CSDJ - F11001010200020120184300ADJUNTA20130710162720-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120184300ADJUNTA20130710162720-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto de los funcionarios investigados se considera que respetaron los términos legales, pues la actuación ya terminó y solo duró trece días, es decir, no ha sufrido ninguna demora en el despacho, y la inconformidad del quejoso es respecto de la decisión adversa a sus intereses.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201843-00 (4544-13) Aprobado según Acta de Sala No. 52 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los doctores
HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, MAGNO DE JESÚS HERNÁNDEZ
MAHECHA, CÉSAR TULIO LOZANO MORENO, DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA y HERMES DARIO LARA ACUÑA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, iniciada por queja del señor URIEL RODRÍGUEZ PALOMINO. República de Colombia Rama Judicial 2
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201843-00 (4544-13) HECHOS 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante auto de 29 de mayo de 2012, ordenó remitir a esta Corporación por competencia, escrito presentado por el señor URIEL RODRÍGUEZ PALOMINO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario denominado “La Pola”, TD 072, Patio 2, de fecha 13 de febrero de 2012, en el cual formula queja contra el “Juez 3° de EP y MS de Tunja Boyacá” y el Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto según indica, presentó desde el año 2009, recurso de apelación contra una decisión proferida al interior de proceso penal adelantado en su contra, radicado bajo el número 10876, (relacionada al parecer con una rebaja de la pena del 10%), y los funcionarios judiciales denunciados han excedido los términos para resolverlo (fls. 1 a 9 c.o.) 2.- Mediante auto adiado 27 de agosto de 2012, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que tuvieron a su cargo la segunda instancia del proceso penal contra URIEL RODRÍGUEZ PALOMINO, radicado bajo el número 10876, por la presunta mora en decidir el recurso de apelación
interpuesto. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 13 a 15 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia del reporte de gestión del proceso penal contra URIEL RODRÍGUEZ PALOMINO, radicado bajo el número 10876, en el cual se estableció que el proceso penal de marras, ha estado cuatro veces en el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 18 a 24 c.o.), 4.- La Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el proceso penal contra URIEL RODRÍGUEZ PALOMINO, radicado bajo el número 10876, ha estado en dos República de Colombia Rama Judicial 3
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201843-00 (4544-13) oportunidades en el Tribunal Superior de Bogotá, para trámite de segunda instancia, e indicó quienes fueron los funcionarios que emitieron las decisiones correspondientes, remitiendo además copia de las mismas (fls. 25 a 85 c.o.). 5.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia envió copia de las sesiones de Sala Plena y de las resoluciones en las que constan los nombramientos y de las actas de posesión de los doctores HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, MAGNO DE JESÚS HERNÁNDEZ MAHECHA y CÉSAR TULIO LOZANO MORENO, como magistrados de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá, igualmente relacionó alguna información que figura en sus hojas de vida (fls. 88 a 118 c.o.). 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto de apertura formal de investigación (fl. 119 c.o.). 7.- Los doctores MAGNO DE JESÚS HERNÁNDEZ MAHECHA y CÉSAR TULIO LOZANO MORENO, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se notificaron personalmente del auto de indagación preliminar proferido en su contra (fls. 124 a 125 c.o.). Igualmente se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación para notificar al doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE del auto referido, del 7 al 11 de diciembre de 2012 (fls. 126 c.o.). 8.- El doctor CÉSAR TULIO LOZANO MORENO presentó escrito en el cual indicó que fungió como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, hasta el 17 de enero de 2008, por lo cual no pudo haber resuelto el recurso presentado por el señor URIEL RODRÍGUEZ PALOMINO, en el mes de agosto del año 2009 (fl. 127 c.o.). 9.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección de Administración Judicial de Bogotá, remitió certificado sobre los salarios devengados por los doctores HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, República de Colombia Rama Judicial 4
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201843-00 (4544-13) MAGNO DE JESÚS HERNÁNDEZ MAHECHA y CÉSAR TULIO LOZANO MORENO, como magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para los años 2011 y 2012 (fls. 128 a 132 c.o.). 10.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió en medio magnético las estadísticas de los Despachos a cargos de los doctores HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, MAGNO DE JESÚS HERNÁNDEZ MAHECHA y CÉSAR TULIO LOZANO MORENO, como magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el periodo comprendido entre el mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2012 (fls. 133 a 136 c.o. y CD). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De los inculpados De la prueba recaudada, se estableció que el proceso penal contra URIEL
RODRÍGUEZ PALOMINO, radicado bajo el número 10876, estuvo en cuatro oportunidades en trámite de segunda instancia en el Tribunal Superior de Bogotá, siendo conocidos por una Sala conformada por los doctores
HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE (Ponente), MAGNO DE JESÚS
HERNÁNDEZ MAHECHA y CÉSAR TULIO LOZANO MORENO, y otra Sala
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201843-00 (4544-13) integrada por los doctores HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE (Ponente), DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA y HERMES DARIO LARA ACUÑA (fls. 20 a 24 y 25 a 85 c.o. ). Se allegó copia de las actas de nombramiento y posesión de los doctores HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, MAGNO DE JESÚS HERNÁNDEZ MAHECHA y CÉSAR TULIO LOZANO MORENO, como magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y copia de las decisiones proferidas por los referidos funcionarios el 24 de agosto de 2007 y el 7 de julio de 2010 (fls. 25 a 85 y 88 a 118 c.o.). 3.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por
el señor URIEL RODRÍGUEZ PALOMINO, el 13 de febrero de 2012, contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, afirmando que presentó desde el año 2009, recurso de apelación contra una decisión proferida al interior de proceso penal adelantado en su contra, radicado bajo el número 10876, (relacionada al parecer con una rebaja de la pena del 10%), y los funcionarios judiciales denunciados han excedido los términos para resolverlo (fls. 1 a 9 c.o.) La investigación realizada permitió establecer que el proceso penal contra URIEL RODRÍGUEZ PALOMINO, radicado bajo el número 10876, estuvo en dos oportunidades en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de adelantar trámite de segunda instancia, en las cuales si bien el Magistrado Ponente fue el doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, conformó Sala de decisión en la primera ocasión con los doctores MAGNO DE JESÚS HERNÁNDEZ MAHECHA y CÉSAR TULIO LOZANO MORENO, y en la segunda con los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA y HERMES DARIO LARA ACUÑA, razón por la cual, se procederá en primer lugar a precisar la actuación adelantada en el asunto de marras, en cada una de las República de Colombia Rama Judicial 6
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Radicado No. 110010102000201201843-00 (4544-13) oportunidades en que ha sido remitido al Tribunal Superior de Bogotá, así: 11001070400 2004 00133 01 - Fecha reparto 20 de abril de 2005. Para resolver recurso de apelación interpuesto contra auto que negó algunas pruebas, correspondió al doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y mediante auto del 17 de mayo de 2005, la Sala se abstuvo de conocer el recurso impetrado (fls. 20 a 24 c.o.). 11001070400 2004 00133 01 - Fecha reparto 2 de noviembre de 2006. Para resolver recurso de apelación interpuesto contra auto que negó libertad provisional y detención domiciliaria, correspondió al doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, y mediante auto del 14 de noviembre de 2006, se confirmó el proveído apelado (fls. 20 a 24 c.o.). 11001070400 2004 00133 01 - Fecha reparto 15 de junio de 2007. Para resolver recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, correspondió al doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, y mediante providencia del 24 de agosto de 2007, la Sala confirmó la sentencia impugnada (fls. 20 a 24 c.o.). 11001070400 2004 00133 01 - Fecha reparto 24 de junio de 2010.
Para resolver recurso de apelación interpuesto contra auto que negó una petición de rebaja del 10% de la pena impuesta, correspondió al doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, mediante auto del 7 de julio de 2010, la Sala confirmó el proveído impugnado (fls. 20 a 24 c.o.). Es decir, del recuento realizado se establece que en efecto, el proceso penal contra URIEL RODRÍGUEZ PALOMINO, radicado bajo el número 10876, ha sido remitido en cuatro oportunidades diferentes a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pero la única actuación que se acompasa a los hechos República de Colombia Rama Judicial 7
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201843-00 (4544-13) narrados en la queja presentada por el señor URIEL RODRÍGUEZ PALOMINO, es la que fuera repartida el 24 de junio de 2010, a fin de resolver recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, auto que negó una petición de rebaja del 10% de la pena impuesta, cuyo trámite correspondió al doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, como Magistrado Sustanciador. Con fecha 7 de julio de 2010, la Sala de decisión conformada por los doctores HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE,
DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA y HERMES DARIO LARA ACUÑA, confirmó el proveído impugnado (fls. 20 a 24 c.o.). Por lo anterior se considera que estos funcionarios cumplieron con resolver el asunto a su cargo, en el menor tiempo posible y sin que pueda imputárseles mora o dilación alguna en el trámite del asunto de marras, durante los trece días calendario durante los cuales, el proceso estuvo bajo su conocimiento. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que los doctores HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA y HERMES DARIO LARA ACUÑA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201843-00 (4544-13) ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. De otra parte, y en cuanto hace relación a la actuación de los doctores HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, MAGNO DE JESÚS HERNÁNDEZ MAHECHA y CÉSAR TULIO LOZANO MORENO, como magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en las tres oportunidades en las que éstos conocieron del proceso penal contra URIEL RODRÍGUEZ PALOMINO, radicado bajo el número 10876, debe indicarse que se archivará la investigación disciplinaria adelantada en su contra, no sólo por cuanto es claro que la queja no hace relación a la actuación de esos funcionarios, pues ésta solo hace relación a la actuación realizada con posterioridad a la condena impuesta al quejoso, sino también, porque para cualquier acción disciplinaria en su contra ya habría operado el fenómeno jurídico de la prescripción. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores
HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, MAGNO DE JESÚS HERNÁNDEZ
MAHECHA, CÉSAR TULIO LOZANO MORENO, DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA y HERMES DARIO LARA ACUÑA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia, efectuado lo cual República de Colombia Rama Judicial 9
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201843-00 (4544-13) deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado República de Colombia Rama Judicial 10
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial