CSDJ - F11001010200020120165300ADJUNTA20121023175539-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120165300ADJUNTA20121023175539-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201653 00 / 2422F Aprobado según Acta N° 088 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Se procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca. ANTECEDENTES El señor HÉCTOR JULIO PACHECO CALAMBAS, formuló queja disciplinaria contra el prenombrado servidor judicial, expresando su inconformidad por cuanto instauró queja disciplinaria en contra de la doctora GLORIA MILENA PAREDES ROJAS, Jueza Quinta Administrativa del Circuito de Popayán, no obstante lo cual se dispuso el archivo de las diligencias, sin que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca practicara siquiera diligencia de ratificación y ampliación de la querella. Allega escrito de la queja, copia de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Administrativo de Popayán y copia del oficio N° 19-001-11-02-02444, con fecha 6 de junio de 2012, con el cual se le
informa que “Cumpliendo órdenes del Honorable Magistrado Sustanciador doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ (…) por el momento el Despacho no estima necesario escucharlo en diligencia de ratificación y ampliación de queja…”. (Fl. 21). Página 2 de 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201653 00 / 2422F
Referencia: Funcionarios Única Instancia
ACONTECER PROCESAL Indagación preliminar. Mediante proveído de sustanciación con fecha 2 de agosto de 2012, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca (folios 27 y 28), disponiendo oficiar a la Secretaría de dicha corporación judicial, para que allegara copia del expediente disciplinario iniciado en esa Colegiatura contra la doctora GLORIA MILENA PAREDES ROJAS, Jueza Quinta Administrativa del Circuito de Popayán, bajo el radicado N° 2012 – 00220 - 00. Notificado en debida forma el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, de la apertura de indagación disciplinaria en su contra (fl. 41), allegó escrito de versión libre, exponiendo que el denunciante es una persona privada de la libertad y que,
siendo así y debido a la complejidad que implica el traslado del señor PACHECO, encontró innecesario escucharlo en ratificación y ampliación de la queja, puesto que la querella presentada es contra la Juez Administrativa. Agregó que, siendo el objeto de examen la actuación de la anteriormente mencionada funcionaria, la prueba idónea para determinar la existencia o no de la falta disciplinaria, es la copia de la actuación respecto del expediente de tutela y el de desacato. Estimó que de acuerdo con lo manifestado por el quejoso, las pruebas aportadas resultaban suficientes para sustentar la querella, de donde deviene que no incurrió en alguna omisión relevante en la investigación al no escucharlo, por lo cual deprecó el archivo de las presentes diligencias. (fls. 44 – 47, c.o.). PRUEBAS En el curso de la indagación preliminar, se recaudaron los siguientes elementos probatorios: Página 3 de 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201653 00 / 2422F Referencia: Funcionarios Única Instancia 1.- Copias del expediente disciplinario tramitado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, bajo la conducción del Magistrado JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, contra la doctora GLORIA MILENA PAREDES ROJAS, Jueza Quinta Administrativa del Circuito de Popayán, bajo el radicado N° 2012 – 00220 - 00. (Cuaderno anexo N° 1);
2.- Copias del cuaderno de anexos del expediente disciplinario que acaba de singularizarse. (Cuadernos anexos números 2 y 3). Asimismo, en la indagación preliminar se acreditó la calidad de servidor judicial del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca (fls. 48 – 51, c.o.) y se incorporaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios, tanto de la Procuraduría General de la Nación como de la Secretaría Judicial de esta Colegiatura (fls. 52 – 54). CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Contencioso Administrativos y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la indagación preliminar, establecer si con base en las pruebas hasta ahora allegadas, se amerita la apertura de la investigación disciplinaria o si, por el contrario, aparece acreditada en debida forma alguna de las causales que conduzcan a la terminación del proceso y el archivo de las diligencias. Por tanto, conforme a la competencia antes indicada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, se
procede a la adopción de la decisión que legalmente corresponde. Página 4 de 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201653 00 / 2422F Referencia: Funcionarios Única Instancia En el caso sub análisis, se denuncia disciplinariamente al doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, por cuanto en el proceso contra la doctora GLORIA MILENA PAREDES ROJAS, Jueza Quinta Administrativa del Circuito de Popayán, bajo el radicado N° 2012 – 00220 - 00, por queja interpuesta por el señor HÉCTOR JULIO PACHECO CALAMBAS, a éste le fue enviado oficio N° 19-001-11-02-02444, con fecha 6 de junio de 2012, con el cual se le informó que “Cumpliendo órdenes del Honorable Magistrado Sustanciador doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ (…) por el momento el Despacho no estima necesario escucharlo en diligencia de ratificación y ampliación de queja…”. (Fl. 21). Lo cual denota que el querellante se vale de la presente acción disciplinaria para poner de presente su inconformidad con tal determinación de no citarlo a diligencia de ratificación y ampliación de la queja. En efecto, de las copias del expediente
disciplinario en comento, se extrae lo siguiente: 1.- Mediante auto del 28 de mayo del 2012, el Magistrado JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, dispuso la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR con miras a evaluar la actuación de la doctora GLORIA MILENA PAREDES ROJAS – JUEZA QUINTA ADMINISTRATIVA DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, decretando las pruebas que estimó pertinentes, entre ellas, en el numeral 5º del susodicho auto, ordenó: “5.- Al quejoso infórmese que por el momento el Despacho no estima necesario escucharlo en diligencia de ratificación y ampliación de queja y que si tiene pruebas documentales para aportar bien puede hacerlo.”. (fl. 6 c.a. n° 1). 2.- Se notificó personalmente a la doctora GLORIA MILENA PAREDES ROJAS, el día 22 de junio de 2012 (fl. 11 c.a. n° 1), quien rindió por escrito su versión, ofreciendo las explicaciones pertinentes en relación con los hechos y Página 5 de 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201653 00 / 2422F Referencia: Funcionarios Única Instancia circunstancias que se investigan, el cual complementó posteriormente, informando
que el quejoso ya fue valorado y que solamente estaban pendientes los resultados de dicha evaluación. (Fls. 20 – 23 y 25, c.a. n° 1). 3.- El 21 de agosto del 2012, se dio paso al despacho del Magistrado instructor, informando que lo ordenado en auto de 28 de mayo de 2012 se cumplió, allegándose, además, oficio de esta Superioridad, solicitando copia del expediente, al cual se le estaba dando trámite. (fl. 36, c.a. N° 1). Debiendo, por otra parte, aclararse que el referido proceso disciplinario aún se encuentra en etapa de indagación preliminar, lo cual significa que, en el evento en que el conductor del proceso lo estime necesario –o, incluso, a solicitud de la disciplinablepodría evacuarse la prueba echada de menos por el quejoso. Pero, aún si se desestimara definitivamente por el Magistrado instructor el recaudo de dicha probanza, no es dable erigir reproche disciplinario en contra del funcionario judicial, pues, de un lado, según lo tiene establecido el artículo 89 de la Ley 734 de 2002, en el proceso disciplinario sólo tienen la calidad de sujetos procesales –con facultades, entre otras, de solicitar, aportar y controvertir las pruebas e intervenir en su prácticael investigado y su defensor y el Ministerio Público, siendo el quejoso interviniente, con limitadas facultades, tales como presentar y ampliar la queja, aportar las pruebas que obren en su poder y recurrir las decisiones de archivo y el fallo absolutorio; y, de otro lado, aunque bien es verdad que, conforme acaba de anotarse, dentro de esas limitadas facultades del
quejoso se encuentra la de ampliar la querella, la decisión sobre su necesidad radica en cabeza del director del proceso, quien puede abstenerse de decretar su práctica cuando considera que la narración de los hechos supuestamente constitutivos de falta disciplinaria, son suficientemente claros para encausar la acción disciplinaria. En el caso bajo análisis, conforme lo explicó el Magistrado instructor de aquella acción disciplinaria, se presentaban dos circunstancias que tornaban innecesaria la práctica de la diligencia de ratificación y ampliación de la querella: de un lado, la claridad advertida en el escrito de querella origen de la actuación disciplinaria en Página 6 de 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201653 00 / 2422F Referencia: Funcionarios Única Instancia contra de la Jueza Quinta Administrativa del Circuito de Popayán, atinente a una supuesta irregularidad en el trámite de una acción de tutela y su subsiguiente incidente de desacato, la cual fue plenamente identificada, siendo, entonces, las pruebas idóneas para determinar la veracidad de lo expuesto por el querellante, los cuadernos que conformaron los expedientes de tutela y de su incidente de desacato, lo cual se hizo; y, de otro lado, que el quejoso se encontraba privado de la libertad en centro carcelario, lo cual dificultaría la práctica de la prueba –la que, se insiste, era abiertamente innecesaria-.
Lo anterior, permite concluir sin mayor hesitación que, para el caso que hoy ocupa la atención de la Sala, el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, no incurrió en irregularidad alguna en haber determinado, en el auto de indagación preliminar con el cual dio inicio a la acción disciplinaria contra la doctora GLORIA MILENA PAREDES ROJAS, Jueza Quinta Administrativa del Circuito de Popayán, bajo el radicado N° 2012 – 00220 - 00, por queja interpuesta por el señor HÉCTOR JULIO PACHECO CALAMBAS, que por el momento no se hacía necesario practicar diligencia de ratificación y ampliación de la queja, conforme acaba de explicarse; razón más que suficiente para disponer el archivo de las diligencias preliminares, atendiendo a lo previsto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el 210 ibídem, el cual preceptúa: “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de
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SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión en la forma prevista en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado LEONIDAS BELLO ARÉVALO Secretario Ad – Hoc Página 8 de 8 República de Colombia Rama Judicial
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