CSDJ - F11001010200020120198600ADJUNTA20130909093347-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120198600ADJUNTA20130909093347-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Cuatro de septiembre de dos mil trece Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto. 03 de septiembre de 2013 Radicado. 110010102000201201986 - 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 068 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala respecto de las diligencias preliminares adelantadas contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, doctores JAIME ROBLEDO TORO y BEATRIZ
ÁNGEL VÉLEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se trata de la queja interpuesta por el señor Humberto Giménez, mediante la cual denunció presuntas irregularidades en el nombramiento de servidores públicos en la comprensión territorial de Risaralda, respecto de lo cual puso en aviso a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de ese Departamento, básicamente sobre la falta de idoneidad en el nombramiento de los empleados de los Juzgados de Dos Quebradas. Preliminares. En principio correspondió por reparto el asunto al despacho del entonces Magistrado Jorge Armando Otálora Gómez1, no obstante fue reasignado a quien ahora funge como ponente el 13 de noviembre de igual anualidad2. Por ende, mediante auto del 3 de diciembre del mismo año, se dispuso de esta fase procesal, al tiempo que se ordenó la práctica de pruebas,
como requerir de los funcionarios aquejados documentos relacionados con la queja de autos y su versión sobre los hechos puestos en conocimiento de la jurisdicción. Con ocasión de ese proveído, se allegó la documentación que acredita a los Drs. JAIME ROBLEDO TORO y BEATRIZ ÁNGEL VÉLEZ, como sujetos disciplinables en este asunto en su condición de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. Así mismo, los citados funcionarios, explicaron por escrito que a las solicitudes del señor Humberto Giménez Escudero, se le dieron las respuestas del caso, en cuyo transcurso se respetaron las garantías del peticionario. De igual forma, se aportó constancia por parte de la Secretaría Judicial de esta Sala Superior3, en la cual informó sobre la existencia al interior del Colegiado de otra averiguación disciplinaria contra los mismos funcionarios, cuyo radicado responde al No. 201200400-00, que por reparto correspondió al señor Magistrado Henry Villarraga Oliveros. 1 Acta de reparto visible a folio 10 de fecha 24 de agosto de 2012 2 Ver folio 14 3 Folio 57 En atención a los certificados, por auto del 19 de marzo de 2013 se ordenó pasar este asunto disciplinario al citado despacho, para que sea tramitado bajo la misma cuerda procesal, en atención que ese asunto fue asumido con anterioridad. No obstante, fue devuelto el asunto sub-lite, con motivo de haberse proferido decisión de archivo en el radicado No. 201200400-00 desde el 2 de abril de 2012, razón por la cual se requirió en proveído del 5 de julio
hogaño allegar dicha prueba, esto es, la providencia emitida ordenando el archivo definitivo. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°4 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º5 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Del asunto en concreto. Se trata de resolver sobre las preliminares surtidas contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, doctores JAIME ROBLEDO TORO y BEATRIZ ÁNGEL VÉLEZ, por las presuntas irregularidades en el nombramiento de servidores públicos en la comprensión territorial de ese Departamento, respecto de lo cual puso en aviso a los Magistrados de la Sala Administrativa 4Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 5 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
del Consejo Seccional de ese departamento, básicamente sobre la falta de idoneidad en el nombramiento de los empleados de los Juzgados de Dos Quebradas. Solución del caso. Para no ahondar en el tema, preciso es advertir la existencia de otro proceso disciplinario que se surtió contra los mismos funcionarios acá investigados, cuyo radicado es el No. 201200400-00, que con ponencia del señor Magistrado Henry Villarraga Oliveros fue archivado definitivamente en Sala No. 021 del 02 de abril de 2013, tramitado con ocasión de la misma presunta irregularidad denunciada y a instancias del señor Humberto Giménez. Precisamente el despacho aludido hizo devolución de este expediente con información precisa al respecto y, la Secretaría Judicial, como se aprecia a folios 67 al 75, aportó copia protocolizada de la providencia de archivo ordenada en la sesión antes aludida. Advertida la misma, se tiene que en aquella