🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120164600ADJUNTA20130213123644-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120164600ADJUNTA20130213123644-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIOS/ Única Instancia/ TERMINACION Y ARCHIVO/ inexistencia de la conducta imputada No existe irregularidad en la conducta de los magistrados que se abstuvieron de impulsar investigación disciplinaria, en aplicación del principio de non bis in ídem. LIBERTAD Y AUTONOMÍA EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO La labor interpretativa está basada en argumentos jurídicos probatorios lógicos atendibles y fundamentados

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

CCOONNSSEEJJOO SSUUPPEERRIIOORR DDEE LLAA JJUUDDIICCAATTUURRAA

SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JJUULLIIAA EEMMMMAA GGAARRZZÓÓNN DDEE GGÓÓMMEEZZ Radicación No. 110010102000201201646 00 Aprobado según Acta de Sala No. 11 AASSUUNNTTOO Aceptados los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y HENRY VILLARRAGA OLIVEROS1, y agotados los fines de la indagación preliminar, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a

decidir si es o no procedente disponer la apertura de investigación en contra de la doctora MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ y su homólogo ANTONIO SUÁREZ NIÑO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío.

AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1 Sala 104 del 11 de diciembre de 2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201646 00 (4070-13)

1. Esta Corporación mediante proveído de 12 de junio de 2012, con relación a la queja formulada por el señor LUIS EDUARDO ROMERO RIVILLAS, compulsó copias a fin de investigar las presuntas irregularidades en que pudo incurrir la doctora MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, al abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en contra de los doctores Luis Arturo Salas Portilla, Juez Primero Penal Municipal de Armenia, Shirley Rincón Torres y Martha Beatriz Parra Cardona, Fiscales Locales de la misma ciudad, ordenando el archivo de las diligencias a favor de los mismos al interior del proceso radicado bajo el número 2009-00202.

Se duele el denunciante, en su escrito del 22 de marzo de 2011, que no se haya

continuado en la investigación disciplinaria por hechos registrados en marzo de 2003, en los cuales resultó lesionado por arma blanca, derivando en incapacidad médico legal de 35 días; y no obstante haber denunciado ante el despacho de la inculpada a los funcionarios que incurrieron en irregularidades en el proceso penal, ésta se abstuvo de abrir investigación disciplinaria. A su escrito anexó copias de reconocimiento médico legal de 25 de abril de 2003 con incapacidad definitiva de 35 días, acta compromisoria del 14 de mayo de 2010 (f. 6 c. 1ra. Inst.) (sic), mediante la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, le reconoce el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, y remisión a esta Corporación de la Procuraduría Regional del Quindío de la denuncia disciplinaria, la cual en principio fue presentada en dicha entidad. (fs. 1-11 c.o.)

2. En principio el asunto fue repartido el 31 de octubre de 2011, al despacho del Honorable Magistrado José Ovidio Claros Polanco; el cual, el 12 de junio de 2012 ordenó someter a reparto la investigación conocida en su oportunidad por la doctora MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, dentro del radicado 2009-00202 01 en la aludida Seccional, tras establecer que el quejoso denunció tres hechos, los cuales se impulsaron en la referida Corporación bajo los radicados 2008-00105 01; 2009-00046 01 y 2009-00202 01. (fs. 12-42 c.o)

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201646 00 (4070-13)

3. El 26 de julio de 2012 fue repartido el asunto al despacho del Magistrado

Angelino Lizcano Rivera. (fs.43-44 c.o)

4. Indagación Preliminar. El 14 de agosto de 2012 se dispuso indagación preliminar contra la doctora MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ, (fs.45-47 c.o) y se recaudaron las siguientes pruebas: 4.1. Surtidas las comunicaciones pertinentes (fs. 48-50 c.o), el Ministerio Público se notificó de la anterior decisión el 29 de agosto de 2012 (f. 51 c.o.) 4.2. La Secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, remitió copia del auto interlocutorio proferido el 23 de julio de 2009, (radicado 2009-00202 00), mediante el cual se abstuvo de iniciar acción disciplinaria contra: el doctor Luis Arturo Salas Portilla, Juez 1° Penal Municipal de Armenia, las doctoras Shirley Rincón Torres y Marta Beatriz Parra Cardona, sucesivas Fiscales 15 Locales de Armenia. (fs.54-60 c.o).

Decisión que una vez impugnada por el mismo quejoso, fue confirmada por esta

Corporación, el 10 de diciembre de 2009, acta 125, radicado 2009 00202 012. (fs.61 -69 c.o) 4.3. Mediante comisión, el 4 de septiembre de 2012 la inculpada se notificó del auto de indagación preliminar. (fs. 70-77 c.o) 4.4. La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó la calidad de funcionaria de la doctora MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío en propiedad desde el 17 de febrero de 2003; así mismo certificó la ausencia de otras investigaciones por estos mismos hechos. (fs.78-83 c.o.)

5. El 10, 17, 19 de octubre; 5 y 8 de noviembre de 2012, los Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, PEDRO 2 Sala integrada por los Magistrados Nancy Ángel Müller (ponente), Angelino Lizcano Rivera, José Ovidio Claros Polanco, María Mercedes López Mora, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Henry Villarraga Oliveros.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201646 00 (4070-13)

ALONSO SANABRIA BUITRAGO, HENRY VILLARRAGA OLIVEROS y JOSÉ

OVIDIO CLAROS POLANCO, respectivamente, manifestaron su impedimento para conocer la presente actuación, dada su intervención en segunda instancia frente al asunto denunciado. (fs. 61 -69 ;84 -105; c.o)

6. Auto del 11 de diciembre de 2012, mediante el cual se aceptaron las referidas manifestaciones de impedimento. (fs. 107-111 c.o)

CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS DDEE LLAA SSAALLAA

1. Competencia La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.

2. De la calidad de funcionaria Se trata de la doctora MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío en propiedad desde el 17 de febrero de 2003, según obra a folios 79-81 del cuaderno original.

3. Caso concreto Como quedó relatado en los antecedentes, la confusa queja refiere una serie de hechos y reclamaciones donde básicamente se duele el señor LUIS EDUARDO ROMERO RIVILLAS, que la inculpada se abstuvo de impulsar acción disciplinaria contra los doctores Luis Arturo Salas Portilla, Juez Primero Penal Municipal de

Armenia, Shirley Rincón Torres y Martha Beatriz Parra Cardona, Fiscales Locales de la misma ciudad, ordenando el archivo de las diligencias a favor de los mismos al

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201646 00 (4070-13) interior del proceso radicado bajo el número 2009-00202. El panorama se aclara cuando se estudian los folios 54 a 60, contentivos como ya se indicó, del auto proferido por la doctora MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ, (ponente) en Sala con el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío; decisión en la cual se dispuso el archivo de las diligencias a favor de los citados funcionarios. En las consideraciones de la referida decisión, como presupuesto fáctico para decidir, se tiene que el señor LUIS EDUARDO ROMERO RIVILLAS denunció a los pluricitados funcionarios, tras considerar que fue acusado y condenado de manera arbitraria con violación al debido proceso, porque los funcionarios que conocieron el asunto no valoraron en forma adecuada la prueba recaudada. En el auto censurado por el quejoso, se destacó que la conducta denunciada en contra de los doctores Luis Arturo Salas Portilla, Juez Primero Penal Municipal de

Armenia, Shirley Rincón Torres y Martha Beatriz Parra Cardona, Fiscales Locales de la misma ciudad ya había sido valorada en los autos proferidos el 13 de noviembre de 2008 y 26 de marzo de 2009, y en tal razón en acatamiento al principio del nom bis in ídem, los comportamientos denunciados no podían ser valorados nuevamente. Apelada la anterior decisión esta Colegiatura, mediante auto del 10 de diciembre de 2009, acta 125 de la misma data, confirmó el auto recurrido tras advertir en virtud del principio del non bis in ídem la imposibilidad de hacer nuevas consideraciones, en el asunto reclamado en segunda oportunidad por el actor. (fs. 61-67 c.o) Tal estado de cosas, enseña a golpe de vista, que no hay lugar a proseguir con la presente actuación a etapas más avanzadas, como quiera que se ha hecho evidente la inexistencia de la conducta de la doctora MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío; pues surge como evidente que la negativa a impulsar acción disciplinaria contra unos funcionarios, que ya habían sido

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201646 00 (4070-13) investigados por los mismos hechos, está edificada en el principio del non bis in

ídem; a conclusión diferente no puede llegar la Sala en esta oportunidad, habida cuenta que darle la razón al señor LUIS EDUARDO ROMERO RIVILLAS, conduciría a darle alcances a un proceder violatorio de derechos fundamentales; en tanto legalmente no es dable investigar dos veces por los mismos hechos. En efecto, es sabido que el juez disciplinario no es un árbitro entre criterios encontrado de los jueces con las partes o sujetos procesales en las diversas actuaciones judiciales, ni puede erigirse en una instancia adicional invadiendo la autonomía constitucionalmente atribuida en el artículo 230 de la C.P. a los servidores de la rama judicial. El papel del juez disciplinario en punto de evaluar las decisiones asumidas por los operadores judiciales, no va más allá de constatar la razonabilidad y racionalidad de su decisión, verificar que se hayan adelantado las actuaciones con respeto del debido proceso, se decida conforme al acervo probatorio recaudado y se apliquen razonablemente las normas que regulan la situación, pero en ningún momento evalúa el acierto o desacierto en su decisión, aspecto reservado a las instancias propias del mismo proceso, a sus jueces naturales. Así en el caso presente, como ya se indicó, se limitó la Magistrada cuestionada en condición de ponente a proferir un auto interlocutorio soportada en la defensa del derecho Superior del non bis in ídem, circunstancia que no emerge como caprichosa, arbitraria o irrazonable, y en tales condiciones, con arreglo a las premisas que vienen de sentarse no hay lugar a un cuestionamiento en sede

disciplinaria, por tratarse de una conducta evidentemente inexistente. En síntesis, y como no es labor del juez disciplinario juzgar el acierto o desacierto de las decisiones judiciales, sino verificar el grado de razonabilidad con que las asume, en el entendido que el límite natural del principio de autonomía judicial es el imperio de la Constitución y de la Ley, para la Sala es claro que la conducta asumida por la Magistrada aquí cuestionada así como de su compañero de Sala en la decisión tantas veces citada, fue conforme a derecho, en ejercicio de su

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201646 00 (4070-13) autonomía judicial, y por ende resulta intangible al juez disciplinario de los servidores judiciales. Es que, esta Sala, de antaño ha acogido lo expresado por la Corte Constitucional, frente al tema propuesto, cuando en su oportunidad indicó: “La Corte debe reiterar, en guarda de la autonomía funcional de los jueces, que, "en el ámbito de sus atribuciones (...), están autorizados para interpretar las normas en las que fundan sus decisiones", lo cual hace parte de la independencia que la Constitución les garantiza, por lo cual, inclusive, "tampoco es posible iniciar procesos disciplinarios contra los jueces con motivo de las providencias que profieren o a partir de las interpretaciones que en ellas acogen". Se repite que "la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados

no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del Derecho según sus competencias". "Por consiguiente, el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno"3. Cabe precisar que, si bien en su oportunidad sólo se ordenó indagación preliminar contra la doctora MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ, en virtud que la decisión cuestionada se profirió en Sala integrada con su homólogo, doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, esta decisión se hará extensiva a su vez a favor del referido funcionario. En tales condiciones, por cuanto la conducta de los doctores MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ y ANTONIO SUÁREZ NIÑO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, ha sido encontrada como inexistente, se impone, en los términos de los artículos 73 y 210 del CDU, decretar la terminación del procedimiento y el archivo material del proceso. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 3 SU 257/97

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 110010102000201201646 00 (4070-13)

RESUELVE

1. ORDENAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ y ANTONIO SUÁREZ NIÑO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, y disponer el archivo material del expediente, tal y como viene de señalarse en precedencia.

2. Para notificar la anterior decisión se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

NNOOTTIIFFÍÍQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE

WILSON RUÍZ OREJUELA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidente Magistrada

PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO ISNARDO GÓMEZ URQUIJO

Conjuez Conjuez

FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELION SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA

Conjuez Conjuez

JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201646 00 (4070-13)

Conjuez

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...