CSDJ - F11001010200020120169700ADJUNTA20130507115220-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120169700ADJUNTA20130507115220-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Dos de mayo de dos mil trece. Aprobado Según Acta de Sala No. 032 de la fecha.
Registro de proyecto: Treinta de abril de dos mil trece.
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201201697 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a decidir si abre o no investigación disciplinaria contra las doctoras MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ y CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, en su condición de Magistradas del Tribunal Administrativo de Bolívar, por las posibles irregularidades en la tramitación del incidente de desacato instaurado por la señora Teresa del Carmen Buendía Jiménez, con ocasión de la acción de tutela N° 130013331004201100643 00. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de julio de 2012, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar allegó documento presentado por la Señora Teresa del Cármen Buendía Jiménez ante la Procuraduría General de la Nación, en el cual puso de presente supuestas irregularidades en el trámite de los incidentes de desacato impetrados al interior de la tutela N° 201100643, en tanto el Ministerio de Protección Social a la fecha no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la decisión emitida al interior de la aludida acción constitucional. El 28 de agosto de 2012, se dispuso el inicio de indagación preliminar.
En la referida providencia se dictaminaron las siguientes pruebas: - Certificación del trámite dado a la acción de tutela Nº 130013331004201100643 00, especialmente, de los incidentes de desacato que se han instaurado. Durante esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: - Informe del Secretario del Tribunal Administrativo de Bolívar, respecto de trámite impartido a la acción de tutela N° 130013331004201100643 00, y del incidente de desacato con ocasión de la misma. - Copia de la Sentencia proferida el 18 de octubre de 2011, en la acción de tutela N° 130013331004201100643 00. - Copia del auto del 2 de diciembre de 2011, que dispuso la apertura de incidente de desacato. - Copia de providencia del 10 de enero de 2012, en la cual se decretó al nulidad de todo lo actuado al interior del incidente de desacato. Copia de auto adiado 10 de agosto de 2012, que dispone requerimiento a la empresa de correos Servicios Postales Nacionales S.A., y se oficiara a la Presidencia de la República y al Director de la UPG. - Versión Libre rendida por la Doctora MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ. - Copias de los Acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicios de las doctoras MARCELA DE JESÚS LÓPEZ
ÁLVAREZ y CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE.
CONSIDERACIONES Descontado el hecho según el cual esta Sala tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias
seguidas contra los Magistrados de los Tribunales Administrativos, entre otros funcionarios, según el artículo 256 numeral 3° de la C. P1 y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 19962, procede de conformidad a decidir este asunto puesto a su consideración. Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria alguna, veamos: El Secretario del Tribunal Administrativo de Bolívar, informó lo siguiente: “…También aparece que la parte accionante presentó incidente de desacato contra el ente demandada (sic) por el incumplimiento de la sentencia de tutela de fecha 18 de octubre de 2011, el cual fue recibido en esta Secretaría el 30 de noviembre de 2011 e ingresado al Despacho el primero (1°) de 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. diciembre de 2011 y admitido el 2 de diciembre de 2011, notificado al
demandado el 2 de diciembre de 2011, recibiéndose el 16 de enero de 2012, la contestación del incidente donde se solicita la declaratoria de cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal y se adjunta copia de la Resolución No. 001244 de 9 de noviembre de 2011, expedida por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia donde se reconoce la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de MANUEL BERMÚEZ (sic) CARRILLO … representado por TERESA DEL
CARMEN BUENDÍA JIMÉNEZ.
Con providencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), con ponencia de la Magistrada Dra. CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, se declara la nulidad del trámite incidental y se inicia nuevamente el trámite del incidente de tutela… lo cual fue notificado a los funcionarios mencionados y se reconcedieron el término de tres (3) días, para que rindieran informe respectivo. (…) El 4 de julio de 2012, es ingresado el expediente al Despacho de la Magistrada ponente y el 10 de agosto de 2012, es expedida providencia donde se requiere a la empresa de correos Servicios Postales Nacionales S.A., para que allegue constancia de la entrega del oficio 00155-004, dirigido a la señora Ministra de Salud y Protección Social e igualmente ordenó oficiar al señor Presidente de la República y al señor Director de la UPG.” Con lo anterior se adjuntó copia de la decisión de tutela de primera instancia
del 18 de octubre de 2011, en la que efectivamente se advierte el amparo de los derechos fundamentales de la quejosa, con ponencia de la Magistrada MARCELA LÓPEZ ÁLVAREZ, y en consecuencia, ordenó a los entes accionados procedieran a efectuar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente que se encontraba en suspenso por la Resolución N° 000906 del 14 de julio de 2009 en favor de Manuel Enrique Bermúdez, de quien la señora Teresa Del Carmen Buendía Jiménez era la curadora. En auto de 2 de diciembre de 2011, la doctora MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, dispuso la apertura del incidente de desacato, en aras de determinar si ka entidad accionada dio cumplimiento a lo dispuesto en fallo de tutela del 18 de octubre de ese mismo año. Obra igualmente la decisión emitida el 30 de enero de 2012, en la cual respecto del trámite del incidente de desacato adelantado por el presunto incumplimiento del aludido fallo de tutela del 18 de octubre de 2012, la Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, decretó la nulidad de lo actuado en dicho trámite incidental, por cuanto, debía vincularse a la Ministra de la Protección Social, y para ese momento Ministra de Salud y Protección Social, así como al Subdirector Jurídico PensionalUnidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UPG, al
tiempo que los requirió a cumplir de manera efectiva las órdenes emitidas en la decisión de la acción constitucional. No obstante, previo a decidir si se imponía sanción por posible incumplimiento de la orden impartida en acción de tutela, se dispuso requerir a la empresa de Correos Servicios Postales Nacionales S.A., para que allegara constancia de entrega y recibo del oficio dirigido a la Ministra de Salud y Protección Social3 Aunado a lo anterior, en la versión libre rendida por la Doctora MARCELA LÓPEZ ÁLVAREZ, ésta señaló el trámite dado a la acción de tutela, así como al incidente de desacato promovido el 30 de noviembre de 2011, aclarando igualmente que se desempeñó en provisionalidad como Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar desde el 7 de septiembre de 2011 hasta el 27 de enero de 2012, fecha a partir de la cual se posesionó en propiedad la
doctora CLAUDIA PEÑUELA ARCE.
