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CSDJ - F11001010200020120176800ADJUNTA20121101161623-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120176800ADJUNTA20121101161623-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Respecto de la funcionaria investigada se considera que la misma adelantó una actuación diligente y en la medida de lo posible respetó los términos legales, pues el trámite de la actuación duró menos de un año, y la prescripción de la acción penal que debió decretarse no le es imputable, pues ella obedeció sobre todo al hecho de que la denuncia se presentó casi seis años después de ocurrido el presunto delito.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201201768 00 (4509-13) Aprobado según Acta de Sala No. 93 VVIISSTTOOSS Se decide lo pertinente dentro la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ, Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con la compulsa ordenada por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias ordenada mediante auto 12 de julio de 2012, en el cual la Fiscalía Delegada ante la

Corte Suprema de Justicia, declaró extinguida la acción penal en favor del doctor República de Colombia Rama Judicial 2

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201201768 00 (4509-13) Luis Carlos González Velásquez, por haberse configurado la prescripción de la misma, respecto del delito de abuso de autoridad, y ordenó la referida compulsa, para investigar la presunta mora en que pudo incurrir el titular de la Fiscalía 17 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, despacho judicial en el cual se adelantaron las diligencias penales referidas (fls. 3 a 6 c.o.). Allegó el informante copia de la actuación adelantada en segunda instancia en el proceso penal contra el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, radicado bajo el número 12894 – 02 (c. anexos 1 y 2). 2.- Mediante auto del 8 de agosto de 2012, este Despacho ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ, Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta mora en que pudo incurrir en el trámite del proceso penal contra el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, radicado bajo el número 12894 – 02, decretando algunas pruebas (fls. 9 a 11 c.o.). 3.- La doctora FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ, se notificó personalmente del auto de

apertura de investigación referido (fl. 16 c.o.), y con fecha 17 de agosto de 2012, presentó escrito en el cual afirmó que el proceso penal de marras le fue asignado el 29 de marzo de 2009, y con fecha 1 de abril del mismo año ordenó apertura de investigación, y después de evacuar algunas pruebas con fecha 13 de octubre de 2009 profirió resolución inhibitoria, decisión contra la cual se interpusieron recursos de reposición y apelación, siendo concedido este último el 23 de diciembre del mismo año. Agregó que con fecha 8 de febrero de 2010 emitió resolución en la cual ordenó obedecer lo resuelto por el superior, con fecha 4 de abril de 2010 solicitó acreditar el nombramiento del investigado y el 12 de mayo de 2010, remitió las diligencias al competente a efecto de proseguir la investigación, razones por las cuales considera no hubo mora en el trámite a su cargo. Indicó además que las decisiones se toman siguiendo un orden consecutivo y para los funcionarios es casi imposible resolver las actuaciones dentro de los términos legales, por la congestión y la gran carga laboral presentada en las Fiscalías y República de Colombia Rama Judicial 3

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201201768 00 (4509-13) porque ello no depende del funcionario, quien debe esperar la práctica de las pruebas y se alleguen los informes. Aunado a lo anterior, aseguró que en este caso

la denuncia fue presentada en el año 2009, cuando el presunto abuso de autoridad había ocurrido en el año 2003, y faltaban pocos meses para la ocurrencia de la prescripción de la acción penal, por lo tanto considera actuó en debida forma (fls. 17 a 20 c.o.). Allegó copia de las resoluciones emitidas por su despacho, que reposaban en los copiadores, y solicitó allegar copia completa del expediente de marras (fls. 21 a 55 c.o.). 4.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 56 c.o.). 5.- La Jefe del Grupo Seccional Personal de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, allegó copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, certificación laboral y extracto de la hoja de vida de la doctora FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ, como Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 57 a 67 c.o.). 6.- Se allegaron certificados en los cuales se indicó que la doctora FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ, no registra sanciones disciplinarias, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 68 a 70 c.o.). 8.- Se anexó constancia de que no cursaban contra la investigada otros procesos por estos mismos hechos (fl. 71 c.o.). 9.- Mediante auto de 3 de septiembre de 2012, se ordenó cerrar la investigación

disciplinaria (fls. 73 a 74 c.o.). 10.- La anterior decisión fue notificada personalmente a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 77 c.o.). Se notificó a la funcionaria investigada, por estado fijado entre el 12 y el 17 de septiembre de 2012 (fl. 78 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 4

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201201768 00 (4509-13) 11.- Mediante auto de 20 de septiembre de 2012, se ordenó allegar al expediente escrito presentado por la doctora FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ, en el cual reiteró sus afirmaciones defensivas (fls. 80 a 85 c.o.) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De la inculpada Se estableció que la doctora FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ, fungía como Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al momento de la

presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, certificación laboral y extracto de la hoja de vida (fls. 57 a 67 c.o.). Además se anexó copia de la actuación adelantada por la referida funcionaria en el proceso penal de marras (fls. 21 a 55 y c. anexos 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: República de Colombia Rama Judicial 5

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201201768 00 (4509-13) 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Se originó esta investigación en la compulsa de copias ordenada mediante auto 12 de julio de 2012, por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia,

proveído en el cual se declaró extinguida la acción penal en favor del doctor Luis Carlos González Velásquez, por haberse configurado la prescripción de la misma, respecto del delito de abuso de autoridad, y se ordenó investigar la presunta mora en que pudo incurrir el titular de la Fiscalía 17 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, despacho judicial en el cual se adelantaron las diligencias penales referidas (fls. 3 a 6 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a la doctora FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ, Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el trámite del proceso penal contra el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, radicado bajo el número 12894 – 02, iniciado a instancia del señor SEGISMUNDO FUENTES GÓMEZ, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal:  El señor SEGISMUNDO FUENTES GÓMEZ, presentó el 26 de marzo de 2009, denuncia penal contra el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá (fls. 1 a 78 c. anexo No. 1), la cual fue sometida a reparto en la misma fecha (fl. 79 c. anexo No. 1), correspondiendo su conocimiento a la doctora FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ, Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, bajo el número de radicado 17259 (fl. 60 c. anexo 1). República de Colombia Rama Judicial 6

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MAGISTRADO

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201201768 00 (4509-13)  Recibido en el despacho el 26 de marzo de 2009 (fl. 80 c. anexo No. 1), mediante resolución del 1º de abril de 2009, se dispuso apertura de investigación y se ordenaron algunas pruebas (fl. 81 c. anexo 1).  Evacuadas algunas de las pruebas ordenadas (fls. 82 a 89 c. anexo 1), mediante resolución del 15 de septiembre de 2009 se fijó fecha para realizar inspección judicial al proceso de pertenencia de JOSÉ NOVA CASTILLO contra ALFONSO CÁCERES CARVAJAL y otro, que cursaba en el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá (fls. 90 c. anexo 1).  Una vez realizada la referida diligencia (fls. 91 a 130 c. anexo 1), la funcionaria investigada, procedió a proferir resolución inhibitoria en favor del doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, el 13 de octubre de 2009 (fls. 131 a 144 c. anexo 1), decisión contra la cual se interpusieron recursos de reposición y apelación por parte del denunciante, el 20 y 23 de octubre de 2009 (fls. 143 a 147 c.o.), y una vez corrido el traslado pertinente (fl. 145 c. anexo 1), el proceso pasó al despacho el 1 de diciembre de 2009 (fls. 149 c. anexo 1).

 Con fecha 2 de diciembre de 2009, la doctora FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ, Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, decidió no revocar la decisión proferida y conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia (fls. 150 a 155 c. anexo No. 1).  Una vez vencido el término de traslado, el 23 de diciembre de 2009 se remitió el asunto a la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, donde fue tramitado con el número de radicado 12894 – 02 (fl. 160 c. anexo 1 y c. anexo No. 2), y regresó al despacho judicial de origen el 1 de febrero de 2010, informando que se había revocado la decisión apelada (fl. 161 c. anexo 1). República de Colombia Rama Judicial 7

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201201768 00 (4509-13)  Obra paso al despacho de fecha 3 de febrero de 2010 (fl. 162 c. anexo 1) y en proveídos del 8 de los mismos mes y año, se ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior (fl. 163 c. anexo 1), y comunicarse con el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, para

averiguar si el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, aún se encontraba laborando allí (fl. 164 c. anexo 1), despacho judicial que informó que el funcionario había sido nombrado como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (fl. 165 c. anexo 1).  Debido a la información recaudada, en resolución de la misma fecha, se ordenó oficiar a la Corte Suprema de Justicia para que remitiera los actos de nombramiento del doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, como magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (fl. 166 c. anexo 1), y como quiera que la petición no fue atendida, el asunto pasó a despacho nuevamente el 26 de febrero de 2010 (fl. 168 c. anexo 1), por lo cual el 9 de abril de 2010, se ordenó reiterar la solicitud (fl. 169 c. anexo 1).  Una vez recaudados los documentos pertinentes, según oficio del 21 de abril de 2010 (fls. 171 a 175 c. anexo 1), mediante resolución de 12 de mayo de 2010, la funcionaria investigada, ordenó remitir el asunto a Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, por competencia (fls. 176 a 177 c. anexo 1). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la funcionaria investigada, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues lo se observa la diligencia en el trámite del proceso

penal contra el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, pues la funcionaria investigada efectivamente tuvo a su cargo el proceso de marras, y ordenó las pruebas pertinentes y necesarias para proferir las decisiones que consideró adecuadas. República de Colombia Rama Judicial 8

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201201768 00 (4509-13) Se estableció probatoriamente que la disciplinada profirió resolución de apertura de investigación a los pocos días de haberle sido repartida, evacuando el proceso cuando pasaba al despacho y procedía a proferir la decisión pertinente a los pocos días, y de hecho le puso fin a la actuación el 13 de octubre de 2009, es decir a los siete meses de iniciado el asunto, pero como la decisión fue revocada por su Superior, cuando el proceso regresó a su conocimiento, una vez confirmó que el inculpado había sido nombrado como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, remitió la actuación a la entidad competente. Comportamiento éste no reprochable a la funcionaria encartada, quien en su calidad de Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, adelantó el proceso penal de manera diligente y con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, el cual se reitera fue iniciado el 26 de marzo de 2009 y terminado el 13 de octubre del mismo año, y volvió a su conocimiento el 3 de febrero de 2010 remitiéndolo por competencia el 12 de

mayo de 2010, una vez obtuvo la prueba de que el inculpado no podía ser investigado por ella, además se comprobó que el proceso no permaneció inactivo, pues tan pronto ingresaba al despacho, se realizaba el trámite correspondiente. Véase además que si bien debió decretarse la prescripción de la acción penal en favor del doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, ello no fue por causas imputables a la funcionaria investigada, pues se demostró que la conducta endilgada al inculpado se concretó en el mes de julio de 2003 y la denuncia penal fue interpuesta hasta el 26 de marzo de 2009, casi seis años después, hecho éste de gran incidencia en el decreto de la prescripción, pues el término para que operara ese término, era de seis años y ocho meses. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que la doctora FLOR ALBA República de Colombia Rama Judicial 9

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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201201768 00 (4509-13) BUSTOS GÓMEZ, Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al

artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de la doctora FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ, Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente República de Colombia Rama Judicial 10

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MAGISTRADO

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 110010102000 201201768 00 (4509-13)

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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