🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120184100ADJUNTA20130205090403-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120184100ADJUNTA20130205090403-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201201841 00 / 1863 C Aprobado según Acta No. 05 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 21 de noviembre de 2012, aprobada en Sala 99 del 21 de noviembre de 2012, por medio de la cual esta Sala resolvió conflicto de jurisdicciones entre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa representada por el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá y la Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la señora RUBIELA LÓPEZ PARRADO, contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, FIDUPREVISORA, S.A.. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria en la citada providencia del 21 de noviembre de 2012, decidió: “PRIMERO.- ASIGNAR el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, mediante apoderado por la señora RUBIELA LÓPEZ PARRADO contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, FIDUPREVISORA, S.A., a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Primero

Laboral del Circuito de Bogotá. En consecuencia, procédase al envío República de Colombia 2 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201201841 00 / 1863 C Corrección de providencia inmediato del expediente a ese despacho judicial. SEGUNDO.- REMÍTASE copia de esta providencia al Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Ibagué, para su información.” CONSIDERACIONES No hay duda que en la decisión referida se ordenó, erradamente, enviar las actuaciones al Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Ibagué, cuando debió ser al Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá. En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, establece en su artículo 412: “ARTICULO 412. IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que República de Colombia 3 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201201841 00 / 1863 C Corrección de providencia la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda.” De otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, indica: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Sala el 21 de noviembre de 2012, esto es, en el ordinal Segundo, al ordenar remitir copia de esta República de Colombia 4 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201201841 00 / 1863 C Corrección de providencia providencia al Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Ibagué, para su información, cuando ha debido ser al Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá es por lo que procederá esta Sala a efectuar la corrección que corresponde, ordenando se envíe la copia a este Juzgado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EL ORDINAL SEGUNDO de la providencia emitida por esta Sala el 21 de noviembre de 2012, el cual quedará del siguiente tenor: REMÍTASE copia de esta providencia al Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 21 de noviembre de 2012.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada República de Colombia 5 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201201841 00 / 1863 C Corrección de providencia

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...