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CSDJ - F1100101020002012016440020161201085336-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002012016440020161201085336-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, Dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201201644 00 Aprobado según Acta No. 104 de esta misma fecha Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJA, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. ANTECEDENTES 1.- De la compulsa de copias: La presente investigación, se centra en la compulsa de copias que en su momento hiciera esta Colegiatura en Sala Dual Séptima, al interior del proveído adiado del 21 de junio de 2012, concerniente a establecer si la presunta mora dentro del proceso disciplinario No. 200701048, adelantado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, “ya que se observa que la queja fue radicada el 29 de junio de 2007 y solo hasta el 27 de abril de 2012 se tomó una decisión de fondo declarando la extinción de la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción a favor del doctor MARLON GALVIS AGUIRRE, y el consecuente archivo de las diligencias”, constituye falta disciplinaria, en virtud de la decisión adoptada por la República de Colombia 2

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201644 00

Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Magistrada Ponente del caso en concreto, doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS. (v. fls. 1 a 15 c.o.).

Con la compulsa de copias se aportó al plenario la totalidad del susodicho expediente disciplinario.

ACTUACIÓN PROCESAL

I. Una vez conocidas las diligencias por quien ahora funge como ponente e identificado inicialmente como se encuentra la posible autora de la falta disciplinaria, mediante proveído del 3 de septiembre de 2012, se abrió investigación disciplinaria en contra de la doctora CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, a fin de verificar la posible conducta en la que pudo incurrir la funcionaria, en virtud a la mora reflejada en el trámite del proceso 200701048, que terminó con la declaración de prescripción del mismo.

2. Dentro del citado proveído se ordenaron como pruebas las que se consideraron legalmente conducentes y pertinentes para efectos de verificar los hechos materia de la queja, igualmente se dispuso la notificación a la Funcionaria investigada, conforme lo ordena el art. 101 de la Ley 734 de 2002.

La Magistrada investigada, fue notificada a través de comisionado y en forma personal el día 20 de septiembre de 2012, quien dentro del término legal

guardó silencio (v. fls. 34) 2.2 Dentro de la presente etapa de investigación, se allegaron las siguientes pruebas: República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria 2.2.1 Oficio emanado de la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, por medio del cual informan el trámite impartido al proceso radicado bajo el No. 2007-1048 a cargo de la acá disciplinada, indicando

como trámite el siguiente: FECHA ACTUACIÓN CLASE ACTUACIÓN 3 de julio de 2007 RADICACIÓN 3 de Julio de 2007 Reparto 25 de julio de 2007 A despacho para fijar fecha de audiencia de pruebas y calificación 25 de septiembre de 2009 Auto fija fecha de audiencia para el 1 de diciembre de 2009. 29 de octubre de 2009 Edicto Emplazatorio 4 de Noviembre de 2009| A despacho 12 de Enero de 2010 Auto fija fecha de audiencia para el 3 de mayo de 2010 22 de Abril de 2010 Al Despacho 10 de Mayo de 2010 Fija nueva fecha de audiencia para el 14 de septiembre de 2010 a las 11:00 am 9 de Septiembre de 2010 Despacho

16 de Septiembre de 2010 Ordena Justificar Inasistencia 8 de Octubre de 2010 Nombra defensores de oficio 9 de Noviembre de 2010 Pasa al despacho 16 de Mayo de 2011 Se fija fecha de audiencia para el 3 de noviembre de 2011 20 de Octubre de 2011 Despacho República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201644 00

Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria 8 de Noviembre de 2011 Se fija fecha de audiencia para el 27 de abril de 2012 18 de Abril de 2012 Despacho 27 de Abril de 2012 Declara la extinción de la investigación por haber operado el fenómeno Jurídico de la Prescripción 10 de Mayo de 2012. A secretaría para remitir al Consejo Superior para tramite recurso apelación 14 de mayo de 2012 Por oficio No. 2630 se remite al Consejo Superior 6 de agosto de 2012 Archivo Definitivo.

En ese mismo oficio el secretario anotó que la disciplinada se posesionó como Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el día 9 de Abril de 2012, siéndole asignados 2.283 procesos disciplinarios al momento de su posesión. 2.2.2. Oficio emanado del Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio del cual remiten copias de las estadísticas de producción reportadas mes a mes desde su posesión, hasta las últimas reportadas, es decir, hasta el mes de septiembre de 2012, todo en 24 folios. (v. fls. 42 a 66) 2.2.3. Oficio remitido por el Coordinador del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial – Medellín Antioquia, por medio del cual remitieron certificación en la que se hace constar el tiempo de servicios, salarios devengados y última dirección registrada por la doctora CLAUDIA ROCIO República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria TORRES BARAJAS – Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (v. fls. 68 a 71) Individualización Funcional, Identificación de los Funcionarios y

Antecedentes Disciplinarios: a. Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en donde señala que la Magistrada aquí investigada, no tienen ninguna sanción disciplinaría ni como funcionaria, ni como abogada. (v. fls. 73 y 74)

b. Constancia emitida por la Secretaría de esta Corporación, por medio de

la cual informan que la disciplinada funge como Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en propiedad desde el 09 de abril de 2012, allegando para el efecto copias del Acuerdo de nombramiento y actas de posesión. (v. fls. 36 a 39) c. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde indican que la querellada no registra sanciones, ni inhabilidades vigentes. (v. fl. 72)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia: La Sala es competente para conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los República de Colombia 6

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Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Tribunales, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos 3 y 156 de la Ley 734 de 2002.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se

adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia 7

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Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “… los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa de copias que se realizara por parte de la Sala Dual Séptima de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proveído de fecha 21 de junio de 2012, por

medio de la cual solicitó se investigara la presunta mora en la que pudo incurrir la Magistrada CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en el trámite del proceso disciplinario cuyo radicado correspondía al 050011102000200701048 01, dentro del cual se tuvo que decretar la prescripción de la acción disciplinaria. Con el fin de establecer si la investigada incurrió en alguna falta disciplinaria, por la demora en el trámite del proceso disciplinario bajo el radicado No. 050011102000200701048 01, en donde finalmente se tuvo que decretar la prescripción de la acción disciplinaria; esta Sala dirigirá su estudio hacia tal fin, con República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria el objeto de poder determinar si es necesario imputarle cargos o por el contrario archivarle las diligencias.

Se tiene que la doctora CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, fungió como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Disciplinaria, en propiedad desde el 9 de abril de 2012, asumiendo el conocimiento del caso ahora objeto de análisis desde esa data, en donde al

observar las copias de esa actuación, se evidencia que la disciplinada emitió decisión de fondo prescribiendo la actuación a favor del abogado Marlon Galvis Aguirre el 27 de abril de 2012, es decir, a contados 14 días hábiles. Conforme lo precedente, se tiene que la funcionaria investigada en ningún momento incurrió en irregularidad alguna, atendiendo que sólo tuvo el conocimiento del proceso disciplinario por un lapso de 14 días hábiles, en donde desde el 8 de noviembre de 2011, su antecesor ya había establecido la fecha de la audiencia de pruebas y calificación provisional, es decir, no tuvo ninguna injerencia en el trámite del proceso, sino solo llegado el día 27 de abril de 2012, calenda en la cual tuvo que decretar la prescripción de la acción disciplinaria, atendiendo que los hechos allí investigados databan del 30 de marzo de 2007, no siendo de su conocimiento previo ese sucesos, por cuanto no adelantó ningún trámite sino hasta esa data. Del mismo modo, hay que tener en cuenta que la Funcionaria cuando asumió el cargo de Magistrada, tal y como se puede corroborar de las estadísticas allegadas y del informe de la Secretaria aportado como prueba, recibió un total de 2.283 procesos disciplinario para impulsar, dentro del cual estaba el que ahora es objeto de revisión, siendo esta una carga excesiva, sin embargo, para el día en que se debía efectuar la audiencia conforme a la fecha asignada por su Colega en meses República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria anteriores, ésta la llevó a cabo tomando la decisión de rigor, pues se salía de su órbita funcional, atendiendo que cuando la doctora TORRES BARAJAS asumió el cargo, ya se había prescrito el asunto, debiendo de esperar a la fecha de la audiencia para de esta forma decretar el fenómeno jurídico referido conforme a la normatividad aplicable en materia de abogados, sin que ello conlleve a una irregularidad por parte de ella.

En ese orden de ideas, y sin que sea necesario entrar a ahondar en consideraciones al respecto, por cuanto se torna inane de acuerdo a los argumentos anteriores entrar a verificar más a fondo las estadísticas y menos la actividad procesal que desempeñaron sus colegas antecesores, pues frente a ellos la acción ya está prescrita, la Sala procederá a dar por terminada la actuación. En consecuencia, con lo hasta aquí probado se puede establecer que el comportamiento de la citada funcionaria se encuentra justificado, haciendo que su proceder no la haga responsable de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, por lo cual, la decisión a proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento, según lo dispone el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente las diligencias, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantadas contra la doctora CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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