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CSDJ - F11001010200020120169900ADJUNTA20140721154102-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120169900ADJUNTA20140721154102-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciséis 16 de julio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Radicación No. 110010102000201201699-00

Registro proyecto: 14 de julio de 2014

Aprobado según Acta N° 52 de 16 de julio de 2014

Referencia: Evaluación de indagación preliminar Denunciado: Martha Inés Montaña Suárez, magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de

Cundinamarca (hoy Bogotá)

Denunciante: Myriam Cecilia Álvarez Decisión: Archivar la actuación

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar abierta mediante auto del 8 de agosto de 2012 contra la funcionaria Martha Inés Montaña Suárez, en su condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá) para la época de los hechos; actuación iniciada tras queja presentada por la ciudadana Myriam Cecilia Álvarez el 6 de julio de 2012.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se inició a partir de una queja presentada por la señora Myriam Cecilia Álvarez, mediante escrito del 3 de julio de 2012 radicado en esta Corporación el 6 de julio de 20121. Se trata de una denuncia indirecta pues se

1 Fl. 1 y 2 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201201699-00 redactó como una reclamación directa a la funcionaria denunciada, con copia a esta Corporación para lo de su competencia en materia disciplinaria. Dada la brevedad de la denuncia, ésta se transcribe a continuación: “De la manera más atenta me dirijo a Ud, con el fin de solicitarle explicación sobre el fallo del día 25 de Mayo de 2012 de la queja contra el Juez DOCE CIVIL MUNICIPAL, en el cual Ud. Falla a favor del Juez, pues deseo manifestarle mi descontento ya que el día 3 de Octubre en mi declaración adjunté un escrito donde enumeraba las inconsistencias dentro del proceso que Ud. las podía comprobar, pero por el fallo veo que no se tuvieron en cuenta para nada. Desde el día 3 de Octubre que amplié la declaración y adjunté el escrito nunca más se me comunicó nada sobre el proceso (sic) el Señor que me tomó la declaración me dijo que Uds. Me estarían informando y hasta la fecha no he recibido ninguna clase de notificación ni personal ni telegráfica. Del fallo me enteré porque en varias oportunidades he estado averiguando sobre el proceso en el primer piso, ya que uno no tiene otra forma como averiguar sino por medio del computador que tienen allí instalado pues el acceso a las oficinas está prohibido. El día viernes 29 de Junio la sorpresa del fallo donde la Señora Magistrada falla a favor del Juez y ordena el archivo del proceso sin ni siquiera haber tenido una audiencia y es más en el

juzgado de descongestión a donde fue trasladado el proceso aparece el envío de las copias solicitadas por el Consejo Superior de la Judicatura el día 28 de Mayo, no entiendo cómo sin tener las copias del proceso puede fallar y ordenar su archivo”. Con la denuncia se aportó copia de un escrito fechado el 3 de octubre de 2011, suscrito por la quejosa y dirigido a la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, en el cual se exponen 12 puntos relacionados con presuntas irregularidades cometidas por el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2002-015452. 2.- Por auto del 8 de agosto de 20123, se abrió indagación preliminar contra la Dra. Martha Inés Montaña Suárez, magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura 2 Fl. 3 y 4 3 Fl. 7 y 8 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201201699-00 de Cundinamarca (luego Bogotá) para la época de los hechos, “a efectos de que se investigue las posibles irregularidades en que pudo incurrir (…) en el trámite del proceso disciplinario No. 110011102000201105280 adelantado contra el Juez Doce Civil Municipal de Bogotá, toda vez que presuntamente ordenó el archivo definitivo de la misma sin el previo estudio del expediente bajo el radicado No. 2002-1545”4. Junto con la apertura de indagación preliminar se ordenó principalmente lo siguiente: a) solicitar por Secretaría Judicial copia de los actos de nombramiento y

posesión de la funcionaria indagada y certificación de tiempo de servicios; b) acreditar antecedentes disciplinarios de la disciplinable y notificarle la apertura de indagación preliminar; c) oficiar a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que allegue copia del proceso disciplinario No. 110011102000201105280 e informe cronológico del trámite efectivamente adelantado. 3.- Del auto de apertura de indagación preliminar se notificaron personalmente la funcionaria indagada y la representante del Ministerio Público, los días 14 y 17 de agosto de 2012 respectivamente5. 4.- Con oficio No. 2381 del 24 de agosto de 2012, recibido el 27 de agosto de 2012, la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió a esta Corporación copia del proceso disciplinario No. 2011-05280 seguido contra el Juez 31 Civil del Circuito de Bogotá6. 5.- Mediante escrito fechado el 19 de octubre de 2012 recibido en esta Corporación el 31 de octubre de 20127, la magistrada Martha Inés Montaña Suárez se pronunció respecto de la apertura de investigación preliminar decretada en auto del 8 de agosto de 2012. En dicho escrito, la indagada solicitó el archivo de la presente actuación, solicitó como prueba la obtención de copia o la inspección judicial sobre el expediente No. 2011-05230 relativo a la actuación disciplinaria contra el Juez 12 Civil Municipal de Bogotá por queja de la señora Myriam Cecilia Álvarez y aportó igualmente copia de lo actuado en ese mismo proceso8.

4 Fl. 7 5 Fl. 12 y 14 6 Fl. 15 y Anexos 1 y 2 7 Fl. 20 a 24 8 Anexo 3 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201201699-00 6.- Durante la indagación preliminar se obtuvieron los certificados de ingresos, actos de nombramiento y posesión, certificación de tiempo de servicios y antecedentes disciplinarios de la disciplinable9.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros funcionarios, contra los magistrados de los tribunales judiciales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, de conformidad principalmente con el artículo 112.3 de la ley estatutaria 270 de 1996. 2.- Evaluación de la averiguación preliminar De manera general, la Sala advierte que, de conformidad con el artículo 66, concordante con el artículo 195, del Código Disciplinario Único – CDU o ley 734 de 2002, el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en los términos de los artículos 21 y 195 del

CDU. En cuanto a la indagación preliminar disciplinaria, los incisos 1 a 6 del artículo 150

del CDU disponen lo siguiente: “Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. 9 Fl. 16 a 19 y 26 a 42 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201201699-00 La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses. Para el cumplimiento de éste, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos” (negrillas fuera del texto). De conformidad con el anterior enunciado normativo, si finalizada la indagación preliminar se ha identificado a los sujetos disciplinables y ha sido posible verificar la

ocurrencia de la conducta y determinar que ésta puede ser constitutiva de falta disciplinaria, procederá la apertura de investigación disciplinaria. De lo contrario, esto es, si se verifica que la conducta denunciada no ha ocurrido, o no se pudo demostrar su ocurrencia; o que la conducta demostrada no es constitutiva de falta disciplinaria; o bien si se encuentra que el funcionario indagado ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad; en esos eventos procederá el archivo definitivo de la actuación disciplinaria. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en relación con el proceso jurisdiccional disciplinario contra funcionarios de la Rama Judicial, el CDU prevé en su artículo 210 que “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201201699-00 etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Esta norma remite tácitamente entonces al artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa juzgada. De acuerdo con la precitada disposición, para el caso específico de la indagación preliminar, también deben tenerse en cuenta las causales mencionadas en el artículo 73 del CDU, para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria contra funcionarios judiciales: i) que aparezca plenamente

demostrado que el hecho atribuido no existió; ii) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria; iii) que el investigado no la cometió; iv) que existe una causal de exclusión de responsabilidad; o v) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Ahora bien, con base en la confrontación de los hechos denunciados y los hechos probados en la indagación preliminar dentro del presente asunto, la Sala estima que no hay razones para dar inicio a una investigación disciplinaria contra la magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá). De acuerdo con la quejosa, las irregularidades que presuntamente habría cometido la magistrada denunciada dentro del proceso disciplinario No. 201105230 serían puntualmente las siguientes: i) Haber emitido providencia de terminación y archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra el Juez 12 Civil Municipal de Bogotá, sin haber tenido en cuenta un escrito de ampliación de queja de fecha 3 de octubre de 2011; ii) Haber ordenado la terminación y archivo de dicho proceso en providencia del 25 de mayo de 2012 sin contar con copias del proceso civil que dio lugar a la queja disciplinaria contra el Juez 12 Civil Municipal de Bogotá, pues de acuerdo con la quejosa, dicho juzgado remitió al despacho de la magistrada denunciada Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201201699-00 las copias de aquella actuación el 28 de mayo de 2012, esto es, con posterioridad

a la providencia que dio por terminado el proceso disciplinario No. 2011-05230; iii) No haber notificado ni comunicado ninguna decisión a la quejosa dentro del precitado proceso disciplinario. En relación con la primera conducta denunciada, esta Sala encuentra que la ampliación de denuncia de la señora Myriam Cecilia Álvarez Ramírez que efectivamente se llevó a cabo dentro del proceso disciplinario No. 2011-05230 se obtuvo de forma oral y no escrita, tal como se había ordenado en el auto de apertura de indagación preliminar del 5 de septiembre de 2011. En efecto, obra en el expediente copia de esta providencia10, en cuyo numeral 3 se ordenó lo siguiente por parte de la magistrada Martha Inés Montaña Suárez: “Escúchese en diligencia de ampliación de queja a la señora MYRIAM CECILIA ALVAREZ, para el día 3 de octubre de 2011 a las 11:00 de la mañana”. Y, en concordancia con lo anterior, se encuentra también en el presente expediente copia del acta de la diligencia de ratificación y ampliación de la queja rendida por la señora Myriam Cecilia Álvarez Ramírez, celebrada el 3 de octubre de 201111. En la mencionada diligencia de ampliación oral de la queja, la señora Álvarez Ramírez tuvo la ocasión de señalar que en el proceso ejecutivo No. 2002-1545 del Banco AV Villas contra Porfidio García García, ex esposo de la aquí también quejosa, el Juez 12 Civil Municipal de Bogotá no le reconoció la calidad de parte sino de tercero, a pesar de que en sentencia del Juzgado 21 de Familia dentro del

proceso No. 2004-0721 le había sido adjudicada la casa objeto de ejecución, como consecuencia de la liquidación de su sociedad conyugal. Asímismo, en dicha diligencia la quejosa se pronunció sobre la historia de la relación crediticia, de la cesión de cartera y del embargo de la casa. Del mismo modo, la quejosa manifestó que el Juez 12 Civil del Circuito de Bogotá ha rechazado de plano en varias ocasiones los recursos que ha presentado dentro del proceso ejecutivo, no obstante haber allegado copia del registro civil de matrimonio y registros civiles de sus hijos y de haberle probado al referido juez que el bien inmueble estaba afectado a vivienda familiar. Igualmente, en su ampliación oral de denuncia, la 10 Fl. 2 y 3, Anexo 3 11 Fl. 8 a 10, Anexo 3 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201201699-00 señora Álvarez Ramírez señaló que el juez municipal denunciado ante el Seccional de Bogotá había amenazado e intimidado a los abogados que ha tenido dentro de dicho proceso ejecutivo. Finalmente, en la diligencia del 3 de octubre de 2011, la quejosa relató que los cesionarios del crédito dentro del proceso ejecutivo no presentaron reliquidación, ni indicaron el monto de la deuda y sin embargo, se continuó con el curso de aquel proceso. En el acta de esta diligencia consta que la quejosa adjuntó un escrito de dos folios donde relata las irregularidades que presuntamente habría cometido el Juez 12 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo No. 2002-1545. Para esta

Sala, el contenido de dicho escrito corresponde plenamente con los hechos que conforman la ampliación de denuncia que en forma oral se llevó a cabo dentro del proceso disciplinario No. 2011-5230, cuya magistrada sustanciadora fue la funcionaria aquí indagada. De lo anterior se colige que la ampliación de denuncia oral sí hizo parte del expediente resuelto con ponencia de la magistrada Montaña Suárez. Ahora bien, evaluado el contenido de la providencia de archivo del 25 de mayo de 2012, la Sala advierte en primer lugar que si bien el objeto de análisis son los hechos denunciados, no menos cierto es que la denuncia ni su ampliación son pruebas que por sí mismas deban conducir a tener pleno mérito probatorio y basten para sancionar disciplinriamente al denunciado. En realidad, para el caso concreto del proceso disciplinario que sustanció la magistrada aquí indagada, una prueba determinante del análisis de la conducta del Juez 12 Civil Municipal de Bogotá era el examen del expediente contentivo de la actuación desplegada bajo la dirección de dicho juez. Y es justamente esa la labor que desarrolló la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en su providencia del 25 de mayo de 2012, con ponencia de la Dra. Martha Inés Montaña Suárez12. En efecto, de las consideraciones expuestas a lo largo de dicha providencia, la Sala observa que hay un juicioso trabajo de análisis de la conducta del Juez 12 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo hipotecario 2002-1545. Concretaemnte, las páginas 4 a 8 de dicha providencia contienen exclusivamente

un detallado estudio de lo que a juicio de la quejosa eran irregularidades 12 Fl. 14 a 22, Anexo 3 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201201699-00 procesales, no llegando sin embargo a la misma conclusión el Seccional de Bogotá. Por lo anterior, para esta Sala resulta claro que respecto de la primera conducta denunciada por la quejosa no hay mérito para iniciar una investigación disciplinaria contra la magistrada Montaña Suárez, pues los hechos denunciados no se configuraron de acuerdo con la realidad procesal evidenciada. En cuanto al segundo hecho denunciado, la Sala observa que tampoco se dio de la manera relatada por la quejosa, pues no es cierto que las copias del proceso ejecutivo hipotecario No. 2002-1545 del Banco AV Villas contra Porfidio García García y Myriam Cecilia Álvarez hubiesen llegado con posterioridad a la providencia que ordenó el archivo de la actuación disciplinaria contra el Juez 12 Civil Municipal de Bogotá. En efecto, obra en el presente expediente copia del oficio No. 0327 del 15 de mayo de 2012, recibido en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 17 de mayo de 2012, por el cual se remite el original de dicho proceso en 5 cuadernos13. Toda vez que la providencia de archivo a que se refiere la aquí quejosa es del 25 de mayo de 2012, se corrobora que no es cierto que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá hubiese terminado la indagación preliminar contra el Juez 12 Civil Municipal de Bogotá sin haber

previamente conocido el contenido del proceso No. 2002-1545. Por lo tanto, respecto del segundo hecho denunciado por la señora Myriam Cecilia Álvarez en relación con la conducta de la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, no hay tampoco mérito para iniciar una investigación disciplinaria. En lo que concierne al tercero de los hechos denunciados, la Sala encuentra que tampoco es cierto lo afirmado por la quejosa, pues obran en el expediente pruebas de que sí se le comunicaron las decisiones que la ley ordena debe conocer el quejoso dentro del trámite jurisdiccional disciplinario. En efecto, a la señora Myriam Cecilia Álvarez se le remitió telegrama No. 1885 del 12 de septiembre de 201114, solicitándole comparecer a la diligencia de ampliación de queja que efectivamente se realizó el 3 de ocubre de 2011. Igualmente, del expdiente dentro del proceso discipñinario No. 2011-5230 sustanciado por la magistrada Montaña Suárez, se desprende que la aquí quejosa se enteró del contenido de la providencia del 25 de mayo de 2012 antes de la fecha de envío de los telegramas de comunicación, pues mientras el remitido al Juez 12 Civil 13 Fl. 13, Anexo 3 14 Fl. 6, Anexo 3 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201201699-00 Municipal de Bogotá se expidió el 4 de julio de 2012 (fl. 30, Anexo 3), se tiene que el 3 de julio de 2012 la señora Myriam Álvarez ya conocía el contenido de la

mencionada decisión, pues ese día presentó formalmente recurso de apelación contra la providencia del 25 de mayo de 2012. En términos procesales, lo ocurrido implica que operó la notificación por conducta concluyente, pues como la misma quejosa lo mencionó en la denuncia remitida a esta Corporación, iba permanentemente a vigilar el proceso a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Por lo anterior, al no corresponder lo denunciado con lo que la realidad procesal refleja sobre este último punto, esta Sala no encuentra tampoco mérito para abrir una investigación disciplinaria contra la funcionaria indagada. En consecuencia, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 73 y 150 del CDU, se procederá a decretar el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria, toda vez que se demostró que el hecho, tal como fue atribuido por el quejoso, no existió y no puede mucho menos corresponder, objetivamente, a una conducta reprochable desde el punto de vista del derecho disciplinario aplicable a los funcionarios investidos de jurisdicción. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE PRIMERO: ARCHIVAR definitivamente la actuación disciplinaria adelantada contra la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá) para la época de los hechos, de conformidad con la

parte motiva de esta providencia. Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201201699-00

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201201699-00

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NESTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201201699 00 Aprobado en Sala No. 52 del 16 de julio de 2014.- Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO EL VOTO con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, al

considerar que en las presentes la terminación del procedimiento y el consecuente archivo, debieron tomarse también con fundamento en el artículo 210 del C.D.U., aplicable de manera especial a los funcionarios de la rama judicial. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 5 cuadernos con 60-60-58-107-54 folios Y 1 CD. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

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