Así las cosas, respecto de la doctora MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ, se advierte de lo relacionado en las presentes consideraciones que la funcionaria indagada en ningún tipo de irregularidad ha incurrido, en tanto, en el trámite incidental iniciado con ocasión de la acción de tutela N° 2011-00643, dicha funcionaria impartió el trámite inicial por medio del auto del 2 de diciembre de 2011, aunado a que se desempeñó como Magistrada de ese Despacho hasta el 19 de enero de 2012, conforme a constancia remitida por el Secretario General del Consejo de Estado.
Ahora, de acuerdo al informe emitido por exsecretario del Tribunal Administrativo de Bolívar, el escrito de desacato fue ingresado al Despacho de la funcionaria el 1° de diciembre de 2011, y como se refirió, este fue admitido el día 2 de los mismos, por tanto, en lo que concierne a la funcionaria LÓPEZ ÁLVAREZ, se observa un trámite expedito en dicha solicitud sin que pueda advertirse en consecuencia irregularidad alguna en la tramitación del mismo y por la cual deba continuarse la presente actuación disciplinaria, debiendo entonces esta Colegiatura darla por terminada. 3 Folios 71 a 72 C. O De esta manera, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 734 y 2105 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las presentes diligencias. De otro lado, respecto de la doctora PEÑUELA ARCE, conforme los documentos obrantes en la presente actuación, se observa un intervalo de inactividad y falta de impulso procesal al aludido incidente desde el 30 de enero de 2012, fecha en la que se decretó la nulidad de todo lo actuado, y el 10 de agosto de ese mismo año, data en la que profirió auto disponiendo unos requerimientos, sin que a partir de esa data, se tenga información relacionada con las actuaciones posteriores en el referido trámite indicental. De esta manera, hasta esta etapa procesal no se encuentra justificada la mora en resolver el incidente adelantado con ocasión de la acción de tutela
N° 130012331004201100643, impetrado por la señora Teresa del Carmen Buendía Jiménez. En este orden de ideas al estar demostrada la comisión de falta disciplinaria y estar identificada la presunta responsable, se ordenará la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE y en consecuencia, la práctica de las siguientes pruebas: 4 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 5 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”
1. Notifíquese personalmente esta decisión a la funcionaria investigada y el derecho que tiene de conocer la investigación, así como a constituir apoderado si lo estima conveniente.
2. Para garantizar el ejercicio del derecho de contradicción y defensa que le asiste a la funcionaria investigada, se ordena escucharla en versión libre.
3. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1º y 2º se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por el término de quince (15) días libres de distancia.
4. Tener como pruebas las legalmente allegadas al informativo.
5. Solicítese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena –Bolívar, certificar el salario percibido por la investigada para los años 2012 y 2013.
6. Solicítese a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría de esta Sala, se sirvan certificar sobre los antecedentes disciplinarios que pueda registrar la investigada.
7. Solicitar a la Unidad de Desarrollo y análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, que allegue copia de la estadística reportada por la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE desde el año 2012 a la fecha.
8. Solicitar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar que remita la siguiente información: 8.1 Certificación detallada de las fechas de entrada y salida del Despacho de la Magistrada Sustanciadora, del asunto radicado bajo el N° 13001333100420110064300, y el incidente de desacato tramitado con ocasión del mismo, así como su estado actual. 8.2 Carga laboral efectiva de la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE desde el mes de enero del 2012 a la fecha. 8.3 Si la doctora PEÑUELA ARCE desde el mes de enero de 2012 a la fecha ha tenido procesos de connotación nacional, relacionando el radicado y el asunto. 8.4 Número de acciones de tutela y habeas corpus que ha fallado la doctora PEÑUELA ARCE desde el mes de enero de 2012 a la fecha.
8.5 Número de audiencias o diligencias a las que ha asistido la doctora PEÑUELA ARCE desde el mes de enero de 2012 a la fecha. 8.6. Informe de los permisos, licencias, incapacidades, vacaciones, y demás situaciones administrativas registradas por la investigada desde el mes de enero de 2012 a la fecha. Así como la carga laboral efectiva que tuvo durante el mismo período. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. SEGUNDO.- ORDENAR LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar y en consecuencia, practicar las pruebas ordenadas en los numerales 1 a 8 de parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial