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CSDJ - F11001010200020120183700ADJUNTA20120907111329-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120183700ADJUNTA20120907111329-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001 01 02 000 2012 001837 00 Aprobado Según Acta No. 76 de la misma fecha.

Ref.: Confirmación nombramiento del Dr.

ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Procede la Sala a pronunciarse sobre la confirmación del nombramiento del doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS quien, mediante Acuerdo No. 113 de fecha de 8 de agosto de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue designado en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en reemplazo del doctor RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo No 113 de fecha 8 de agosto del año 2012, esta Sala designó en propiedad y en el régimen de carrera judicial, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.460.423 expedida en Cúcuta, para proveer la vacante dejada

por el doctor RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS, según la lista de candidatos formulada en el Acuerdo No. PSAA12-9626 del 27 de julio del año 2012 dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura1, en virtud de haber ocupado el segundo puesto2, previa aprobación del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. 4228 de 20083. Comunicada la designación según oficio SJ-MS 36591 de fecha 13 de agosto de 2012 del año en curso, el elegido expresó su aceptación, según comunicación del 14 del mismo mes y año, visible a folio 1 de la actuación y allegó los documentos que acreditan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el desempeño del cargo. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir pronunciamiento en torno a la confirmación del nombramiento del doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 127 de la Ley 270 de 1996, para ejercer el cargo de Magistrado de Tribunal y, por ende, de Consejo 1 Acuerdo “Por medio del cual se formula ante la H. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la lista de candidatos para proveer la vacante del cargo

de Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, que ocupaba el doctor Rubén Darío Campo Charris.” 2 El primer puesto lo ocupó el Dr. Armenta Alonso Everardo, quien fue nombrado en propiedad en la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. 3 Acuerdo “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca a concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.” Seccional de la Judicatura, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales: 1.- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; 2.- Tener título de abogado expedido conforme a la Ley; 3.- No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad; Así mismo, el artículo 128 ibídem consagra como requisito adicional, tener experiencia profesional por un lapso no inferior a ocho (8) años, la cual debe ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado, en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En orden a acreditar el cumplimiento de los mencionados requisitos, el doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, allegó los siguientes documentos: Acerca de la calidad de colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 13.460.423 (fl. 3). Sobre carencia de antecedentes penales y disciplinarios:

  • Certificado expedido por la Policía Nacional, en el cual se indica que al 6 de agosto de 2012 no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales (fl. 71). - Certificado Especial 38399495 de inexistencia de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación el día 30 de julio del año 2012 (fl.5). - Certificado ordinario 38804311 de inexistencia de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación el día 17 de agosto de 2012 (fl. 100) - Certificado 28601 expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta que en su condición de abogado, no cuenta con registro de sanciones disciplinarias, de fecha 16 de agosto de 2012 (fl. 98). - Certificado 28603 expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta que no cuenta con antecedentes disciplinarios en calidad de funcionario, al 16 de agosto de 2012 (fl.99) - Certificación expedida por la Contraloría Delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva en el sentido de no aparecer reportado como responsable fiscal al 6 de agosto de 2012 (fl. 6).

Sobre Inhabilidades e incompatibilidades - Declaración juramentada rendida ante la Notaría Tercera de Círculo de Bogotá, en la cual el designado afirma que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura(fl. 75) - Allegó igualmente declaración para fines extraprocesales, rendida ante la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, de fecha 30 de enero de 2012, en la cual afirmó que no tiene conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario en su contra, ni procesos fiscales, ni demanda o embargo por procesos de inasistencia alimentaria y cumple con sus obligaciones de familia (fl. 76). Con relación a la condición de Abogado: - Fotocopia del Diploma y Acta de Grado, de fecha 27 de noviembre de 1987, que dan cuenta de haber optado al grado universitario de abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Libre (fls. 8 y 9) Sobre el ejercicio de la profesión: Entre otras certificaciones que dan cuenta de su labor profesional durante varios años en calidad de docente en las facultades de derecho de las universidades Militar Nueva Granada, Libre y La Gran Colombia; para efectos de la acreditación del ejercicio de la profesión por un lapso de ocho años, se aportó: - Certificación expedida por el Líder del Área de Registro, Control y Carrera Administrativa de la Personería de Bogotá, D.C., en el que se indica que el Dr. ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, laboró en los cargos de Asesor V y Profesional Especializado XII C, entre el 8 de agosto de 1988 y el 30 de enero de 1996 -7 años, 5 meses, 22 días- (fl. 40). - Certificado expedido por el Jefe de División de Recurso Humanos de la

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca, en el que se informa que el Dr. MÁRQUEZ CÁRDENAS se desempeñó como Magistrado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, entre el 24 de agosto de 2000 y el 30 de abril de 2001 -8 meses, 6 días- (fl. 44) En consecuencia, como de los anteriores documentos se concluye que el doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS cumple con los requisitos Constitucionales y legales para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, se confirmará su nombramiento. Por lo brevemente expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: CONFIRMAR el nombramiento del doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad hoc

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