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CSDJ - F11001010200020120187100ADJUNTA20130821094430-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120187100ADJUNTA20130821094430-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto el seis (06) de agosto de dos mil trece (2013) RAD: 110010102000201201871 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 063 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre los recursos de “reposición, apelación y consulta” presentados por la señora Martha Cecilia Cuchimba, contra la decisión emitida el 2 de mayo de 20131, por medio del cual se resolvió TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra los doctores ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, JORGE E. JARAMILLO VILLARREAL y JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA en su condición de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1 Sala 32 de la fecha Con ocasión de la queja presentada por la señora Martha Cecilia Cuchimba, según la cual el doctor JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali –Sala Civil, desconoció sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, defensa y acceso a la justicia al interior del radicado 2006-209 consistente en una demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa presentada en su contra,

al emitir la sentencia del 27 de abril de 2012, por medio de la cual, revocó el fallo de primera instancia y la condenó a pagar una suma de dinero por concepto de la cláusula penal. Esta Corporación a través de auto de septiembre 3 de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar y en proveído del 2 de mayo de 2013, resolvió: “TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra los doctores ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, JORGE E. JARAMILLO VILLARREAL y JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA en su condición de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali”. Contra esta decisión interpuso la quejosa, como se dijo, recursos de reposición, apelación y consulta insistiendo en los argumentos de su denuncia y agregando que “se interpuso una Acción de Investigación disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura en busca de justicia pero no contaba que los Honorables Magistrados se adhieren al concepto de la Injusticia del Tribunal de Cali y la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia”. En este orden de ideas, sobre el recurso de apelación interpuesto, debe informarse al recurrente que esta instancia no tiene superior jerárquico o funcional que pueda revisarle las decisiones adoptas en su seno, por ende, la manifiesta improcedencia del recurso permite su rechazo de plano, como efectivamente se hará. Aunado a lo anterior, si de conocer por vía horizontal la impugnación se

tratara, es necesario indicar que la decisión recurrida fue proferida el 02 de mayo de 2013, la cual fue comunicada al quejoso y a los disciplinados el 24 de junio siguiente mediante los oficios SJ ACCP 22160-61-62-63-64-65-662, fijándose edicto el 3 de julio, el cual permaneció fijado hasta el día 5 de igual mes y año, quedando ejecutoriada tal determinación el 10 de julio de 2013, procediéndose al archivo del expediente el día 24 siguiente 3 . Sin embargo, los recursos se interpusieron el 25 de julio de 2013 por lo tanto, los mismos fueron extemporáneos, por cuanto los términos de ley son de obligatorio acatamiento y la preclusividad es característica propia de las actuaciones jurisdiccionales. Así se tiene que, el artículo 111 de la Ley 734 de 2002, dispuso que para las providencias recurribles el interesado debe hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación, no obstante tal conocimiento puede inferirse a partir de los cinco días de librada la comunicación conforme reza el artículo 204 del C.D.U. Por ende, en el caso de autos se ha sobrepasado 2 Tal como consta en el Sistema Justicia Siglo XXI 3 Información que reposa en la constancia secretarial de fecha 30 de julio de 2013 y en el Sistema Justicia Siglo XXI. en sumo dicho término como para pretender la revisión de la decisión de terminación adoptada por la Sala. Además, el edicto fue desfijado el 3 de julio de 2013, cobrando ejecutoriada

tal determinación el 10 de julio de 2013, fecha en que se vencieron los tres días que tenía la quejosa para recurrir. Consecuencia de lo anterior, habrá de rechazarse los recursos por el vencimiento del término legal aludido. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE RECHAZAR los recursos de reposición, apelación y consulta presentados por la señora Martha Cecilia Cuchimba, contra la decisión de terminación emitida el 2 de mayo de 2013, conforme lo expuesto en las motivaciones precedentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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