CSDJ - F11001010200020120180600ADJUNTA20130322123227-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120180600ADJUNTA20130322123227-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se considera que los funcionarios no incurrieron en conducta investigable disciplinariamente pues la decisión proferida en la vigilancia judicial a su cargo, se encuentra cobijada por el principio de autonomía funcional sin que la inconformidad del quejoso con la decisión proferida, implique que los encartados se encuentra incursos en responsabilidad disciplinaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201201806 00 (4527-13) Aprobado según Acta de Sala No. 18 ASUNTO Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, MARÍA INÉS BLANCO TURIZO y MARÍA CRISTINA SALDARRIAGA, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, originada en la queja presentada por el señor SERGIO JESÚS
HERRERA GÓMEZ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Asesora de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República,
remitió por competencia a esta Corporación, queja presentada por el señor SERGIO JESÚS HERRERA GÓMEZ, en la cual manifiesta su inconformidad con la decisión proferida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, al interior de la vigilancia judicial administrativa radicada bajo el número 5400111020001 2012 00081 00, realizada sobre el proceso 489/09 que cursa en el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, debido a las presuntas incongruencias presentadas en su trámite, por cuanto al parecer no se tuvieron en cuenta las pruebas (fls. 1 a 10 vto. c.o.). 2.- Mediante auto de 10 de agosto de 2012, se ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL y MARÍA CRISTINA SALDARRIAGA, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, “por la decisión presuntamente irregular proferida al interior de la vigilancia judicial administrativa, radicada bajo el número 540011102001 2012 00081 00, …”, decretando además algunas pruebas (fls. 18 a 22 c.o.). 3.- La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió copia de la vigilancia administrativa radicada bajo el número 5400111020001 2012 00081 00 (fl. 20 c.o. y c. anexo número 1). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Norte de Santander, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los inculpados del auto de apertura de investigación (fls. 21 a 41 c.o.). Al anterior despacho comisorio se agregó escrito de los funcionarios investigados, en el cual presentan sus argumentos de defensa y copia de la Resolución número PSAR 12-203, mediante la cual se concedieron vacaciones a la doctora MARÍA INÉS BLANCO TURIZO, Magistrada titular de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, nombrando en encargo como reemplazo a la doctora AURA MARÍA CRISTINA SALDARRIAGA DE RAMÍREZ, quien ocupa en esa misma Corporación el cargo de auxiliar judicial grado 01. 5.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 42 c.o.). 6.- La Coordinadora de Área de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, remitió copia del acta de posesión y certificado laboral del doctor HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, y los actos administrativos correspondientes a la doctora MARÍA CRISTINA SALDARRIAGA (fls. 43 a 48 c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación certificaron que los investigados no registran sanciones ni inhabilidades vigentes (fls. 49 a 54 c.o.). 8.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, certificó que por los mismos hechos no cursa otra investigación disciplinaria contra los funcionarios investigados (fl. 55 c.o.). 9.- Mediante auto de 19 de noviembre de 2012, se declaró cerrada la investigación (fls. 57 a 58 c.o.), decisión notificada personalmente a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 26 de noviembre de 2012 (fl. 60 c.o.), y a los funcionarios investigados mediante comisión adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (fls. 61 a 71 c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Calidad de los inculpados.- Se estableció la calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander de los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, MARÍA INÉS BLANCO TURIZO y MARÍA CRISTINA SALDARRIAGA, para la época de los hechos, con las copias de las actas de nombramiento, de posesión, y certificados laborales obrantes a folios 31 a 41 y 43 a 48 del cuaderno original, y además con la copia de la actuación adelantada por los referidos funcionarios en tal calidad. 3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Se inició la actuación por queja del señor SERGIO JESÚS HERRERA GÓMEZ, quien presentó escrito en el cual manifestó su inconformidad con la decisión proferida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, al interior de la vigilancia judicial administrativa radicada bajo el número 5400111020001 2012 00081 00, la cual se realizó sobre el proceso 489/09 que cursa en el Juzgado Primero Penal Civil Municipal de Cúcuta, debido a la presuntas incongruencias presentadas en su trámite, por cuanto según afirma el quejoso al parecer no se tuvieron en cuenta las pruebas (fls. 1 a 10 vto. c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió al doctor HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, en su calidad de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
Judicatura de Norte de Santander, conocer de la solicitud de vigilancia judicial administrativa realizada por el señor SERGIO JESÚS HERRERA GÓMEZ sobre los procesos 489-09 y 2011 431, que cursaban en el Juzgado 1º Civil Municipal de Cúcuta. Se estableció así mismo, el trámite adelantado en la referida vigilancia administrativa, así: Mediante escrito presentado por el señor SERGIO JESÚS HERRERA GÓMEZ ante diversas autoridades y remitido por competencia a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, se atendió solicitud de vigilancia judicial impetrada contra el referido juzgado (fls. 1 a 9 c. anexo 1), Una vez realizado el correspondiente reparto -el 22 de mayo de 2012- (fl. 10 c. anexo 1), mediante auto del 23 de mayo de 2012, se ordenaron algunas pruebas (fl. 10 c. anexo 1), Se recaudó el informe solicitado a los funcionarios a cargo del asunto civil y copia de la actuación adelantada (fls. 12 a 268 c. anexo 1), Con fecha 1 de junio de 2012, los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL y MARÍA INÉS BLANCO TURIZO, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, se pronunciaron sobre la referida solicitud, ordenando el archivo de las diligencias respecto del proceso radicado bajo el número 2009 00489, indicando que el asunto
corresponde a un proceso ordinario –verbal sumarioinstaurado por LUCIANA MARTÍNEZ DUARTE contra JUVENAL ORTIZ MEZA, que pretendía la reubicación de mejoras construidas en un inmueble, siendo el demandado arrendatario de un tercero, demanda admitida el 14 de octubre de 2009, terminado con sentencia dictada el 19 de mayo de 2011, ordenando la terminación del proceso y el levantamiento de la inscripción de la demanda. Trámite adelantado oportunamente y durante el cual el quejoso ejerció como apoderado de la parte demandante y por ello tuvo la oportunidad de ejercer la defensa de los intereses a él confiados mediante los mecanismos legales, presentando además una acción de tutela contra la titular del despacho. Se indicó además que en el mismo asunto ya se había adelantado una vigilancia judicial administrativa radicado número 5400111020001 2011 00084 00, resuelta en Sala 49 del 21 de junio de 2011, en la cual se ordenó el archivo definitivo, decisión objeto de recurso de reposición, resuelto en Sala de fecha 11 de julio del mismo año, que confirmó lo decidido. En cuando al proceso 2011 00431, se indicó que es un ejecutivo de AGUAS KAPITAL contra LUZ NIRIDA LÓPEZ ORJUELA, el cual fue remitido al Juzgado 1º Civil Municipal adjunto, el 7 de mayo de 2012, por lo cual se ordenó solicitar a ese despacho judicial, el informe pertinente, para efectos de dar una respuesta al abogado HERRERA GÓMEZ en
términos más precisos (fls. 269 a 270 c.o.). Se recaudó el informe solicitado por el Juez 1º Civil Municipal adjunto de Cúcuta, quien indicó que en el asunto se ha adelantado el trámite pertinente, y la parte interesada no ha realizado las diligencias necesarias para notificar a los demandados, advirtiendo que el señor SERGIO JESÚS HERRERA GÓMEZ no aparece reconocido como demandante o demandado o como apoderado de alguna de las partes, por lo cual no se entiende su interés en este caso concreto (fl. 274 c. anexo 1), Con fecha 20 de junio de 2012, los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL y MARÍA CRISTINA SALDARRIAGA, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, se pronunciaron sobre el informe presentado por el titular del Juzgado 1º Civil Municipal adjunto de Cúcuta, indicando que el asunto ha sido tramitado con observancia de los términos legales, de acuerdo con el impulso de los sujetos procesales, por tratarse de un ejecutivo singular, por lo cual no hay actuaciones que atenten contra la oportuna y eficaz administración de justicia. Aunado a lo anterior, y atendiendo que el quejoso no acreditó ningún interés legítimo en el proceso, la Sala se abstuvo de abrir vigilancia judicial y ordenó el archivo de la actuación (fls. 276 a 277 c. anexo 1), decisiones éstas contra las cuales no se interpuso recurso alguno.
Del anterior recuento se determinó que a la solicitud de vigilancia administrativa impetrada por el quejoso, se le dio el trámite establecido en la ley, concluyendo entonces que los funcionarios judiciales denunciados, en momento alguno hubieren incurrido en falta disciplinaria, pues el Magistrado sustanciador realizó la actuación solicitada y la Sala tomó la decisión pertinente, según la documental allegada. El no compartir una decisión no puede llevar a afirmar que los inculpados hayan incurrido en conducta censurable a la luz del derecho disciplinario, porque precisamente la actuación reprochada se realizó en el desarrollo de una facultad legal entregada a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, pues tal atributo se sitúa dentro de la autonomía funcional de este tipo de autoridades. Debe quedar claro que precisamente los atributos legales y jurídicos entregados a éste órgano judicial, le fueron conferidos para vigilar y disciplinar el buen desarrollo de la administración de justicia, y por ello no pueden admitirse este tipo de censuras o quejas, cuando la decisión no satisface a los petentes, pues la labor de estos funcionarios es buscar de los operadores judiciales el excelente desempeño de sus labores públicas, y las acciones tomadas con ocasión de la vigilancia del servicio, no puedan ser objeto de reproche por la decisión final. Al analizar las pruebas allegadas, se concluye entonces que los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, MARÍA INÉS BLANCO TURIZO y MARÍA CRISTINA SALDARRIAGA, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de
Santander, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues en este caso particular, si bien el resultado de la vigilancia no fue el pretendido por el querellante, esta actuación no puede constituir una conducta investigable disciplinariamente, pues los inculpados estaban cumpliendo con su deber de carácter administrativo y no pueden ser cuestionados por ello. Por lo anterior, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de los funcionarios investigados, y como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la decisión proferida por los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, MARÍA INÉS BLANCO TURIZO y MARÍA CRISTINA SALDARRIAGA, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, sino el ejercicio de la autonomía funcional concedida por su cargo, se considera que éstos no se encuentra incursos en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, acorde con lo expuesto con antelación. “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y
ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los doctores HÉCTOR PABLO RAMÍREZ SANDOVAL, MARÍA INÉS BLANCO TURIZO y MARÍA CRISTINA SALDARRIAGA, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo. TERCERO.- Una vez el expediente en esta Corporación por Secretaría archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial