CSDJ - F11001010200020120170000ADJUNTA20140729151016-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120170000ADJUNTA20140729151016-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintitrés 23 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201201700 00
Registro proyecto: 21 de julio de 2014
Aprobado según Acta N° 53 de 23 de julio de 2014
Referencia: Única instancia
Denunciados: Gloria Elena Rincon Vargas y José Arturo Unigarro Rosero, Magistrados de la Sala Penal Tribunal Superior de
Santa Rosa de Viterbo
Denunciante: Compulsa de copias Corte Suprema–
Sala Penal Decisión: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, procede a resolver lo que en derecho corresponde, dentro de la presente indagación preliminar adelantada en contra de los doctores GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS y JOSÉ ARTURO UNIGARRO ROSERO en su condición de magistrados de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dio origen a la presente indagación la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante su auto del 27 de junio de 2012, con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero,
Funcionario Única Instancia
Radicado: 110010102000201201700 00 cuando al resolver el recurso de casación observó que la Acción penal se había extinguido por prescripción.
2. En virtud de lo anterior, esta Corporación mediante auto del 21 de agosto de 2012 y al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de la indagación preliminar disciplinaria1, ordenando, establecer el nombre de los magistrados que conocieron del tramite de segunda instancia, traer al proceso documentos que acrediten la calidad de funcionarios, las estadísticas y los antecedentes disciplinarios de esos funcionarios, entre otras pruebas.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.
2. Identificación de los disciplinados Se trata de los siguientes Magistrados: JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía 10.108.868, quien se desempeña como Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, desde el 23 de julio de 2009, y quien no registra antecedentes2. GLORIA ELENA RINCON VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía Nº 23556320, quien se desempeña como Magistrada del Tribunal Superior de
1 Folio 20 C.O. 2 Folio 159 , 160 del c.o. 2 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201700 00 Santa Rosa de Viterbo, desde el 5 de octubre de 2011. No registra antecedentes disciplinarios3.
3. Problema jurídico Determinar de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, si es procedente dar paso a la investigación disciplinaria en contra de los doctores Jorge Arturo Unigarro Rosero y Gloria Elena Rincón Vargas con fundamento en la presunta mora en la que pudieron haber incurrido en el trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Alirio Alvarado Ávila, en el proceso penal N° 20070007; o si por el contrario, debe darse aplicación al artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y en consecuencia dar por terminadas las presentes diligencias.
4. Análisis del caso concreto De las pruebas recaudadas se infiere lo siguiente:
1. El proceso en el que pudo incurrirse en mora fue radicado en el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo el 14 de febrero de 2011 y se repartió al despacho del Dr.
Jorge Arturo Unigarro Rosero.
2. Cinco meses después, el 29 de julio de 2011, por disposición de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en desarrollo de una estrategia de descongestión, se remitió el proceso a uno de los Magistrados de la Sala penal especializada, correspondiéndole el conocimiento a la Dra. GLORIA ELENA RINCON VARGAS, quien el 15 de febrero de 2012 registró el proyecto de
sentencia, mismo que fuera aprobado por el Tribunal unos días después.
3. El 6 de junio de 2012 la Magistrada Rincón Vargas ordenó la remisión de la causa penal a la H. Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso extraordinario de casación.
4. Así las cosas, la segunda instancia se tramitó entre el 14 de febrero de 2011 y el 17 de febrero de 2012. A lo largo de este año, el expediente estuvo inicialmente en el despacho del Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero (hasta el 29 de 3 Folio 208 del c.o.
3 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201700 00 julio de 2011), y luego en el de la Dra. Vargas Rincón. La causa del traslado del expediente fue una medida de descongestión que afectaba al Tribunal, lo cual da cuenta de la congestión de casos que se presentaba en el despacho del magistrado Unigarro Rosero.
5. La Dra. GLORIA ELENA RINCON VARGAS inició labores en la Sala Penal de Descongestión el 5 de septiembre de 2011, al día siguiente le fue asignado el proceso objeto de esta investigación y el 15 de febrero de 2012 registró el proyecto de sentencia de segunda instancia, confirmando el fallo recurrido, lo que motivó a la defensa interponer el recurso de casación.
6. La Dra. Gloria Elena Rincón Vargas recibió el despacho con 101 procesos penales provenientes de varios despachos del Tribunal, dentro de los cuales se encontraba la causa objeto de la compulsa. Adicionalmente, recibió 25 procesos entre acciones de tutela y habeas corpus.
Así las cosas, en el caso bajo estudio la Sala encuentra que el caso penal N° 2007-0007 ingresó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el día 14 de febrero de 2011 y fue conocido en un primer momento por el doctor Jorge Arturo Unigarro Rosero, posterior a ello y por disposición del Consejo Superior de la Judicatura mediante el acuerdo No. PSAA118333 del 29 de julio de 2011, se dispuso remitir el expediente objeto de la compulsa de copias a las salas creadas como medida de descongestion, motivo por el cual le correspondió a la Magistrada Gloria Elena Rincon Vargas el 6 de septiembre de 2011. Entonces, el proceso permaneció en el despacho de la doctora Rincón Vargas durante cinco meses y once días, tiempo en el cual atendió no solamente el proceso que originó esta actuación disciplinaria, sino otros asuntos como recibir la carga laboral de dos despachos, amén de tener que resolver tutelas, hábeas corpus y el reparto durante este período, para un total de 130 procesos, de los cuales se terminaron 59 procesos durante ese año de 2011 a 2012 con decisiones interlocutorias y sentencias, además del trámite de 11 acciones de tutela y 8 tutelas de segunda instancia, un habeas corpus, para un total de 98 providencias, respetando el orden de los términos, y los procesos con detenido, los de ley 600 y los de ley 906, sin olvidar por su puesto los 25 procesos de alta complejidad que le fueron asignados. 4 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201700 00
Así las cosas, es claro para la Sala que los doctores Jorge Arturo Unigarro Rosero y Gloria Elena Rincón Vargas, dentro del marco de sus posibilidades y tratando de responder con el alto volumen de trabajo, cumplieron con sus deberes como administradores de justicia, pues el Dr. Unigarro recibió el expediente y ante la congestión de su despacho fue beneficiario de una medida de descongestión, mientras que la Doctora Rincón Vargas, quien fue la Magistrada que falló el recurso de Apelación, lo hizo relativamente en un tiempo corto, ello de acuerdo con el turno en el que los mismos iban ingresando al despacho para tal decisión, a un ritmo que no puede ser merecedor de reproche disciplinario. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 200 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. A su vez, el artículo 73 de la misma normatividad, preceptúa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara el archivo definitivo de las diligencias. Conforme el análisis en precedencia, se evidencia entonces que la conducta objeto de estudio es atípica, por tanto, se satisfacen a plenitud los requisitos establecidos en las normas reseñadas, sin que se requiera culminar todo el trámite
investigativo, pues en su totalidad ya se acopió la prueba suficiente para adoptar la decisión de fondo correspondiente. Así las cosas, se ordenará el archivo definitivo del proceso disciplinario iniciado contra los magistrados GLORIA ELENA RINCON VARGAS y JOSE ARTURO UNIGARRO ROSERO en su condición de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la ley, 5 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201700 00
RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra los magistrados GLORIA ELENA RINCON VARGAS y JOSE ARTURO UNIGARRO ROSERO en su condición de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en consecuencia ordenar el archivo definitivo de la actuación, por lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
6 Funcionario Única Instancia
Radicado: 110010102000201201700 00
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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