CSDJ - F11001010200020120205001ADJUNTA20121211191955-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120205001ADJUNTA20121211191955-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202050 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 104 ASUNTO Procede esta Colegiatura a decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por los Honorables Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y HENRY VILLARRAGA OLIVEROS para conocer de la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro del trámite de tutela promovido por el ciudadano FELIPE SANTIAGO RESTREPO POSADA contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. ANTECEDENTES El ciudadano FELIPE SANTIAGO RESTREPO POSADA, presentó acción de tutela, para que se le proteja el derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas.
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ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO 2
M. P. DRA. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 110010102000201202050 El accionante, como titular del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, el 4 de diciembre de 2004 avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por la Sociedad SERTES LTDA., contra el BCH EN LIQUIDACIÓN; el término para fallar se vencía el 18 de diciembre de 2006, pero los días 7, 13, 14 y 15 del mismo mes y año, se ausentó de despacho para atender una calamidad doméstica, por lo tanto se interrumpió el plazo para fallar la tutela, por vacancia judicial el término se extendió hasta el 15 de enero de 2007, ante la respuesta de la entidad accionada dispuso la vinculación de otros acreedores, solicitando a la Superintendencia Financiera les notificara dicha decisión, pero ante el incumplimiento de la orden impartida decidió suspender el término para dictar sentencia, para notificar a través de estados a los vinculados, la cual abarcó cuatro días los cuales iniciaron el 17 de enero de 2007, entonces el término para fallar vencía el 26 del mismo mes y año, pero éste fue emitido el 24 denegando las pretensiones del accionante.
Los Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA, JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO y HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, manifestaron su impedimento para participar en el debate y consiguiente decisión, en lo atinente a la impugnación de la referencia, por concurrir a su favor las causales previstas en los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo texto reza: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…)
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.”.
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
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ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO 3
M. P. DRA. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 110010102000201202050 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.
La institución del impedimento, como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar en forma ecuánime, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad. Cabe destacar que la atribución más importante que el ordenamiento jurídico le ha asignado al Juez, la cual constituye a su vez elemento esencial para administrar justicia, se erige en resolver de manera imparcial y con celeridad los asuntos sometidos a su consideración; de tal manera que si éste advierte el surgimiento de una determinada causal de impedimento en la cual pueda estar incurso debe manifestarlo a efectos de garantizar una efectiva, imparcial y recta administración de justicia. Esa facultad busca evitar, al funcionario judicial que haya tenido en alguna oportunidad intereses contrapuestos con quien debe juzgar, comprometer su ecuanimidad y justa percepción; de allí que al percatarse de la probable causal de impedimento, debe separarse del conocimiento de la cuestión judicial, con miras a garantizar a plenitud el principio de imparcialidad que rige el sistema. En el caso en comento, al realizar un análisis de los impedimentos presentados por
los Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA, JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, PEDRO ALONSO SANABRIA
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ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO 4
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Radicado No. 110010102000201202050 BUITRAGO y HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, es dable inferir que el fundamento de sus manifestaciones de impedimento radica en el hecho de haber manifestado su opinión frente a las pretensiones del accionante, sugiriendo se despacharan de manera adversa. Lo anterior implica que la situación referida por los mencionados Magistrados tiene la magnitud suficiente dentro de los presupuestos fácticos consagrados en las normas que vienen de señalarse, para influir en su decisión, motivo por el cual se impone aceptar el impedimento invocado. Suficientes resultan las razones para aceptar los impedimentos expuestos por los Honorables Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, al encontrarse la posibilidad de ver afectados los principios de objetividad e imparcialidad que deben acompañar a todo operador de justicia en sus decisiones. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados ANGELINO
LIZCANO RIVERA, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, MARÍA MERCEDES
LÓPEZ MORA, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y HENRY
VILLARRAGA OLIVEROS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ WILSON RUIZ OREJUELA
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Radicado No. 110010102000201202050 Magistrada Magistrado
PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO MARTHA LUCÍA BAUTISTA CELY
Conjuez Conjuez
JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
Conjuez Conjuez
JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ
Conjuez
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial