CSDJ - F11001010200020120184000ADJUNTA20121213130446-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120184000ADJUNTA20121213130446-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
CAMBIO DE RADICACIÓN / abstenerse de conocerlo por falta de sustentación El cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, y sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en los cuales lo funda, acompañando las pruebas para acreditar ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201201840 00 (4889-14) Aprobado según Acta de Sala No. 105 OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala procediera a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por la abogada OFELIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, para acceder al cambio de radicación de los procesos números 201200181 A y 201200276 seguidos en su contra por el Consejo Seccional de Judicatura de Boyacá, de no ser porque no se cumplen los parámetros legales para
resolver tal petición. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado al Presidente y Miembros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la profesional del derecho OFELIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, solicitó el cambio de radicación de los referenciados procesos disciplinarios seguidos en su contra, manifestando para tal fin: “(...) En razón de las actuaciones disciplinarias que se llevan a cabo en la ciudad de Tunja, en la que instruye el Honorable Magistrado Dr. José Oswaldo Carreño Hernández, siendo la disciplinada la suscrita (Ofelia Hernández Rodríguez); de manera respetuosa acudo ante su despacho con el objeto de solicitar el traslado de las investigaciones del asunto. La petición tiene sustento en atención al artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, habida cuenta que tal como le manifesté al Dr. Carreño (NO HE EJERCIDO MI PROFESIÓN EN ESA JURISDICCIÓN – BOYACÁ); además, que al mandato conferido o la gestión encomendada por los quejosos, fue para desarrollar actuaciones en la ciudad de Bogotá- específicamente ante la Honorable Corte Constitucional; conjuntamente se apoya la solicitud, en que diferentes ex trabajadores de TELECOM de distintos lugares del país (Santander, Leticia, Tolima) concedieron mandato para actuar en el mismo expediente que los quejosos, u no tendría asidero que tuviera que viajar por todo el país atendiendo estas audiencias. Por consiguiente, solicito a su despacho si a bien considera, que se
remitan los expedientes a la Sala competente en razón del factor territorial, que a mi juicio sería la ciudad de Bogotá.” (Sic). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por la abogada OFELIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, se hace necesario traer a cita lo consagrado en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establece: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. Es decir, el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, y sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales,
corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en los cuales lo funda, acompañando las pruebas para acreditar ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, debe tenerse en cuenta que el escrito presentado por la citada profesional del derecho no cumple con las exigencias propias de la petición de cambio de radicación, pues simplemente se limitó a manifestar y de manera genérica, el no haber ejercido la profesión en el Departamento de Boyacá, pues la actuación para la cual fue contratada debía desarrollarse en la ciudad de Bogotá, sin más argumentos, ni aportar pruebas que respaldaran su solicitud. En consecuencia, esta Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la petición de la letrada HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de la cual aparentemente se refiere a un cambio de radiación, por no ajustarse a los términos establecidos en la Ley para su correspondiente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE de conocer la solicitud presentada por la abogada OFELIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial infórmese a la abogada OFELIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, que no fue atendida su petición, por no ajustarse a los requisitos
establecidos para considerarse como una petición de cambio de radiación, conforme se expuso en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
WILSON RUÍZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial