CSDJ - F11001010200020120175200ADJUNTA20120907085928-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120175200ADJUNTA20120907085928-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 2011 01752 00 Aprobado según Acta No.76 de la misma fecha.
Ref.: Evaluación queja disciplinaria contra
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE SANTA ROSA DE
VITERBO.
VISTOS Se procede a evaluar el contenido del escrito de queja presentado por Edison Enrique Montañez Contreras y remitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá en el cual se manifiesta: “Solicito, revisar el fallo de Tutela proferido por la SALA ÚNICA del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo No. 2009-00036-0, proferido con fecha 19 de febrero de 2009, siendo solicitante
OLGA LUCIA, ALFONSO y ALCIRA PEREZ MONTAÑEZ…” (fl. 1).
CONSIDERACIONES De conformidad a lo dispuesto en el artículo 256.3 de la Constitución Política, y en concordancia con el contenido del numeral 3 del artículo 112 de la Ley
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201101752 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar
disciplinariamente a los Magistrados de los diferentes Tribunales Superiores del País. Siendo así, procede esta Superioridad a pronunciarse en torno al escrito presentado por el señor EDISON ENRIQUE MONTAÑEZ CONTRERAS, en el que lacónica y sin ningún fundamento o motivación solicita “revisar el fallo de tutela” proferido por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boy). Pues bien, tal como se puede observar de la transcripción del citado escrito, en verdad el peticionario no informó sobre ninguna inconformidad o irregularidad cometida por los Magistrados del Tribunal Superior en el trámite de la referida tutela, es decir se trata de una queja absolutamente inconcreta. Además que la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura no tiene dentro de sus atribuciones constitucionales el “revisar” los fallos de tutelas, sino examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.1 Así las cosas, y teniendo en cuenta el contenido del parágrafo 1º del artículo 150 del Estatuto Único Disciplinario, el cual establece que: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”, Esta Sala se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria en contra los
Magistrados de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
1 Artículo 256 numeral 3°
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201101752 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y en consecuencia se ordenará archivar las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE DE PLANO de abrir investigación disciplinaria en contra de los MAGISTRADOS DE LA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO
RIVERA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA Magistrado Magistrada
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201101752 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Ad hoc