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CSDJ - F11001010200020120206400ADJUNTA20120921092824-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120206400ADJUNTA20120921092824-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 2012 02064 00 Aprobado según Acta No. 80 de la misma fecha.

Ref.: Evaluación queja disciplinaria contra

FISCAL DELEGADO ANTE EL

TRIBUNAL DE IBAGUÉ.

VISTOS Se procede a evaluar el contenido de la noticia que vía Internet conoció la Procuraduría General de la Nación y de la que remitió copia, en la que BORIS PORTILLO, ex jefe paramilitar del Bloque Tolima, denunció al ex congresista EMILIO MARTÍNEZ, la representante a la Cámara ROSMERY MARTÍNEZ, el concejal del Espinal, JUAN CARLOS TAMAYO y el fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué OSCAR MARTÍNEZ. CONSIDERACIONES De conformidad a lo dispuesto en el artículo 256.3 de la Constitución Política, y en concordancia con el contenido del numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar Funcionario única instancia Radicación 110010102 000201202064 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinariamente a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores del País.

Siendo así, procede esta Superioridad a pronunciarse en torno al expediente

remitido en original por el despacho del Procurador General de la Nación, en las que mediante interlocutorio datado 15 de mayo de 2012, dispuso el ARCHIVO del expediente radicado bajo el número IUS 2011-335274, adelantado contra el ex representante a la Cámara EMILIO MARTÍNEZ, dando aplicación al artículo 73 del Código Único Disciplinario, por tratarse de un particular que no puede ser objeto de régimen disciplinario e INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria respecto de la representante a la Cámara ROSMERY MARTÍNEZ, y el concejal del Espinal, JUAN CARLOS TAMAYO, por cuanto es “claro que se trata de un escrito cuyo contenido material no ofrece garantía ni certeza y objetividad para desplegar la potestad disciplinaria del Estado a través de la Procuraduría General de la Nación”. En esta misma providencia se REMITE por competencia las diligencias para el conocimiento de la queja respecto del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué OSCAR GERMÁN MARTÍNEZ. La mención que se hace del Fiscal delegado como la persona que iría a colaborar en la seguridad de la familia del desmovilizado a través de ROSMERY MARTÍNEZ, Representante a la Cámara por el departamento de Tolima, no tiene fuerza demostrativa capaz de generar el movimiento de la Jurisdicción Disciplinaria. A esta conclusión se llega por lo confusa y precaria en fundamento fáctico de la denuncia, de la cual no se puede Funcionario única instancia Radicación 110010102 000201202064 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

inferir vulneración o afectación por parte de los nombrados en norma disciplinaria alguna. Por tal razón, teniendo en cuenta el contenido del parágrafo 1º del artículo 150 del Estatuto Único Disciplinario, el cual establece que: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”, Esta Sala se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria en contra de OSCAR MARTÍNEZ Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué y en consecuencia se ordenará archivar las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE DE PLANO de abrir investigación disciplinaria en contra del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué OSCAR MARTÍNEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Funcionario única instancia Radicación 110010102 000201202064 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado LEONIDAS BELLO ARÉVALO Secretario Judicial Ad hoc Funcionario única instancia Radicación 110010102 000201202064 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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