🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120197900ADJUNTA20130731091842-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120197900ADJUNTA20130731091842-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Treinta y Uno (31) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201201979 00/2455F Aprobado según Acta No. 060 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor LUIS EDUARDO SEVILLA, en su calidad de Magistrado en Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación. ANTECEDENTES 1.- De la queja: El 26 de junio de 2012, el señor LEONCIO HURTADO ANGULO, ante la Procuraduría General de la Nación, quien posteriormente remitiera dicho escrito a esta Superioridad, dio a conocer sobre la mora existente al interior del proceso radicado bajo el No. 2005-01685, pues el mismo lleva más de 7 años en trámite y desde hace 2 años ingresó para sentencia, sin haberse proferido la decisión de fondo, perjudicando de esta forma al demandante, quien en sentir del quejoso, ha sido víctima de un error judicial, por lo cual tiene derecho a una oportuna reparación de los perjuicios causados a él y su familia. ACTUACIÓN PROCESAL 2.- Con auto del 29 de agosto de 2012, se dispuso la apertura de indagación preliminar1 contra el doctor LUIS EDUARDO SEVILLA, en su

calidad de Magistrado en Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, incorporándose durante el trasegar de esta fase las siguientes probanzas: 2.1. Copia de la actuación surtida al interior del proceso de reparación directa radicado bajo el No. 2005-01685 00, base del presente asunto.2 2.2. Certificación de sueldo del doctor CARLOS EDUARDO SEVILLA CADAVID, emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura.3 2.3. Certificados de antecedentes disciplinarios de abogados y funcionarios del doctor CARLOS EDUARDO SEVILLA CADAVID, en donde 1 Fl. 6 a 8. 2 Ver cuaderno anexo 3 Fls. 23 a 25 se informa que el citado funcionario no registra sanciones.4 2.4. Constancias Secretariales, expedidas por la Secretaria General del Consejo de Estado, en donde informa todo lo relacionado a los cargos que como Magistrado en Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ha ejercido el doctor CARLOS EDUARDO SEVILLA CADAVID, anexando los respectivos acuerdos de nombramiento, actas de posesión y vacaciones disfrutadas.5 2. 5. Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes por parte del Magistrado indagado. 6 2.6. Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU correspondiente al doctor SEVILLA CADAVID, remitido por la

Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa.7 2.7. Oficio emanado del Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual informa los permisos concedidos al doctor CARLOS EDUARDO SEVILLA CADAVID, desde el momento que empezó a ejercer como Magistrado (1 de septiembre de 2011).8 3.- Al disciplinado se le notificó el auto de indagación preliminar a 4 Fls. 45 y 46 5 Fls. 17 a 22, 26 a 30 6 Fl. 47 7 Fls. 43 y 44 8 Fl. 32 través de comisionado y en forma personal el 5 de octubre de 2011, quien dentro del término legal guardó silencio. CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2.- De la falta disciplinaria: Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la

misma. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si de conformidad con la queja presentada por el señor LEONCIO HURTADO ANGULO contra el doctor EDUARDO SEVILLA CADAVID, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, quien estuvo o está a cargo del asunto radicado con el No. 200501685, incurrió en irregularidad posiblemente constitutiva de falta disciplinaria. En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de indagación preliminar, y conforme el material probatorio arrimado a estas diligencias, se concluye, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuírsele al doctor investigado, dentro de la actuación que como Magistrado en Descongestión ha desplegado en el trámite del proceso de Reparación Directa contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación; de acuerdo a los argumentos que pasan a exponerse: De acuerdo a la actuación desplegada por el Dr. CARLOS EDUARDO SEVILLA CADAVID, tenemos que éste se posesionó el 1 de septiembre de 2011, con efectos fiscales a partir esa misma fecha como Magistrado en Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, cargo que hasta el momento de aportarse la prueba todavía desempeñaba, periodo dentro del cual, como se pudo establecer, recibió para su conocimiento el asunto base de la presente queja (23 de septiembre de 2011), y éste hasta el 27 de febrero de 2012, emitió una decisión, pero la misma referente al trámite de reconstrucción del asunto, por cuanto el expediente está

extraviado y fue imposible su ubicación, solicitando para el efecto las pruebas de rigor. Ahora bien, conforme lo precedente, se tiene que el querellado tuvo el conocimiento del asunto ya para dictar sentencia y en aras de la descongestión asignada al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, esto es, el 1º de septiembre de 2011, sin poder emitir un pronunciamiento de fondo hasta este momento, en razón a que el expediente se extravió y tuvo que iniciar el trámite previsto en el artículo 133 del C. de P.C. para proceder a su reconstrucción, evidenciándose de este modo una posible mora en resolver la instancia por parte de éste de funcionario, contabilizando ésta desde el momento en que asumió su conocimiento hasta la última actuación probada al interior de estas diligencias. Por lo anterior tenemos que desde el 23 de septiembre de 2011, el funcionario sólo vino a realizar su primera actuación el 27 de febrero de 2012, data en la cual emitió una decisión referente a la reconstrucción del caso, conforme lo preceptuado en el artículo 133 del C. de P.C., solicitando para el efectos todas las pruebas y copias necesarias para cumplir con el objetivo; por lo tanto, podríamos hablar de una inactividad de 57 días hábiles. Ahora bien, después de haberse proferido por parte del indagado la primera actuación, la secretaría ingresó nuevamente las diligencias a su estrado judicial el 9 de julio de 2012, data en la cual el funcionario emitió inmediatamente nuevo proveído, reiterando las pruebas decretadas inicialmente y solicitando otras necesarias para cumplir con el objetivo de la

reconstrucción. (v. fls. 114 y 115 cuaderno de anexos), evidenciándose de éste modo que no hubo ninguna dilación o demora para tomar la respectiva decisión; sin embargo hay que hacer claridad que la secretaría dio cumplimiento a lo allí ordenado tan sólo hasta el 13 de septiembre de 2012, configurándose así una mora no atribuible al aquejado. (v. fls. 117 y 118 cuaderno de anexos) Finalmente la última actuación que se encuentra probada al interior del dossier, reposa a folio 132 del cuaderno de anexos, adiada del 24 de septiembre de 2012, en donde el Magistrado solicitó oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura, con el fin de que esta autoridad informara las notificaciones de los apoderados de las partes intervinientes dentro del proceso de reparación directa, para poder así notificar en legal forma las diligencias de reconstrucción y no vulnerar el derecho de defensa de los allí intervinientes. No evidenciándose en este lapso alguna inactividad o mora por parte del indagado. Ahora bien, tenemos que la queja fue impetrada el 26 de junio de 2012, fecha en la cual el Magistrado tan sólo llevaba conociendo del asunto 9 meses, dentro de los cuales ha desplegado una actividad tendiente a poder reconstruir el expediente, por contera, no se observa ninguna irregularidad atribuible al funcionario CARLOS EDUARDO SEVILLA, pues éste sólo ha tenido una inactividad real de 57 días hábiles y una mora hasta la fecha de interposición de la queja de 166 días hábiles, de los cuales se tiene que

descontar el término que tenía para resolver el asunto (40 días), los días de permisos (15 días), licencias y vacaciones (22 días), encontrando que ello obedece a 89 días de demora en desplegar un gestión más prolifera que permitiera una decisión de fondo dentro del proceso de reparación directa. Y es que teniendo en cuenta que la demora procesal en la que incurrió el Magistrado, doctor CARLOS EDUARDO SEVILLA CADAVID de 89 días, lapso dentro del cual si bien realizó actuaciones, las mismas no correspondían a proferir la decisión de fondo, sino para llegar a tal objeto debía primeramente que reconstruir el caso, entra esta Sala al análisis de las estadísticas rendidas por el funcionario durante el periodo antes indicado, y que fueron remitidas por la Unidad de Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, encontrando el siguiente rendimiento: DÍAS LABORADOS AÑO (DECISIONES DE FONDO) 23 de septiembre de 2011 al 26 de junio 452 166 de 2012

TOTAL 452 166

De acuerdo a lo precedente, tenemos que en el lapso de la mora investigada, el doctor CARLOS EDUARDO SEVILLA CADAVID, profirió 452 decisiones de fondo, lo que arroja un promedio diario de 2.7 providencias por día, claro está, sin incluir los autos de trámite o sustanciación, productividad ésta que a todas luces es satisfactoria, por lo que hay que tener en cuenta dicho ítem como causal de justificación. Asimismo, del material probatorio recaudado se tiene que para la fecha en que ingresó la investigación al despacho del Magistrado

investigado, éste contaba con 124 expedientes para resolver, de los cuales está 89 de primera instancia y 35 de segunda instancia, lo que demanda una gran carga laboral en materia de descongestión, que también ameritaba de su atención, resolviendo la mayoría de ellos en casi un 60% correspondientes a (150), pues para el mes de junio de 2012 ya tenía una carga laboral de más de 212 asuntos a su cargo en virtud del reparto, por ende no se le puede enrostrar ninguna falta disciplinaria, por cuanto de su gestión se observa una buena diligencia y efectividad, máxime cuando ha hecho todo lo posible en aras de reconstruir el asunto. Por último, observando la decisión emitida por el disciplinado, se tiene que quien tuvo a su cargo el asunto por varios años, es el doctor RAMIRO RAMÍREZ ONOFRE – Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, así como el Juez 7º Administrativo de Cali, quien éste último por la época de los hechos ya no sería posible investigarlo, en atención a que ya han transcurrido más de cinco años de realizarse la conducta, estando prescrita su actuación, contrario a lo evidenciado frente al doctor RAMÍREZ ONOFRE En consecuencia, con lo hasta aquí probado se puede establecer que el comportamiento del citado funcionario se encuentra justificado, haciendo que su proceder no lo haga responsable de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, por lo cual, la decisión a proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento, según lo dispone el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, y

archivar definitivamente las diligencias, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem.

OTRAS CONSIDERACIONES:

1. Evidenciándose que dentro de la presente investigación disciplinaria pudo haber existido irregularidad por parte del doctor RAMIRO RAMÍREZ ONOFRE – Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en el trámite del proceso de reparación directa radicado con No. 2005-01685 00, se hace imperiosa la expedición de copias ante esta misma Corporación, para que se investigue la presunta falta disciplinaria en que se pudo incurrir en el trasegar procesal del presente asunto por parte de dicho funcionario, pues de las actuaciones allegadas como prueba, se evidencia que el asunto estuvo a su cargo por largo tiempo, sin evidenciarse ninguna actuación que ameritara tal proceder, lo cual puede llegar a contribuir en la demora endilgada al Magistrado investigado, no existiendo razón o prueba de peso para decidir lo contrario.

En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra del doctor CARLOS EDUARDO SEVILLA CADAVID como Magistrado en Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca , para la época de los hechos, conforme a lo señalado en la motiva.

SEGUNDO: Por secretaria, dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones, dejando las constancias de rigor.

TERCERO: Infórmese al quejoso que contra esta decisión no procede

recurso alguno.

CUARTO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...