DECISIÓN: Terminación y archivo PRESCRIPCIÓN: 1° de noviembre de 2016

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación abierta en contra del magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ocasión de su actuación al interior del proceso disciplinario No. 2007-00398, seguido en contra del

abogado Robinson Menco Castro.

II. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron origen en la compulsa de copias que ordenó esta Sala en sentencia del 5 de julio de 20121, al advertir que el proceso disciplinario seguido en contra del abogado Robinson Menco Castro ante la Sala Jurisdiccional

1 Magistrada (e) Ponente: María Constanza Rivera Peña. Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201643 00 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (Expediente No. 050011102000200700398 02), prescribió con antelación a su llegada ante esta instancia para desatarse el correspondiente recurso de apelación. Ahora bien, el proceso disciplinario abierto contra el doctor Menco Castro tuvo origen, a su turno, en la compulsa de copias que ordenó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a raíz de la inasistencia de aquel abogado a la “audiencia de debate oral” que tuvo lugar el 21 de febrero de 2007 dentro del trámite adelantado contra su poderdante, el señor Carlos Enrique Taborda Montoya, por el delito de porte de estupefacientes. En virtud de lo anterior, el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dio apertura a las correspondientes indagaciones disciplinarias el 28 de marzo de

2007. Una vez finalizada la etapa de investigación, proyectó sentencia condenatoria de primera instancia en contra del abogado Menco Castro, la cual fue adoptada el 16 de diciembre de 2009.

Con todo, el 15 de diciembre de 2010 esta Sala decretó la nulidad de todo lo actuado, al encontrar que la conducta desplegada por el abogado Menco Castro había sido adecuada defectuosamente a las faltas previstas en ese entonces en el Decreto 196 de 1971.

Por este motivo, el expediente retornó a la Seccional de Antioquia, colegiatura que volvió a expedir sentencia de primera instancia el 28 de noviembre de 2011. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación, el cual sería desatado por esta Sala el 5 de julio de 2012. En esta última providencia, se declaró prescrita la acción disciplinaria con respecto del abogado Robinson Menco Castro y se compulsaron copias contra el magistrado instructor a quo, Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, “en procura de establecer si en el comportamiento desplegado por éste, existió alguna falta disciplinaria”2.

III. ACTUACIÓN SURTIDA EN ESTA INSTANCIA 2 Folios 20 del cuaderno original (C.O.) Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201643 00

1. El proceso fue repartido el 26 de julio de 2012, y mediante auto del 21 de agosto siguiente se decretó la apertura de indagación preliminar en contra del magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por cuanto pudo incurrir en mora “en el trámite del proceso disciplinario No. 200700398”, seguido contra el abogado Robinson Menco Castro3.

En consecuencia, se solicitaron los informes estadísticos rendidos por el funcionario judicial durante los años 2007 a 2011, junto con las respectivas constancias laborales. Igualmente, se ordenó notificarle lo resuelto a efectos de que ejerciera su derecho de defensa.

2. El 11 de septiembre de 2012 se allegaron al expediente las constancias

solicitadas y el 18 siguiente se notificó personalmente el anterior proveído al magistrado en cuestión4.

3. El 26 de septiembre de 2012, el funcionario indagado presentó sus consideraciones en torno a los hechos objeto de estudio5.

4. El 18 de febrero de 2013 se recibieron los informes estadísticos requeridos en el auto del 21 de agosto de 20126. A su vez, el 12 de marzo de 2013 se anexaron las constancias de salarios devengados por el doctor Hernández Quiñónez durante el periodo de indagación7.

5. Finalmente, el 9 de abril de 2013 se aportaron las certificaciones sobre permisos y licencias concedidos al funcionario judicial durante los años 2007 a

20118.

IV. DEFENSA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL 3 Folios 27 y 28 C.O. 4 Folio 42 C.O. 5 Folios 42 a 59 C.O. 6 Folios 63 a 68 y CD anexo C.O. 7 Folio 71 C.O. 8 Folios 82 a 87 C.O.

Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201643 00 En su escrito del 26 de septiembre de 2012, el doctor Hernández Quiñónez rindió descargos y narró de la siguiente manera el acontecer procesal del expediente No. 2007-00398 seguido contra el abogado Robinson Menco Castro: - El 28 de marzo de 2007 avocó conocimiento de la compulsa de copias decretada en contra del citado abogado. No obstante, “no fue posible notificarle personalmente” esta decisión al disciplinado, pues nunca contestó las comunicaciones remitidas a la dirección de domicilio que consignó ante la Unidad

de Registro Nacional de Abogados. - Por auto del 9 de junio de 2007 se adecuó el trámite a lo previsto por la ley 1123 de 2007, dado que esta normativa entró en vigor el día 22 del mes de mayo de ese año. - El 9 de octubre de 2007 comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico para “notificar la fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación” al abogado Menco Castro. - Como el denunciado no concurrió a la audiencia programa el 29 de noviembre de 2007, dispuso requerirlo por el término de 3 días para que explicara las razones de su incumplimiento. No obstante, como durante este lapso tampoco compareció ante el despacho, “se le emplazó el 18 de diciembre de 2007” y se le nombró defensora de oficio el 14 de marzo de 2008. - Teniendo en cuenta que la defensora designada solicitó ser relevada de su encargo, por auto del 14 de abril de 2008 se nombró a un reemplazo. Con todo, la segunda abogada designada como defensora de oficio del señor Menco Castro también presentó excusas para cumplir con ese mandato, situación que lo llevó a nombrar a un tercer abogado defensor el 12 de mayo de 2008, el cual finalmente tomó posesión del cargo el 6 de junio siguiente. - En la misma fecha, se programó para el 19 de junio de 2008 la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Sin embargo, esta diligencia “no se pudo llevar a cabo”, lo cual condujo a que el 30 de julio siguiente se

reprograma tal actuación para el 16 de septiembre de 2008. Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201643 00 - El 21 de julio de 2008 “se dejó constancia de que el investigado compareció” ante la Sala Seccional de instancia e informó su dirección de notificaciones. - La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesiones que tuvieron lugar el 16 de septiembre de 2008, el 9 de febrero de 2009, el 9 de julio de 2009 y el 21 de octubre de 2009. En esta última oportunidad se procedió a calificar el mérito de la actuación, formulando pliego de cargos en contra del abogado Menco Castro. - El proyecto de sentencia condenatoria lo radicó el 9 de noviembre de 2009 y se adoptó por la Sala Seccional el 16 de diciembre siguiente. - Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación. Por este motivo, el expediente se remitió a esta Sala el 5 de abril de 2010, y aquel recurso sería resuelto el 15 de diciembre de 2010 decretando la nulidad de lo actuado por considerar que la conducta desplegada por el abogado no se tipificó correctamente. - En consecuencia, el 22 de junio de 2011 el proceso No. 2007-00398 regresó al despacho del magistrado Hernández Quiñónez, “procediendo en auto del 5 de julio de 2011 a cumplir lo resuelto por el superior”. Así, se fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 2 de septiembre de 2011.

  • Como en esta oportunidad tampoco asistió el abogado disciplinado, le designó defensor de oficio el 14 de septiembre de 2011. Por consiguiente, fijó el 25 de octubre de 2011 como la fecha en la cual se llevaría a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. - Llegado el 25 de octubre de 2011, el magistrado Hernández Quiñónez formuló pliego de cargos contra el abogado Robinson Menco Castro. - El 27 de octubre de 2011 se realizó la audiencia de juzgamiento y el 2 de noviembre siguiente radicó el proyecto de sentencia condenatoria. - Finalmente, el 28 de noviembre de 2011 la Sala Seccional adoptó la sentencia de primera instancia en el expediente No. 2007-00398.

Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201643 00 - Esta decisión fue apelada y remitida a esta colegiatura el 23 de abril de

2012. Sin embargo, el 5 de julio de 2012 se declaró prescrita la acción disciplinaria.

Teniendo en cuenta el desenvolvimiento del proceso en cuestión, el magistrado indagado aseguró que la prescripción no se produjo a causa de su indiligencia sino por circunstancias ajenas a su voluntad, como la renuencia del abogado Menco Castro a participar en el proceso, las dificultades que enfrentó para designarle un defensor de oficio y el hecho que mientras la primera sentencia de instancia se expidió el 16 de diciembre de 2009, sólo hasta el 15 de diciembre de 2010 se desató el recurso de apelación por parte de esta colegiatura, decretando

la nulidad de lo actuado desde la formulación de cargos. Así, sólo hasta el 22 de junio de 2011 el expediente regresó a su despacho para cumplir lo decidido por esta Sala. Ante estas circunstancias, consideró que no puede reprochársele el fenecimiento de la acción promovida en contra del citado profesional del derecho. Por otro lado, sostuvo que el exagerado nivel de congestión que enfrenta la Sala Seccional de Antioquia le impidió brindarle mayor celeridad al proceso No. 200700398. Al respecto, indicó que para la época contaban con un inventario de 7.000 trámites disciplinarios para ser resueltos entre tres magistrados, siendo su despacho el menos atrasado, “justamente por [su] vocación y afán de cumplir con los términos procesales y las exigencias a [sus] empleados para que cumplan oportunamente con la tramitación de los procesos”. De igual forma, informó que desde su nombramiento como magistrado de la citada Seccional en el año 2003 le han sido asignados un total de 6.455 procesos, de los cuales ha evacuado un total de 4.728 “lo cual arroja un índice de evacuación del 73.25%”. También señaló que el cambio de procedimiento impuesto a raíz de la entrada en vigor de la ley 1123 de 2007 “colapsó la agenda de los magistrados” de la Seccional de Antioquia, pues debieron fijar fechas para audiencias en procesos que venían sustanciándose de acuerdo con el anterior estatuto procesal. Por último, relacionó año por año, desde el 2007 y hasta el 2011, la carga laboral de

su despacho, destacando el alto número de providencias que expidió su Despacho por cada día hábil durante ese periodo de tiempo. Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201643 00 Con base en las anteriores consideraciones, solicitó la aplicación de la causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria consagrada en el artículo 28.1 de la ley 734 de 2002, según el cual, el funcionario que obre por fuerza mayor o caso fortuito estará exento de recibir un castigo de tal naturaleza. En su caso, manifestó, se configura esta causal por cuanto el desorbitante nivel de congestión judicial le impidió conferirle mayor celeridad el desarrollo del proceso No. 2007-00398.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en relación a la indagación adelantada en contra del doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.- Evaluación de la indagación Las presentes diligencias tuvieron origen en la compulsa de copias que efectuó esta Sala contra el citado funcionario judicial en providencia del 5 de julio de 2012

(Expediente No. 050011102000200700398 02). Esta decisión se basó en la prescripción de la acción disciplinaria seguida en contra del abogado Robinson Menco Castro, al parecer, por la posible mora imputable al doctor Hernández

Quiñónez. Ahora bien, según las pruebas obrantes en el expediente, los periodos de tiempo durante los cuales el proceso No. 2007-00398 estuvo bajo la responsabilidad del disciplinado comprenden las siguientes fechas: Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201643 00

1. Del 28 de marzo de 2007 (fecha en la cual avocó conocimiento del caso) al 9 de noviembre de 2009 (fecha en la cual radicó el proyecto de sentencia de primera instancia).

2. Del 22 de junio de 2011 (fecha en la cual el expediente retornó a su despacho luego de declararse la nulidad de lo actuado desde la formulación de cargos mediante sentencia de esta Sala proferida el 15 de diciembre de 2010) al 2 de noviembre de 2011 (fecha en la cual radicó el segundo proyecto de sentencia condenatoria en contra del abogado Robinson Menco Castro).

La duración de este trámite podría representar una mora reprochable desde el punto de vista disciplinario, de encontrarse que el funcionario no actuó diligentemente en el ejercicio de sus labores, lo cual se determina a partir del estudio de su rendimiento o producción judicial al interior de dichos periodos, según lo consignado en los informes de actividades rendidos ante la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadísticos de la Rama Judicial. Entonces, según se acreditó en el plenario, en lo correspondiente a los meses de abril a diciembre del año 2007, el funcionario indagado profirió en total 490 decisiones de fondo, entre autos interlocutorios y sentencias. De ahí que pueda

afirmarse que expidió en promedio cerca de 2,72 providencias por día hábil, sin contabilizar los 1654 autos de sustanciación emitidos en igual lapso de tiempo ni descontar los días feriados, de permisos o licencias y la vacancia judicial. A su turno, durante el año 2008 expidió en total 660 decisiones de fondo, entre autos interlocutorios y sentencias. Lo anterior significa que produjo en promedio 2,75 decisiones por día hábil, sin tener en cuenta los 2348 autos de sustanciación que adoptó en esta anualidad, ni descontar los días feriados, de permisos o licencias y la vacancia judicial. Por último, durante el año 2009 el doctor Hernández Quiñónez emitió 760 decisiones de fondo, para un promedio 3,16 por día hábil, sin contabilizar en este índice de producción los 2919 autos interlocutorios que expidió en esta anualidad ni descontar los días feriados, de permisos o licencias y la vacancia judicial. Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201643 00 Teniendo en cuenta lo anterior, es posible concluir que durante el primer lapso de tiempo objeto de análisis (28 de marzo de 2007 al 9 de noviembre de 2009), el funcionario indagado exhibió un rendimiento óptimo y diligente, que no es susceptible de merecer algún reproche disciplinario. Por otro lado, según los reportes estadísticos allegados al plenario, durante el segundo lapso de tiempo sometido a evaluación (del 22 de junio de 2011 al 2 de noviembre de 2011) el doctor Hernández Quiñónez profirió 978 autos interlocutorios

y 34 sentencias, para un promedio de 8,35 decisiones por día hábil. Lo anterior, sumado a los 968 autos de sustanciación adoptados en esta época, también permite colegir la diligencia con la cual desempeñó sus funciones judiciales en la Sala Seccional de Antioquia durante el año 2011. Así las cosas, la evidencia aportada al expediente conduce a sostener que el retraso atribuible al magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez en el impulso del proceso No. 2007-00398 resulta justificado, en la medida en que a pesar de cumplir sus deberes legales con oportunidad, esmero y diligencia, por circunstancias de fuerza mayor le fue imposible adoptar las correspondientes decisiones en un tiempo menor. Ante estas circunstancias, deviene imposible someterlo a juicio de reproche, por cuanto emerge con claridad que su conducta obedeció a circunstancias externas a su fuero personal, como lo son las derivadas de la palmaria congestión judicial que enfrentó, lo cual justifica con suficiencia la duración que tuvo el proceso disciplinario No. 2007-00398 mientas estuvo bajo su responsabilidad. En este punto, la Sala recuerda que el Código Disciplinario prevé en su artículo 210 “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria” cuando “en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Esta norma remite tácitamente entonces al artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo

156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa juzgada. Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201643 00 De acuerdo con la precitada disposición, las causales para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria serían las siguientes: i) Las contempladas en el artículo 73 del CDU, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (negrillas fuera del texto); y ii) La ya citada causal prevista en el artículo 156, inciso tercero, del CDU que relaciona ausencia de pruebas y vencimiento del término de duración de la investigación disciplinaria como sigue: “Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación” Con base en las normas trascritas, y teniendo en cuenta el carácter insuperable

de la congestión judicial que padeció el despacho del magistrado Hernández Quiñónez durante el periodo de tiempo analizado, junto con su diligencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, la Sala ordenará archivo inmediato y definitivo de la presente actuación, y le comunicará tal determinación al interesado. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la presente actuación disciplinaria seguida en contra del doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de conformidad con la parte Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201643 00 motiva de esta providencia, y en consecuencia ordenar el archivo definitivo del caso.

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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