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CSDJ - F11001010200020120165400ADJUNTA20130503091937-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120165400ADJUNTA20130503091937-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / decisión contraria a derecho TERMINACIÓN Y ARCHIVO / se configuró la prescripción de la acción disciplinaria El Estado perdió la facultad sancionadora, pues la actuación cuestionada origen de este proceso disciplinario, terminó con el proferimiento del fallo de segunda instancia el 18 de abril de 2013, por lo que dicha data marca el inicio del tiempo de prescripción, y como quiera que desde esa data hasta la fecha han transcurrido más de cinco años, sin que se haya proferido decisión, se considera que la acción disciplinaria prescribió.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201654 00 (4478-13) Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. 32 VISTOS Sería del caso proceder a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los doctores EMMA

G. HERNÁNDEZ BONFANTE, HÉCTOR IVÁN MATTAR GAITÁN y WILSON TONCEL GAVIRIA, Magistrados y Conjuez de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena, de conformidad con la queja presentada por la señora CLOVIS BARRIOS DE CHICÓ, de no ser por la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La señora CLOVIS BARRIOS DE CHICÓ, mediante apoderado presentó queja disciplinaria en la cual solicita revisar e investigar, la decisión proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no está de acuerdo con ella, la cual fuera proferida en el proceso Ordinario de Petición de Herencia de CLOVIS BARRIOS DE CHICÓ contra ELZAEL BARRIOS PÁEZ y Herederos Indeterminados de LEYLA Y REYNAL BARRIOS PÁEZ, radicado 130013110007 199800618 01, por los referidos Magistrados y tampoco con la decisión de segunda instancia, emitida por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena (fls. 1 a 11 c.o.). 2.- Mediante auto de 8 de agosto de 2012 se ordenó indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, que tuvieron a su cargo el trámite en segunda instancia del proceso Ordinario de Petición de Herencia de CLOVIS BARRIOS DE CHICÓ contra ELZAEL BARRIOS PÁEZ y Herederos Indeterminados de LEYLA Y REYNAL BARRIOS PÁEZ, radicado 130013110007 199800618 01, la compulsa de la queja a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, para investigar lo relacionado con los Magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y la práctica de algunas pruebas (fls. 14 a 16 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 22 c.o.).

4.- El Secretario de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bogotá, informó sobre el trámite adelantado por esa Corporación, en el proceso Ordinario de Petición de Herencia de CLOVIS BARRIOS DE CHICÓ contra ELZAEL BARRIOS PÁEZ y Herederos Indeterminados de LEYLA Y REYNAL BARRIOS PÁEZ, radicado 130013110007 199800618 01 (fl. 25 c.o.). Allegó copia de las decisiones proferidas en segunda instancia y en sede de casación (fls. 26 a 90 c.o.) 5.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de sesión de Sala Plena en la cual se nombró a los doctores EMMA G. HERNÁNDEZ BONFANTE y HÉCTOR IVÁN MATTAR GAITÁN, como Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena (fls. 94 a 102 c.o.). 6.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los funcionarios investigados de la indagación preliminar en su contra (fls. 104 a 147 c.o.). Al anterior despacho comisorio fue allegado escrito presentado por el doctor WILSON TONCEL GAVIRIA, quien suscribió la providencia de segunda instancia, en su calidad de Conjuez de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, en el cual solicitó ser excluido de la investigación, por cuanto él se apartó de la decisión mayoritaria en la providencia que puso fin a la actuación de segunda instancia en el proceso de marras, por lo que considera que “por

sustracción” no incurrió en la conducta objeto de queja por parte de la querellante, la cual además tampoco considera constitutiva de falta disciplinaria alguna. Allegó copia del fallo proferido en el proceso Ordinario de Petición de Herencia de CLOVIS BARRIOS DE CHICÓ contra ELZAEL BARRIOS PÁEZ y Herederos Indeterminados de LEYLA Y REYNAL BARRIOS PÁEZ, radicado 130013110007 199800618 01 y de su salvamento de voto. Igualmente se allegó escrito presentado por la doctora EMMA G. HERNÁNDEZ BONFANTE, en el cual indicó que la decisión proferida por esa Sala no fue arbitraria, ni contraria a derecho, y tampoco configura falta disciplinaria o delito alguno, pues la misma se ajustó a derecho, en el fallo proferido se explicaron las razones valederas y sólidas para no admitir como prueba el documento mediante el cual se pretendía acreditar el estado de hijo del señor Benito Barrios Espitia, respecto del señor Ramón Barrios Pérez, decisión que fue recurrida en casación ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación que no CASÓ el fallo, desvirtuando uno a uno los argumentos del casacionista. Igualmente aseveró que la decisión proferida se encuentra protegida por la autonomía e independencia de los jueces en sus decisiones. 7.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cartagena, remitió certificado de salarios de los doctores EMMA G. HERNÁNDEZ BONFANTE y HÉCTOR IVÁN MATTAR GAITÁN, como Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena (fls. 151 a 155 c.o.).

CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De los inculpados Se estableció la calidad de Magistrados y Conjuez de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, de los doctores EMMA G. HERNÁNDEZ BONFANTE, HÉCTOR IVÁN MATTAR GAITÁN y WILSON TONCEL GAVIRIA, con las copias de los acuerdos de nombramiento, las actas de posesión, los certificados laborales y de salarios devengados, y la copia de las decisiones proferidas en tal calidad en el proceso Ordinario de Petición de Herencia de CLOVIS BARRIOS DE CHICÓ contra ELZAEL BARRIOS PÁEZ y Herederos Indeterminados de LEYLA Y REYNAL BARRIOS PÁEZ, radicado 130013110007 199800618 01 (fls. 26 a 51, 94 a 102, 115 a 139 y 151 a 155 c.o.). 3.- De la prescripción. Antes de realizar un análisis de la conducta disciplinaria endilgada a los doctores EMMA G. HERNÁNDEZ BONFANTE, HÉCTOR IVÁN MATTAR GAITÁN y WILSON TONCEL GAVIRIA, Magistrados y Conjuez de la Sala

Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena, esta Superioridad debe determinar la posible existencia de una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la acción. Sea lo primero, hacer alusión a la fecha en la cual tuvo ocurrencia la actuación cuestionada, pudiéndose determinar que la decisión que puso fin a la actuación de segunda instancia del proceso Ordinario de Petición de Herencia de CLOVIS BARRIOS DE CHICÓ contra ELZAEL BARRIOS PÁEZ y Herederos Indeterminados de LEYLA Y REYNAL BARRIOS PÁEZ, radicado 130013110007 199800618, fue suscrita el 18 de abril de 2008 (fls. 26 a 51 y 115 a 139 c.o.). Lo anterior indica que la actuación cuestionada a los funcionarios investigados se llevó a cabo hasta esa data, y como quiera que a la fecha ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, ello implica la existencia de presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigarlos disciplinariamente, por lo cual se ordenará la terminación del proceso por prescripción de la acción disciplinaria, al configurarse la causal de extinción de la acción disciplinaria. Al respecto, consagra el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria el de la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter

permanente o continuado desde la realización del último acto…” Se itera, que el Estado perdió la facultad sancionadora, pues la actuación cuestionada origen de este proceso disciplinario, tuvo lugar hasta el 18 de abril de 2008, por lo que dicha data marca el tiempo de prescripción, y como quiera que desde ese momento hasta esta fecha, han transcurrido más de cinco años, se considera que la acción disciplinaria está prescrita. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra los doctores EMMA G. HERNÁNDEZ BONFANTE, HÉCTOR IVÁN MATTAR GAITÁN y WILSON TONCEL GAVIRIA, Magistrados y Conjuez de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, por haberse configurado una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la misma, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. SEGUNDO.- Por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado

Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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