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CSDJ - F11001010200020120208200ADJUNTA20120917113617-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120208200ADJUNTA20120917113617-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: Nº 110010102000201202082 00 / 1830 C Aprobado según Acta Nº 079 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del aparente Conflicto Positivo de Competencias, planteado entre la Jurisdicción Civil Ordinaria, representada por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata –Huilay la Jurisdicción Especial Indígena, representada por la Gobernadora Principal del Cabildo Indígena del Resguardo de la Estación Tálaga, con domicilio y residencia en el Municipio de La Plata –Huila-, con ocasión del Proceso de Investigación de Paternidad y Alimentos promovido por la señora ROSA ELENA

PERDOMO TENORIO contra JUSTINIANO CAMPO GUETIA.

ANTECEDENTES 1.- Ante el Juez Único Promiscuo de Familia de La Plata, Huila, acudió la Defensora de Familia del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, Centro Zonal La Plata, actuando en nombre y representación de los intereses del menor DEYNER EDILCER PERDOMO TENORIO, hijo extramatrimonial de la señora ROSA ELENA PERDOMO TENORIO, formulando demanda de INVESTIGACIÓN

DE PATERNIDAD contra el señor JUSTINIANO CAMPO GUETIA, con fundamento en los siguientes hechos: “1.- Las partes sostuvieron una relación sentimental esporádica en el año 2010, en el centro poblado de Belén del municipio de la Plata Huila; fruto de Página 2 de 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº 110010102000201202082 00 / 1830 C Referencia: Conflicto Jurisdicción Especial Indígena vs. Ordinaria esta relación procrearon al niño DEYNER EDILCER PERDOMO TENORIO quien en la actualidad tiene cuatro meses de edad.

2. Que la demandante quedo en estado de gestación en el mes de abril del

2010.

3. Que el niño DEYNER EDILCER PERDOMO TENORIO nació el día 23 de enero de 2011.

4. Que la señora ROSA ELENA PERDOMO TENORIO, para el momento de la concepción, durante el embarazo y el nacimiento del niño, tenía la condición de soltera y por ende la calidad de madre extra-matrimonial.

5. Que la señora ROSA ELENA PERDOMO TENORIO, cuando iba a cumplir dos meses de gestación le comunico personalmente al demandado de su estado y este le contesto que él se hacía cargo de su hijo, y después la demandante cuando nació su hijo se fue a pasar la dieta al Cauca y cuando regreso el demandado le comunico que no lo volviera a llamar mas.

6. Que el demandado desde el nacimiento del niño DEYNER EDILCER

PERDOMO TENORIO de 1 año de edad no le ha dado trato de hijo ni ha contribuido para su sostenimiento.

7. Que DEYNER EDILCER PERDOMO TENORIO de 1 años de edad no cuenta con vinculación al sistema de seguridad social en salud, cuenta con el esquema de vacunación completo para la edad y asiste a control de crecimiento y desarrollo.

8. El niño DEYNER EDILCER PERDOMO TENORIO, no está reconocido por su padre biológico ni cuenta con una cuota alimentaria, razón por la cual presenta vulneración parcial de sus derechos.”. (Sic para todo lo transcrito, fls. 6-7, c.o.).

2. El 7 de junio de 2011, el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, admitió la demanda (fls. 10-11, c.o.), iniciándose el trámite procesal pertinente, hasta finalizar el proceso con el proferimiento de sentencia en fecha 9 de febrero del presente calendario, en la cual se declaró que el demandado JUSTINIANO CAMPO GUETIA es el padre extramatrimonial del menor DEYNER EDILCER PERDOMO TENORIO, con las consecuentes declaraciones y condenas a favor del menor y en contra del extremo vencido en juicio. (fls. 57 – 69, c.o.).

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº 110010102000201202082 00 / 1830 C

Referencia: Conflicto Jurisdicción Especial Indígena vs. Ordinaria

3. Luego de notificadas las partes y una vez surtida la ejecutoria de la susodicha providencia, el 23 de febrero hogaño, se ordenó el archivo del expediente, previas las desanotaciones de rigor. (fl. 72, c.o.).

4. El 18 de abril de la anualidad que transcurre, el Gobernador Principal del Cabildo Indígena del Resguardo de la Estación Tálaga, con domicilio y residencia en el Municipio de La Plata –Huila-, allegó memorial al Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, solicitando le fuera remitido a la jurisdicción por él representada el proceso “por paternidad responsable y demanda de alimentos que cursa en contra del comunero indígena JUSTINIANO CAMPO GUETIA”, con la finalidad de “asumir el proceso de acuerdo a la jurisdicción Indígena (derecho propio), resolviendo favorablemente el conflicto de competencia suscitado.”. (fls.

78-79).

5. Dicha solicitud fue despachada en forma adversa por el estrado judicial, mediante proveído calendado el 19 de abril de 2012, en razón de ya estar el proceso archivado, aclarando que “lo que sí no encuentra óbice el Despacho, es la remisión al mencionado Cabildo Indígena, de fotocopias, autenticadas, de todo el proceso para que allí se adelante –siclos asuntos posteriores y suscitados como resultado final del proceso de investigación de paternidad, no obstante haberse fijado una obligación alimentaria, que las partes tienen la facultad y voluntad de

modificarla.”. (fls. 81-82).

6. Finalmente, el 3 de septiembre del cursante año, la actual Gobernadora Principal del Cabildo Indígena del Resguardo de la Estación Tálaga, allegó a esta Colegiatura memorial bajo la referencia “CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y EL SISTEMA JURÍDICO NACIONAL”, en el cual, tras hacer una amplia narración de los hechos que dieron origen al proceso en referencia, solicitó de esta Superioridad le sea asignado el proceso de Investigación de Paternidad y Alimentos promovido por la señora ROSA ELENA PERDOMO TENORIO contra JUSTINIANO CAMPO GUETIA “para conocer del asunto de aplicación de la jurisdicción especial al comunero indígena perteneciente al pueblo nasa y residente en el resguardo indígena La estación Página 4 de 8

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº 110010102000201202082 00 / 1830 C Referencia: Conflicto Jurisdicción Especial Indígena vs. Ordinaria Talaga JUSTINIANO CAMPO GUETIA.” (Sic para lo transcrito, fls. 1-15, c. del conflicto). CONSIDERACIONES 1.- De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir conflictos entre distintas jurisdicciones, tal como ocurre

con los surgidos entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Ordinaria en sus distintas especialidades, en virtud del mandato consagrado en el artículo 256, numeral 6 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). 2.- Presupuesto procesal indispensable: que exista proceso respecto del cual varias autoridades reclaman o rehúsan la competencia por razón de la jurisdicción. La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que se presenta conflicto cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo. Cuando dicha colisión se presenta entre jueces de distinta jurisdicción, nos encontramos ante un conflicto de competencia de orden jurisdiccional, que conforme a las normas antes citadas corresponde dirimirlo a esta Superioridad. Sin embargo, para que éste se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: Página 5 de 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº 110010102000201202082 00 / 1830 C Referencia: Conflicto Jurisdicción Especial Indígena vs. Ordinaria a.- Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando

determinado proceso. b.- Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c.- Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo. En este orden de ideas, para el caso sub análisis, encontramos que según el recuento efectuado en el acápite de los antecedentes de este proveído, no cabe duda que el proceso de Investigación de Paternidad y Alimentos promovido por la señora ROSA ELENA PERDOMO TENORIO contra JUSTINIANO CAMPO GUETIA, respecto del cual la autoridad que representa a la Jurisdicción Especial Indígena pretende se le asigne la competencia, ya fue tramitado en todas sus etapas por parte del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, Huila, estrado judicial que profirió sentencia que puso fin al litigio el 9 de febrero del presente calendario, en la cual declaró que el demandado JUSTINIANO CAMPO GUETIA es el padre extramatrimonial del menor DEYNER EDILCER PERDOMO TENORIO, con las consecuentes declaraciones y condenas a favor del menor y en contra del extremo vencido en juicio. (fls. 57 – 69, c.o.). Luego de notificadas las partes y una vez surtida la ejecutoria de la susodicha providencia, el 23 de febrero hogaño, se ordenó el archivo del expediente, previas las desanotaciones de rigor. (fl. 72, c.o.). Por tanto, para la data en que el Gobernador Principal del Cabildo Indígena del

Resguardo de la Estación Tálaga, con domicilio y residencia en el Municipio de La Plata –Huila-, allegó memorial al Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, solicitando le fuera remitido a la jurisdicción por él representada el susodicho “proceso” (18 de abril del cursante año), ya en sana lógica no podía siquiera hablarse de proceso, pues éste –se iteraya había finiquitado al adquirir firmeza el fallo proferido en la jurisdicción ordinaria, en su especialidad de Familia. Página 6 de 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº 110010102000201202082 00 / 1830 C Referencia: Conflicto Jurisdicción Especial Indígena vs. Ordinaria Con mayor razón habrá que decir lo misma para la data (3 de septiembre hogaño) en que la actual Gobernadora Principal del Cabildo Indígena del Resguardo de la Estación Tálaga, allegó a esta Colegiatura memorial bajo la referencia “CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y EL SISTEMA JURÍDICO NACIONAL”, con lo cual se allegaron las copias del expediente que le fueran suministradas por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata –Huila-, no siendo posible que esta Superioridad remueva el sello de ejecutoria de la sentencia aludida, la cual hizo ya tránsito a

cosa juzgada. En ese orden de ideas, y sin que sea necesaria hacer adicionales consideraciones sobre el particular, esta Sala habrá de inhibirse de resolver de fondo el aparente Conflicto Positivo de Competencias, planteado entre la Jurisdicción Civil Ordinaria, representada por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata –Huilay la Jurisdicción Especial Indígena, representada por la Gobernadora Principal del Cabildo Indígena del Resguardo de la Estación Tálaga, con domicilio y residencia en el municipio de La Plata –Huila-, con ocasión del Proceso de Investigación de Paternidad y Alimentos promovido por la señora ROSA ELENA

PERDOMO TENORIO contra JUSTINIANO CAMPO GUETIA.

Se dispondrá, consecuentemente, la remisión del expediente a la representante de la Jurisdicción Especial Indígena, en razón a que el mismo está conformado por las copias allegadas por ésta y que le fueran suministradas por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata –Huila-, aclarando que el cuaderno original se encuentra archivado, conforme viene de explicarse. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de resolver de fondo el aparente Conflicto Positivo de Competencias, planteado entre la Jurisdicción Civil Ordinaria, representada por el Página 7 de 8 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº 110010102000201202082 00 / 1830 C Referencia: Conflicto Jurisdicción Especial Indígena vs. Ordinaria Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata –Huilay la Jurisdicción Especial Indígena, representada por la Gobernadora Principal del Cabildo Indígena del Resguardo de la Estación Tálaga, con domicilio y residencia en el municipio de La Plata –Huila-, con ocasión del Proceso de Investigación de Paternidad y Alimentos promovido por la señora ROSA ELENA PERDOMO TENORIO contra JUSTINIANO CAMPO GUETIA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial de la Sala devuélvanse las diligencias a la Gobernadora Principal del Cabildo Indígena del Resguardo de la Estación Tálaga, con domicilio y residencia en el municipio de La Plata –Huila-, e infórmese de esta decisión al Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata –Huila.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado LEONIDAS BELLO ARÉVALO Secretario Ad – Hoc Página 8 de 8 República de Colombia

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