CSDJ - F11001010200020120201900ADJUNTA20130731091043-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120201900ADJUNTA20130731091043-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Treinta y Uno (31) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201202019 00/2456F Aprobado según Acta No. 060 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir en relación con la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación. ANTECEDENTES 1.- De la queja: El 19 de Junio de 2012, el señor JOSÉ MARÍA MERCHÁN, presentó queja en contra de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, al considerar que no se han pronunciado ni informado en lo referente a la solicitud de vigilancia judicial administrativa agendada el 25 de abril de 2012, interpuesta contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja, pese al requerimiento elevado el 22 de mayo de la misma anualidad. (v. fls. 3 y 4) 2.- De la actuación surtida: Con auto del 14 de diciembre de 2012, se dispuso la apertura de indagación preliminar1 contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá,
incorporándose a la foliatura las siguientes probanzas: 2.1. Oficio remitido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo seccional de la Judicatura de Boyacá, por medio del cual anexa copia de toda la documentación relacionada con la actuación desplegada dentro de la Vigilancia Judicial Administrativa solicitada por el acá quejoso.2 2.2. Oficio emitido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, por medio del cual Allega certificación de fecha 13 de febrero de 2013, correspondiente a la doctora GLADYS AREVALO, quien se desempeña como Magistrada de la sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá.3 2. 3. Oficio remitido por el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por medio del cual aporta copia simple de la resolución de traslado la doctora GLADYS ÁREVALO en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Seccional de Caquetá al de Boyacá; copia simple del acta de posesión de la doctora ÁREVALO y la respectiva certificación laboral de la citada funcionaria.4 1 Fl. 7 a 9. 2 Ver cuaderno anexo con 105 folios 3 Folios 17 a 20 4 Fl. 25 a 28 2.4. Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios, expedido por esta Corporación, en donde no se registra ningún tipo de sanción.5 2.5. Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría general
de la Nación, en donde no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes. 6 3.- A la aquejada se le notificó el auto de indagación preliminar, a través de comisionado, en forma personal el 14 de Diciembre de 2012 y dentro del término concedido a la querellada para presentar sus exculpaciones o allegar pruebas, ésta guardó silencio. CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2.- De la falta disciplinaria: Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la 5 Fl. 31 6 Fl. 30 misma. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si de conformidad con la queja presentada por el señor JOSÉ MARÍA MERCHÁN contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, incurrieron en irregularidad posiblemente constitutiva de falta disciplinaria.
Examinado el acopió probatorio arrimado a las diligencias, se infiere claramente que en efecto, el proceder de la doctora GLADYS ÁREVALO, quien conoció de la vigilancia administrativa impetrada por el querellante contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja – Boyacá, no puede ser materia de cuestionamiento alguno por esta vía disciplinaria, en cuanto tiene que ver con la falta de pronunciamiento e información sobre el trámite de la misma, según la quejosa. Lo anterior por cuanto, una vez ingresó la vigilancia al despacho de la doctora GLADYS ÁREVALO (30 de abril de 2012), ese mismo día la funcionaria avocó el conocimiento del asunto y ordenó oficiar al Juzgado allí denunciado para que informara en lo referente a la solicitud de sustitución preventiva por detención domiciliaria realizada por el aquí querellante. (v. fl. 4) Ahora bien, en atención a la petición antes referida, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja – Boyacá, el 11 de mayo de 2012 dio respuesta al requerimiento efectuado por la aquejada en su auto del 30 de abril de la misma anualidad, y posteriormente el 22 de ese mes y año, el querellante elevó derecho de petición ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, a efectos que se le informara sobre el trámite impartido a la vigilancia judicial impetrada por él. (v.fls. 6 a 13 cuaderno anexo)
Conforme con lo procedente, la doctora GLADYS ÁREVALO en proveído del 28 de mayo de 2012, decidió sobre la apertura del trámite de vigilancia judicial administrativa, disponiéndose su apertura formal y ordenándose las pruebas pertinentes; de otro lado, el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, el 7 de junio de 2012, dio puntual contestación al aquí quejoso, sobre el trámite impartido hasta ese momento al interior de la vigilancia judicial solicitada por él. (v. fls. 14 a 18 cuaderno de anexos) De otro lado, en razón a la orden efectuada en el auto de apertura formal de vigilancia judicial, el 14 de junio de 2012, el denunciado dio cabal contestación a los pedimentos efectuados por la funcionaria, quien previo a emitir un pronunciamiento de fondo, en auto del 26 de junio de esa misma anualidad, dispuso la visita al despacho denunciado a efectos de recaudar más elementos probatorios suficientes para tomar una decisión conforme a derecho, la cual fue practicada el 4 de julio de dicha calenda. (v.fls. 23 a 68 cuaderno anexo) Igualmente de las pruebas se logró observar que el 2 de agosto de 2012, el doctor FABIO ORLANDO PIRAQUIVE SIERRA, en su calidad de presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, procedió a resolver la vigilancia judicial administrativa, declarando que el Juez denunciado incurrió en una actuación u omisión contraria a la oportuna y eficaz administración de justicia, disponiendo
igualmente la expedición de copias ante la Sala Disciplinaria de la misma Corporación, decisión ésta que fue notificada en debida forma al Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, así como al denunciante, aquí querellante, determinación ésta última recurrida por la parte afectada, siendo resuelto el recurso de reposición el 26 de octubre de 2012, en donde se repuso lo allí ordenado a excepción del numeral 4º (v. fls. 69 a 105) Conforme con todo lo relatado en precedencia, se puede vislumbrar que no hubo ninguna dilación en el trámite impartido a la vigilancia judicial en contra del Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, y además que al aquí querellante, siempre se le tuvo informado sobre el acontecer de la actuación, no sólo en atención al derecho de petición, sino a las comunicaciones efectuadas por la Sala Administrativa, notificándole el contenido de cada decisión. Entendido lo anterior, se encuentra que el comportamiento de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, no fue anómalo, pues por el contrario, fue diligente, pronta y eficaz, al punto de enterar a cada uno de los intervinientes de la vigilancia administrativa, por los medios idóneos y resolver en la mayor prontitud el caso, de lo que deviene inobjetable colegir que en el sub lite estamos ante la ausencia de hecho disciplinario imputable a la implicada. Para esta Sala, las pruebas existentes al interior del dossier, son
fundamento válido para predicar que no existió falta disciplinaria alguna, más cuando en la queja el dolido aduce que el actuar irregular de los Magistrados fue el no haberlo enterado del trámite impartido a la vigilancia judicial, cuando ello no fue de ese modo, pues lo realmente acontecido, es el hecho de haberlo notificado e informado del acontecer del asunto a través de sendas comunicaciones. Es así, que no bastan las simples apreciaciones de disenso del quejoso frente al panorama procesal y probatorio consignado por los funcionarios judiciales, sino que los puntos glosados evidencien "grosera, grotesca, protuberante y /o evidente infracción de la constitución, las leyes, omisión o extralimitación en ejercicio de sus funciones", desafueros que, ni en su conjunto ni en particular se advierten cometidos en el presente asunto. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que, como anotáramos antes, no se observa proceder anómalo, es obvio concluir que hay ausencia de falta disciplinaria, por lo tanto estando las diligencias en preliminares, y ante la presencia de uno de los presupuestos dados en el artículo 73 del Código Disciplinario Único, en concordancia con el artículo 210 ibídem, se procederá a terminar las presentes diligencias y en consecuencia ordenar su archivo. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación
preliminar adelantada en contra de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, conforme a lo señalado en la motiva.
SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial