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CSDJ - F11001010200020120169600ADJUNTA20130516175236-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120169600ADJUNTA20130516175236-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201696 00

Disciplinado: Magistrados Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 110010102000201201696 00

Registro: 14-05-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 035 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia esta Sala acerca del mérito de la Indagación Preliminar adelantada en contra de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta por presuntas irregularidades presentadas en proceso penal adelantado en contra del señor Julio Enrique Vásquez Susa. CONDUCTA INVESTIGADA Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias hecha por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio mediante proveído del 25 1 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201696 00

Disciplinado: Magistrados Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. de junio de 2011, dentro del radicado No. 2010-00186-01, a efectos de investigar las presuntas omisiones en las cuales pudo haber incurrido la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta afirmando que:

“…Los acostumbrados periplos moratorios que causa la congestión judicial y falta de funcionarios se aumentó tras cambiarse el precitado Juzgado Tercero Penal Municipal de los Trámites de Ley 600 de 2000 a Juez de Conocimiento SPA o Ley 906 de 2004, por lo cual fue asignado al Juez Quinto Penal Municipal de esta ciudad…” Se estableció en la mencionada providencia que “…para la fecha en que el proceso se recibió en esta Corporación, 6 de diciembre de 2010, ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal respecto del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos descrito en el artículo 382-2 del Código Penal…” ANTECEDENTES PROCESALES 1.- En virtud de la citada compulsa de copias, a través de proveído de fecha 21 de agosto de 2012, se dispuso abrir Indagación Preliminar a efectos de identificar a los presuntos responsables y determinar si se configuraba o no falta disciplinaria1. 2.- En virtud de lo anterior, la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta informó que tal Sala se encontraba conformada por los doctores YOLANDA HURTADO CANO y ROMELIO ELÍAS DAZA MOLINA. De la misma manera explicó la 1 Fls. 15 a 17 c.o. 2 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201696 00

Disciplinado: Magistrados Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. integración del Juzgado Tercero Penal Municipal al SPA y la distribución de

procesos al mismo.2 3.- El Juzgado Octavo Penal Adjunto Municipal de la ciudad de Villavicencio indicó el trámite impartido al proceso adelantado contra Julio Enrique Vásquez Susa por el delito de Hurto Agravado con radicado No. 201000186.3

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Competencia.

La Competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, recordemos que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió, - Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, 2 Fls. 24 a 35 c.o. 3 Fls. 37 a 60 c.o. 3 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201696 00

Disciplinado: Magistrados Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Con relación a lo anterior, el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en

el mismo Código.

2. Caso Concreto.

En observancia del plenario se tiene que en Decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, de fecha 25 de junio de 2011, dentro del radicado No. 2010-00186-01, se dispuso compulsar copias en contra de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por presuntas irregularidades en la asignación de procesos del Juzgado Tercero Penal Municipal y Quinto Penal Municipal de la misma ciudad, de acuerdo a los cambios de Ley 600 de 2000 al Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Puede inferirse que, la inconformidad latente en el proveído que dio lugar al presente estudio, tiene relación con el cambio operado en los mencionados juzgados, afectándose presuntamente el trámite procesal del asunto con radicado 2010-00186-01 adelantado en contra del señor Vásquez Susa. Lo anterior en razón a que, tal como lo mencionó el Juzgado denunciante, el cambio operado en los Juzgados Municipales referidos afectó los términos de la acción penal, logrando la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción. Analizada la providencia que da lugar a las presentes diligencias disciplinarias, se tiene que supuestamente el cambio del Juzgado Tercero Municipal de Villavicencio de los trámites de Ley 600 de 2000 a Juez de 4 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201696 00

