CSDJ - F11001010200020120167100ADJUNTA20120828163824-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120167100ADJUNTA20120828163824-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 27 de agosto de 2012 Magistrado Ponente Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Radicación No. 110010102000201201671 00 Aprobado Según Acta No. 70 de la misma fecha Conflicto de competencias entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ordinaria.
Decisión: Envía Jurisdicción Ordinaria ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia de lo Contencioso Administrativo, representada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla y la Justicia Ordinaria, representada por la Sala Primera de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El señor ITALO MARIO DE VIVO PACINI, mediante apoderada, presentó demanda ordinaria de nulidad de mayor cuantía contra el señor ORLANDO SANDOVAL CORONADO a fin de que se decrete la nulidad de los registros de los oficios que contienen los embargos y secuestros de los bienes inmuebles con matricula inmobiliaria Nos. 040-110767, 040-47641, 04023322, 04022950 y 040-20715 en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos y Privados de Barranquilla a nombre del señor ITALO DE VIVO, pues dichos bienes son de propiedad del demandante - ITALO
MARIO DE VIVO PACINI-.
Como fundamento de su pretensión indicó que el señor Orlando Sandoval instauró demanda laboral contra el señor Italo de Vivo en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, admitida la misma se surtió el trámite con ese nombre y al dictar sentencia se condenó al señor ITALO DE VIVO, sin más especificaciones sobre su identidad, indicó que con base en dicha resolutiva el señor Sandoval Coronado inició proceso ejecutivo laboral y al librarse mandamiento de pago el despacho de conocimiento ordenó el embargo y secuestro de los bienes propiedad de ITALO MARIO DE VIVO PACINI, quien según su exposición es persona distinta al señalado en la sentencia. La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, despacho que tramitó el asunto y dictó sentencia de fecha 4 de abril de 2011, mediante la cual negó las pretensiones y condenó en costas al accionante, concluyendo que existe consonancia entre ITALO MARIO VIVO PACINI e ITALO DE VIVO, toda vez que se trataba de la misma persona, demandada y condenada a cancelar las obligaciones laborales a favor del señor Orlando Sandoval Coronado, mediante sentencia debidamente ejecutoriada. (fls. 278 a 284 del c.o). Contra la referida decisión la apoderada del demandante interpuso recurso de apelación, conociendo del mismo la Sala Primera de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, despacho que en proveído de fecha 12 de junio de 2012 decretó la nulidad de lo
actuado, al considerar que “(…) al pretender el demandante la declaración de la nulidad de los registros efectuados en unos folios de matricula inmobiliaria, se concluye que el presente asunto se aspira a que la Administración de Justicia en el Área ordinario conozca del cuestionamiento de la validez y eficacia de unas actuaciones de carácter administrativo realizadas por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y tome la decisión correspondiente y tratándose de la conducta de una entidad de carácter administrativo tal petición debió instaurarse ya fuere una acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (fls. 296 a 298). Recibida la actuación por parte del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla, en auto de fecha 6 de julio de 2012, se declaró incompetente para conocer del asunto, argumentando que lo pretendido por el demandante es el levantamiento de la medida de embargo y secuestro proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, situación que afirmó se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Civil, no siendo en consecuencia del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como quiera que no se ataca un acto administrativo. Por lo anterior, al rechazar su conocimiento, el Juez Administrativo trabó conflicto negativo de Jurisdicciones y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, por ser la competente para dirimirlo. (fl. 303 del c.o).
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 6° de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 2° de la Ley 270 de 1996, es competente la Sala para conocer de la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla y la Justicia Ordinaria, representada por la Sala Primera de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda ordinaria de nulidad de mayor cuantía presentada, mediante apoderada, por el señor ITALO MARIO DE VIVO
PACINI contra ORLANDO SANDOVAL CORONADO.
Con el ánimo de abordar el conflicto de jurisdicciones planteado, se hace necesario acudir a las reglas que el propio legislador tiene establecidas para el efecto, según las cuales ésta generalmente se determina por ciertos factores, como el subjetivo, referido a la calidad de las partes que intervienen en el litigio; el objetivo, delimitado por la naturaleza del asunto y la cuantía; el funcional, relativo a la instancia y el territorial, respecto al domicilio de las partes. De este modo, en atención al factor objetivo, se observa en las pretensiones de la demanda que el objeto de la litis gira alrededor de la declaratoria de nulidad de los registros de los oficios que contienen los embargos y secuestros de los bienes inmuebles con matriculas inmobiliarias No. 040110767, 04047641, 04023322, 04022950 y 04020715 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla a nombre del señor ITALO DE VIVO, por cuanto dichos bienes son propiedad del señor ITALO MARIO
DE VIVO PACINI.
Así las cosas, se tiene que la demanda incoada por el señor ITALO MARIO DE VIVO PACINI se encuentra dirigida contra un particular como lo es el señor ORLANDO SANDOVAL CORONADO, quien fue demandante al interior del proceso laboral tramitado en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla y quien adelantó la acción ejecutiva correspondiente para el pago de las acreencias laborales, asunto que conllevó a la orden de embargo de los bienes arriba descritos de propiedad del señor DE VIVO
PACINI.
Entonces la inconformidad del accionante recae en el nombre consignado en la demanda que dispuso la condena en su contra como empleador de Orlando Sandoval Coronado, pues según su dicho no es idéntico al que aparece en las matriculas inmobiliaria, actuación que evidentemente se encuentra fuera de la orbita de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, en tanto la misma además de no dirigirse contra una entidad pública u otra de las señaladas en el artículo el artículo 82 del C.C.A., modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006, no ataca la legalidad de un acto administrativo que para el caso lo constituiría la matricula inmobiliaria, presupuestos que igualmente no corresponden a las acciones de nulidad o nulidad de restablecimiento del derecho como equivocadamente lo señaló el Tribunal Colisionado, pues no se encuentra involucrada una entidad de naturaleza pública. Nótese por el contrario que la Litis se dirige contra una persona natural de derecho privado, siendo entonces la jurisdicción ordinaria a quien le corresponde tramitar el asunto por la naturaleza de las pretensiones y la
calidad de las partes, siendo el proceso ordinario el llamado a aplicarse al no existir acción propia para el adelantamiento de dicha controversia. En efecto, el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil vigente para la época de los hechos establece que: “ARTÍCULO 396. ASUNTOS SUJETOS A SU TRÁMITE. Se ventilará y decidirá en proceso ordinario todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial”. En este contexto y atendiendo la controversia planteada según los factores objetivo y subjetivo que acaban de analizarse, la competencia recae en la orbita de la Jurisdicción Civil Ordinaria, representada por la Sala Primera de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, quien deberá continuar con la tramitación del sublite de acuerdo con las reglas que rigen la materia fijadas por el Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de la demanda ordinaria de nulidad de mayor cuantía interpuesta por ITALO MARIO DE VIVO PACINI contra ORLANDO SANDOVAL CORONADO corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, representada por la Sala Primera de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Conforme a lo anterior, remitir el expediente al precitado Tribunal y envíese copia de la presente providencia al Juzgado Juzgado
Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla, para su información.
CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Secretaria judicial (E)