oportunidad se pusieron de presente los hechos, consistentes en que “dio origen a la presente actuación la solicitud de investigación disciplinaria presentada mediante correo electrónico por quien se denominó “HUMBERTO GIMENEZ, pues al parecer, a pesar de haber puesto en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda hechos irregulares relacionados con el nombramiento de personal en los diferentes despachos judiciales del Departamento –concretamente en Dos quebradas-sin el lleno de los requisitos, la Sala Administrativa no ha realizado gestión alguna al respecto”. Ante esa denuncia en términos concretos, respecto de lo que considera irregulares nombramientos de empleados en diferentes despachos judiciales,
la providencia que ordenó el archivo presentó como fundamento: “En efecto, se aprecia que a la petición del señor Humberto Gimenez no sólo se le dio respuesta, sino que también al respecto y conforme sus funciones y competencias los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Risaralda dieron trámite pertinente a la misma; y en punto a ello tenemos que la aludida petición para que se tomaran cartas en el asunto sobre presuntos nombramientos irregulares en los despachos judiciales del Municipio de Dosquebradas recibida el 17 de enero de 2012, con fecha 25 del mismo mes y año fue emitida circular suscrita por los doctores KIAME ROBELDO TORO y BEATRIZ EUGENIO ÁNGLE VÉLEZ, el primero en su condición de Presidente y la segunda como Magistrada de la Sala precitada. “Circular No. 14 dirigida a “FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL DISTRITO JUDICIAL” referenciada como “MANEJO DE ARCHIVO Y HOJAS DE VIDA”, en la cual se hizo un llamado de atención a todos los funcionarios del Departamento para que conforme los artículos 127 y 129 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA063560 de 2006 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dieran estricto cumplimiento a los requisitos generales y especiales, respectivamente, para el desempeño de los cargos de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. “igualmente en dicha circular, los aquí disciplinados, requirieron a todos los nominadores de los despachos judiciales del Distrito para que reportaran a esa Sala
todos los cargos que estuvieran vacantes de forma definitiva, a efecto de suministrar la lista de elegibles en caso de existir esta o en su defecto para ser tenida en cuenta a la hora de realizar una convocatoria; advirtiendo además, que “el no cumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones disciplinarias al nominador tal como lo indica la Ley 734 de 2002 en armonía con la Ley 270 de 1996”. Circular que tal como se aprecia a folio 44 del plenario, fue remitida a todos los despachos judiciales del Departamento de Risaralda. “Con el mismo fin, fueron remitidas las circulares 015 del 25 de enero de 2012 en la que “se solicita a todos los funcionarios y funcionarias, en su calidad de nominadores, que cada historia laboral que repose en los despachos cumpla con las normas y especificaciones que se describen a continuación:…”, y la Circular 016 del 30 de enero de 2012, en la que los Magistrados de la Sala Administrativa hoy investigada solicitaron a los nominadores del Distrito Judicial de Pereira. “Pero además, en cumplimiento a la competencia y funciones establecidas en la Ley 270 de 1996, los Magistrados en cuestión pusieron en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esa misma Seccional las actuaciones que pudieron constituir falta disciplinaria, tanto así que, conforme al oficio del 16 de marzo de 2012, allegado por la Secretaría de esta última Corporación mencionada, se adelantan allí sendas investigaciones contra los Jueces del Municipio de Dosquebradas. “…con fecha 31 de enero de 2012 –es decir, en el mismo mes y año-, fue remitida al
quejoso respuesta a su petición. “(…) “En este orden de ideas y sin mas consideraciones, habrá de ordenarse el archivo de las presentes diligencias a favor de quienes fueron vinculados a las presentes diligencias preliminares, esto es, a los doctores JAIME ROBLEDO TORO y BEATRIZ EUGENIA ÁNGLE VÉLEZ como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en razón a que ha quedado claro que las afirmaciones expuesta por el quejoso no están soportadas bajo consideraciones fácticas o probatorias que merezcan reproche disciplinario alguno…”. Como se aprecia entonces en ambos disciplinarios, tanto de éste como del archivado No. 201200400-00, lo averiguado apunta exactamente a lo mismo, es decir, a la supuesta irregularidad en los nombramientos de funcionarios y empleados judiciales en Risaralda, especialmente en el Municipio de Dosquebaradas, a quienes se designan sin requisitos a decir del quejoso, lo cual implica que, existiendo solución disciplinaria –donde se definió respecto del comportamiento de los doctores ROBLEDO TORO y ÁNGEL VÉLEZcon ocasión de ese expediente, en caso terminado y archivado en forma definitiva, en tanto se dio en fase de indagación preliminar, el mismo no puede surtirse nuevamente en razón del carácter de cosa juzgada que reviste este tipo de decisiones, es decir, adquirió la condición de inmutable esa determinación que definió sobre su conducta, en tanto lo investigado disciplinariamente es precisamente esa supuesta irregularidad que pudo ser contraria al deber
funcional. Así tomada aquella determinación, mal haría la Sala en pronunciarse sobre la misma conducta, respecto de la cual fueron vinculados los citados funcionarios en el disciplinario sub-examine, razón por la cual dicha determinación en el radicado 201200400-00 hizo tránsito a cosa juzgada según lo previó el artículo 1646 de la Ley 734 de 2002, por ende, inmutable y no revivible para otro cuestionamiento por los mismos hechos. No se puede desconocer que según las características determinadas para aludir a la cosa juzgada, todas ellas están dadas en asunto sub-lite, como, tener ese asunto anterior el carácter de juzgamiento, que exista pronunciamiento de fondo, que la autoridad sea la competente, identidad o límite objetivo, identidad o límite subjetivo7. 6 Reza al respecto la norma en cita: “En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada 7 La Cosa Juzgada y el non bis in idem en el sistema penal. Augusto Ibáñez. Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez. Pag. 23 y 24 Precisamente, al hacer referencia a que la decisión sea cosa juzgada, basta con acudir al artículo 164 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal previó que las decisiones adoptadas conforme al art. 73 Idem, hacen tránsito a cosa juzgada, tal como acaeció en el radicado aludido. Así mismo, sucede con la
exigencia que sea pronunciamiento de fondo, pues allí se analizó y decidió sobre la prueba allegada, y se puso fin al proceso con el efecto anunciado, pese a no ser con fallo en fase de juzgamiento. También es irrefutable el juez natural de esa causa, que por Constitución y por ley, se asignó a la esta Sala Superior decidir casos de esta naturaleza que involucren a Magistrados de los Consejos Seccional de la Judicatura, además, la identidad de objeto y sujeto están debidamente acreditados, siendo el supuesto de hecho la irregularidad en la designación y nombramientos de funcionarios y empleados en Risaralda, básicamente en el Municipio de Dosquebradas, se reúne así igualmente la identidad -elemento subjetivo-. Lo anterior para significar que a decir del artículo 73 Idem, la actuación no puede continuar, y siguiendo con su tenor literal, habrá de terminarse igualmente el procedimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente, pues ante la determinación objetiva de tratarse de una situación juzgada, obvia es la imposibilidad de continuar con el diligenciamiento como bien reza esta norma. Cuando aparece demostrada una figura o instituto jurídico como la rex judicata, que impide valorar por los mismos hechos (conducta) a la misma persona, por tornarse en inmutable la decisión en firme, la cual no puede alterarse con la aparición de nueva queja, es obligado respetar dicho principio universal de la cosa juzgada inserto en el derecho fundamental del debido proceso previsto en el artículo 29 de la C.P. que prohíbe el juzgamiento doble vez por lo mismo.
Principio desarrollado también en la Codificación Disciplinaria aplicable al caso (Ley 734/02) en el artículo 11, pues al desarrollar la ejecutoriedad preceptuó tal prohibición de juzgamiento disciplinario por lo mismo, aún cuando se le de denominación diferente al hecho investigado. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR las diligencias disciplinarias adelantadas contra los doctores JAIME ROBLEDO TORO y BEATRIZ ÁNGEL VÉLEZ, como sujetos disciplinables en este asunto, en su condición de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en atención a la actuación adelantada en virtud de la inquietud del señor Humberto Giménez, respecto de los nombramientos y designaciones de empleados y funcionarios Judiciales de Risaralda, especialmente en el Municipio de Dosquebradas, tal como ese explicó en las motivaciones de este proveído, en consecuencia se dispone el ARCHIVO de las diligencias, porque habrá de estarse a lo resuelto en el radicado 110010102000201200400-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial