CSDJ - F11001010200020120200400ADJUNTA20130124110253-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120200400ADJUNTA20130124110253-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / inexistencia de la mora endilgada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto respecto del primero, durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, su actuación fue diligente y cuidadosa, y si se produjo alguna demora en el trámite fue debido a la actuación de quienes lo precedieron en el cargo y la segunda de las investigadas, no tuvo a su cargo el trámite procesal, limitándose su actuación a suscribir una providencia como compañera de Sala Dual.
APERTURA DE INVESTIGACION / Mora
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 02004 00 (4580-13) Aprobado según Acta de Sala No. 2 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra de los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN,
CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, LUIS ENRIQUE RESTREPO
MÉNDEZ, DONALDO MENDOZA ESCORCIA, VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL y LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, originada en compulsa de copias ordenada por esta Corporación.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante proveído del 25 de julio de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó compulsar copia del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, radicado bajo el número 050011102000 2008 00344 01, para investigar la actuación de los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quienes tuvieron a cargo el asunto, por la presunta mora en el trámite del referido proceso que generó la prescripción de la acción disciplinaria (fls. 5 a 9 c.o.) Allegó copia de la actuación adelantada tanto en primera, como en segunda instancia (fls. 1 a 11 c.o. y cuaderno anexo No. 1). 2.- Mediante auto del 25 de julio de 2012, se profirió auto en el cual se dispuso la apertura de investigación en contra de los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, radicado bajo el número 050011102000 2008 00344 01 y se solicitaron algunas pruebas (fls. 15 a 18
c.o.). 3.- La Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió copia de los permisos concedidos a los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, precisando además que los referidos funcionarios ejercen el cargo en propiedad desde el 9 de abril de 2012 (fl. 23 c.o.). 4.- El doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, remitió escrito en el cual indicó que se posesionó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 9 de abril de 2012, razón por la cual sólo estuvo a cargo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, radicado bajo el número 050011102000 2008 00344 01, durante 16 días, pues el 30 de abril de 2012, profirió auto mediante el cual se resolvió una solicitud del investigado, agrega que quienes lo antecedieron en el cargo, fueron los doctores LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL, DONALDO MENDOZA ESCORCIA y LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, razones estas por las cuales solicita terminar la investigación adelantada en su contra (fl. 26 c.o.). 5.- la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, remitió
debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar el auto de apertura de investigación a los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fls. 27 a 31 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, quien indicó que ejerce el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia desde el 9 de abril de 2012, razón por la cual su única actuación en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, radicado bajo el número 050011102000 2008 00344 01, fue la suscripción con el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, del auto de fecha 30 de abril de 2012, razones estas por las cuales solicita terminar la investigación adelantada en su contra (fl. 29 c.o.). Igualmente, se allegó copia del escrito presentado por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, a que ya se hizo referencia (fl. 31 c.o.) 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 32 c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ
VARÓN y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, fungen como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde el 9 de abril de 2012 (fls. 33 a 40 c.o.). 8.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, remitió certificación laboral de los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para el año 2012 (fl. 42 c.o.). 9.- La Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación, certificaron que los investigados no registran sanción alguna (fls. 43 a 48 c.o.). 10.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de las estadísticas de producción presentadas por los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para el año 2012 (fl. 48 a 52 c.o. y CD).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos
Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, se estableció que los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, fungía para la época de los hechos, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y tuvieron a su cargo el trámite y la decisión que puso fin al proceso de marras, pues se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 33 a 40 y 42 c.o.), y copia de la actuación adelantada por los funcionarios en tal calidad (c. anexo 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4.- Caso concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa de copias del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, radicado bajo el número 050011102000 2008 00344 01, decisión proferida por esta Sala, para investigar la actuación de los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta mora en el trámite del referido proceso, en el cual debió decretarse la prescripción de la acción disciplinaria. La investigación realizada permitió establecer que fueron varios los funcionarios a cargo del proceso disciplinario de marras, además de los ya vinculados a esta investigación, razón por la cual se analizará por separado la actuación de cada uno de ellos. De las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente correspondiente al proceso disciplinario adelantado contra el doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, radicado bajo el número 050011102000 2008 00344 01 (cuaderno anexo 1), se advierte la siguiente actuación: La Procuraduría Provincial de Rionegro, remitió queja presentada por la señora MARTHA IRENE FRANCO TOBÓN, el 25 de febrero de 2008 (fls. 1 a 3 c. anexo 1), y recibida la misma en la Secretaría de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, correspondió por reparto al doctor LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, quien mediante auto del 7 de abril de 2008, inició indagación preliminar (fls. 4 a 5 c. anexo 1). Recaudadas las pruebas ordenadas (fls. 6 a 12 c. anexo 1), el doctor DONALDO MENDOZA ESCORCIA, en auto de 15 de diciembre de 2008, ordenó notificar la iniciación de las diligencias al doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia (fl. 13 c. anexo 1). Una vez allegadas algunas pruebas (fls. 14 a 18 c. anexo 1), mediante proveído de 19 de marzo de 2009, el Doctor VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL, ordenó la notificación personal del funcionario investigado y escucharlo en versión libre (fls. 19 c. anexo 1). Cumplido el despacho comisorio, mediante el cual se comisionó para el recaudo de las pruebas ordenadas (fls. 20 a 42 c. anexo 1), con ponencia del doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante auto del 31 de enero de 2011, ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, y denegó algunas de las
pruebas solicitadas por el funcionario investigado (fls. 43 a 50 c. anexo 1). Mediante auto del 2 de marzo de 2011, se ordenó comisión para notificar al inculpado del auto que antecede (fl. 51 c. anexo 1), cumplida la comisión y recaudadas las pruebas ordenadas (fls. 52 a 117 c. anexo 1), obra constancia de paso al despacho, el 21 de noviembre de 2011 (fl. 128 c. anexo 1), y mediante proveído adiado 30 de abril de 2012, aprobado en acta número 054, suscrito por los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN (ponente) y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, decidió no reponer el auto de apertura respecto de las pruebas denegadas y concedió recurso de apelación ante esta Corporación (fl. 129 a 132 c. anexo 1). Definido lo anterior, se procederá a examinar por separado la conducta de cada uno de los funcionarios inculpados frente a la situación fáctica enunciada, conforme se pasa a exponer. 4.1.- De la actuación del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN. En lo referido a la actuación desplegada por el doctor SUÁREZ VARÓN, tenemos que el funcionario tomó posesión del cargo de Magistrado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 9 de abril de 2012, fecha en la que asumió la investigación seguida contra el referido Fiscal y profirió la decisión de no reponer el auto
de fecha 31 de enero de 2011, mediante el cual se habían negado algunas de las pruebas solicitadas por el inculpado, en Sala Dual del 30 de abril de 2012, es decir 16 días después de haberse posesionado en su cargo. Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el funcionario investigado, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues lo evidenciado del recaudo probatorio es que el Magistrado SUÁREZ VARÓN una vez recibió el asunto de autos, el 9 de abril de 2012, procedió a darle el trámite pertinente, sin demoras, adelantando las gestiones necesarias para tomar la decisión pertinente el 30 de abril de 2012, es decir 16 días después, dentro del término legal. Así las cosas, tanto los hechos como las pruebas allegadas al presente diligenciamiento, demuestran que la actuación del doctor SUÁREZ VARÓN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, siendo oportuna, es decir, en manera alguna su conducta puede considerarse merecedora de reproche ético que amerite continuar con la presente investigación, dada la ausencia total de conducta de relevancia disciplinaria en relación con los hechos materia de investigación dentro de este instructivo. Ante tal circunstancia, deberá procederse a dar por terminado el procedimiento adelantado contra el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Antioquia, y de contera, ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el funcionario, dando aplicación a las previsiones de los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, pues tal como se precisó, la conducta del inculpado en manera alguna constituyó incumplimiento de deber funcional alguno o incursión en prohibición, de los previstos en el Estatuto de la Administración de JusticiaLey 270 de 1996-. 4.2.- De la actuación de la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES
BARAJAS.
En relación con la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, contra quien se apertura investigación disciplinaria por la presunta mora presentada en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, radicado bajo el número 050011102000 2008 00344 01, de conformidad con el acervo probatorio recaudado se estableció que la funcionaria investigada no estuvo a cargo del referido proceso durante ningún momento de su trámite y que su única actuación en el mismo, fue la revisión y suscripción del proveído del 30 de abril de 2012, mediante el cual se resolvió el recurso presentado por el fiscal inculpado (c. anexo 1). Por lo anterior, se considera que la actuación de la doctora TORRES BARAJAS, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al suscribir como compañera de Sala del ponente, la decisión referida, obedeció a la facultad ostentada por los funcionarios judiciales de proferir sus decisiones con base en el recto criterio, imparcialidad, objetividad, libre valoración de las pruebas, teniendo como único límite la sana crítica. En consecuencia, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de la aquejada, máxime cuando ella se encuentra amparada por los principios de autonomía e independencia funcionales, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política que impiden a la jurisdicción disciplinaria formular reproche de esta naturaleza cuando simplemente aplican el derecho, producto de la interpretación de la ley o la valoración de las pruebas. En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Sala admitir que no se advierte en la conducta de la doctora TORRES BARAJAS, una transgresión del ordenamiento jurídico, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, disponiendo la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. 5.- De la Apertura de Investigación. Ahora bien, en relación a los doctores LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, DONALDO MENDOZA ESCORCIA, VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL y LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, quienes tuvieron a su cargo de manera sucesiva, la actuación entre el 25 de febrero de 2008 y el
9 de abril de 2012 (fecha en que asumió el conocimiento del asunto el doctor SUÁREZ VARÓN) por lo cual, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, y como quiera que de la investigación adelantada se estableció de una parte, la identidad de los presuntos trasgresores de la Ley disciplinaria y de otra, la presunta comisión de una falta disciplinaria, por la conducta irregular en que pudieron incurrir por la mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, radicado bajo el número 050011102000 2008 00344 01, para las finalidades del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la apertura de investigación, ordenando la práctica de las siguientes pruebas:
1. La Secretaría Judicial de esta Corporación, con destino a la presente investigación deberá: 1.1. Certificar nombramiento, posesión, la dirección que registren en sus hojas de vida los doctores LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ,
DONALDO MENDOZA ESCORCIA, VÍCTOR ARTURO POLO
SANMIGUEL y LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 1.2. Igualmente indicará si los funcionarios investigados disfrutaron de permisos, licencias o incapacidades, 1.3. Sus antecedentes disciplinarios, y 1.4. si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra los citados funcionarios, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del
Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. 2.- Requerir a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que informe con destino a este proceso si los referidos funcionarios asistieron a cursos, talleres, congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, además si alguno de ellos fungió como Presidente de la Corporación, durante el periodo comprendido entre el año 2008 al 2012. 3.- Solicitar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de MedellínAntioquia, la certificación de salarios correspondientes a los años 2008 a 2012, de los doctores LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, DONALDO MENDOZA ESCORCIA, VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL y LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 4.- Notificar a los disciplinados de la apertura de la presente investigación, entregándoles copia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerzan el derecho de defensa en forma escrita o si lo consideran conveniente designen defensor que ejerza las actuaciones que estimen necesarias. Para efectuar la anterior diligencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por
el término de 10 días más la distancia. 5.- Como en la queja se hace referencia a una presunta mora requiérase por Secretaría Judicial, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, copia de los formularios estadísticos mensuales de producción laboral, del despacho de los doctores LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, DONALDO MENDOZA ESCORCIA, VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL y LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, desde el mes de febrero de 2008 al mes de abril de 2012. La solicitud deberá incluir el número de cédula de ciudadanía número de los inculpados. Igualmente, se solicitará informe si el despacho de los inculpados, ha sido objeto de medidas de descongestión. 6.- Solicítense a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados. 7.- Solicítese a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remita copia de la información que reposa en el sistema de gestión, respecto del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, radicado bajo el número 050011102000 2008 00344 01, a fin de establecer las fechas de ingreso al despacho del asunto, respecto de cada uno de los funcionarios que conoció del mismo. 8.- Ténganse como pruebas las allegadas a las diligencias hasta la fecha.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra los doctores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.
SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores
LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, DONALDO MENDOZA ESCORCIA, VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL y LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta mora en que incurrieron en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, radicado bajo el número 050011102000 2008 00344 01, pues el proceso ingresó a esa Sala en el mes de febrero de 2008 y para el 9 de abril de 2012, cuando el último de los nombrados, dejó el cargo, aún no se había proferido la decisión pertinente, lo cual conllevo a que debiera
decretarse la prescripción de la acción disciplinaria. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes pruebas:
1. La Secretaría Judicial de esta Corporación, con destino a la presente investigación deberá: 1.1. Certificar nombramiento, posesión, la dirección que registren en sus hojas de vida los doctores LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ,
DONALDO MENDOZA ESCORCIA, VÍCTOR ARTURO POLO
SANMIGUEL y LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 1.2. Igualmente indicará si los funcionarios investigados disfrutaron de permisos, licencias o incapacidades, 1.3. sus antecedentes disciplinarios, y 1.4. si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra los citados funcionarios, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. 2.- Requerir a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que informe con destino a este proceso si los referidos funcionarios asistieron a cursos, talleres, congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, además si alguno de ellos fungió como Presidente de la Corporación, durante el periodo comprendido entre el año 2008 al 2012. 3.- Solicitar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de MedellínAntioquia, la certificación de salarios correspondientes a los años 2008 a 2012, de los doctores LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, DONALDO MENDOZA ESCORCIA, VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL y LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 4.- Notificar a los disciplinados de la apertura de la presente investigación, entregándoles copia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerzan el derecho de defensa en forma escrita o si lo consideran conveniente designen defensor que ejerza las actuaciones que estimen necesarias. Para efectuar la anterior diligencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por el término de 10 días más la distancia. 5.- Como en la queja se hace referencia a una presunta mora requiérase por Secretaría Judicial, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, copia de los formularios estadísticos mensuales de producción laboral, del despacho de los doctores LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, DONALDO MENDOZA ESCORCIA, VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL y LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, desde el mes de febrero de 2008 al mes de abril de 2012. La solicitud deberá incluir el número de cédula de
ciudadanía número de los inculpados. Igualmente, se solicitará informe si el despacho de los inculpados, ha sido objeto de medidas de descongestión. 6.- Solicítense a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados. 7.- Solicítese a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remita copia de la información que reposa en el sistema de gestión, respecto del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Germán Alfonso Santoyo Ávila, Fiscal 20 Local de Nariño – Antioquia, radicado bajo el número 050011102000 2008 00344 01, a fin de establecer las fechas de ingreso al despacho del asunto, respecto de cada uno de los funcionarios que conoció del mismo. 8.- Ténganse como pruebas las allegadas a las diligencias hasta la fecha
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
WILSON RUÍZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial