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CSDJ - F11001010200020120175200ADJUNTA20120907085928-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120175200ADJUNTA20120907085928-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 2011 01752 00 Aprobado según Acta No.76 de la misma fecha.

Ref.: Evaluación queja disciplinaria contra

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE SANTA ROSA DE

VITERBO.

VISTOS Se procede a evaluar el contenido del escrito de queja presentado por Edison Enrique Montañez Contreras y remitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá en el cual se manifiesta: “Solicito, revisar el fallo de Tutela proferido por la SALA ÚNICA del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo No. 2009-00036-0, proferido con fecha 19 de febrero de 2009, siendo solicitante

OLGA LUCIA, ALFONSO y ALCIRA PEREZ MONTAÑEZ…” (fl. 1).

CONSIDERACIONES De conformidad a lo dispuesto en el artículo 256.3 de la Constitución Política, y en concordancia con el contenido del numeral 3 del artículo 112 de la Ley

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201101752 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar

disciplinariamente a los Magistrados de los diferentes Tribunales Superiores del País. Siendo así, procede esta Superioridad a pronunciarse en torno al escrito presentado por el señor EDISON ENRIQUE MONTAÑEZ CONTRERAS, en el que lacónica y sin ningún fundamento o motivación solicita “revisar el fallo de tutela” proferido por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boy). Pues bien, tal como se puede observar de la transcripción del citado escrito, en verdad el peticionario no informó sobre ninguna inconformidad o irregularidad cometida por los Magistrados del Tribunal Superior en el trámite de la referida tutela, es decir se trata de una queja absolutamente inconcreta. Además que la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura no tiene dentro de sus atribuciones constitucionales el “revisar” los fallos de tutelas, sino examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.1 Así las cosas, y teniendo en cuenta el contenido del parágrafo 1º del artículo 150 del Estatuto Único Disciplinario, el cual establece que: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”, Esta Sala se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria en contra los

Magistrados de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

1 Artículo 256 numeral 3°

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201101752 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y en consecuencia se ordenará archivar las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE DE PLANO de abrir investigación disciplinaria en contra de los MAGISTRADOS DE LA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO

RIVERA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Magistrado Magistrada

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201101752 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Ad hoc

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