🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120207900ADJUNTA20140716192039-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120207900ADJUNTA20140716192039-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 16 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 052 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201202079 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

Denunciados: Luis Enrique Restrepo Méndez,

Donaldo Rafael Mendoza Escorcia, Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Leovigildo Suárez Céspedes y Martin Leonardo Suárez Varón. Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

Informante: Compulsa de Copias - Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

Decisión: Termina y Archiva ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra

los doctores LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, DONALDO RAFAEL MENDOZA ESCORCIA, VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL, LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES y MARTIN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en virtud de la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad dentro del radicado N°2007-001242-01.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA HECHOS Tuvieron origen en la compulsa de copias ordenada por esta Colegiatura al proferir la providencia del 1 de agosto del 2012, dentro de proceso disciplinario N°2007-0124201, seguido contra la abogada Catalina Salazar Olarte, toda vez que hubo de ser declarada la terminación del procedimiento y el consecuente archivo de esas diligencias, tras reconocerse el advenimiento del fenómeno prescriptivo de la acción; disponiéndose en consecuencia, examinar la conducta de los operadores judiciales que en primera instancia tuvieron bajo su responsabilidad tal asunto, dada la mora advertida. Se anexó a las diligencias copia íntegra de la actuación surtida en primera instancia dentro del aludido radicado, conformándose el cuaderno anexo 1. Al verificarse la actuación que tuvieron los operadores judiciales de primera instancia, dentro del radicado origen de ese diligenciamiento disciplinario fue el siguiente: - 7 de Agosto de 2007, queja presentada por el señor Francisco Javier Naranjo Gómez contra la doctora Catalina Salazar Olarte. (fls. 1-2 c. a1). - 23 de agosto de 2007, auto de entrada al despacho del Magistrado Luis

Enrique Restrepo Méndez, una vez acreditada la calidad de abogada de la investigada y allegados los respectivos antecedentes. (fl. 5 c.a1). - 13 de febrero de 2008, auto de apertura de investigación disciplinaria fijando audiencia de pruebas y calificación para el 22 de abril de 2008. (fls.6c. a1).

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - 28 de mayo de 2008, no se llevó a cabo continuación de audiencia de pruebas y calificación, tras la inasistencia de la disciplinable y de su apoderado de confianza; al presentar la debida excusa en los términos de ley por parte de la investigada, dispuso el Magistrado fijar nueva audiencia para el 6 de agosto de 2008. (fl.12 - 17 c.a1). - 6 de agosto de 2008, tras proceder a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por parte del Magistrado Donaldo Rafael Mendoza Escorcia se dispuso a determinar el 3 de septiembre de 2008, para continuar con la respectiva audiencia y la práctica de las pruebas decretadas. (fls.18 c.a1). - 24 de septiembre de 2008, en audiencia se procedió a formular cargos contra

la investigada y se fijó nueva fecha para audiencia de juzgamiento. (fl. 26 c.a1). - 5 de marzo de 2009, se llevó a cabo continuación de audiencia de juzgamiento en conocimiento del Magistrado Víctor Arturo Polo Sanmiguel (fl.31 c.a1). - 1 de julio de 2009, a raíz de la inasistencia de la disciplinable y de su apoderado de confianza, y tras presentar la respectiva excusa por parte de la togada señalando la pérdida del celular de su abogado donde contenía su agenda, no acudiendo a la misma por tal razón, es aceptada por el Magistrado y se dispuso el 19 de mayo de 2010 para continuar con la audiencia de juzgamiento. (fl. 3441c.a1). - 19 de mayo de 2010, no compareció ni la investigada como tampoco su apoderado de confianza; por tal razón, se procedió a emplazar a la investigada. (fl. 47 - 55 c.a1).

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - 17 de septiembre de 2010, ingresa al despacho del doctor Leovigildo Suárez Céspedes, en su calidad de Magistrado para los fines pertinentes. (fl.156 c.a1).

  • 2 de mayo de 2011, auto mediante el cual se declaró persona ausente a la togada investigada, procediéndose a designar defensor de oficio y fijar fecha del 12 de julio para llevar a cabo continuación de “audiencia de pruebas y calificación provisional” (Sic). (fl. 56 c.a1). - 12 de julio de 2010, tras la inasistencia de los defensores de oficio designados por el Magistrado Leovigildo Suárez Céspedes, procedió a designar nueva terna mediante auto y fijando fecha para el día 15 de noviembre de 2011. (fls. 61 - 62 c.a1). - 21 de octubre de 2011, mediante constancia Secretarial, pasó al despacho el expediente señalando la imposibilidad de notificar a los defensores designados mediante auto del 12 de julio del 2010. (fl. 72c.a1). - 1 de diciembre de 2011, auto mediante el cual se dispone a designar por tercera ocasión a defensores de oficio tras la imposibilidad de notificar a los anteriormente designados; de igual forma, señala como fecha para llevar a cabo “audiencia de pruebas y calificación provisional” (Sic) el 13 de febrero de 2013.

(fl. 73 c.a1). - 25 de enero de 2012, posesión de la abogada Aracelly Villa Paja, en condición de defensora de oficio de la disciplinable. (fl. 78 c.a1) - 22 de febrero de 2012, auto mediante el cual señala que el doctor Leovigildo Suárez Céspedes se encontraba de permiso, por tal motivo no se pudo llevar

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA a cabo la audiencia designada para el día 22 de febrero de 2012, señalando el día 28 de febrero de 2012. (fl. 80 - 81 c.a1) - 28 de febrero de 2012, se practicaron pruebas en la audiencia y se señaló el día 13 de marzo siguiente para alegatos de conclusión. (fl. 8 c.a1) - 16 de abril de 2012, la defensora de oficio presentó alegatos de conclusión y se dispuso remitir el expediente al despacho para proyectar el respectivo fallo por parte del nuevo Magistrado de conocimiento el cual fue el doctor Martín Leonardo Suárez Varón. (fl. 90 c. a1) - 14 de mayo de 2012, fallo condenatorio de primera instancia proferido por el Magistrado Martin Leonardo Suárez Varón en sala dual con la doctora Claudia Roció Torres Barajas. (fl. 92 - 100 c. a1) TRÁMITE PROCESAL Indagación Preliminar. Mediante auto del 6 de septiembre de 2012,1 se ordenó adelantar la respectiva indagación preliminar, la anterior decisión que fue notificada a la Agente del Ministerio Público, según acta del 17 de septiembre de 2012.2 A efectos

de verificar la existencia de conducta de posible relevancia disciplinaria, por lo que se ordenaron varias pruebas, de las cuales se obtuvo:

1. Calidad de los disciplinables. La Secretaría de esta Sala incorporó al expediente certificaciones No. 0676-2012, 678-2012, 677-2012, 675-2012 y 674-2012 del 26 de septiembre de 2012,3 acreditando que los doctores VÍCTOR ARTURO POLO

SANMIGUEL, identificado con la c.c. No. 7.543.760, fungió como Magistrado de la 1 Folio 27 – 30 c. o. 2 Folio 33 c. o. 3 Folio 34, 40, 44, 49 y 55 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia desde el 20 de enero de 2009 hasta el 5 de abril de 2010; igualmente, el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, identificado con la c.c. No. 79.501.320, se desempeñó como Magistrado de la misma Corporación desde el 9 de abril de 2012 hasta la fecha. A este tenor, el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES identificado

con c.c. No. 93.080.683, fungió como Magistrado del mismo Seccional desde el 5 de abril de 2010 hasta el 9 de abril de 2012; de igual forma, el doctor DONALDO RAFAEL MENDOZA ESCORCIA con c.c. 8.660.556, quien se posesionó el 16 de julio de 2008, hasta el 15 de enero de 2009. Por último, el doctor LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, identificado con c.c. No. 17.336.246, desempeñó el cargo de Magistrado del Seccional de Antioquia desde el 1 de abril de 2007, hasta el 13 de julio de 2008. De igual forma, fueron anexadas copias de los acuerdos de nombramiento y de las actas de posesión.

2. Oficio No. 7267 del 8 de octubre de 2012, 4 mediante el cual Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dispuso dar resumen del trámite impartido al disciplinario de Radicado No. 2007-01242.

3. Reporte del sistema estadístico de la Rama Judicial, solicitado a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con los reportes de cada uno de los Magistrados investigados.5

4. Antecedentes disciplinarios. Conforme certificaciones fechadas el 5 de febrero y 4 de marzo de 2013, tanto la Secretaría de esta Sala, como la Procuraduría General de la Nación, informaron que los doctores Luis Enrique Restrepo Méndez, Donaldo

4 Folio 60 – 61 c. o. 5 Folio 77 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rafael Mendoza Escorcia, Víctor Arturo Polo San Miguel, Leovigildo Suárez Céspedes y Martin Leonardo Suárez Varón, no registran en su haber sanciones o inhabilidades vigentes.6

5. Versión Libre Rendida por el doctor Martin Leonardo Suárez Varón, mediante escrito del 20 de noviembre de 2012,7 mediante la cual señaló que es Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde el día 9 de abril de 2012, por lo tanto que teniendo en cuenta que el fallo de primera instancia en el proceso disciplinario de radicado 2007-1242 fue el 14 de mayo de la misma anualidad, concluyendo que habían transcurrido tan solo 25 días desde su posesión. Por lo tanto, los motivos por los cuales se decretó la prescripción no se originaron durante el corto tiempo de su gestión, por tales razones solicita dar por terminada la presente investigación disciplinaria en lo que se refiere a su actuar judicial.

6. Versión libre del doctor Luis Enrique Restrepo Méndez. Se pronunció el

encartado mediante escrito del 29 de noviembre de 2012,8 indicando que se posesionó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 1 de abril de 2007, encontrándose con una alta cantidad de expedientes que superaban los 950 procesos, realizando una revisión inmediata para determinar el estado de los mismos, esto sin impedir que cumpliera con sus respectivas tareas, donde de inmediata busco buena marcha y buen trámite de los procesos a su cargo. De igual forma, encontrándose con más de 100 proyectos de decisión de su compañera de Sala para revisar; teniendo en cuenta que el proceso por el cual se originó esta compulsa de copias fue repartido el 2 de agosto de 2007, ingresando el despacho el día 23 del mismo mes y año, con miras a fijarse audiencia de pruebas y calificación, razón por la cual, atendiendo la cantidad de expedientes 6 Folios 121125 y del 138 – 142 c. o. 7 Folio 95 c. o. 8 Folios 98 – 104 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que debían ser agendados, se emitió auto hasta el 13 de febrero de 2008, fijando

fecha para la realización de la audiencia respectiva. El 22 de abril efectivamente fue escuchada la disciplinable, ordenándose el decreto de pruebas para el esclarecimiento de los hechos, tales como la inspección judicial al proceso adelantado por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Medellín, con Radicado No. 2005-0499 y el Radicado No. 2005-0419 adelantado en el Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín. Como quiera que la investigada no acudió a audiencia fijada para el día 28 de mayo de 2008, presentada la respectiva excusa de ley por parte de la togada, se dispuso mediante auto del 10 de junio de 2008 a señalar audiencia para el 6 de agosto de 2008; manifestó que desconoce el resultado del proceso, teniendo en cuenta que se posesionó como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en el mes de julio del año 2008. Por último, señala que el lapso transcurrido entre el ingreso del expediente y la fijación de fecha para la primera audiencia de pruebas y calificación provisional o apertura de la investigación disciplinaria, se dio tras la entrada en vigencia de la Ley 1123 de 2007, debiendo imprimírsele el trámite en ella consagrada no solo a las actuaciones nuevas, que recién ingresaban al despacho, sino a todas aquellas anteriores a esa vigencia que no contaban con auto de apertura de investigación, situación en la que se encontraba un número considerable de procesos, dada la desmesurada congestión en que se encontraba el despacho a su llegada.

7. Versión libre del doctor Víctor Arturo Polo Sanmiguel. Rendida en el despacho del Magistrado José Duván Salazar Arias del Consejo Seccional de la Judicatura del

Atlántico, el día 23 de febrero de 2013,9 señalando que el proceso en referencia entró a su cargo el 26 de enero de 2009, teniendo en cuenta que tomó posesión del cargo de Magistrado del Seccional del Antioquia el 23 de enero de 2009; de igual forma, 9 Folios 133 – 134 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA manifestó que el Magistrado Luis Enrique Restrepo tuvo a su cargo el señalado proceso disciplinario durante 342 días, el Magistrado Donaldo Mendoza por 197 días, por lo tanto de manera curiosa el día de su nombramiento, había ingresado al despacho con señalamiento de audiencia de juzgamiento para fijada para el día 5 de marzo de 2009. Se llevó acabo la audiencia anteriormente señalada, ordenándose la práctica de pruebas a petición del apoderado de la investigada, suspendiéndose la audiencia para el día 1 de julio de 2009, llegado el día de continuación de la misma, no se hicieron presentes la investigada y su apoderado, presentando la respectiva excusa, y aceptada la misma se dispuso fecha del 19 de mayo de 2010 para la continuación de la audiencia de juzgamiento.

Presentó la respectiva renuncia del cargo de Magistrado, la cual fue aceptada a partir del 5 de abril de 2010, por lo tanto considera que cumplió con su deber de adelantar de manera objetiva con el trámite del proceso, y por lo tanto no podía adelantar la audiencia del 19 de mayo de 2010 por lo anterior. En último lugar, señaló que el proceso cuya prescripción se decretó a favor de la investigada, estuvo a su cargo solamente el 23% de la totalidad del término de 5 años antes de llegada la fecha de prescripción, teniendo el restante 77% a cargo de los otros Magistrados. De igual forma señala, que cuando se posesionó en el cargo, recibió casi 1300 procesos y el cúmulo de investigaciones a su cargo era supremamente alto, lo que no le permitía evacuar con la celeridad requerida los procesos. Cuando llegó al cargo el Magistrado que remplazo, hacía un promedio de 10 audiencias orales por semana, mientras que el programó la celebración de 35 o 40 audiencias semanales, producía decisiones de fondo a un promedio de 1.8 día hábil, lo cual se ajusta a los parámetros señalados para el rendimiento de la carga laboral.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

8. Versión libre del doctor Donaldo Rafael Mendoza Escorcia. Rendida en el despacho del Magistrado José Duván Salazar Arias del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el día 23 de febrero de 2013,10 señalando que su actuación dentro del proceso seguido contra la abogada Catalina Salazar Olarte, en el cual se decretó la prescripción de la acción disciplinaria. La actuación se contrae a su función como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el lapso comprendido entre el 16 de julio de 2008 hasta el 19 de enero de 2009, cuando fue declarado insubsistente. En audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 6 de agosto de 2008, comienza su actuación dentro del proceso disciplinario. Tras ser suspendida la audiencia y programada para su continuación el día 24 de septiembre de 2008, con la presencia de la investigada su apoderado y el quejoso, procedió a formular cargos en contra de la disciplinable, decretándose las pruebas solicitadas por la defensa.

Por último, señaló que permaneció en el cargo hasta el 19 de enero de 2009, por lo tanto consideró que en el lapso de 6 meses que duró en el cargo de Magistrado, ese proceso permaneció activo hasta el punto de elevar el respectivo pliego de cargos, finalizó dejando constancia de que el 16 de julio cuando ingreso al cargo de Magistrado, recibió del doctor Luis Enrique Restrepo Méndez, 1200 procesos en etapa instructiva y durante su permanencia ingresaron 347 procesos, egresaron 218 procesos, se dictaron 27 autos interlocutorios, igualmente se dictaron 1147 autos de

sustanciación, se practicaron 89 inspecciones judiciales, se realizaron 273 declaraciones y versiones, se realizaron 175 audiencias, se registraron 259 proyectos y se revisaron a otros despachos 220 proyectos, lo cual señalo que se puede evidenciar a través de las estadísticas rendidas por el suscrito y con lo cual queda demostrado que no incurrió en ninguna mora. 10 Folios 136 – 137 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Auto de pruebas. Mediante auto del 17 de abril de 2013,11 se ordenó con el fin de perfeccionar la indagación preliminar adelantada contra los investigados, a efectos de verificar la existencia de conducta de posible relevancia disciplinaria, por lo que se ordenaron varias pruebas, de las cuales igualmente se obtuvo:

1. Oficio UDAEOF13-1344 del 19 de junio de 2013,12 mediante el cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, rindió un resumen estadístico de los disciplinables.

2. Oficio CSJA-SA13-3826 del 22 de agosto de 2013,13 donde remitió certificación emitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,

con referencia a los permisos concedidos y otras situaciones administrativas de los Magistrados disciplinables.

3. Reporte en el sistema estadístico de la rama judicial del doctor Víctor Arturo Polo Sanmiguel, remitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Superioridad.14

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente indagación preliminar, de conformidad de lo prescrito en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. 11 Folio 150 – 152 c. o. 12 Folio 163 c. o. 13 Folios 168 -170 c. o. 14 Folio 171 – CD 2 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Marco normativo. De conformidad con el artículo 150 del Código Disciplinario Único, la investigación tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a

la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Ahora, los artículos 73 y 210 de la misma norma establece que la terminación de procedimiento procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra los doctores LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, DONALDO RAFAEL MENDOZA ESCORCIA, VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL, LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES y MARTIN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, originada tras la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad mediante proveído del 1 de agosto de 2012, dentro de proceso disciplinario N°2007-01242-01, seguido contra la abogada Catalina Salazar Olarte, toda vez que se declaró la cesación del procedimiento, tras reconocerse el advenimiento del fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria; disponiéndose en consecuencia, examinar la conducta de los operadores judiciales que en primera instancia, tuvieron a su conocimiento el proceso referido por casi 5 años y que presuntamente pudieran estar en curso de una mora. Ahora, una vez se tienen elementos de prueba para decidir, ha de considerarse que

para el análisis de la mora judicial es indispensable tasar los criterios legales y

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA jurisprudenciales que desarrollan los deberes generales de diligencia, celeridad y cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los funcionarios judiciales. Tales criterios de tasación, son: a) La verificación de los índices de congestión de los despachos judiciales; b) Las estadísticas de rendimiento laboral, que comprenden la producción de autos y fallos; c) La satisfacción del principio eficiencia - calidad; d) La complejidad del asunto; e) El respeto a los procesos con trámite preferente; f) La evacuación de los asuntos atendiendo al orden de llegada; g) La actitud dinámica del servidor judicial en cada uno de los casos y h) La carga de informar a la autoridad competente acerca de las situaciones de congestión que se puedan presentar por el volumen de procesos y los problemas de orden logístico y personal. La relevancia que asiste a cada uno de estos criterios, puede tornarse en definitiva como resultado de un ejercicio de ponderación sujeto a la estimación de los hechos que ilustran la mora judicial y para el efecto es necesario determinar el tiempo durante el cual los

investigados mantuvieron el expediente o asunto al despacho y analizar su actividad laboral desplegada en ese lapso, para precisar si sus comportamientos se encuentran o no justificados. Con la anterior reseña es evidente, que de cara a los hechos materia de investigación, no se avizora conducta de relevancia disciplinaria de parte de los doctores Luis Enrique Restrepo Méndez, Donaldo Rafael Mendoza Escorcia, Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Leovigildo Suárez Céspedes y Martin Leonardo Suárez Varón, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, conforme se pasa a exponer frente a cada uno de los investigados. De la conducta del doctor Luis Enrique Restrepo Méndez. Se impone precisar, que en cuanto al actuar de dicho funcionario es totalmente imposible surtir el estudio

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA correspondiente a su actuar dentro de la investigación disciplinaria No. 2007-0124201, por cuanto se encuentra probado que el doctor Restrepo Méndez, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 1 de abril de 2007, hasta el 13 de julio de 2008, según

oficio 0674-2012 del 26 de septiembre de 2012, expedido por esta Corporación; por lo tanto, se tiene que la última actuación que pudo adelantar en dicha investigación disciplinaria fue hasta el 13 de julio de 2008, teniendo en cuenta que es una falta de carácter continuado, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, se tiene que acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, por lo tanto se dispondrá la terminación del procedimiento, y de contera el archivo definitivo de las presentes diligencias, con observancia de lo previsto en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, tal como se dispondrá en la resolutiva. De la conducta del doctor Donaldo Rafael Mendoza Escorcia. De igual forma, se dispondrá terminar las actuaciones disciplinarias contra el doctor Mendoza Escorcia, en razón al acaecimiento del fenómeno prescriptivo, puesto que se tiene probado que fungió como Magistrado del Seccional de Antioquia a partir del 16 de julio de 2008, hasta el 15 de enero de 2009, de acuerdo al oficio No. 075-2012 del 26 de septiembre de 2012, proferido por esta Corporación. Por lo tanto, la última actuación en conocimiento de la investigación disciplinaria Radicado No. 2007-01242-01, pudo surtirla el disciplinable hasta el 15 de enero de 2009. De acuerdo con los artículos 30, 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la terminación de las actuaciones disciplinarias en su contra.

De la conducta del doctor Víctor Arturo Polo Sanmiguel. Al examinar detenidamente el proceso origen de este asunto disciplinario, y de acuerdo con la relación que se hiciera de la actuación allí surtida, contenida en el cuaderno anexo 1,

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201202079 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA se evidencia un periodo de inactividad claramente definido al interior de ese proceso disciplinario, distinguido bajo el radicado N° 2007-01242-01, a saber: i) Del 14 de agosto de 2009, cuando pasan las diligencias al Despacho tras emplazar a la investigada y su apoderado de confianza para que rindiera su respectiva excusa de no comparecencia a audiencia de juzgamiento programada para el día 1 de julio de 2009 (fls. 40 c.a1), al 14 de noviembre de 2009, fecha en que se dicta auto de aceptación de excusa y programación de continuación de la audiencia. (fl. 41 c.a1). Así las cosas, se procederá a verificar cuál fue la producción registrada por el investigado en ese periodo de inactividad reseñado, teniéndose que en el primero, fueron emitidas 63 providencias (entre interlocutorios y sentencias), trascurriendo en

dicho interregno 63 días hábiles, lo que arroja un guarismo de 1.05 decisiones de fondo diarias. Visto lo anterior, se tiene que durante el lapso examinado como de inactividad, el funcionario tuvo un promedio de producción de 1.05 providencias de fondo diarias, donde además el investigado asistió a tres sesiones de audiencias; debiendo tenerse en cuenta también, que al inicio del periodo que fungió el disciplinable, el procesado tenía bajo su responsabilidad 1.300 procesos a su conocimiento al momento de posesionarse en el cargo, lo cual demuestra la alta carga laboral en cabeza del Magistrado investigado durante ese lapso en los cuales se dio la inactividad del proceso disciplinario de marras. Sumado a lo anterior, también se evidencia el aludido fenómeno de la congestión en los despachos judiciales, más aun en la región de Antioquia donde es uno de los departamentos con mayores municipios a su cargo, el cual sufre de evidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA 16

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEF

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...