Disciplinado: Magistrados Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Conocimiento SPA o Ley 906 de 2004, aumentaron notablemente la congestión judicial y la falta de funcionarios. Ahora bien, según informó el Juzgado Octavo Penal Adjunto Municipal de Villavicencio, el trámite impartido al proceso con radicado No. 2010-00186-00 fue el siguiente:  28 de junio de 2011. Se avocó conocimiento.  3 de agosto de 2011. Celebración de Audiencia Pública (Cerró ciclo probatorio, se escucharon alegatos de conclusión)  22 de agosto de 2011. Sentencia de primera instancia.  30 de diciembre de 2011. Se concede recurso de apelación. Indicó que una vez resuelto el recurso de alzada el expediente fue enviado a la Fiscalía Tercera Local delegada ante los Jueces Penales Municipales (Ley 600 de 2000) el 12 de julio de 2012, mediante oficio No. 1055. Pese a lo anterior, la compulsa de copias hace referencia a los cambios ordenados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Meta acerca de la implementación del Sistema Penal Acusatorio. Entonces, es pertinente anotar que, según expresó la Presidencia de la mencionada Sala, el Sistema Penal Acusatorio inició en tal Distrito Judicial el 1° de enero de 2007, explicando que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio continuó conociendo del sistema de la Ley 600 de 2000 hasta el 15 de febrero de 2010. 5 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201696 00

Disciplinado: Magistrados Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Mediante Acuerdo PSAA11-6469 del 11 de febrero de 20104, la Sala Administrativa de esta Corporación dispuso integrarlo al Sistema Penal Acusatorio denominando Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio con función de conocimiento. De esta manera, se dispuso que los procesos de competencia de la Ley 600 de 2000 que para esa época fueran de su conocimiento fueran remitidos al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio. Ahora, mediante Acuerdo PSAA10-7320 del 30 de septiembre de 20105, la Sala Administrativa superior asignó desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, el conocimiento de asuntos de Ley 600 de 2000 al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Villavicencio, el cual se denominó Juzgado Octavo Penal Municipal de la misma ciudad. A su vez, a través de Acuerdo PSAA11-8120 del 12 de mayo de 20116, la misma Sala dispuso asignar a partir del 23 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2011, el conocimiento de asuntos de Ley 600 de 2000 al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, por lo que recibiría 300 procesos de los que se encontraban en el Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad. Es de resaltar, que ante la ostensible situación de congestión judicial, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta solicitó a la Fiscalía General de la Nación el apoyo al cumplimiento de la medida de descongestión en el Distrito Judicial de Villavicencio.7 4 Fl. 26 a 28 c.o.

5 Fl. 29 c.o. 6 Fls. 30 y 31 c.o. 7 Fls. 32 y 33 c.o. 6 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201696 00

Disciplinado: Magistrados Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Con lo anteriormente citado, considera esta Sala la no existencia de conducta que amerite reproche disciplinario para los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dado que el cambio referido acerca de la implementación del Sistema Penal Acusatorio no solamente obedeció a lo ordenado por la Sala Administrativa Superior, sino que estuvo integralmente relacionado con un cambio procesal necesario para el País. La transformación de un sistema de Ley 600 de 2000 al Nuevo sistema de la Ley 906 de 2004 no solamente ocasionó cambios a nivel procesal o de reparto entre los Juzgados, trajo todo un cambio social que pretendió aportar de manera uniforme a la descongestión en la administración de justicia. Así las cosas, y evidenciando de manera razonable que los argumentos dados en la compulsa de copias en contra de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta no tienen sustento para ser reprochada disciplinariamente, se dispondrá la Terminación y el Archivo de las diligencias. En merito de lo expuesto anteriormente, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la TERMINACIÓN de la acción disciplinaria y el consecuente ARCHIVO de las diligencias a favor de los YOLANDA

HURTADO CANO y ROMERLIO ELÍAS DAZA MOLINA, en su condición de 7 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201696 00

Disciplinado: Magistrados Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por los motivos expuestos en la parte resolutiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO

RIVERA

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

MAGISTRADA MAGISTRADO

Continúan Firmas……………………… 8 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201696 00

Disciplinado: Magistrados Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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