CSDJ - F11001010200020120196700ADJUNTA20121025140241-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120196700ADJUNTA20121025140241-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACIÓN Y ARCHIVO / prescripción Se ordenó terminación en favor del funcionario investigado por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, por lo cual la Sala perdió competencia para adelantar investigación disciplinaria en su contra, toda vez que los hechos investigados tuvieron ocurrencia hasta el 18 de septiembre de 2007, por lo cual a la fecha han transcurrido más de cinco años.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201201967-00 (4569-13) Aprobado según Acta de Sala No. 91 VISTOS Sería del caso, proceder a decidir pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dentro la indagación preliminar adelantada contra el doctor OSCAR ALBERTO CHAPARRO, Fiscal 2 delegado ante el Tribunal Superior de Tunja, de conformidad con la compulsa de copias ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, si no se observara que se configuró una causal de improseguibilidad de la acción. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 110010102000 2012.01967.00 (4569-13) HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto de 31 de julio de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá ordenó remitir por competencia a esta Corporación, la compulsa enviada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en la cual se solicitó investigar la presunta mora en que pudo incurrir el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Tunja, en el trámite del proceso penal adelantado contra los señores MANUEL TELLEZ CUADRADO y JAIRO VIVAS VALDERRAMA, por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, radicado bajo el número 2011 00161, toda vez que interpuesto recurso de apelación contra la decisión de 21 de septiembre de 2004 mediante la cual se calificó el proceso con resolución de acusación, la misma sólo fue resuelta hasta el 18 de septiembre de 2007, situación que pudo haber contribuido a que se configurara el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal (fls. 35 a 41 c.o.). Allegaron copia de la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en la cual se ordenó la compulsa (fls. 1 a 34 c.o.). 2.- Mediante auto del 24 de agosto de 2012 se asumió el conocimiento de la compulsa presentada y se ordenó iniciar indagación preliminar contra el titular de la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, decretando algunas pruebas (fls. 46 a 48 c.o.).
3.- El asistente Judicial II de la Fiscalía 3 Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, informó que la segunda instancia del proceso penal contra los señores MANUEL TELLEZ CUADRADO y JAIRO VIVAS VALDERRAMA, estuvo a cargo del doctor OSCAR ALBERTO CHAPARRO, quien según información de la Oficina de Personal de la Dirección Seccional República de Colombia Rama Judicial
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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012.01967.00 (4569-13) Administrativa y Financiera de Tunja, era el titular de la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, para esa época (fl. 54 c.o.). 4.- El Secretario del Juzgado 1º Penal del Circuito de Tunja, informó que dentro del proceso penal contra los señores MANUEL TELLEZ CUADRADO y JAIRO VIVAS VALDERRAMA, se profirió resolución de acusación contra los mencionados señores, la cual fue apelada y se remitió el 14 de enero de 2005, al reparto de las Fiscalías delegadas ante el Tribunal Superior de Tunja, correspondiendo a la Segunda, despacho judicial que se pronunció mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2007, confirmando dicha providencia. Remitió copia de la decisión citada (fls. 63 a 71 c.o.). 5.- La Directora Seccional de Fiscalías de Tunja, remitió copia de las estadísticas de producción rendidas por el doctor OSCAR ALBERTO
CHAPARRO, como Fiscal 2º delegado ante el Tribunal Superior de Tunja, para el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2004 y el mes septiembre de 2007 (fls. 72 a 80 c.o.) 6.- La Directora Seccional de Fiscalías de Tunja, envió oficio en el cual indicó que remitía copia de la Resolución de nombramiento y acta de posesión del funcionario investigado, pero no anexó documento alguno (fl. 81 c.o.). Igualmente el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Oficina de Personal Seccional Tunja, envió copia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión y constancia de salarios devengados del doctor OSCAR ALBERTO CHAPARRO, como Fiscal 2º delegado ante el Tribunal Superior de Tunja (fls. 83 a 88 c.o.). 7.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (E), se notificó del auto referido (fl. 82 c.o.). 8.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, remitió debidamente diligenciado el despacho República de Colombia Rama Judicial
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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012.01967.00 (4569-13) comisorio remitido para notificar al investigado del auto de fecha 24 de agosto de 2012 (fls. 89 a 97 c.o.).
CONSIDERACIONES
1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, se pudo establecer que el proceso penal de marras estuvo a cargo del doctor OSCAR ALBERTO CHAPARRO, quien fungió como Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal Superior de Tunja, desde el 30 de enero de 2004 hasta la fecha (fls. 83 a 88 c.o.). 3.- De la prescripción. Antes de realizar un análisis de la conducta disciplinaria imputada al funcionario investigado, esta Superioridad debe determinar la posible existencia de una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la acción. Sea lo primero hacer alusión a la fecha en la cual tuvo ocurrencia la actuación cuestionada, pudiéndose determinar que el doctor OSCAR ALBERTO CHAPARRO, funge como Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal República de Colombia Rama Judicial
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Superior de Tunja, desde el mes de enero de 2004, y la actuación penal contra los señores MANUEL TELLEZ CUADRADO y JAIRO VIVAS VALDERRAMA, fue remitida a esa Corporación el 14 de enero de 2005, y permaneció allí bajo su conocimiento hasta el 18 de septiembre de 2007, fecha en la cual se puso fin a la instancia, profiriendo la decisión mediante la cual se confirmó la resolución impugnada (fls. 63 a 71 c.o.). Lo anterior indica que la actuación cuestionada en la compulsa de copias origen de esta actuación, tuvo ocurrencia hasta esa data, y como quiera que a la fecha ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar disciplinariamente a quienes tramitaron y decidieron el proceso penal de marras, considera la Sala que ha perdido competencia para adelantar actuación alguna y por lo tanto, se ordenará la terminación del proceso por prescripción de la acción disciplinaria, al configurarse causal de extinción de la acción disciplinaria. Al respecto, consagra el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria el de la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del
último acto…” Se itera, que el Estado perdió la facultad sancionadora, pues la actuación cuestionada origen de este proceso disciplinario, terminó con el proferimiento del fallo de segunda instancia el 18 de septiembre de 2007, por lo que dicha data marca el tiempo de prescripción, y como quiera que desde esa fecha República de Colombia Rama Judicial
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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012.01967.00 (4569-13) hasta el mes de octubre de 2012, han transcurrido más de cinco años, se considera que la acción disciplinaria está prescrita. Se deja constancia que cuando el expediente ingresó al Despacho de la Magistrada ponente, el 10 de octubre de 2012, ya había ocurrido el fenómeno prescriptivo (fl. 98 c.o.). En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor OSCAR ALBERTO CHAPARRO, Fiscal 2 delegado ante el Tribunal Superior de Tunja, por haberse configurado una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la misma, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado
en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para su archivo. TERCERO.- Por Secretaría archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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