CSDJ - F11001010200020120195900ADJUNTA20120907112830-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120195900ADJUNTA20120907112830-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 05 de septiembre de 2012. Aprobado según Acta No. 076 de la fecha.
Magistrado Ponente: Dr. ÁNGELINO LIZCANO RIVERA.
Radicado N° 110010102000201201959 00
Referencia: Confirmación de Nombramiento.
Funcionario: Doctor Everardo Armenta Alonso.
Seccional: Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.
Decisión: Confirmar.
ASUNTO A TRATAR: Resuelve la Corporación sobre la confirmación de nombramiento del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, quien mediante Acuerdo N° 107 del 26 de julio de 2012, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, fue designado en propiedad y en el régimen de carrera judicial, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. ANTECEDENTES República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201201959 00
Referencia: CONFIRMACIÓN DE NOMBRAMIENTO – FUNCIONARIO.
Mediante Acuerdo N° 107 del 26 de julio de 2012, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue designado en propiedad y en el régimen de carrera judicial, el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, como
Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. Por su parte el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, mediante escrito del 12 de agosto de 2012, manifiesta la aceptación al nombramiento que se le hizo y pide la confirmación del mismo, allegando para su valoración los documentos que le fueron requeridos. CONSIDERACIONES En consecuencia, por estar dentro de los términos previstos en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996, se procede a resolver la solicitud elevada. Ahora bien, consagra el artículo 84 de la Ley 270 de 1996, que los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales deben acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal Superior. A su turno, el artículo 127 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dispone que para ejercer el cargo de Magistrado de Tribunal se requiere la acreditación de las siguientes calidades y requisitos generales: “1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y, República de Colombia 3
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Referencia: CONFIRMACIÓN DE NOMBRAMIENTO – FUNCIONARIO.
3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.”
Por su parte el numeral 3° del artículo 128 de la citada ley establece que para ser Magistrado de Tribunal se requiere, además, tener experiencia profesional no inferior a ocho (8) años en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial; la cual deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado. En cumplimiento de lo anterior, el doctor ARMENTA ALONSO, allegó los documentos que a continuación se relacionan:
1. Para acreditar la calidad de colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio aporta los siguientes: Copia fotostática de la Cédula de Ciudadanía número 77.025.967 expedida en Valledupar (Cesar), en donde consta que nació en dicha localidad el 12 de abril de 1967. (folio 3).
Copia fotostática de la Libreta Militar. (Folio 3)
2. Respecto de los antecedentes penales y disciplinarios, inhabilidades e incompatibilidades allega lo siguiente: Certificado Especial N° 38681695 de Antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación el 11 de agosto de 2012, el cual indica que el doctor ARMENTA ALONSO no registra sanciones ni inhabilidades especiales aplicadas al cargo. (Folio 4).
Constancia expedida por la Contraloría General de la República, Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en la que se certifica: “(…) República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: CONFIRMACIÓN DE NOMBRAMIENTO – FUNCIONARIO. que una vez consultado el sistema de Información de Boletín de Responsables, Fiscales “SIBOR”, hoya sábado 11 de agosto de 2012, a las 8:15: 39; el número de identificación relacionado a continuación NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL. c.c. 77.025.967, Código de Verificación 1585650852012.”. (Folio 5 y siguientes).
Declaración juramentada rendida ante la Notaría Tercera del Círculo de Valledupar, el 6 de agosto de 2012, en donde el designado afirma que a la fecha no se encuentra incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad, ni de inhabilidad para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y que no está próximo a pensionarse en ningún régimen pensional, nó con la Rama Judicial, ni con entidad alguna particular u oficial. (Folio 6). Declaración juramentada rendida ante la Notaría Tercera del Círculo de Valledupar, el 6 de agosto de 2012, en donde el designado afirma que a la fecha no tiene demanda de alimentos u otros. (Folio 18) Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 6 de agosto de 2012, en el cual consta que no aparece sanción alguna contra el referido Doctor. (Folios 17 y
siguientes) De igual forma se allegó, informe de la Policía Nacional Colombiana, en donde señala que el doctor EVERARADO ARMENTA ALONSO, no registra antecedentes de conformidad con el artículo 248 de la Constitución Política. (Folio 13).
3. Para acreditar su condición de abogado reporta lo que sigue: República de Colombia 5
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Referencia: CONFIRMACIÓN DE NOMBRAMIENTO – FUNCIONARIO.
Copia informal del diploma que le otorga el título de abogado, conferido por la Universidad Santo Tomás, el 14 de junio de 1991. (folio 9). Copia informal del diploma de especialización en derecho Administrativo, conferido por la Universidad Santo Tomás, el diez de diciembre de 1999 (folio 10). Copia informal del diploma de especialización en derecho Disciplinario, conferido por la Universidad Externado de Colombia, el ocho de agosto de 2007 (folio 11). Copia informal del diploma de especialización en derechos Humanos conferido por la Escuela Superior de Administración Pública (folio 12).
4. Acredita el ejercicio de la profesión con lo siguiente:
1. Constancia de servicios prestados, expedida por la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, el 13 de agosto de 2012, en la que se hace constar que el peticionario, laboró en dicha entidad en los siguientes cargos:
A. Procurador Regional de La Guajira, desde julio 3 de 2001, hasta el 9 de marzo
de 2005.
B. Procurador Regional del Cesar, desde marzo 10 de 2005 hasta el 1° de junio de 2009.
C. Procurador 175 Judicial II Penal de Valledupar, desde el 16 de junio de 2009 hasta el 7 de septiembre de 2011.
D. Procurador 162 Judicial II Penal de Santa Marta, desde el 8 de septiembre de 2011, hasta la fecha.
De igual manera certifica que ejerció en encargo de funciones, como Procurador 176 Judicial II de Valledupar, entre el 13 de julio de 2009 y el 5 de agosto de la misma República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: CONFIRMACIÓN DE NOMBRAMIENTO – FUNCIONARIO. anualidad; y como Procurador Provincial de Valledupar, desde julio 14 de 2010 hasta el 18 de octubre de la misma anualidad, en encargo de funciones.
2. Constancia de Servicios prestados, suscrito por el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Riohacha – Guajira, en la que se hace constar que el peticionario, laboró en dicha entidad en los siguientes cargos
A. Juez Promiscuo Municipal de Fonseca, del 10 de octubre al 1° de noviembre de 1991.
B. Juez Promiscuo Municipal de Villanueva, del 23 de diciembre de 1991 al 6 de abril de 1992.
C. Juez Cuarto de Instrucción Criminal de Riohacha, desde el 6 hasta el 30
de junio de 1992.
D. Juez Primero Penal Municipal de Riohacha dese el 12 de agosto hasta el 26 de noviembre de 1992.
E. Juez Promiscuo Municipal de Molino, desde el 1° de marzo de hasta el 13 de abril de 1993.
F. Juez Promiscuo de Familia de San Juan del cesar, desde el 7 de junio de 1993 hasta el 26 de julio del mismo año.
G. Juez Promiscuo del Circuito de San Juan de Cesar, desde el junio 1 de 1994, hasta el 30 de julio de 1998.
H. Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, desde el 31 de julio de 1998, hasta el 1 de abril de 2001.
I. Juez Promiscuo del Circuito de Villanueva, desde el 2 de abril de hasta el 2 de julio de 2001.
Como puede apreciarse, con base en la documentación reseñada el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, cumple con los requisitos constitucionales y legales República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: CONFIRMACIÓN DE NOMBRAMIENTO – FUNCIONARIO. para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. En consecuencia se confirmará su nombramiento.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE CONFIRMAR el nombramiento del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO portador de la cédula de ciudadanía número 77.025.967 de Valledupar, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, conforme a lo expuesto en la motivación del presente pronunciamiento.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada República de Colombia 8 Rama Judicial
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MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO AREVALO
Secretario Judicial Ad-Hoc