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CSDJ - F11001010200020120180200ADJUNTA20121212164706-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120180200ADJUNTA20121212164706-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de la investigada por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora, ella se justificó en la carga laboral, pues como Tribunal de Descongestión recibió más de 600 procesos como inventario inicial, el cual debía resolver en orden de antigüedad, y además tiene buena producción, más de 3 providencias diarias.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201201802 00 (4528-13) Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida en contra de la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, Magistrada de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, contra quien se inició proceso disciplinario por queja presentada por el señor JOSÉ

ENRIQUE RÍOS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor JOSÉ ENRIQUE RÍOS SÁNCHEZ, presentó queja contra los Magistrados de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, afirmando que desde el 1 de noviembre de 2011, fue remitido en descongestión, el proceso radicado bajo el número 2011 00041, para

conocer del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, sin que a la fecha se haya proferido la decisión pertinente (fl. 1 c.o.). 2.- Mediante auto de 10 de agosto de 2012, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de los Magistrados de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que tuvieron a cargo el recurso de apelación del proceso radicado bajo el número 2011 00041 00 , y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 4 a 5 c.o.). 3.- La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, informó que el expediente radicado bajo el número 2011 00041 00, correspondió a la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, por lo cual remitió el oficio recibido a la referida Sala (fls. 8 a 10 c.o.). 4.- La funcionaria investigada informó que le correspondió por reparto el trámite del proceso ordinario laboral de JOSÉ ENRIQUE RÍOS SÁNCHEZ, radicado 2011 00041 01, y avocó conocimiento el 10 de abril de 2012 y el 21 de agosto del mismo año señaló la fecha para llevar a cabo Audiencia de Juzgamiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil (14 de septiembre de 2012 a las 3:00 p.m.). –fls. 12 y 13 c.o.- 5.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 17 c.o.).

6.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la sesión del 8 de marzo de 2012, en la cual se nombró a la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, como Magistrada de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y además indicó información personal que reposa en su hoja de vida (fls. 18 a 20 c.o.). 7.- Se notificó a la funcionaria investigada, mediante edicto fijado entre el 5 y el 7 de septiembre de 2012 (fl. 21 c.o.). 8.- La doctora GIRALDO BOTERO, presentó escrito informando haber conocido del proceso ordinario laboral de JOSÉ ENRIQUE RÍOS SÁNCHEZ., radicado bajo el número 004.2011.00041.01, con ocasión de la medida de Descongestión ordenada en el PSAA-11-7727, en razón de la cual al despacho a su cargo le fueron asignados 602 procesos, más el reparto directo que se viene haciendo desde el mes de julio de 2011, de todos los procesos laborales tramitados mediante la Ley 712 de 2001, los cuales debían ser resueltos de acuerdo a la fecha de presentación de la demanda, comenzando por los más antiguos y atendiendo además el orden de ingreso al despacho. Finalizó afirmando que con fecha 14 de septiembre de 2012, se profirió la sentencia de segunda instancia pertinente, y remitió copia de la decisión referenciada (fls. 22 a 33 c.o.). 9.- Se anexó por parte del Coordinador del Área de Talento Humano de la

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, constancia de salarios devengados por la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, como Magistrada de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para el año 2011 (fls. 34 a 36 c.o.). 10.- El Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de las estadísticas que obraban en esa oficina, correspondientes al despacho a cargo de la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, Magistrada de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, entre el mes de noviembre de 2011 y el mes de octubre de 2012 (fls. 37 a 38 c.o. y CD). 11.- Mediante auto de 19 de octubre de 2012, se ordenó insistir en una de las pruebas ordenadas que no había sido evacuada (fls. 40 a 41 c.o.). 12.- La funcionaria investigada remitió copia de la actuación adelantada en el proceso ordinario laboral de JOSÉ ENRIQUE RÍOS SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, radicado número 110012105004 2011 00041 01 (fl. 43 c.o. y c. anexo 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales Superiores, de los Tribunales Administrativos y de los Consejos

Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada.- De la prueba allegada, se estableció que fue la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, como Magistrada de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien tuvo a su cargo el trámite en segunda instancia, del proceso ordinario laboral de JOSÉ ENRIQUE RÍOS SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES., radicado bajo el número 2011.00041.01, pues se allegó copia del acta de nombramiento y de salarios devengados (fls. 18 a 20 y 34 a 36 c.o.), y copia de la actuación adelantada por ella en tal calidad (fls. 24 a 33 c.o. y c. anexo 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor JOSÉ ENRIQUE RÍOS SÁNCHEZ, presentó queja contra los

Magistrados de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto según indica desde el 1 de noviembre de 2011, les fue remitido en descongestión el proceso radicado bajo el número 2011 00041, para conocer del recurso de apelación de sentencia proferida por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá, sin que a la fecha se haya proferido la decisión pertinente (fl. 1 c.o.). Por lo anterior, se ordenó indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a cargo el referido asunto, investigación de la cual se estableció que el proceso ordinario laboral de JOSÉ ENRIQUE RÍOS SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES., radicado bajo el número 2011.00041.01, fue conocido en segunda instancia por la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, Magistrada de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Se considera necesario hacer un recuento de la actuación adelantada en el proceso ordinario laboral de JOSÉ ENRIQUE RÍOS SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, radicado bajo el número 2011.00041.01, a fin de establecer cual fue la actuación de la investigada, con apoyo en la prueba aportada, que en este caso es la copia íntegra de la actuación de segunda instancia del proceso aludido (c. anexo 1), por lo cual la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. Para realizar éste análisis sea lo primero hacer alusión a la fecha en la cual

se dio iniciación a la actuación de segunda instancia en el proceso de marras, pudiéndose determinar que se repartió el mismo el 23 de junio de 2011 y se profirió la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia el 14 de septiembre de 2012 (fls. 1 a 29 c. anexo 1), y en el mismo se realizó el siguiente trámite:  Se remitió por parte del Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá, el proceso ordinario laboral de JOSÉ ENRIQUE RÍOS SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, radicado bajo el número 2011.00041.01, a fin de surtir recurso de apelación contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011, interpuesto por la demandada.  Repartido el proceso el 23 de junio de 2011, correspondió su conocimiento a la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, como Magistrada de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (fl. 2 c. anexo 1). Obra paso al despacho de fecha 24 de junio de 2011 (fl. 3 vto. c. anexo 1), y mediante auto del 10 de abril de 2012, admitió el recurso presentado y ordenó correr traslado a las partes por cinco días, para presentar alegaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 712 de 2001 (fl. 10 c. anexo 1).  Se presentó poder conferido a la abogada ADRIANA SÁNCHEZ MONCRIFF, por la entidad demandada (fls. 4 a 9 c. anexo 1). Se recibió

oficio de la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, informando que se solicitó intervención y vigilancia en el presente asunto (fls. 11 a 13 c. anexo 1).  Obra paso al despacho de fecha 23 de abril de 2012 (fl. 14 c. anexo 1), y con fecha 8 de agosto de 2012 se allegó oficio de la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, reiterando que se solicitó intervención y vigilancia en el presente asunto (fls. 15 a 17 c. anexo 1).  Mediante auto de 21 de agosto de 2012, se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento, el 14 de septiembre de 2012, atendiendo la solicitud de la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y Seguridad Social (fl. 18 c. anexo 1), fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia de decisión en el proceso de marras, confirmando la decisión apelada en todas sus partes (fls. 19 a 27 vto. c. anexo 1).  La Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá presentó la liquidación de costas, fijándola en lista el 10 de octubre de 2012 (fl. 28 c. anexo 1). Se considera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002: “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, por lo cual no basta para efectos de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, pues además

se impone analizar si ésta se halla justificada por causal alguna. En consecuencia, es menester de la Sala entrar a analizar todos los factores y circunstancias que ocasionaron la demora en el trámite del proceso ordinario laboral de JOSÉ ENRIQUE RÍOS SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES., radicado bajo el número 2011.00041.01. La referida Magistrada recibió el proceso el 24 de junio de 2011 y con auto del 10 de abril de 2012, admitió el recurso presentado y ordenó correr traslado a las partes por cinco días, para presentar alegaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 712 de 2001, y una vez el proceso al despacho, el 23 de abril de 2012, mediante auto de 21 de agosto de 2012, fijó fecha para la audiencia de juzgamiento, la cual se realizó el 14 de septiembre de 2012 (fls. 1 a 29 c. anexo 1), es decir, que la funcionaria tuvo el proceso a su cargo entre el 24 de junio de 2011 al 10 de abril de 2012, cuando lo remitió a la Secretaria y entre el 23 de abril al 14 de septiembre de 2012, cuando profirió la decisión mediante la cual se puso fin a la instancia -de conformidad con el orden de prelación de los procesos remitidos para descongestión-, poco mas de catorce meses, al descontar la vacancia judicial de fin de año y el tiempo que el mismo estuvo en la Secretaría de la Corporación. Así las cosas, como esta Sala ha venido sosteniendo que el sólo vencimiento

de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere su injustificación, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se ha aceptado, como casuales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral sumada a la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor o como en el presente caso la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 “ Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase como en este caso, el Despacho de la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, recibió como reparto de descongestión, 602 procesos en el mes de abril de 2011 (fls. 22 a 23 c.o.), además del reparto directo que empezó a recibir desde el mes de julio de 2011, por lo cual inició su actividad con una carga laboral bastante elevada, debiendo además como Tribunal de Descongestión, resolver los procesos recibidos en orden de antigüedad. Aunado a lo anterior, puede analizarse también cuál fue la producción laboral

de la funcionaria investigada durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, para lo cual se estableció -durante el lapso de la mora imputada (24 de junio de 2011 a 10 de abril de 2012 y 23 de abril a 14 de septiembre de 2012)-, según las estadísticas recaudadas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, tuvo una producción de 439 autos interlocutorios y sentencias, lo cual indica, al promediar la estadística de dicho despacho, que fueron proferidas 55 proveídos por mes, sin tener en cuenta todas las demás providencias proferidas (575 autos de sustanciación y 33 salvamentos y aclaraciones de voto), y las labores realizadas por el despacho y sin descontar permisos, es decir, el promedio por el lapso acreditado en el expediente, fue superior a tres providencias diarias (3.03). Véase que la Magistrada investigada, como funcionaria de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, en ejecución de la referida medida recibió el proceso el 23 de junio de 2010, y como los asuntos remitidos debían ser resueltos en orden cronológico, priorizado del más antiguo al más reciente, una vez le tocó el turno al proceso de marras, procedió a fijar como fecha probable de audiencia de decisión el mes de septiembre del año 2012, siendo finalmente resuelto el 14 de ese mes y año. Por lo anterior se considera que esta funcionaria cumplió con la medida de descongestión ordenada resolviendo los asuntos remitidos en orden

cronológico, y no puede imputársele mora o dilación alguna en los asuntos puestos bajo su conocimiento. De tal suerte que, evidenciado el elemento de irresistibilidad de la situación concreta de la funcionaria investigada, no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochable en el presente caso, toda vez que el retardo en el trámite del proceso de marras no se causó por la desidia de la misma, sino por la gran carga laboral padecida por el Despacho judicial, hecho debidamente acreditado, lo cual impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reproche alguno, por cuanto está plenamente acreditado en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por la inculpada, elemento sin el que no se puede formular dicho reproche. En ese orden de ideas, como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en las actuaciones de la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, como Magistrada de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe

una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Y en consecuencia se ordenara la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, como Magistrada de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de no generar mayor desgaste procesal. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora LIGIA GIRALDO BOTERO, como Magistrada de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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