CSDJ - F11001010200020120202900ADJUNTA20140205070534-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120202900ADJUNTA20140205070534-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C.,).veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Aprobado Según Acta de Sala No.04 de la misma fecha. Registro de Proyecto el veintiocho de enero de dos mil catorce (2014).
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicado. 110010102000201202029 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a decidir el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por las posibles irregularidades cometidas durante la tramitación de la investigación penal No. 11561-1. HECHOS Se originan las presentes diligencias, en virtud de la queja instaurada por el señor Edgar Abdón Gutiérrez Patiño, en la cual puso de presente la presunta negligencia en la atención del sumario No. 11561-1, seguido contra el ex senador Luis Carlos Torres Rueda, pues se abrió investigación desde julio de 2007 y se le llamó a indagatoria en octubre del mismo año; y a pesar que la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de septiembre de 2009, dispuso retornar los procesos a esa Corporación de “quienes renunciaron al fuero”, el señalado funcionario no ha mostrado avances en el acervo probatorio. ACTUACIÓN PROCESAL Repartida la queja el 28 de agosto de 2012, a través de auto de 4 de
septiembre del mismo año, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso la apertura de indagación preliminar contra el FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (fl. 7 a 9), en cuyo desarrollo se solicitaron las siguientes pruebas: - Se requirió de la Dirección de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, certifique en qué Fiscalía Delegada se encuentra el expediente No. 11651-1, seguido contra el ex senador Luis Carlos Torres Rueda, identificar el funcionario a cargo y aquellos quienes lo hayan tenido bajo su competencia, con especificación de los lapsos a cargo. - Una vez obtenida dicha información, se ordenó requerir al funcionario o funcionarios a fin de que informen lo que a bien tengan respecto de la mora que se les endilga y de la no devolución del expediente a la Corte Suprema de Justicia. - Se requirió a la Unidad pertinente de la Fiscalía General de la Nación, para que presente la relación estadística de la producción laboral que haya tenido la Fiscalía que tramita o ha venido tramitando el citado proceso penal, con especificación de la carga laboral y la producción de cada funcionario. De igual manera, se solicitó la documentación que acredite la condición de funcionarios. - Finalmente se solicitó la certificación del trámite dado al proceso No. 11561-1, con copia de las resoluciones o providencias emitidas al interior del mismo. Con fundamentó en lo anterior se recaudó el siguiente material probatorio:
Oficio mediante el cual la Fiscal Primera Delegada, doctora María Claudia Merchán Gutiérrez, rindió explicación de los hechos (fl. 15 -17), informando que asumió como Fiscal Primera Delegada el 1° de mayo de 2012 y que en su despacho se encuentra la investigación radicada con el No. 11561-1 contra Luis Carlos Torres Rueda, la cual se inició, en indagación preliminar el 17 de julio de 2007 y sobre el particular indicó que: -. El 24 de septiembre de esa anualidad la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de instrucción y dispuso la vinculación del sindicado mediante indagatoria. -. El 24 de octubre de 2007, se remitieron las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, en razón a la renuncia del sindicado al Senado de la República y a que los hechos fueron anteriores a su elección en la citada Corporación. -. El 20 de noviembre de 2007, se asignó el expediente a esta Fiscalía, a cargo para ese entonces del doctor José Edgar Collazos Aguado. -. El 26 de septiembre de 2008, se resuelve la situación jurídica por el delito de homicidio, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. -. El 12 de noviembre de 2008 se adelantó la ampliación de indagatoria, formulándose el cargo de concierto para delinquir. -. El 13 de octubre de 2009, luego de “innumerable probanzas”, se dispone la remisión a la Corte Suprema de Justicia, por competencia. -. El 4 de noviembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia
respecto a este caso remitiendo el expediente nuevamente a este despacho, por considerar que los delitos no tienen relación con las funciones congresionales. -. Ya para el mes de febrero de 2009, se encuentra ejerciendo las funciones de esa Delegada el doctor Luis Alfonso Triana Castiblanco, a quien se le allega copiosa documentación procedente de las Unidades de Justicia y Paz y Terrorismo, relacionada con presuntos nexos del sindicado con miembros de las autodefensas. -. El 29 de abril de 2011, se resuelve la situación jurídica del sindicado, por el injusto de concierto para delinquir, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. -. A partir del mes de mayo de 2011, asumió la doctora Norma Angélica Lozano Suárez, quien mediante resolución de agosto de esa anualidad dispuso la práctica de algunas otras probanzas. -. En el mes de noviembre de 2011, la defensa solicitó el cierre de la investigación, no obstante, con posterioridad el 3 de enero de 2012, insistió en la necesidad de escuchar la declaración del General Oscar Naranjo, y como dicha probanza de había ordenado el 2 de agosto de 2011, se remitió el cuestionario con fecha 8 de febrero, conforme la previsiones del artículo 271 del C.P.P. Dicho testimonio fue rendido el 2 de marzo de 2012. -. El 10 de agosto de 2012, se practicó una diligencia de inspección judicial al proceso rad. 20117 que se adelanta por el homicidio de Euser Rondón y otro en la Fiscalía 20 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH. Mediante oficio del 23 de octubre de 2012 (fl. 20 y ss), la Oficina de Personal
de la Fiscalía General de la Nación, remitió constancia de servicios, el extracto de la hoja de vida, fotocopia autentica de la Resolución de nombramiento y el acta de posesión de los doctores José Edgar Collazos Aguado y Luis Alfonso Triana Castiblanco. A través de oficio del 29 de noviembre de 2012, el Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscalías Delegadas Ante la Corte Suprema de Justicia, remitió las estadísticas de gestión del la Fiscalía Primera Delegada, concernientes a los doctores José Edgar Collazos Agudelo y Luis Alfonso Triana Castiblanco. El 11 de septiembre de 2012, el Ministerio Público se notificó personalmente de la apertura de la indagación preliminar. El 19 de marzo de 2013, mediante auto (fl. 41 y 42), la Magistrada Sustanciadora ordenó: -. Requerir a la doctora NORMA ANGÉLICA LOZANO SUÁREZ, para que conforme se dispuso en el auto del 4 de septiembre de 2012, informe sobre el trámite a su cargo del proceso penal seguido contra el ex congresista Luis Carlos Torres Rueda, mientras lo tuvo a su cargo y las circunstancias que hayan impedido hacerlo con mayor celeridad. -. Requerir a los doctores JOSÉ EDGAR COLLAZOS AGUADO y LUIS ALFONSO TRIANA CASTIBLANCO, para que conforme se dispuso en el auto del 4 de septiembre de 2012, informen sobre el trámite a su cargo del
proceso penal seguido contra el ex congresista Luis Carlos Torres Rueda, mientras lo tuvieron a su cargo y las circunstancias que hayan impedido hacerlo con mayor celeridad. -. Requerir a la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, para que informe en detalle sobre las providencias emitidas al interior del proceso penal, esto es fechas de emisión y clase de proveído. -. Se solicitó acreditar la calidad de disciplinable de la doctora NORMA ANGÉLICA LOZANO SUÁREZ y notificarle el auto de preliminares. El 19 de marzo de 2013, el Ministerio Público se notificó personalmente del auto de pruebas (fl. 50). Mediante oficio del 23 de abril de 2013, (fl. 52 – 70) la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, allegó en detalle, la información sobre las providencias emitidas al interior del proceso penal adelantado contra el excongresista Luis Carlos Torres Rueda. Con oficio de fecha 26 de abril de 2013, la doctora NORMA ANGÉLICA LOZANO SUÁREZ, se aunó al oficio presentado por la doctora MERCHÁN GUTIÉRREZ, en el que explicó todas las actuaciones adelantadas al interior del proceso. Solicitó que se allegue al proceso disciplinario el extracto de su hoja de vida a fin que se acredite que durante la mayor parte del tiempo en el que estuvo al frente de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, lo fue bajo la figura del encargo, por lo que intentó cumplir, en la medida de sus posibilidades con las varias labores propias de la función.
De igual manera, deprecó que se soliciten las estadísticas mensuales, la carga laboral y la producción del despacho durante el tiempo en el que se desempeñó como Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Mediante oficio de fecha 20 de mayo de 2013 (fl. 71 a 73) el doctor Luis Alfonso Triana Castiblanco, manifestó que siempre trató de cumplir a cabalidad con las funciones que el cargo exigía, en la medida que la gran carga laboral de estos despacho impone. Solicitó una revisión al expediente. A través de oficio del 24 de mayo de 2013 (fl. 75 y ss), el doctor José Edgar Collazos Aguado, realizó la explicaciones del caso, iniciando con la dinámica laboral de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y resaltando las múltiples funciones que cumplió durante su estadía al frente del despacho investigado. Indicó que en desarrollo de su gestión debió atender requerimientos de los legisladores para presentar conceptos sobre los proyectos de ley que cursaban en el Congreso de la República, atender las invitaciones a conferencia que al señor Fiscal le era imposible atender, ejecutar la iniciación del Sistema Penal Acusatorio, realizar la colaboración entre el oficial de enlace del Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación, realizó un importante estudio que dio como resultado un duro golpe a la minería ilegal, coordinó la lucha contra el Juego ilegal, se desempeñó como Director Seccional de Fiscalías de Cauca para el año 2007, y para el 2008 fue
designado como Director Seccional de Fiscalías de Barranquilla y reemplazó en varias ocasiones al Director Nacional de Fiscalías, entre otras funciones. Con oficio del 11 de junio de 2013 (fl. 86 y ss), el Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, antecedentes disciplinarios y extracto de la hoja de vida de la doctora Norma Angélica Lozano Suárez. CONSIDERACIONES Descontado el hecho según el cual esta Sala tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias seguidas contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, entre otros funcionarios, según el artículo 256 numeral 3° de la C. P1 y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 19962, procede de conformidad a decidir este asunto puesto a su consideración. 1 Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el
Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Del caso concreto. Se investiga la conducta de los doctores JOSÉ EDGAR COLLAZOS AGUADO, LUIS ALFONSO TRIANA CASTIBLANCO, NORMA ANGÉLICA LOZANO SUÁREZ y MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscales Primeros Delegados ante la Corte Suprema de Justicia por presuntas irregularidades en el trámite de la investigación 11561-1 seguida contra Luis Carlos Torres Rueda. Al respecto, sea lo primero decir que no encuentra asidero esta sala en la afirmación del quejoso, según la cual, el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, “se ha negado a seguir las instrucciones de la Corte Suprema de Justicia de retornar a sus manos los procesos de los parlamentarios, que como en el caso del LUIS CARLOS TORRES RUEDA, renunciaron a su fuero y hoy se tramitan en otras instancia”. Lo anterior en virtud a que obra en el expediente que mediante Resolución del 13 de octubre de 2009, la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dispuso remitir el proceso a dicha Corporación, atendiendo a los pronunciamientos del 1 y 15 de septiembre de 2009, al interior de los radicados, 31653 y 27032. De igual forma, se encuentra dentro del cartulario, que mediante auto del 4 de noviembre de 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la devolución del proceso a la Fiscalía Delegada que venía conociendo, por considerar que el delito atribuido, no guardaba relación con
las funciones desempeñadas como miembro del Congreso de la República. En este orden de ideas, ninguna responsabilidad disciplinaria se le puede endilgar a los señores Fiscales Primeros Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, con relación a dicha conducta, pues acatando la jurisprudencia de esa alta Corporación, remitió el proceso para su conocimiento y fue esta misma, quien lo devolvió. En las presentes diligencias, se logró establecer que durante el tiempo que el proceso estuvo a cargo de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, desempeñaron el cargo los siguientes funcionarios: NOMBRE FUNCIONARIO PERÍODO JOSÉ EDGAR COLLAZOS AGUADO Del 3 de septiembre de 2007 al 1 de noviembre de 2009. LUIS ALFONSO TRIANA CASTIBLANCO Del 4 de noviembre de 2009 al 22 de julio de 2011. NORMA ANGÉLICA LOZANO SUÁREZ De julio de 2011 al 30 de abril de 2012 MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ 1 de mayo de 2012 – actualmente
JOSÉ EDGAR COLLAZOS AGUADO.
Dentro del proceso 11561-1 realizó las siguientes actuaciones: - Mediante auto del 24 de octubre de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitió a la actuación a la Fiscalía General de la Nación, siendo recibido el 15 de noviembre de 2007. - A través de resolución 0-4516 del 20 de noviembre de 2007, el Fiscal General de la Nación, designó especialmente al doctor
COLLAZOS AGUADO, como Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, para que adelante la investigación 11561-1. - Resolución del 28 de enero de 2008, mediante la cual se asumió el conocimiento de las diligencias y ordenó la práctica de algunas pruebas, entre ellas la indagatoria y la reiteración de la petición de copias del proceso contra Ciliana Reyes Villegas. - Resolución del 28 de enero de 2008 fijando nueva fecha para recibir al señor Luis Carlos Torres Rueda, en indagatoria. - El 13 de febrero de 2008 se realizó la indagatoria del señor Luis Carlos Torres Rueda. - Mediante Resolución del 7 de marzo de 2008, se ordenó recibir el testimonio de Jaime Castro, Germán Vargas lleras, Jorge Iván calderón Quintero, Julián Zapata, Sandra Ivet García Vera y como prueba trasladada el testimonio de Carlos Guzmán Daza (alias Salomón), y finalmente inspección judicial al proceso contra Edilberto Castro Rincón. - Mediante resolución del 12 de marzo de 2008, se admiten los documentos aportados por la defensa. - El 14 de marzo de 2008, se adelantó la diligencia de testimonio de Jorge Iván Calderón. - El 17 de marzo de 2008, se adelantó la diligencia de testimonio de Jaime Castro. - Oficio 1327 dirigido al entonces senador Germán Vargas Lleras con el cuestionario para que rinda testimonio bajo certificación jurada, el cual fue resuelto el 7 de abril de 2008. - El 25 de marzo de 2008, se adelantó la diligencia de testimonio de
Sandra Ivet García Vera. - El 28 de marzo de 2008, se realizó la inspección judicial al expediente rad. 26450, seguido en la Corte Suprema de Justicia contra el señor Edilberto Castro Rincón. - Mediante resolución del 25 de marzo de 2008 se auxilió la comisión para recaudar el testimonio del Julián Zapata, practicado el 28 del mismo mes y año. - Resolución del 14 de abril de 2008, mediante la cual se ordenó establecer por SIJUF y SPOA, la existencia de investigaciones contra el procesado. - A través de resolución del 29 de mayo de 2008, se pronunció sobre las solicitudes probatorias efectuadas por la defensa, negando las pruebas consistentes en la declaración extrajuicio de Omar Velásquez y ordenando la práctica de testimonios de Gladys Aristizabal, Mauricio de Jesús Roldán, Enrique Rivas y la ampliación de indagatoria por Torres Rueda. - Mediante Resolución del 9 de junio de 2008, se aclaró el lugar de de reclusión, para ese entonces, de Mauricio de Jesús Roldán Pérez, quien se encontraba en Montería y por ello se comisionó a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de ese Distrito Judicial. - El 12 de junio de 2008, se adelantó la diligencia de testimonio de Gladys Aristizabal Martínez. - Resolución del 11 de junio de 2008, solicitando a la Procuraduría General de la Nación las decisiones frente al caso del excongresista Torres Rueda. - Resolución del 16 de julio de 2008, mediante la cual se ordena oficia al Director del Inpec para que el Despacho pudiera continuar
con el testimonio de Mauricio de Jesús Roldán. - Resolución del 22 de julio de 2008, admitiendo como prueba los documentos aportados por la defensa y ordenó la práctica de otras probanzas, como el testimonio del senador Jaime Dussán y fijó nueva fecha para escuchar a Enrique Rivas y comisionando para recibir el testimonio de Omar Velásquez. - El 4 de julio de 2008, se adelantó la diligencia de testimonio de Jesús Roldán Pérez. - El 31 de julio marzo de 2008, se continuó la diligencia de testimonio de Jesús Roldán Pérez. - El 21 de agosto de 2008, se adelantó la diligencia de testimonio del senador Jaime Dussán. - Mediante resolución del 26 de septiembre de 2008, se definió la situación jurídica del señor Torres Rueda por el delito de Homicidio Agravado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. - Resolución del 6 de noviembre de 2008, se ordenó comisiones a fin de practicar las pruebas decretadas en la resolución del 26 de septiembre de 2008. - El 10 de noviembre de 2008, se adelantó la diligencia de testimonio de Manuel de Jesús Piraban. - El 12 de noviembre de 2008, se adelantó la diligencia de ampliación de indagatoria del sindicado Torres Rueda. - Resolución del 13 de noviembre de 2008 ordenando recibir el testimonio de Teodosio Pabón, alias “El Profe”. - Resolución del 14 de noviembre de 2008, mediante la cual se accede a la petición del señor alcalde del Municipio de Lejanías,
para rendir testimonio mediante declaración jurada. - Resolución del 18 de noviembre de 2008 comisionando al Fiscal Auxiliar para recibir el testimonio de alias “El Profe”. - El 19 de noviembre de 2008, se adelantó la diligencia de testimonio de alias “El Profe”. - Resolución del 24 de noviembre de 2008, ordenando realizar la inspección judicial a las versiones que en la Unidad de Justicia y Paz, hayan rendido los desmovilizados del Bloque Centauros. - Resolución del 16 de diciembre de 2008, ordenando comisionar a la Fiscalía Sexta Especializada para escuchar en declaración a Willintong Mosquera. - El 15 de diciembre de 2008, se adelantó la diligencia de testimonio de Alfredo Sarmiento Herrera. - El 28 de noviembre de 2008, se adelantó la diligencia de inspección a lugares adelantada en la Gobernación del Meta. - El 9 de enero de 2009, se adelantó la diligencia de testimonio de José Willintong Mosquera. - El 15 de enero de 2009, se adelantó la diligencia de inspección a lugares adelantada en la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación. - Resolución del 3 de febrero de 2009, mediante la cual se autorizó a los investigadores de la Policía Judicial, para adelantar las entrevistas de Teodosio Pabón y Edilberto Castro. - El 11 de marzo de 2009, se adelantó la diligencia de testimonio de Arturo Pregonero Cortes. - Resolución del 21 de abril de 2009, mediante la cual se dispuso
escuchar a Daniel Rendón Herrera alias “Don Mario”. - El 8 de mayo de 2009, se adelantó la diligencia de testimonio de Daniel Rendón Herrera alias “Don Mario”. - Resolución del 13 de octubre de 2009, mediante la cual, atendiendo los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso remitir el expediente a dicha Corporación para su conocimiento. Como se puede observar de las actuaciones transcritas, ninguna responsabilidad se puede endilgar al doctor JOSÉ EDGAR COLLAZOS AGUADO, quien contrario a lo afirmado en la queja, actuó con la diligencia esperada en un funcionario de su jerarquía y por lo tanto, no es dable para esta Colegiatura, continuar con las presentes diligencias en su contra. Las constantes actuaciones al interior del proceso y la continua recolección del material probatorio obrante en el proceso, descarta la incursión en falta disciplinaria por parte del funcionario investigado.
LUIS ALFONSO TRIANA CASTIBLANCO.
Dentro del proceso 11561-1 realizó las siguientes actuaciones: - Mediante Resolución del 29 de abril de 2011, y después de un análisis del materia probatorio recaudado, resolvió definir la situación jurídica del sindicado por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, y dispuso la práctica de pruebas solicitadas por la defensa, negando la inspección judicial demandada e insistiendo en la localización de alias “El Toro” y alias “La Flaca”, entre otras. Así mismo, se encuentra en su hoja de vida que el doctor Triana Castiblanco fue encargado el 25 de febrero de 2008 de la Dirección Nacional de Fiscalías
y nuevamente el 22 de febrero de 2009, se le encargaron las funciones del mismo despacho. Aunado a lo anterior, debe señalarse que el tipo disciplinario en el que se pudo incurrir,3 incluye el elemento normativo que la conducta sea injustificada, además, la Constitución consagra el derecho fundamental a un debido proceso público “sin dilaciones injustificadas”, es decir, que “los 3 “ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: (…) 3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados…”. términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”, en virtud de sus artículos 29 y 228. Por lo tanto, al tenor de las exigencias de tales normas, para sancionar al funcionario o empleado judicial que los incumpla, no solo será necesario establecer si hubo dilación en despachar los asuntos o prestar el servicio, también si fue injustificado su actuar. De otra parte, al momento de asumir la Fiscalía Primera se encontraban, junto con el proceso de marras, otras 119 investigaciones que el inculpado debía asumir, sin contar su responsabilidad adicional con la Dirección Nacional de Fiscalías. Así las cosas, no puede ser ajena esta Colegiatura a la endémica congestión que enfrentan los diferentes despachos judiciales, a lo cual no escapa la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. En virtud de ello es importante recordar y así lo ha aceptado esta Superioridad, de manera pacífica, como casual de justificación de esta
conducta, la excesiva carga laboral sumado a otras causales de justificación, como tener otros despachos bajo su encargo y atender asuntos con prelación constitucional y legal, que para nuestros casos en particular se concretan en los procesos con detenido, debido a la naturaleza de aquellos, como también el cumplimiento estricto del turno para resolver los asuntos en el orden de llegada al despacho. Así las cosas, se tiene que el lapso moroso es de 422 días hábiles (descontando fines de semana y días festivos), contando desde el 4 de noviembre de 2009 al 22 de julio de 2011. De igual forma, los cuadros estadísticos allegados al dossier, registran que durante el período a considerar, la producción laboral del Despacho a cargo del doctor LUIS ALFONSO TRIANA CASTIBLANCO, tuvo una producción de 148 decisiones, resultando un promedio de 0.35 providencias diarias de fondo, sin tener en cuenta la instrucción o impulso dados a los procesos de primera instancia. Así las cosas, como quedó visto, la producción de 0.35 registrado por el doctor TRIANA CASTIBLANCO, durante el período en el cual estuvo como Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, es aceptable, evidenciando el esfuerzo y compromiso en el ejercicio de sus funciones propias y de las muchas otras asignadas o delegadas mediante actos administrativos, lo que, en parte, justifica la tardanza en decidir impulsar el asunto penal que hoy nos ocupa. Y se dice aceptable en virtud de la nueva dinámica que se impone a los fiscales con el Sistema Penal Acusatorio, en el cual la estadística no puede
servir de parámetro para endilgar este tipo de responsabilidades, pues su función no es decisoria, como lo era con la Ley 600 de 2000, su rol cambió y la medición de sus esfuerzos judiciales son de otra naturaleza como impulsos procesales y activa participación en diligencias. En este orden de ideas, si bien hubo mora material en el trámite, la misma se encuentra justificada, porque el funcionario se encontraba atendiendo negocios de la misma naturaleza en el orden en que habían ingresado a su conocimiento y los demás que tenía a su cargo en dicho interregno, sumado a las múltiples funciones que no le eran propias, pero que le fueron asignadas respecto a otras dependencias, lo cual implica ser una consecuencia de situación coyuntural de la institución fiscal, que no puede ser trasladada como responsabilidad a uno de sus funcionarios. NORMA ANGÉLICA LOZANO SUÁREZ La doctora LOZANO SUÁREZ, realizó las siguientes actuaciones dentro del proceso penal 11561-1: - Resolución del 2 de agosto de 2011, mediante la cual la Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se pronunció respecto de las peticiones de la defensa e insistió en ordenes para ubicar a alias “El Toro” y alias “La Flaca” y ordenó varios testimonios. - El 10 de agosto de 2011, se amplió el testimonio de la señora Gladys Aristizabal de Martínez. - El 10 de agosto de 2011, se rindió el testimonio de Francisco Byron Martínez. - Resolución del 12 de agosto de 2011, mediante la cual se ordenó recaudar la información de inmuebles del señor Luis Carlos Torres
Rueda, inspeccionar en las instalaciones de la Gobernación del Meta las actas de los consejos de gobierno realizado durante el mandato del procesado, entre otras pruebas. - Informe del 22 de agosto de 2011, sobre los hallazgos en la Unidad de Justicia y Paz, sobre lo declarado por Daniel Rendón Herrera alias “Don Mario”. - Informe del 15 de septiembre de 2011, sobre los hallazgos en las oficinas de instrumentos públicos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Gobernación del Meta. - El 1 de septiembre de 2011, se adelantó la diligencia de inspección a lugares en la Gobernación del Meta. En relación con las actuaciones desplegadas por la doctora LOZANO SUÁREZ, para darle impulso al proceso de investigación, observa esta Colegiatura que ninguna responsabilidad se puede endilgar, pues durante su desempeño como Fiscal Primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia se desempeñó con proactividad en la confirmación del acervo probatorio. Así es como las constantes actuaciones al interior del proceso, descartan la incursión en falta disciplinaria por parte de la funcionaria investigada.
MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ.
La doctora MERCHÁN GUTIÉRREZ, realizó las siguientes actuaciones dentro del proceso penal 11561-1: - Resolución del 10 de mayo de 2012, mediante la cual se reiteró la orden para adelantar la inspección judicial al proceso judicial en el proceso que se adelanta por esos mismos hechos en la Unidad Nacional de Derechos Humanos, con el fin de obtener copia de los
testimonios que puedan ser útiles a la presente averiguación. - Resolución del 1° de agosto de 2012, mediante la cual se fijó fecha para la realización de la inspección judicial, en el proceso que se adelanta por esos mismos hechos en la Unidad Nacional de Derechos Humanos. - El 10 de agosto de 2012, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en el proceso que se adelanta por esos mismos hechos en la Unidad Nacional de Derechos Humanos.. - Resolución del 3 de octubre de 2012, mediante se insistió en el recaudo del testimonio del padre Jairo Fernández y la ubicación por parte del CTI de alias “El Toro” y alias “La Flaca”. - Informe de la Policía Judicial del CTI del 6 de febrero de 2013, sobre las actividades desplegadas para hallar a alias “El Toro” y alias “La Flaca”. De igual forma se está evaluando la posibilidad de insistir en el testimonio del Padre Fernández. Al igual que en el caso anterior, observa esta Colegiatura un constante impulso a la investigación, la cual por extensa (Cuadernos originales y 20 cuadernos de anexo), ha sido un poco engorrosa y demorada. De tal manera, la presunta mora no la ha causado intencional o culposamente, sin que sea dado exigirle lo imposible, razón por la cual, su conducta no será objeto de reproche disciplinario, pues es evidente que no actuó con culpabilidad. En consecuencia, ante la inexistencia de falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 734, 1645 y el 2106
de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias. Queda entonces evidenciado el elemento de irresistibilidad de la situación concreta de los Fiscales cuestionados, no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochable en el presente caso,
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