🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120174200ADJUNTA20141006101729-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120174200ADJUNTA20141006101729-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., primero 1° de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201201742 00

Registro proyecto: 29 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No 81 del 1° de octubre de 2014

REFERENCIA: Única instancia Magistrados de la Sala Administrativa del DENUNCIADOS: Consejo Seccional de la Judicatura de Meta DENUNCIANTE: De oficio (Consejo de Estado) DECISIÓN: Terminación y archivo PRESCRIPCIÓN: 12 de julio de 2016

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar abierta en contra de los “magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta”, a raíz de las copias remitidas por la Sección Segunda, Subsección “A” del

H. Consejo de Estado, en providencia de tutela fechada el 5 de julio de 20121.

II. HECHOS Los hechos que dieron origen al presente proceso aluden a la solicitud de traslado del cargo que presentó la señora Heidy Carolina Bernal Barbosa por cuestiones de

1 Expediente: 50001233100020120015701, M.P.: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201742 00 salud, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta el

3 de mayo de 2011. Según lo narra la sentencia del Consejo de Estado, desde el 1º de octubre de 2009 la señora Bernal Barbosa ingresó a la carrera judicial como escribiente nominada, en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retorno (Meta). No obstante, por razones de salud fue trasladada desde el 1 de mayo de 2010 al Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos de Granada (Meta). En desempeño de este último cargo, la señora Bernal Barbosa vio agravado su estado físico, por lo cual el médico le recomendó establecerse en la ciudad de Villavicencio. Teniendo en cuenta esta situación, el 3 de mayo de 2011 le solicitó por escrito al presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, Dr. Romelio Elías Daza Molina, autorizar su traslado a dicha capital, con el fin de poder atender adecuadamente su recuperación física, ocupando el cargo de “escribiente nominada del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales Villavicencio”, el cual se encontraba vacante para esa época. En posteriores oficios del 17 de mayo, 22 de junio y 6 de julio de 2011 la señora Bernal Barbosa reiteró su solicitud de traslado y aportó nuevos hechos y evidencias sobre su delicado estado de salud. Sin embargo, mediante comunicación del 13 de julio la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta le informó que su petición había sido rechazada. El mismo día, dicha corporación emitió concepto favorable a la solicitud de traslado

elevada por la señora Sofía Ortiz Medina, quien fue asignada al cargo de “escribiente nominada del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales Villavicencio”. De este modo, el 22 de julio de 2011 la señora Bernal Barbosa interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión del 13 de julio, y mediante Resolución No. PSAR11-936 del 7 de diciembre de 2011, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura revocó el acto administrativo apelado y, en su 2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201742 00 lugar, le ordenó a la homóloga Seccional del Meta que autorizara el traslado de la recurrente a la plaza vacante en la ciudad de Villavicencio. A pesar de lo anterior, la Seccional mencionada se abstuvo de darle cumplimiento a lo decidido por su superior jerárquico; omitió notificarle la resolución adoptada por aquel y promovió un “recurso de reconsideración” en su contra; con el argumento de que la vacante en cuestión ya había sido entregada a otra empleada de carrera judicial en virtud de una orden de tutela y que en su momento la señora Bernal Barbosa omitió reunir y aportar todos los documentos que debía anexar a su petición de traslado. Ante estas circunstancias, la señora Bernal Barbosa interpuso acción de tutela en contra de la Sala Administrativa de la Seccional Meta, ante el Tribunal Administrativo del mismo departamento. Así, en sentencia del 10 de abril de 2012 dicha colegiatura amparó el derecho fundamental al debido proceso de la

accionante y le ordenó a la Sala demandada notificar personalmente la Resolución No. PSAR11-936 del 7 de diciembre de 2011, y los demás actos que se hubieren producido con posterioridad a la misma. Contra el fallo anterior se presentó recurso de impugnación, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado en la sentencia del 5 de julio de 2012. Según el Alto Tribunal, la Sala Administrativa de la Seccional Meta vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la accionante, al “rehusarse de manera reiterada a dar cumplimiento a la orden impartida por el Consejo Superior de la Judicatura de notificarle…la Resolución No. PSAR11-936 del 7 de diciembre de 2011”, con lo cual, le cercenó la posibilidad de conocer “de manera íntegra y oportuna la decisión que finalizó la actuación administrativa que en su interés propio inició”. En la parte resolutiva de esta última decisión, además de confirmar el fallo del Tribunal Administrativo del Meta, el Consejo de Estado ordenó remitir copias ante esta Sala del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigara a los miembros de la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Meta. 3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201742 00

III. ACTUACIÓN SURTIDA EN ESTA INSTANCIA

1. El 23 de agosto de 2012 se decretó la apertura de indagación preliminar y se ordenó determinar “el nombre del Magistrado o Magistrados que tuvieron a su cargo el trámite Administrativo de la Señora Heidy Carolina Bernal”2.

2. El 11 de octubre de 2012 la Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta informó el procedimiento seguido frente a la solicitud de traslado en cuestión e indicó que la resolución del 13 de julio de 2011 se adoptó con ponencia de la magistrada encargada Alexandra Carrillo Torres y que los actos subsiguientes fueron suscritos por el Presidente de la corporación,

magistrado Romelio Elías Daza Molina3.

3. El 9 de noviembre de 2012 se recibieron copias de los actos administrativos de nombramiento, actas de posesión y certificaciones de tiempo de servicio de los

doctores Romelio Elías Daza Molina y Alexandra Carrillo Torres4.

4. El 12 y el 14 de diciembre de 2012 se efectuó la notificación personal de auto de apertura de indagación preliminar a los funcionarios mencionados5.

5. El 6 de mayo de 2013 se le solicitó a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, la remisión de copias de diversas piezas del trámite administrativo adelantado por iniciativa de la señora Heidy Carolina Bernal Barbosa6. Estos documentos fueron aportados al expediente el 29 de mayo de 2013.

6. El 15 de agosto se recibió un oficio suscrito por los magistrados Romelio Elías Daza Molina y Yolanda Hurtado Cano, de la Sala Administrativa en cuestión, mediante el cual informaron el contenido de la sentencia adoptada por esta colegiatura el 29 de mayo de 2013 dentro del expediente No. 11001010200020120196600, en virtud de la cual se terminó el procedimiento

seguido en contra de los remitentes a raíz de las denuncias formuladas por la señora Heidy Carolina Bernal Barbosa. En su concepto, el presente proceso 2 Folios 18 a 20 del cuaderno original (C.O.) 3 Folios 25 a 29 C.O. 4 Folios 36 a 50 C.O. 5 Folios 104 y 105 C.O. 6 Folio 108 C.O. 4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201742 00 disciplinario versa sobre los mismos hechos analizados previamente por la Sala, situación que conduce a su terminación en aplicación del principio de cosa juzgada7.

7. El 7 de abril de 2014 los magistrados Daza Molina y Hurtado Cano reiteraron su solicitud de archivar las presentes diligencias, teniendo en cuenta la prevalencia del principio de cosa juzgada8.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Es competente esta Sala para pronunciarse en relación a la indagación adelantada en contra de los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, diligencia a la cual hasta ahora sólo han sido vinculados los doctores Romelio Elías Daza Molina y Alexandra Carrillo Torres, en su calidad de integrantes de dicha corporación; atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.- Evaluación de la indagación Las presentes diligencias tuvieron origen en la remisión de copias que encontró pertinente efectuar en contra de los citados funcionarios el Consejo de Estado con

ocasión de la sentencia de tutela que expidió el 5 de julio de 20129. No obstante lo anterior, consta en el expediente que por los mismos hechos advertidos por dicho Alto Tribunal, la señora Heidy Carolina Bernal Barbosa interpuso directamente una denuncia disciplinaria ante esta Sala el 27 de julio de 2012. En efecto, como se colige de la providencia adoptada por esta Superioridad el 29 de mayo de 2013, al interior del proceso No. 11001010200020120196600 se estudiaron las supuestas irregularidades protagonizadas los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, con ocasión de la 7 Folios 120 a 135 C.O. 8 Folios 137 a 154 C.O. 9 Expediente: 50001233100020120015701, M.P.: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 5 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201742 00 solicitud de traslado a la ciudad de Villavicencio que formuló la señora Bernal Barbosa el 3 de mayo de 2011 a raíz de sus dolencias físicas. Con el fin de comprobar la identidad existente entre el marco fáctico analizado por esta colegiatura en tal ocasión, con el sometido ahora a escrutinio, se procede a transcribir integralmente el correspondiente acápite de la providencia de terminación y archivo emitida el 29 de mayo de 2013, con ponencia de la doctora María Mercedes López Mora: “En extenso escrito recibido en esta Sala Superior, adiado el 27 de julio de 2012, suscrito por la señora Heidy Carolina Bernal Barbosa, se presentó queja

formal por violación al debido proceso administrativo, en contra de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, toda vez que se vio avocada a renunciar a la carrera judicial en virtud de las acciones y omisiones del citado ente colegiado, en la gestión irregular a su solicitud de traslado por motivos de salud, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio. Como sustento a lo anterior, refirió algunos hechos, los cuales se extractan a continuación: ‘… El 3 de mayo de 2011 radiqué solicitud de Traslado por razones de salud atendiendo el hecho que en la ciudad de Villavicencio, existía una vacante en un cargo igual al que venía desempeñando en la ciudad de Granada, esto es ESCRIBIENTE NOMINADA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES DE VILLAVICENCIO, el cual se reportaba como vacante…dirigida al DR ROMELIO ELIAS DAZA MOLINA en su condición de Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio…”. ‘…El día 06 de julio de 2011, acudo mediante escrito nuevamente a la Sala Administrativa, esta vez para solicitar se me dé información sobre: Por qué a la fecha aún se sigue publicando la vacante de escribiente Nominada del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Villavicencio, si yo solicité traslado por razones de salud a esa dependencia en fecha tres (03) de mayo de 2011, y en ese entonces aún no me resolvían nada sobre mi petitorio”.

‘…El 13 de julio de 2011 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta emite documento No. PSA110895 donde emiten concepto desfavorable a mi solicitud de traslado pora (sic) razones de salud, y a su vez emiten concepto favorable de traslado al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Villavicencio a la señora ANA SOFIA ORTIZ MEDINA (téngase en cuenta que mi petición de traslado fue radicada el 3 de mayo de de 2011, la de la señora ORTIZ MEDINA en el mes de julio de ese mismo año…)’. 6 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201742 00 En este punto considera que se le violó su debido proceso administrativo por considerar que ante su solicitud de traslado, se debía dejar de emitir la lista de vacantes para el cargo por ella opcionado, hasta tanto no se resolviera integralmente su solicitud. ‘…El 22 de julio de 2011 hago uso e interpongo Recurso de reposición en subsidio de apelación contra el concepto desfavorable del 13 de julio de 2011traslado por razones de Salud’. Mediante Resolución N° PSA11080, de fecha 18 de agosto la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Meta confirma su decisión y concede el recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Superior el 7 de diciembre de 2011, revocando la disposición contenida en la citada resolución y en consecuencia emitiendo concepto favorable a la solicitud de traslado al

mismo cargo en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Villavicencio, ordenando a la Sala Seccional proceder a dar el respectivo trámite. Indicó que a pesar de haber solicitado la notificación personal de la decisión atrás anotada, obtuvo una respuesta negativa, en el entendido que tal Sala había presentado una solicitud de reconsideración ante la decisión tomada por su Superior, toda vez que se habían presentado hechos nuevos y porque no era posible dar cumplimiento a tal orden, ya que a la fecha el cargo se encontraba previsto por la señora Ortiz Medina. Posteriormente, interpuso acción de tutela por considerar violados sus derechos, la cual fue despachada en su contra aduciendo DAÑO CONSUMADO, pero se ordenó prevenir a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. El 25 de julio de 2012 (sic), mediante oficio CJOFI12-1365 de la Unidad de Carrera Judicial, se le informó que la solicitud de reconsideración atrás anotada no se tuvo en cuenta. El 27 de junio de 2011, puso en conocimiento de algunos Magistrados ciertas irregularidades que se vienen presentando en el Centro de Servicios de los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Granada Meta, por lo que sus condiciones de seguridad desmejoraron, lo cual anudado al problema de salud que venía padeciendo, la obligaron a renunciar irrevocablemente al cargo que ocupaba”. Como puede observarse, ambas diligencias se iniciaron por las presuntas irregularidades imputables a los magistrados Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, a raíz de sus actuaciones frente a la petición de

traslado a la ciudad de Villavicencio que formuló el 3 de mayo de 2011 la señora Heidy Carolina Bernal Barbosa. 7 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201742 00 No obstante lo anterior, mientras en la primera indagación la magistrada ponente María Mercedes López Mora enfocó las pesquisas en el estudio de la eventual responsabilidad disciplinaria atribuible por estos hechos a los magistrados Romelio Elías Daza Molina y Yolanda Hurtado Cano en su calidad integrantes de la Sala Administrativa en cuestión; en las presentes diligencias el anterior magistrado ponente orientó su actividad probatoria a determinar la posible responsabilidad por los mismos hechos endilgable únicamente al doctor Romelio Elías Daza Molina y a quien lo reemplazó temporalmente, la doctora Alexandra Carrillo Torres. Ahora bien, la divergencia de sujetos indagados en ambos procesos, no es óbice para negar la identidad evidente entre las circunstancias fácticas denunciadas personalmente por la señora Heidy Carolina Bernal Barbosa y aquellas objeto de compulsa de copias por el Consejo de Estado. Esta situación impide proseguir con la presente actuación, toda vez que en el proceso No. 11001010200020120196600, archivado mediante sentencia del 29 de mayo de 2013 esta Sala encontró que las supuestas arbitrariedades cometidas por los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta con respecto a la petición de traslado de la señora Heidy Carolina Bernal Barbosa, en realidad no fueron tales, pues se trató de decisiones ajustadas a

derecho y enmarcadas en las circunstancias específicas del caso. Por consiguiente, ordenó terminar y archivar inmediatamente aquel trámite disciplinario. En este punto, la Sala recuerda que el Código Disciplinario prevé en su artículo 210 “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria” cuando “en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Esta norma remite tácitamente entonces al artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa juzgada. De acuerdo con la precitada disposición, las causales para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria serían las siguientes: 8 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201742 00 i) Las contempladas en el artículo 73 del CDU, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (negrillas fuera del texto); y ii) La ya citada causal prevista en el artículo 156, inciso tercero, del CDU que

relaciona ausencia de pruebas y vencimiento del término de duración de la investigación disciplinaria como sigue: “Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación” Con base en las normas trascritas, y teniendo en cuenta que esta corporación ya adelantó el estudio minucioso de los hechos que rodearon la actuación de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta con ocasión de la petición de traslado elevada el 3 de mayo de 2011 por la señora Heidy Carolina Bernal Barbosa; la Sala considera que la presente actuación no puede proseguirse, so pena de desconocer el principio de cosa juzgada. De este modo, ordenará archivo inmediato y definitivo de las presentes diligencias, y le comunicará tal determinación a los interesados. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la presente actuación disciplinaria seguida en contra de los doctores Romelio Elías Daza Molina y Alexandra Carrillo Torres, en su calidad de magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de 9 Funcionario Única Instancia

Radicado número: 110010102000201201742 00

Meta, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia archivar definitivamente el caso. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

10

Consultar sobre este documento ...