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CSDJ - F11001010200020120186000ADJUNTA20130314122038-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120186000ADJUNTA20130314122038-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 13 de marzo de 2013. Aprobado según Acta No. 017 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201201860 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Denunciado: Olga Lucía Hoyos Sepúlveda.

Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa - Putumayo.

Denunciante: Jaime De Jesús Portilla Rosero.

Decisión: Terminación y archivo.

ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a evaluar la Indagación Preliminar sustentada en la queja presentada por el señor JAIME DE JESÚS PORTILLA ROSERO contra la doctora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de MocoaPutumayo, por presuntas dilaciones en la integración de la lista de conjueces del mismo Tribunal. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El 25 de noviembre de 2012, el señor JAIME DE JESÚS PORTILLA ROSERO, radicó acción de tutela y solicitud de medida provisional ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa – 2

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201860 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Putumayo, considerando que se le vulneró el derecho a ser elegido como integrante de la lista de candidatos al cargo de Contralor Departamental del Putumayo para el período 2012 – 2015, ya que mediante el Acuerdo 046 del 6 de septiembre de 2011 este Tribunal Superior convocó a inscripción de candidatos para conformar dicha lista, estableciendo el numeral 4 que las entrevistas se efectuarían entre el 5 y 12 de diciembre de 2011, mientras que el numeral 5 señaló que la selección de los candidatos se haría luego de culminar el proceso de entrevistas.

Pero, en criterio del quejoso, no se respetaron los términos para la selección de candidatos ya que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa anticipó la escogencia al 7 de diciembre de 2011, es decir, cinco (5) días antes del término establecido en el Acuerdo 046 del 6 de septiembre del mismo año. Enfatizó, que desde el 25 de noviembre cuando radicó la tutela hasta el 7 de diciembre de 2011 cuando se integra la lista de elegibles al cargo de Contralor Departamental del Putumayo, existió tiempo suficiente para que se “aplicara la medida Provisional Urgente solicitada. No obstante se observa dilación de la tutela al admitirse el 14 de diciembre, por fuera de términos tiempo en el cual ya había pasado la selección de candidatos a la terna para Contralor Departamental”.1 (Sic de lo transcrito) El 13 de agosto de 2012 radica ante esta Corporación queja con el objeto que se

investigue la conducta de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa – Putumayo por el “incumplimiento de sus deberes legales por no tener conformada una lista de Conjueces”2 lo que a su juicio subsumiría tal omisión en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, que establece que “Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: 1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos”. 1 Folios 8 – 10 c. o. Derecho de Petición dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. 2 Folio 3 c. o. 3

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Mediante auto del 23 de agosto de 2012,3 se asumió conocimiento, dispuso Indagación Preliminar y decretó pruebas, etapa dentro de la cual se allegaron los siguientes elementos de juicio:4  La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa - Putumayo,5 el 12 de septiembre de 2012, certificó que “el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, no tiene Reglamento Interno y rige sus actuaciones conforme a las reglas establecidas en el Acuerdo 108 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.6

(Sic de lo transcrito)  La Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa - Putumayo,7 el 12 de septiembre de 2012, certificó que: “el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, tiene lista de Conjueces conformada mediante Acuerdo No. 001 de 22 de mayo de 2012,8 proferido por la Sala Única de Decisión de esta Corporación, vigente hasta el mes de diciembre de 2012, según lo dispone el artículo 33 del Acuerdo 108 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La lista de Conjueces se encuentra integrada por los siguientes profesionales:

JOHN EDUARDO PARDO NARVAEZ.

RICARDO ALFREDO REYES PAREDES.

EDGAR LEANDRO MORALES.

NANCY YOLANDA FAJARDO ACOSTA.

JAIME ALFREDO CÁRDENAS BOLAÑOS.

Que dicha lista solamente pudo constituirse hasta el día 22 de mayo de 2012, como consecuencia de un extenso proceso de selección, iniciado el día 12 de enero de 2012, cuando a través de Acuerdo 01 la Sala Plena de la Corporación dio apertura a la Convocatoria para elaborar lista de Conjueces del Tribunal Superior de Mocoa, dando a conocer los requisitos para pertenecer a dicha Lista, y fijando como fecha límite para la inscripción el día 24 de febrero de 2012. 3 Folios 58 – 60 c. o. 4 Folios 87 – 144 c. o. 5 Folio 87 c. o. Suscrito por CLARA FRANCIS CÁRDENAS JIMÉNEZ.

6 El Acuerdo 108 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establece reglas generales para funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 7 Folio 88 c. o. Suscrito por CLARA FRANCIS CÁRDENAS JIMÉNEZ. 8 Folios 89 – 90 c. o. 4

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Mediante Acuerdo 023 de 15 de marzo de 2012, se amplió dicho término hasta el 15 de abril de 2012, teniendo en cuenta, que hasta dicha fecha, sólo existía un inscrito. El término de convocatoria debió ser nuevamente ampliado, mediante Acuerdo 036 de 10 de mayo de 2012, hasta el día 18 de mayo de 2012, toda vez que sólo existían dos inscritos.

Es así, como finalmente, luego de la última convocatoria y sus correspondientes publicaciones en las distintas entidades del Departamento del Putumayo, se logró constituir la lista de Conjueces con los 5 profesionales previamente mencionados. Igualmente, se certifica que el proceso de convocatoria y formación de lista de conjueces se inició y concluyó por parte de los Magistrados que actualmente constituyen esta Corporación: OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA,

DUBERNEY GRISALES HERRERA y MÓNICA CALDERÓN CRUZ; y quienes

se posesionaron en el cargo, el día 16 de diciembre de 2011”.9 (Sic de lo Transcrito)  La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico generó reporte de gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial – SIERJU, donde figura la doctora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa – Putumayo desde el 16 de diciembre de 2011.10  La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa - Putumayo, certificó que: “en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, se surtió el trámite de impugnación de acción de tutela radicado con el No. 2012 – 00024 – 01, accionante: Jaime de Jesús Portilla, Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa; el cual fue asignado en reparto del 20 de enero de 2012, a la Magistrada OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA. El día 24 de enero de 2012, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, profiere providencia que en su parte resolutiva dice: ‘PRIMERO: DECLARAR IMPEDIMENTO CONJUNTO para conocer el trámite de impugnación de fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa el 19 de diciembre de 2011, incoado por el accionante JAIME DE JESÚS PORTILLA, en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, por configurarse la causal de impedimento estipulada en el numeral primero del Artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

9 Folio 88 c. o. 10 Folios 117 – 118 c. o. 5

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA SEGUNDO: REMITIR inmediatamente el presente asunto a la Oficina Judicial de Pasto, para el reparto entre el Tribunal Administrativo de Nariño o la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.

TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a las partes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, Magistrada Ponente. MÓNICA CALDERÓN CRUZ, Magistrada. DUBERNEY GRISALES HERRERA, Magistrado”.11 (Sic de lo transcrito) Agregó, que “el 10 de febrero de 2012 a las 5:30 p. m., se recibe en Secretaría la devolución del expediente por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, toda vez que mediante auto de 2 de febrero de 2012, el magistrado ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHE, consideró que no es el competente para sumir el conocimiento de la impugnación del fallo de tutela dentro del asunto de la referencia. En consecuencia, mediante auto de 13 de febrero de 2012, la sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, resolvió: PRIMERO: REMITIR A LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, EL

EXPEDIENTE de impugnación de fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa el 19 de diciembre de 2011, incoado por el accionante JAIME DE JESÚS PORTILLA, en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, para que resuelva sobre la legalidad del Impedimento. SEGUNDO: COMUNICAR la presente determinación al impugnante. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, Magistrada Ponente. MÓNICA CALDERÓN CRUZ, Magistrada. DUBERNEY GRISALES HERRERA, Magistrado. CLARA FRANCIS CÁRDENAS JIMÉNEZ, Secretaria”.12 (Sic de lo transcrito)  La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio CSG– 3153, certificó que: “la doctora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.917.610 expedida en Bogotá, viene prestando sus servicios así - Del 1° de mayo al 6 de junio de 2006, desempeñó el cargo de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Armenia, en encargo. 11 Folio 92 c. o. 12 Folio 92 c. o. 6

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA - Del 7 de junio al 31 de agosto de 2006, ocupó el cargo de Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en provisionalidad. - Desde el 29 de noviembre al 9 de diciembre de 2007, desempeñó el cargo de Magistrada de la sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en encargo. - Del 10 de diciembre de 2007 al 23 de octubre de 2008, ocupó el cargo de Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en provisionalidad. - Desde el 16 de diciembre de 2011, viene desempeñando el cargo de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en propiedad.

Se expide en Bogotá D. C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), a solicitud de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ, Secretaria General”.13 (Sic de lo transcrito)  La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, mediante oficio No. 4929 del 25 de octubre de 2012, certificó que: “la doctora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, es Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, desde el día 16 de diciembre de 2011 y hasta la fecha. Desde dicha fecha ostenta la calidad de Presidenta de la

Corporación, y se le han concedido los siguientes permisos:

1. Resolución 348 de 16 de diciembre de 2011, permiso para 19 de diciembre de 2011.

2. Resolución 057 de 16 de febrero de 2012, permiso para 17 de febrero de

2012.

3. Resolución 096 de 20 de marzo de 2012, permiso para 28 – 30 de marzo de 2012.

4. Resolución158 de 8 de mayo de 2012, permiso para 8 de mayo de 2012.

5. Resolución 168 de 17 de mayo de 2012, permiso para tarde del 18 de mayo de 2012. 13 Folio 111 c. o.

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

6. Resolución 206 de 14 de junio de 2012, permiso tarde del 15, 19 y 20 de junio de 2012.

7. Resolución 275 de 2 de agosto de 2012, permiso para 3 y 6 de agosto de

2012.

8. Resolución 303 de 31 de octubre de 2012, permiso para 3 y 4 de septiembre de 2012.

9. Resolución 347 de 3 de octubre de 2012.

La Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, le ha concedido la siguiente comisión de servicios: Durante los días 27 a 31 de agosto de 2012,

Capacitación en el Sistema Penal Acusatorio, organizado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la ciudad de Bogotá. Por último, la Dra. OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, no ha ejercido la docencia entre enero a junio de 2012. De usted, atentamente, CLARA FRANCIS CÁRDENAS JIMÉNEZ, Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa”.14 (Sic de lo transcrito)  El 19 de noviembre fue notificada la doctora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, del auto del 23 de agosto de 2012 mediante el cual se dispuso la indagación preliminar y en ejercicio de su defensa el 23 de noviembre de 2012 mediante escrito señaló que frente a la queja por “incumplimiento del deber de integrar la lista de conjueces, y la dilación en el trámite de la impugnación de la tutela que este formulara en contra de este Tribunal, con ocasión a la integración de la terna de aspirantes al cargo de Contralor Departamental periodo 2012-2015”,15 no le es atribuible considerando que: “1. Me posesioné como Magistrada en propiedad en el Tribunal del Distrito Judicial de Mocoa el16 de diciembre de 2011, un día hábil antes de comenzar las vacaciones colectivas.

2. El 12-01-2012, segundo día hábil judicial, en sala ordinaria, el Tribunal dispuso entre otros puntos, adelantar el trámite para integrar la lista de conjueces, al no hallarse en las actas anteriores y luego de la creación de este 14 Folios 112 – 115 c. o.

15 Folio 119 c. o. 8

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Tribunal (lapso de 10 meses), abordado este tema por los Magistrados que nos precedieron hasta el15 de diciembre de 2011.

3. Para la consecución de ese fin se realizaron los siguientes actos:

a. El 12-01-2012 se abrió la convocatoria para elaborar la lista de conjueces, a través del Acuerdo 001 del 12-01-2012. b. El 17-01-2012 la convocatoria se publicó en la cartelera de la Secretaría del Tribunal y se dispuso oficiar a la Gobernación del Putumayo, la Alcaldía municipal de Mocoa, al Colegio de abogados del Putumayo, al Centro de Servicios Judiciales de Mocoa y a todos los Juzgados del Circuito de Puerto Asís y Sibundoy, para que publicaran en las carteleras de tales entidades la convocatoria en mención. c. El plazo de inscripción venció el 24-02-2012 y a esa fecha solo se presentaron dos hojas de vida. d. Se prorrogó el término de inscripción en Sala Plena Ordinaria del 15-03-2012, mediante Acuerdo 023, que fue publicada en la misma forma que se hizo la primera. e. Vencida la prórroga el 15-04-2012, por existir las dos mismas hojas de vida,

en sala plena ordinaria del 10-05-2012, nuevamente se amplió el término hasta el 18-05-2012, mediante Acuerdo 036 del 1 0-05-2012, el que se publicó en la Secretaría de la Corporación. g. Por Acuerdo 01 del 22-05-2012 se conformó la lista de conjueces con 5 profesionales del derecho”.16 (Sic de lo transcrito) Respecto del trámite para elaborar la lista de conjueces, manifestó que la dificultad presentada “tuvo lugar, no por capricho de la Corporación, sino por la poca cantidad de profesionales que en este municipio cumplen los requisitos que se necesitan para integrarla (8 años de experiencia), entre otras razones, por cuanto sólo a partir del año 2000 la Universidad INESUP ofreció el programa de derecho en convenio con la Universidad INCCA de Bogotá y la primera promoción terminó estudios en el año 2006; así mismo quienes estudian fuera del departamento, por la reducida oferta laboral, no regresan y únicamente unos cuantos se quedan ejerciendo cargos públicos, además, no son muchos los profesionales de otras partes del país, que quieran radicarse en este departamento para ejercer su profesión”.17 (Sic de lo transcrito) 16 Folios 119 – 133 c. o. 17 Folio 128 c. o. 9

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Resumiendo lo manifestado, se tiene que con el propósito de evitar dilaciones en el trámite de la impugnación, el 24 de enero de 2012 remitieron vía correo a la Oficina Judicial de Pasto para que fuese repartida entre el Tribunal Administrativo y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quienes tienen jurisdicción en el Departamento del Putumayo, considerando la ausencia de conjueces.18

Fue asignada al Tribunal Administrativo de Nariño, quien declaró su incompetencia para conocer y regresó la acción al Tribunal Superior de Mocoa el 10 de febrero de 2012. Por lo que mediante auto del 13 de febrero de 2012 se remitió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que resolviera la legalidad del impedimento, por inexistencia de superior funcional común entre el Tribunal Administrativo y el Tribunal Superior de Mocoa.19 La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante proveído del 4 de mayo de 2012 consideró que no era competente para resolver “sobre la legalidad del impedimento y que ello corresponde a los jueces que deben integrar la Sala” y el trámite regresó a la Secretaría del Tribunal Superior de Mocoa el 14 de mayo de 2012.20 El 23 de mayo de 2012 se integró la lista de Conjueces y el 25 del mismo mes y año se realizó el sorteo pero dos de los elegidos se declararon impedidos por lo que el 28 del mismo mes y año fueron reemplazados. Finalmente, los conjueces el “5 de julio de 2012 confirmaron la sentencia que negó la tutela en primera instancia por improcedente”.21 (Sic de lo

transcrito) La Magistrada investigada, solicitó el archivo de la presente indagación preliminar, argumentando que “no es imputable a mi despacho el tiempo en que se resolvió la impugnación de la tutela instaurada por el quejoso; por el contrario, ante la particular situación en que se encontró la 18 Folio 129 c. o. 19 Folio 121 c. o. 20 Folio 129 c. o. 21 Folio 130 c. o. 10

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Sala Única de Decisión (falta de lista de conjueces) y en procura de darle agilidad a la impugnación, se decidió por todos sus integrantes, al declararnos impedidos, remitirla a las Corporaciones que junto con este Tribunal tienen jurisdicción en este Distrito, para que asumieran la segunda instancia como jueces constitucionales, lo que no tuvo eco”.22 (Sic de lo transcrito) También, manifestó que “los tres Magistrados que actualmente laboramos en el Tribunal Superior de este distrito, comenzamos a ejercer el cargo, el mismo día, esto es, el 16–12–2011, en esa misma fecha empecé a desempeñarme como presidenta de la Corporación, relegida en el año que avanza, sin que tal calidad haya generado merma en el reparto por decisión unánime de los que integramos la

Corporación”.23 (Sic de lo transcrito) Hizo referencia a la decisión de “duplicar nuestros esfuerzos, de un lado, en poner al día los despachos, comenzando por las acciones constitucionales que ameritaron salas de decisión de días enteros, y luego los restantes procesos, y de otro, entrar en dialogo con las entidades oficiales que se encuentran en este departamento, que de una u otra forma inciden en nuestra labor judicial, todo con el propósito de mejorar la administración de justicia en el Putumayo, por tanto se efectuaron visitas institucionales a la Dirección Seccional de Fiscalías, Procuraduría, Defensoría Pública, Medicina Legal, Hospital, ICBF, Ejército, Policía Nacional, Gobernación, Alcaldía. De igual manera se hicieron reuniones con los jueces en sus circuitos. Sin olvidar que el cargo de Presidencia encarna otras tantas labores como las administrativas, que van copando el tiempo, sin embargo, nunca lo expuesto ha sido excusa para demorar el cumplimiento de mis funciones”.24 (Sic de lo transcrito) CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene competencia para conocer del asunto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y del numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. 22 Folio 130 c. o 23 Folio 130 c. o 24 Folios 130 131 c. o. 11

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Del asunto a tratar. Se evalúa la indagación preliminar adelantada contra la doctora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, en su condición de Presidenta del Tribunal Superior de Mocoa – Putumayo, quien según el quejoso incumplió el deber de integrar la lista de Conjueces del Tribunal Superior de Mocoa – Putumayo.

Solución del caso. En el presente asunto procederá la Sala a TERMINAR y en consecuencia ARCHIVAR la presente indagación disciplinaria contra la inculpada, doctora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, en su condición de Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa - Putumayo, considerando la realidad procesal obrante, los argumentos de exoneración de responsabilidad argüidos y probado que no incurrió en falta que deba ser investigada por esta Jurisdicción Disciplinaria, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que establece que “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará”, esta Sala ordenará la terminación y el archivo de la presente actuación a favor de la funcionaria investigada.

Es adecuado, enfatizar que el soporte exigido a la indagación preliminar es establecer con claridad y precisión la conducta que se subsume en la tipificación como falta, realidad que estructura el fin último de la acción disciplinaria, es decir, garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, por lo que el examen de tal exigencia gira en torno al supuesto que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, por la omisión y extralimitación de sus funciones, siendo únicamente por dichos motivos, procedente el cuestionamiento disciplinario. De esta manera, lo señaló la Corte Constitucional, en su sentencia C-430 de 1997: “La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. 12

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello.

Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria,

indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial”. En consecuencia, esta Sala deduce que el hecho descrito en la indagación preliminar no es atribuible a la doctora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, Presidenta del Tribunal Superior de Mocoa – Putumayo, de donde emerge necesariamente que se debe cesar toda actuación disciplinaria en su contra, ya que dentro del trámite impartido no fue posible comprobar ninguna de las conductas referidas en el escrito contentivo de la queja que motivó la presente indagación preliminar. Probada la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de la doctora OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Mocoa – Putumayo, la Sala dará aplicación a lo reglado por los artículos 156 y 73 de la Ley 734 de 2002, que posibilitan la terminación del proceso disciplinario “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió”, y de manera precisa, que la conducta atribuida como falta disciplinaria no haya sido cometida por el investigado, por tanto, esta Sala declarará la terminación

del proceso disciplinario y ordenará el archivo definitivo de las presentes diligencias. Es pertinente, desarrollar la idea del Juez como un ser humano a quien la sociedad política le ha conferido el poder y la obligación de adoptar una decisión justa con fundamento en el derecho vigente en cada asunto que se somete a su juicio desde la 13

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201860 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA perspectiva de la idoneidad que le es connatural a quien es designado para cumplir con la garantía general de que su interés será dirimido con pleno apego a las normas y aspirando a materializar la Justicia.

En el caso, que ocupa la atención de la Sala, es necesario resaltar que la idoneidad del Juez le posibilita en su condición de operador jurídico cierto grado de discrecionalidad que debe ser acompañada de eticidad como expresión de virtudes personales y exigibles de la función judicial, ya que al existir valores en la persona se hace presumible que al decidir los casos sometidos a su consideración su fallo será correcto. Con ello, el Juez está impelido a la excelencia y el primer reproche emerge de sí mismo, cuando no cumpla de manera apropiada con el mandato que le ha conferido la Sociedad, de modo que la justificación de su actuar emana del conocimiento del Derecho y de su integridad personal, ya que su decisión impacta la confianza general y debe restablecer la

unidad social. La Magistrada y Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, desplegó desde el mes de enero los actos conducentes a integrar la lista de conjueces requeridos y tal como se constata en la realidad procesal obrante, es ajena a su voluntad la existencia o no de profesionales que cumplan los requisitos previstos para acceder a la condición de Conjuez, por eso, debió ampliar el plazo inicialmente estipulado. Es un hecho notorio, que en Colombia la mayoría de estudiantes originarios de la provincia luego de profesionalizarse suele no regresar a desarrollar su actividad profesional en su lugar de origen, quedándose en los grandes centros urbanos, lo que imposibilita la configuración de competitividad y desarrollo sostenible en las diferentes áreas del conocimiento en las regiones distantes. En el infolio, esta Sala observa que la lista de Conjueces del Tribunal Superior de Mocoa – Putumayo, solo se pudo integrar el 22 de mayo de 2012 dada la dificultad de encontrar personal idóneo, circunstancia que impuso un dilatado proceso de selección, a pesar de la 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201860 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA voluntad de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa manifestada el 12 de enero de 2012 mediante Acuerdo 01 que dio apertura a la respectiva Convocatoria y fijó los requisitos exigidos.

Es menester recordar que mediante el Acuerdo 023 de 15 de marzo de 2012 la Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa debió ampliar el

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