CSDJ - F11001010200020120177300ADJUNTA20130403154836-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120177300ADJUNTA20130403154836-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201201773 00 / 2440 F Aprobado según Acta No. 18 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, a fin de determinar si es del caso disponer la apertura formal de investigación o la terminación anticipada de la actuación. ANTECEDENTES En memorial del 1° de abril de 2012, el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA solicitó intervención de esta Corporación, por cuanto considera que la Sala Penal del Tribunal de Superior de Distrito Judicial de Antioquia no le está garantizando sus derechos al debido proceso, al de petición y a la libertad, al no resolver la apelación que interpuso ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario –Antioquia, la cual fue remitida para que la conociera el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina -Chocó1.
ACONTECER PROCESAL
1. Indagación preliminar. Por auto del 3 de septiembre de 2012 se profirió auto de indagación preliminar, disponiendo el recaudo del material probatorio necesario 1 Folios 3 y 4 c.o.
República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201773 00 / 2440 F para la calificación del asunto, (fls. 9 a 10, c.o.); obteniendo el recaudo de las siguientes: 1.1 Mediante oficio No. 5158 del 19 de septiembre de 2012, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, remitió copia de la providencia del 13 de junio de 2012, por la cual el Magistrado PLINIO MENDIETA PACHECO, dispuso remitir el recurso de apelación al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina, para que hiciera las veces de ad quem en la decisión objeto de alzada, (fl. 14, c.o.). 1.2 Copia de la providencia fechada del 13 de junio de 2012, con la cual el Magistrado PLINIO MENDIETA PACHECO, dispuso remitir al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina –Chocó, el recurso de apelación que interpusiera el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA, contra la decisión por medio de la cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario – Antioquia, le negó el subrogado penal de la libertad condicional, (fls. 15 a 18, c.o.). 1.3 Oficio No. 00835 del 30 de noviembre de 2012, (fl. 22, c.o.), enviado vía fax,
con el cual el Juez 2º Promiscuo Municipal de Istmina –Chocó, envía: i) Copia del oficio No. 00672 del 6 de septiembre de 2012, en el que rinde informe a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, con relación a la actuación surtida en ese despacho por la acción de tutela incoada por el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA, radicado 2012-1355-5, (fls. 23 a 26 c.o.). ii) Copia del auto I-00399 del 22 de noviembre de 2011, donde dispuso remitir la solicitud de recurso de apelación interpuesto por el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA, que le fuera enviada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario – Antioquia, para su conocimiento; para que la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, la asumiera por competencia, (fls. 27 y 28, c.o.). República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201773 00 / 2440 F iii)Copia del auto I-00245 del 26 de junio de 2012, con el que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA, contra la decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de El Santuario –Antioquia, en donde confirma la decisión de negarle el beneficio de la libertad condicional, (fls. 29 a 32, c.o.). 1.4 Notificación del indagado. Se realizó en forma personal el 22 de noviembre de 2012, (fl. 37, c.o.). 1.5 Oficio OSG – 0225, del 23 de enero de 2013, suscrito por la Secretaría General de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que remite por duplicado la parte pertinente del acta de sesión de Sala Plena, donde consta el nombramiento del doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, fotocopia del acta de posesión en propiedad del cargo; asimismo informa los datos de identidad personal del Magistrado, la dirección y teléfono registrados en su hoja de vida, (fls. 44 a 47, c.o.). 1.6 Oficio DESAJM13-1039 del 20 de febrero de 2013, suscrito por la Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín –Antioquia, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de Distrito Judicial de la Judicatura; con la cual se certifica el salario devengado para el año de 2012 del Magistrado PLINIO MENDIETA PACHECO, así como la última dirección y teléfono registrados, (fl. 49, c.o.). 1.7 Con oficio No. 0319 del 11 de febrero de 2013, la secretaria del Juzgado de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario – Antioquia, remite copia integral de lo actuado en el proceso 2011-0483 del señor ELIODORO QUINTO OREJUELA, para lo cual anexa 2 cuadernos, (fl. 50, c.o. y cuadernos anexo 1 y 2 del expediente). 1.8 Constancia No. SJ DJSS 06727, del 1º de marzo de 2013, con la cual el Secretario ad hoc, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Distrito Judicial de la Judicatura, informa que verificado el sistema de gestión “SIGLO XXI, versión 1.0.104, no se encontró respecto a la investigación disciplinaria que se adelanta contra el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201773 00 / 2440 F de Antioquia, con ocasión de la queja formulada por el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA, por los mismos hechos otra que curse o haya cursado en la Corporación”, (fl. 51, c.o.). CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996,
corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Distrito Judicial de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2.- De la falta disciplinaria: Conforme lo regulado por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si en efecto el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, incurrió en irregularidad posiblemente constitutiva de falta disciplinaria, al haber enviado el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión que negó el beneficio de la libertad condicional proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia, para que lo conociera el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina –Chocó, con ocasión de la queja que presentó el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 110010102000201201773 00 / 2440 F En el escrito de queja el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA, luego de señalar que se le está vulnerando el derecho de petición, el del debido proceso y la garantía de la libertad personal; afirma que: “… el dia (sic) 26/10/2011 yo presente una Apelación(sic) sobre mi libertad condicional hante (sic) el Juzgado de ejecución (sic) de penas (sic) y medidas (sic) de Seguridad de descongestión (sic) de el (sic) Santuario con sede en Doradal ANt (sic) Apelación (sic) la cual fue enviada para el Juzgado de Istmina Chocó (sic) y el dia (sic) 25/11/2012 el Juzgado de Istmina Chocó (sic)remitió (sic) la Apelación (sic) para el tribunal (sic) Superior de Distrito Judicial de ANt (sic). Ahora el problema del Asunto (sic) es que ya han pasado más de 4 meses y nadie me da respuesta sobre dicha Apelación (sic)y como bien se puede ver esto es una vulneración Al (sic) debido proceso y al Mandato (sic) constitucional. De otra parte es de Anotar (sic) que dicha apelación se trata es de un Asunto (sic) de libertad y es que es un deber del tribunal (sic) su contestación lo cual debe ser en términos (sic) legales de ley (sic) teniendo en cuenta el mandato del Art 23 de la CN. y el Art 29 de la CN.”, (fls. 3 y 4, c.o.). De lo anterior se desprende que el motivo de inconformidad por parte del quejoso, es
el no trámite del recurso de apelación interpuesto por él y concedido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, ya que ni el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia Sala Penal, ni el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina –Chocó, le han resuelto. Verificadas las documentales allegadas, en cuanto al trámite del proceso disciplinario se tiene que: - El día 1° de abril de 2012, el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA presentó queja contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, debido a que no le habían resuelto el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario –Antioquia, de negarle el beneficio de la libertad condicional. - El Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con auto de sustanciación No. 1197 del 11 de julio de 2012, dispuso remitir la queja antes referida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Distrito República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201773 00 / 2440 F Judicial de la Judicatura, por competencia.
- Una vez llegó la queja materia de autos a esta Corporación, fue repartida el 6 de agosto de 2012 al despacho del actual Magistrado Ponente, quien con auto del 3 de septiembre de 2012, abrió indagación preliminar conforme con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y dispuso el recaudo del material probatorio necesario para la calificación del asunto. - Con auto interlocutorio No. 0574 del 21 de enero de 2011, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario –Antioquia, negó la solicitud de libertad condicional de ELIODORO QUINTO OREJUELA, contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación por parte del quejoso, la cual fue concedida y remitida para su conocimiento al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina -Chocó, por haber sido el Despacho que había dictado la sentencia condenatoria. - Mediante auto I -00399 el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina –Chocó, dispuso remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, el recurso de apelación interpuesto por el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA, por cuanto consideró que conforme el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, los Tribunales son los inmediatos superiores de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y por tanto son los que tiene la competencia para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra sus decisiones.
- Llegadas las diligencias al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, le correspondió por reparto al Magistrado PLINIO MENDIETA PACHECO, quien por auto del 13 de junio de 2012, decidió retornar las diligencias al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina –Chocó, por expresa disposición del artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, donde se señala que: “Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia”
(negrilla y subrayado fuera de texto), y en consecuencia es al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina –Chocó, a quien le corresponde decidir la apelación; ya que fue quien profirió la sentencia condenatoria del 13 de agosto de 2008, contra el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA, por el delito de extorsión República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201773 00 / 2440 F según hechos acaecidos el 15 de abril de 2008. - Con auto I – 00245 del 26 de junio de 2012, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina – Chocó, decide confirmar la decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia, de negar el beneficio
de libertad condicional, por cuanto pudo comprobar que conforme al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, para el delito de extorsión está prohibido otorgar el beneficio de libertad condicional, además que a la fecha de la solicitud tampoco se había cumplido el factor objetivo de haber purgado las 2/3 partes de la condena impuesta, dado que había estado privado de la libertad por 1397.5 días y las 2/3 partes eran 1400 días. - Mediante constancia del 4 de septiembre de 2013, el secretario Ad Hoc de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se había dado cumplimiento con lo dispuesto por el auto del 3 de septiembre de 2012 y por tanto pasa al Despacho el expediente para que se continúe con el trámite respectivo. Del recuento realizado, se observa que el Magistrado investigado no incurrió en irregularidad alguna pues, la remisión del recurso de apelación interpuesto por el señor ELIODORO QUINTO OREJUELA, contra la decisión de negarle el beneficio de libertad condicional por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario –Antioquia, para que lo conociera el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina –Chocó, lo hizo conforme lo señala el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, al verificar que en efecto dicho Juzgado había sido el que profirió la sentencia del 13 de agosto de 2008, con la cual fuera condenado el quejoso por el delito de extorsión y por tanto era el competente para resolver el recurso subsidiariamente interpuesto.
Así las cosas, la Sala considera que lo pertinente será decretar la terminación de las diligencias iniciadas en contra del doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia y así se hará porque para esta Colegiatura no aflora comportamiento éticamente reprochable para endilgar al funcionario, quien ciñó su conducta a la función y los lineamientos establecidos en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, en ese sentido, la H. Corte Constitucional en sentencia CRepública de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201773 00 / 2440 F 417/93, con ponencia del H. Magistrado, doctor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, ha señalado: “...La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias. ...el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno. ...Si se comprueba la comisión de un delito al ejercer tales atribuciones, la competente para imponer la sanción es la justicia penal en los términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria. Y dadas las características de la desconcentración y autonomía en las cuales el
artículo 228 de la Carta ha distinguido la función judicial, de ninguna manera encajaría dentro de jurisdicción distinta, o a órgano o ramas diferentes, invadir la esfera de esta autonomía funcional sometiendo a juicio el fondo de las decisiones judiciales”. Es por ello que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación, en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió , 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Siendo entonces procedente ordenar el archivo definitivo de las diligencias a favor del doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. 3.- Otras determinaciones. Teniendo en cuenta que del escrito de queja se informa del hecho que el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Istmina, pudo haber incurrido en alguna conducta que puede dar lugar a falta disciplinaria, por el no haber resuelto el recurso de apelación remitido por el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de El Santuario –Antioquia, se ordenará la compulsa de copias para que la Sala República de Colombia 9 Rama Judicial
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RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias adelantadas en contra del doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Antioquia, conforme a lo señalado en la motiva.
SEGUNDO: Por secretaría háganse las anotaciones y notificaciones de ley y dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones, consignado en la parte considerativa de este proveído.
TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA República de Colombia 10 Rama Judicial
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Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial