CSDJ - F11001010200020120164700ADJUNTA20140421172706-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120164700ADJUNTA20140421172706-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., nueve (9) de abril de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000 201201647-00
Registro proyecto: 7 de abril de 2014
Aprobado según Acta N°26 del 9 de abril de 2014
Referencia: Funcionario única instancia
Denunciado: Antonio Suárez Niño Mag. del Cons. Secc. Jud. del Quindío Denunciante: Compulsa de copias ordenada por el Dr.
Ovidio Claros Polanco, Mag. de la Sala Disciplinaria del Consejo Sup. Jud.
Decisión: Declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Si no fuera porque la acción disciplinaria se ha extinguido por prescripción, como se indicará más adelante, se procedería a resolver el mérito de la indagación preliminar dispuesta con el fin de analizar las posibles irregularidades cometidas por los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío al tramitar un proceso disciplinario contra el Juez Primero Penal Municipal de Armenia, Luis Arturo Salas Portilla, en razón de las actuaciones de éste último en el proceso penal que le correspondió tramitar contra Luis Eduardo Romero Rivillas, por el delito de lesiones personales.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 12 de junio de 2012 el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura José Ovidio Claros Polanco dispuso expedir copias “ante la
autoridad correspondiente” para que se procediera a realizar la investigación disciplinaria a que hubiere lugar. Lo anterior, por cuanto los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío que conocieron del proceso 2009-00046-01 contra el Juez Primero Penal Municipal de Armenia pudieron incurrir en irregularidades1.
2. El 23 de agosto de 2012 el entonces magistrado Jorge Armando Otálora dispuso el inicio de la indagación preliminar con el fin, entre otros, de identificar al magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío que había sido ponente en el proceso en el que se investigó al
Juez Primero Penal Municipal de Armenia2.
3. El 27 de septiembre de 2012 la secretaría de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia notificó al magistrado Antonio Suárez Niño la decisión de iniciar indagación preliminar en relación con el proceso que el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío tramitó 1 Folio 41. 2 Folio 45. contra el Juez Primero Penal Municipal de Armenia, del cual él fue ponente3.
4. El 28 de septiembre de 2012 el magistrado Antonio Suárez Niño solicitó a esta Sala Disciplinaria abstenerse de abrir investigación y ordenar el archivo definitivo de las diligencias, porque él no incurrió en falta disciplinaria de ninguna naturaleza al tramitar la investigación disciplinaria contra el Juez Primero Penal Municipal de Armenia. Afirmó que la decisión que tomó fue el resultado del análisis ponderado de las pruebas, lo que se demuestra con la decisión de 10 de diciembre de 2009 de este
Consejo Superior, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia de la cual él fue ponente4.
5. El 16 de octubre de 2012, luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia cumpliera la comisión, la Secretaría Judicial envió nuevamente el expediente a esta Sala5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según los artículos 256.3 de la Constitución y 112.3 de la ley estatutaria de la administración de justicia, tiene competencia para examinar la conducta de los funcionarios judiciales y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura. 3 Folio 82. 4 Folios 83 a 85. 5 Folio 139.
La actuación disciplinaria en este caso ha sido adelantada contra el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, Antonio Suárez Niño, quien está vinculado laboralmente a ese consejo seccional desde 1999, en diferentes cargos: abogado asistente, magistrado en provisionalidad y magistrado en propiedad y en carrera judicial, desde el 22 de marzo de 20076. El magistrado Suárez Niño no tiene antecedentes disciplinarios7. Procedería evaluar el mérito de la indagación preliminar, pero la Sala observa que la acción disciplinaria se ha extinguido por prescripción, como se verá a continuación. Según fue probado durante la indagación preliminar, la conducta denunciada como irregular se habría cometido el 26 de marzo de 2009, día en que el
Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, con ponencia del magistrado Antonio Suárez Niño, profirió la decisión de abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra el Juez Primero Penal Municipal de Armenia, Luis Arturo Salas Portilla, decisión que dio origen a la presente actuación disciplinaria8. De acuerdo con el artículo 29 del Código Disciplinario Único, la prescripción es una de las causales de extinción de la acción disciplinaria y según el artículo 30 de la misma ley, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados, para las faltas instantáneas, desde el día de su consumación. 6 Folios 119 a 133. 7 Folio 135, 136 y 137. 8 Folios 86 a 102. Dado que la falta se habría cometido el 26 de marzo de 2009, es a partir de esa fecha que deben computarse los cinco años de prescripción. Resulta entonces que la acción disciplinaria en este caso prescribió el 25 de marzo de 2014. En consecuencia, la Sala declarará la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, de conformidad con el artículo 30 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la constitución y la ley, RESUELVE Primero. Declarar la extinción de la acción disciplinaria, por prescripción, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, archivar las presentes diligencias. Segundo. Notificar esta decisión, de conformidad con la ley, poniéndole de
presente al magistrado Antonio Suárez Niño que puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, dentro del término de ejecutoria de esta decisión, según el artículo 31 de la ley 734 de 2002 (código disciplinario único). Tercero. Enviar el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201201647 00 Aprobado en Sala No. 26 del 9 de abril de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO voto con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, manifestando que si bien estoy de acuerdo con la decisión de la Sala, en la parte resolutiva de la providencia debió ordenarse la cesación de
procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Envío expediente contentivo de 2 cuadernos con 147 – 147 folios. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada