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CSDJ - F11001010200020120169500ADJUNTA20130321122813-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120169500ADJUNTA20130321122813-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2013. Aprobado según Acta No. 018 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201201695 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia.

Investigado: Mario Humberto Giraldo Gutiérrez.

Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

Tema: Juan Bautista Marenco Peña.

Decisión: Terminación y Archivo Definitivo.

ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por queja del señor JUAN BAUTISTA MARENCO PEÑA,1 quien considera injustificado que no se haya pronunciado sobre su solicitud de investigación disciplinaria radicada el 7 de abril de 2010 contra el abogado ELIÉCER BARRAZA GÓMEZ.2 1 Folios 1 – 2 c. o. 2 Folios 4 – 6 c. o.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201201695 00

Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA HECHOS Y ANTECEDENTES LA QUEJA. El señor JUAN BAUTISTA MARENCO PEÑA, radicó el 24 de mayo de 2012 ante esta Sala queja por presunta mora atribuible al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, dentro de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado ELIÉCER BARRAZA GÓMEZ,3 radicada con el número 2010-000362 desde el 7 de abril de 2010 ya que a pesar de haber solicitado mediante memorial del 22 de septiembre del mismo año se le diera trámite, no se pronunció de fondo.4

Para reafirmar su aseveración adjuntó a su escrito de queja el acta individual de reparto del 7 de abril de 2010,5 la queja disciplinaria contra el abogado ELIÉCER BARRAZA GÓMEZ,6 el memorial del 22 de septiembre de 2010 mediante el que solicitó impulsar el proceso7 y el memorial del 2 de marzo de 2011, en el que solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico hacer seguimiento a su queja.8

INDAGACIÓN PRELIMINAR. Mediante auto del 3 de agosto de 2012 se dispuso Indagación Preliminar y se decretó pruebas, etapa dentro de la cual se allegaron los siguientes elementos de juicio:9 3 Folios 4 – 6 c. o. 4 Folio 1 c. o. 5 Folio 3 c. o. 6 Folios 4 – 6 c. o. 7 Folio 7 c. o. 8 Folio 8 c. o. 9 Folios 15 – 18 c. o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201201695 00

Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA

1. En respuesta al oficio SJ MNC 36108 del 13 de agosto de 2012, el Oficial Mayor de la Secretaría General de la Sala Civil y de familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 21 del mismo mes y año, remitió la notificación del auto que dispuso la indagación preliminar.10

2. El 23 de agosto de 2012 el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Seccional

de Administración Judicial de Barranquilla informó que “una vez consultada Nuestra base de datos, no registra información alguna referente a licencias o incapacidades otorgadas al Dr. MARIO HUMBERTO GIRALDO, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria de Barranquilla”.11 (Sic a lo transcrito)

3. El Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura Dr.

DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ el 17 de septiembre de 2012 informó el trámite dado a la “Vigilancia Judicial Administrativa sobre las actuaciones adelantadas por el Despacho del Dr. MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, sobre la queja disciplinaria número 2010–00362, al cual le fue asignado el radicado interno número 2011–0082.

ACTUACIONES DE LA SECRETARÍA DEL C. S. J. DEL ATLÁNTICO

1. El señor JUAN BAUTISTA MARENCO PEÑA presentó solicitud de Vigilancia Judicial Administrativa el 2 de marzo de 2011 ante la Secretaría de esta Seccional. 10 Folios 26 – 32 c. o. Suscrito por NESTAR SILVANA GILL SANTIS. 11 Folio 35 c. o. Suscrito por GABRIEL JOSÉ ALJURE COSTA.

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA

2. El día 4 de marzo de 2011 la solicitud fue sometida a reparto correspondiéndole al despacho que presido.

ACTUACIONES DEL DESPACHO DR. DANIEL E. GARCÍA BENÍTEZ

1. El auxiliar del Despacho recibió la Vigilancia Judicial distinguida con el radicado número 2011 – 0082 el día 7 de marzo de 2011.

2. En la misma fecha se informó al Despacho sobre la solicitud de vigilancia, el Despacho aprehendió conocimiento y ordenó correr traslado al funcionario requerido en la queja mediante oficio No. 0111.

3. El 15 de marzo fueron presentados los descargos del Dr. MARIO

HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, magistrado de la Sala Disciplinaria del C.

S. J. del Atlántico ante la secretaria de esta Sala Administrativa y recibido por el Despacho el 16 de marzo de 2011.

4. Mediante Resolución 0048 del 23 de Marzo de 2011 se decide la Vigilancia Judicial Administrativa, y se decide lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Eximir al Dr. MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la sala Disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura del Atlántico, de los correctivos y anotaciones del Acuerdo 088 de

1997.

ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con la Circular número 12 del Consejo Superior de la Judicatura, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante este mismo despacho, el cual deberá interponerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación, según lo establecido en el artículo 51 del

C. C.A., quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente decisión a través de la Secretaría de esta Sala al funcionario aludido y al peticionario.

5. Se realiza el proceso de notificación, sin ser recurrida la decisión por alguna de las partes”.

De esta manera se procede a rendir el informe solicitado, de igual forma se anexa copia de la Resolución 048 del 23 de Marzo de 2011. Atentamente,

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ, Magistrado”.12 (Sic a lo transcrito)

4. El 5 de octubre de 2012 el Magistrado DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ,

informó que el Doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico disfrutó de los siguientes permisos:

1. Del 28 de junio al 2 de julio de 2010.

2. Del 11 al 15 de octubre de 2010.

3. Del 15 al 16 de diciembre de 2010.

4. Del 28 de junio al 1 de julio de 2011.

5. Del 10 al 14 de octubre de 2011 6. 19 de diciembre de 2011. 7. 29 y 30 de marzo de 2012.

8. Del 16 al 23 de mayo de 2012. 9. 8 de junio de 2012.

5. El doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ se posesionó el 12 de

febrero de 2012 en propiedad y en el régimen de carrera judicial como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, habiendo sido designado mediante Acuerdo 086 del 6 de diciembre de 2006.13 12 Folios 39 – 40 c. o. 13 Folios 48 – 49 c. o.

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA

6. El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria informó el 23 de noviembre de 2012, “se encuentra radicado bajo el No. 2010 – 00362 el proceso disciplinario adelantado con ocasión a la queja instaurada por el señor JUAN BAUTISTA MARENCO PEÑA contra el doctor ELIECER BARRAZA GÓMEZ, cuyo trámite se señala a continuación: la queja fue presentada el día 7 de abril de 2010, sometiéndose a las formalidades del reparto en la misma fecha, correspondiéndole el conocimiento al Despacho a cargo del doctor MARIO HUMBERTO

GIRALDO GUTIÉRREZ.

Acreditada la condición de abogado del denunciado mediante informe Secretarial de 6 de Julio de 2010, pasa el expediente al Despacho del Magistrado Ponente, quien mediante auto de fecha 12 de julio de 2010, dispone abrir proceso disciplinario contra el disciplinable, señalando el día 3 de diciembre de 2010, a las 9:00 a. m., para audiencia de pruebas y calificación. El día 22 de septiembre de 2010, el quejoso presentó memorial solicitando el impulso de la actuación. No obstante haberse hecho presente el disciplinado y el quejoso, el día señalado para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, esta no pudo

llevarse a cabo debido a la comisión de servicio conferida al Magistrado Ponente, mediante Resolución No. 122 del 25 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para asistir al “II Conversatorio de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de esa Corporación”, realizado en la ciudad de Bogotá entre el 1 y el 3 de diciembre de 2010. Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2011, dispone el Magistrado Ponente señalar el 29 de abril de 2011, a las 10:00 a. m. para la audiencia de pruebas y calificación, la cual fue llevada a cabo en esta fecha, disponiendo la práctica de pruebas, señalando para tal efecto el día 23 de agosto de 2011 a las 3:00 p. m. Ante la excusa remitida por el disciplinado, el día 22 de agosto de 2011, mediante auto de 28 de septiembre de 2011, se dispuso señalar el 23 de febrero de 2012, a las 4:30 pm, como fecha y hora para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación. Ante nueva excusa médica remitida por el disciplinado, el día 23 de febrero de 2012, mediante auto de 5 de marzo de 2012, se dispuso señalar el 13 de junio

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA de 2012, a las 3:00 p. m., como fecha y hora para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación.

Ante nueva excusa médica presentada por el disciplinado, el día 12 de julio de 2012, mediante auto de 30 de julio de 2012, se dispuso señalar el 16 de noviembre de 2012, a las 4:30 p. m., como fecha y hora para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, la cual no pudo llevarse a cabo debido al paro decretado por Asonal Judicial, a partir del 12 de octubre del año en curso. Asimismo me permito informarle que durante el trámite de esta investigación no se ha efectuado ningún cambio del Magistrado Ponente. Igualmente, le comunico que el escrito presentado por el quejoso el día 22 de septiembre de 2010, a través del cual solicitaba el impulso del proceso fue anexado al expediente y dado a que mediante auto de fecha 12 de julio de 2010, se había señalado el día 3 de diciembre de 2010, a las 9:00 a.m., como fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación, se procedió a comunicarle al quejoso la citada decisión mediante oficio 19321 de fecha 5 de

Noviembre de 2010, con lo cual se consideró cumplida dicha solicitud. Por último le comunico que en el período comprendido entre abril de 2010 a julio de 2012, el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, no tuvo a su cargo procesos de connotación nacional. Se remite copia de la actuación constante de un (1) cuaderno con 62 folios. Cordialmente, FREDIS JESÚS DELGHANS ALVAREZ, Secretario”.14 (Sic a lo transcrito)

1. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico,15 remitió el reporte de Gestión donde se encuentra para el año 201016 una producción de 73 autos interlocutorios, 388 autos de sustanciación y 9 sentencias para un promedio de 2,5. Para el año 201117 registró 98 autos interlocutorios, 658 autos de 14 Folios 59 – 60 c. o. 15 Folios 55 – 56 c. o. Adjuntó CD contentivo de las estadísticas. Suscrito por LUZ MARINA VELOZA

JIMÉNEZ.

16 Folio 55 CD Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201200012826 17 Folio 55 CD Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201200012823

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA sustanciación y 9 sentencias para un promedio de 2,7. Durante el 201218 figuran 119 autos interlocutorios, 797 autos de sustanciación y 4 sentencias lo que refleja un promedio de 2,75.

CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 193 y 194 del Código Disciplinario Único, le compete a esta Sala decidir el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. La investigación está relacionada con la presunta mora en la que incurrió el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico-Sala Disciplinaria, en el trámite de la investigación disciplinaria, radicada bajo el número 2010-000362, adelantada contra el abogado ELIÉCER BARRAZA GÓMEZ, toda vez que según el denunciante, presentó queja disciplinaria, la cual está a cargo del funcionario desde el día 7 de abril de 2010 sin haber realizado pronunciamiento alguno, no obstante que el 22 de septiembre de

2010, el quejoso presentó al Magistrado investigado un escrito solicitando el impulso de las diligencias disciplinarias. En cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 153 del Código Disciplinario Único, le corresponde a esta Sala decidir sobre la viabilidad de formular pliego de 18 Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201200012809

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA cargos, o en su lugar ordenar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del mismo Código.

Ahora bien, según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación del procedimiento disciplinario y el archivo de las diligencias, procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no

podía iniciarse o proseguirse. Por eso, la materialidad del hecho disciplinable se encuentra examinada mediante la certificación del trámite impartido en segunda instancia al mencionado proceso penal y considerando que el funcionario judicial empleó cerca de un (1) año y diez (10) meses para resolver la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado ELIÉCER BARRAZA GÓMEZ, radicado bajo el número 2010-000362. Circunstancia que en principio haría evidente la mora en resolver el proceso disciplinario, por cuanto a la fecha de presentación de la queja del señor JUAN BAUTISTA MARENCO PEÑA, solicitando investigar la conducta del funcionario han transcurrido 434 días hábiles sin que se pronunciara de fondo respecto al asunto, no obstante lo anterior, la existencia objetiva del retardo de un asunto sometido a la consideración de un funcionario judicial, no conlleva de forma necesaria a la imputación de responsabilidad disciplinaria en su contra, pues habría que determinar

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA si la mora lo fue de manera justificada, o injustificada, lo cual si sería susceptible de un reproche disciplinario.

Así las cosas, tenemos que a estos 434 días hábiles, se le deben descontar 18 días laborales, en los cuales se le otorgó permiso al funcionario investigado, debidamente certificados, para un total de 416 días hábiles.19 De lo anterior, es indiscutible la apariencia del hecho disciplinable toda vez que el funcionario judicial empleó aproximadamente 416 días sin resolver el proceso disciplinario seguido contra el abogado ELIÉCER BARRAZA GÓMEZ, siendo evidente la mora en resolverlo. Sin embargo, esta situación no conlleva de forma necesaria a que se impute responsabilidad disciplinaria en su contra, ya que el retardo puede ser justificado, y está probado mediante estadísticas que el Magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, durante su gestión se encuentra para el año 201020 una producción de 73 autos interlocutorios, 388 autos de sustanciación y 9 sentencias para un promedio de 2,5. Para el año 201121 registró 98 autos interlocutorios, 658 autos de sustanciación y 9 sentencias para un promedio de 2,7. Durante el 201222 figuran 119 autos interlocutorios, 797 autos de sustanciación y 4 sentencias lo que refleja un promedio de 2,75 y asistió a 111 sesiones de Sala. 19 Folios 43 – 44 c. o. 20 Folio 55 CD Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201200012826

21 Folio 55 CD Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201200012823 22 Folio 55 CD Consecutivo Reporte Disciplinario número: UDAE201200012809

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA Además de la producción registrada, se observa en el infolio, que las audiencias programadas en virtud del trámite establecido en la Ley 1123 de 2007, debieron ser aplazadas por razones ajenas a la voluntad del Magistrado, ya que el abogado disciplinado con soporte en excusas médicas solicitó el aplazamiento en dos oportunidades. También, el Magistrado debió asistir al segundo Conversatorio de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias programado por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y realizado en Bogotá 2 y 3 de diciembre de 2010 de conformidad con la Resolución No. 122 del 25 de noviembre de 2010,23 circunstancia que obligó el aplazamiento de la audiencia fijada para el 3 de diciembre de 2010 y estableciendo

que se llevarían a cabo el 29 de abril de 2011 a las 10 de la mañana.24 Entonces, se encuentra probado que su gestión durante el período que se le endilga incurrió en mora judicial, fue suficiente y proporcional a la cantidad de labores que debía desempeñar en su ejercicio jurisdiccional, por tanto su actuación respecto de no haber resuelto de manera oportuna la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado ELIÉCER BARRAZA GÓMEZ, radicado bajo el número 2010-000362, está justificada, toda vez que no se le podía exigir más de lo que es humanamente posible atender dentro del período determinado, como se observa de las estadísticas aportadas y la evacuación de las diligencias a su cargo durante el período citado, pues cumplió con la evacuación en el orden correspondiente dentro de los términos que la dinámica procesal se lo posibilitaba. 23 Folios 21 – 22 Anexos. 24 Folio 25 Anexos.

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA Como resultado del análisis acucioso de lo obrante en el infolio, esta Sala considera probado que el Magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su actuar con relación a la queja disciplinaria radicada por el señor JUAN BAUTISTA MARENCO PEÑA, quien consideró injustificado que no se hubiese pronunciado sobre su solicitud de investigación disciplinaria radicada el 7 de abril de 2010 contra el abogado ELIÉCER BARRAZA GÓMEZ, no incurrió en falta disciplinaria por lo que es menester su exoneración de responsabilidad y en consecuencia, se debe cesar la presente actuación en su contra.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- TERMINAR Y ARCHIVAR la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Por Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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