CSDJ - F11001010200020120198400ADJUNTA20130726154918-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120198400ADJUNTA20130726154918-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / decisión en vigilancia judicial TERMINACIÓN Y ARCHIVO / se configuró la prescripción de la acción disciplinaria El Estado perdió la facultad sancionadora, pues la actuación cuestionada origen de este proceso disciplinario, terminó con el proferimiento del fallo de segunda instancia el 5 de mayo de 2006, por lo que dicha data marca el inicio del tiempo de prescripción, y como quiera que desde esa data hasta la fecha han transcurrido más de cinco años, sin que se haya proferido decisión, se considera que la acción disciplinaria prescribió.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201984 00 (4575-13) Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. 32 VISTOS Sería del caso proceder a resolver la indagación preliminar adelantada contra la doctora JANETH NARANJO MARTÍNEZ, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en relación con la investigación disciplinaria originada en queja presentada por el señor HUGO EDUARDO ALMANZA PALACIOS, de no ser por la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto de 3 de agosto de 2012, se ordenó someter a reparto el
escrito remitido por el señor HUGO EDUARDO ALMANZA PALACIOS, en el cual solicita investigar a la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien supuestamente habría favorecido al doctor Elvin Guillermo Abreo Triviño, Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá, al interior de la vigilancia judicial administrativa realizada sobre el proceso divisorio a cargo del referido funcionario, en el cual él es sujeto procesal (fls. 1 a 4 c.o.). 2.- Mediante auto de 27 de agosto de 2012, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la doctora JANETH NARANJO MARTÍNEZ, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, “por la decisión presuntamente irregular proferida al interior de la vigilancia judicial administrativa adelantada sobre un proceso de divorcio, en la cual se favoreció al titular del despacho donde cursaba el proceso, doctor Elvin Guillermo Abreo Triviño, Juez 19 del Circuito de Bogotá” (fls. 7 a 9 c.o.). 3.- La Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remitió copia de la vigilancia administrativa radicada bajo el número 2006 0164, interpuesta por el señor HUGO EDUARDO ALMANZA PALACIOS contra el Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá, relacionada con el proceso divisorio radicado 1993.01362 (fl. 17 c.o. y cuaderno anexo No. 1).
4.- La doctora JANETH NARANJO MARTÍNEZ, se notificó personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria proferido en su contra (fl. 22 c.o.). 5.- La doctora JANETH NARANJO MARTÍNEZ, presentó escrito en el cual indicó el trámite realizado al interior de la vigilancia administrativa radicada bajo el número 2006 0164, interpuesta por el señor HUGO EDUARDO ALMANZA PALACIOS contra el Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá, relacionada con el proceso divisorio radicado 1993.01362, y sus argumentos de defensa (fls. 23 a 39 c.o.) Allegó además copia de la vigilancia administrativa a que se hizo referencia (fls. 40 a 69 c.o.). 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificaron del auto referido (fl. 70 c.o.). 7.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bogotá – Cundinamarca, remitió resolución de nombramiento y acta de posesión de la doctora JANETH NARANJO MARTÍNEZ, como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fls. 72 a 81 c.o.). 8.- La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación certificaron que la funcionaria investigada registra como sanción una suspensión de dos meses en el ejercicio del cargo, impuesta en sentencia de 10 de noviembre de 2011 (fls. 82 a 84 c.o.).
9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que por los mismos hechos no cursa otra investigación disciplinaria contra la doctora JANETH NARANJO MARTÍNEZ, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fl. 85 c.o.). 10.- Mediante auto de 25 de octubre de 2012, se declaró cerrada la investigación (fls. 87 a 88 c.o.), decisión notificada personalmente a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 1 de noviembre de 2012 (fl. 93 c.o.), y comunicada a la inculpada el 27 de febrero de 2012 (fl. 91 c.o.) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De la inculpada Se estableció la calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de la doctora JANETH NARANJO MARTÍNEZ, con las copias del acuerdo de nombramiento y acta
de posesión, obrantes a folios 72 a 81 del cuaderno original. Así mismo, se probó tuvo a su cargo el trámite de la vigilancia administrativa radicada bajo el número 2006 0164, interpuesta por el señor HUGO EDUARDO ALMANZA PALACIOS contra el Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá, relacionada con el proceso divisorio radicado 1993.01362, pues se allegó copia íntegra de la actuación adelantada por ella en tal calidad (c. anexo No. 1). 3.- De la prescripción. Antes de realizar un análisis de la conducta disciplinaria imputada a la doctora JANETH NARANJO MARTÍNEZ, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, esta Superioridad debe determinar la posible existencia de una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la acción. Sea lo primero, hacer alusión a la fecha en la cual tuvo ocurrencia la actuación cuestionada, pudiéndose determinar que la decisión que puso fin al trámite de la vigilancia administrativa radicada bajo el número 2006 0164, interpuesta por el señor HUGO EDUARDO ALMANZA PALACIOS contra el Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá, relacionada con el proceso divisorio radicado 1993.01362, fue suscrita el 5 de mayo de 2006 (c. anexo No. 1). Lo anterior indica que la actuación cuestionada a la funcionaria investigada se llevó a cabo hasta esa data, y como quiera que hasta la fecha ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, éste presupuesto fáctico genera
como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigarla disciplinariamente, razón por la cual se ordenará la terminación del proceso por prescripción de la acción disciplinaria, al configurarse la causal de extinción de la acción disciplinaria. Al respecto, consagra el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria el de la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto…” Se itera, que el Estado perdió la facultad sancionadora, pues la actuación cuestionada origen de este proceso disciplinario, tuvo lugar hasta el 5 de mayo de 2006, por lo que dicha data marca el tiempo de prescripción, y como quiera que desde ese momento hasta esta fecha, han transcurrido más de cinco años, se considera que la acción disciplinaria está prescrita. Se indica que cuando el expediente ingresó al Despacho de la Magistrada ponente, el 11 de marzo de 2013, ya había ocurrido el fenómeno prescriptivo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra la doctora JANETH NARANJO MARTÍNEZ, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por
haberse configurado una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la misma, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. SEGUNDO.- Por Secretaría archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado
Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial