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CSDJ - F11001010200020120208300ADJUNTA20130404110939-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120208300ADJUNTA20130404110939-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se considera que la funcionaria investigada no incurrió en conducta investigable disciplinariamente pues se demostró que atendió debidamente las peticiones impetradas por un fiscal de su circuito, referentes al reparto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201202083 00 (4608-14) Aprobado según Acta de Sala No. 21 ASUNTO Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora STELLA GORDILLO ARIZA, en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, originada en la queja presentada por el doctor JORGE ENRIQUE CORTÉS POLANÍA, Juez 4º Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Neiva. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2012, el doctor JORGE ENRIQUE CORTÉS POLANIA presentó queja contra la doctora STELLA GORDILLO ARIZA, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, afirmando que la misma

incurrió en posible abuso de autoridad, quebrantamiento del derecho de defensa, contradicción y debido proceso en su contra, según los siguientes hechos: Afirma haber fungido durante el año 2011 como Juez 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva y al mismo tiempo como Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, cargos por los que se produjo enemistad con el doctor Hermógenes Trujillo, quien fungía como Fiscal Seccional, y presentó en su contra algunas denuncias penales y queja disciplinaria ante la doctora GORDILLO ARIZA, para esa época Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, acusándolo de manipular el reparto. Asegura que la doctora GORDILLO ARIZA, en el trámite de la referida queja cometió varias irregularidades tales como: i) en vez de iniciar la vigilancia administrativa correspondiente, en sesión de Sala de 21 de diciembre de 2011 dispuso practicar una visita al Centro de Servicios, la cual se realizó el 22 de los mismos mes y año, ii) no lo enteraron de lo que estaba ocurriendo para garantizar sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa, iii) indicaron a quienes atendieron la diligencia que era una visita informal, para saludar a los empleados por las fiestas navideñas y no les informaron que era una visita judicial, especial o administrativa, iv) no elaboraron el acta en el momento y sitio de la diligencia, v) indicaron la presencia de tres personas y éstas no aparecen firmando el acta, pues sólo la suscriben la Magistrada GORDILLO ARIZA y la Directora Seccional de Administración Judicial de

Neiva, vi) consignaron en el acta unas conclusiones ajenas a la realidad, pues no se indicó que ese día sólo se iban a repartir unas audiencias, por cuanto todos los empleados debían desocupar el centro del servicios, por lavado general, encerado y brillado de la dependencia, atendiendo orden de la Dirección Seccional de Administración Judicial, vii) y finalmente, a pesar de no haberse ordenado en las conclusiones de la visita una compulsa y tampoco haber divisado las supuestas manipulaciones en el reparto, solicitaron investigación disciplinaria en su contra (fls. 1 a 7 c.o.). Allegó copia de los siguientes documentos: oficio No. 1305-F20 de 15 de diciembre de 2011, suscrito por el doctor Hermógenes Trujillo, acta de visita realizada al Centro de Servicios Judiciales por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, oficio CSJH-PSA-OFI11-1549 de 26 de diciembre de 2011, en el cual se solicitó iniciar investigación disciplinaria en su contra y auto de 20 de enero de 2012, en el cual se le notificó de la indagación preliminar iniciada en el proceso disciplinario 2012 00002 00 (fls. 8 a 15 c.o.). 2.- Mediante auto de 6 de septiembre de 2012, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la doctora STELLA GORDILLO ARIZA, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite de la queja presentada por el doctor HERMÓGENES TRUJILLO contra el doctor

JORGE ENRIQUE CORTÉS POLANIA, decretando además algunas pruebas (fls. 18 a 22 c.o.). 3.- En proveído de 20 de septiembre de 2012, se ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar para notificar a la funcionaria investigada de la apertura de investigación (fls. 27 a 29 c.o.). 4.- Se acreditó que la doctora STELLA GORDILLO ARIZA, ejercía como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila en provisionalidad, con copia de la Resolución de nombramiento, enviada por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, (fls. 31 a 33 c.o.), quien igualmente, allegó copia del acta de sesión de Sesión Ordinaria realizada el 21 de diciembre de 2011, en la cual se ordenó correr traslado a la Fiscalía Seccional Huila, al Tribunal Superior de Neiva y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, del oficio suscrito por el doctor Hermógenes Trujillo, en el cual se informa sobre presuntas irregularidades que estaban ocurriendo en el Centro de Servicios del SAP (fls. 34 a 41 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, allegó copia del proceso disciplinario adelantado contra el doctor JORGE ENRIQUE CORTÉS POLANIA, radicado bajo el número 410011102000 2012 00002 00 (fl. 42 c.o. y c. anexo 1).

6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 43 c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para recaudar algunas pruebas y notificar a la inculpada del auto proferido en su contra, toda vez que no le fue posible notificar a la doctora GORDILLO ARIZA, quien ya no labora en ese Seccional (fls. 44 a 64 c.o.). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la inculpada del auto de apertura proferido en su contra (fls. 65 a 77 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por la doctora STELLA GORDILLO ARIZA, en el cual rindió las explicaciones correspondientes. 9.- La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación certificaron que la investigada no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fls. 78 a 80 c.o.). 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que por los mismos hechos no cursa otra investigación disciplinaria contra la doctora STELLA GORDILLO ARIZA (fl. 198 c.o.). 11.- Mediante auto de 6 de noviembre de 2012, se declaró cerrada la

investigación (fls. 83 a 84 c.o.), decisión notificada personalmente a la funcionaria investigada mediante comisión adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila (fls. 85 a 92 c.o.), y a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 15 de noviembre de 2012 (fl. 93 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada.- Se estableció la calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, de la doctora STELLA GORDILLO ARIZA, con las copias del acta de nombramiento, obrantes a folios 32 a 33 del cuaderno original. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió,

  1. Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.

Se inició la actuación por queja del doctor JORGE ENRIQUE CORTÉS POLANIA, en la cual afirmó que la doctora STELLA GORDILLO ARIZA, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, cometió varias irregularidades al tramitar la queja disciplinaria presentada en su contra por el doctor Hermógenes Trujillo, quien fungía como Fiscal Seccional, quien aseveró que el quejoso en su calidad de Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, manipulaba el reparto. Aseguró que la doctora GORDILLO ARIZA, en el trámite de la referida queja actuó de manera irregular pues : i) en vez de iniciar la vigilancia administrativa correspondiente, en sesión de Sala de 21 de diciembre de 2011 dispuso practicar una visita al Centro de Servicios, la cual se realizó el 22 de los mismos mes y año, ii) no lo enteraron de la misma para garantizar sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa, iii) indicar a quienes atendieron la diligencia que era una visita informal, para saludar a los empleados por las fiestas navideñas y no informarles que era una visita judicial, especial o administrativa, iv) no elaborar el acta en el momento y sitio de la diligencia, v) indicar la presencia de tres personas que no aparecen firmando el acta, pues sólo la suscriben la Magistrada GORDILLO ARIZA y la Directora Seccional de Administración Judicial de Neiva, vi)

consignar en el acta unas conclusiones ajenas a la realidad, pues no se indicaron las razones reales por las cuales ese día solo se iban a repartir unas audiencias, porque todos los empleados debían desocupar el centro del servicios, por lavado general, encerado y brillado de la dependencia, atendiendo orden de la Dirección Seccional de Administración Judicial, vii) solicitar investigación disciplinaria en su contra, a pesar de que en las conclusiones de la visita no se ordenó y tampoco se divisaron las supuestas manipulaciones en el reparto. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente el doctor Hermógenes Trujillo, quien fungía como Fiscal Seccional, presentó el 19 de diciembre de 2011, escrito dirigido a la doctora STELLA GORDILLO ARIZA, como Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en el cual le informaba sobre presuntas irregularidades en cabeza del doctor JORGE ENRIQUE CORTÉS POLANIA, Juez Cuarto Civil Municipal de Neiva, quien suspendió una diligencia a realizarse por estar de permiso, agregando además que desconoce “cual es el problema con los repartos, que no se realizan aleatoriamente, sino que son escogidos por el citado funcionario, lo cual viene sucediendo desde que asumió la Coordinación del Centro de Servicios y han sido múltiples la quejas …el citado funcionario se reparte las solicitudes de audiencia de menor complejidad … y rara vez audiencias complejas o como llaman popularmente ‘triple combos’, a menos que se trate de alguna de connotación para realizar protagonismo” –sic- (fls. 8 a 9 c.o.) .

Se evidenció que en la Sala Ordinaria número 49 realizada el 21 de diciembre de 2011, entre otros temas, se trató el asunto relacionado con la queja referida, y la Sala decidió dar por recibido el oficio y ordenó “correr traslado del mismo a la Fiscalía Seccional, al Tribunal Superior de Neiva y a la Sala Disciplinaria” (Acta suscrita por las doctoras STELLA GORDILLO ARIZA y DIANA PATRICIA ROJAS PARRASI, Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, y la doctora DIANA ISABEL BOLÍVAR VOLOJ, como Secretaria) -fls. 35 a 41 c.o.-. Igualmente, se estableció que al día siguiente, 22 de diciembre de 2011, se realizó una visita al Centro de Servicios del Sistema Acusatorio Penal, con el fin de practicar inspección al proceso aplicado para el reparto diario de audiencias de garantías, detectando la existencia de once audiencias sin repartir –algunas del día anterior-, que las funciones no estaban bien distribuidas entre los empleados, quienes además no eran colaboradores ni solidarios entre sí, por lo cual se consideró necesario modificar los grupos de trabajo y redistribuir las funciones para hacerlas más equitativas, que los jueces se desactivan “a su albedrio” y no están pendientes de reactivarse, y el sistema no funciona si no están conectados todos, lo cual ocasiona congestión en el reparto, por lo cual se ordenó expedir una circular ordenando a los Jueces de Garantías no desconectarse a ninguna hora para evitar traumatismos en el reparto, situación al parecer, ocasionada por la

falta de dirección y control del doctor JORGE ENRIQUE CORTÉS POLANÍA, quien fungía como Juez Coordinador (fls. 10 a 13 c.o.). Actuación que no se considera arbitraria ni abusiva por parte de la funcionaria investigada, pues dentro de sus funciones como Magistrada de una Sala Administrativa de cualquier Consejo Seccional de la Judicatura, está lo relacionado con el funcionamiento de las Oficinas Judiciales, las cuales son las encargadas del reparto de los asuntos entre los diferentes funcionarios judiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996 y en el Acuerdo 208 de 1997 en su artículo Sexto, así “Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, con sujeción a las políticas trazadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, impartirán las instrucciones pertinentes a las Oficinas Judiciales y de Apoyo, en lo relativo a sus funciones judicialesadministrativas”. Por lo anterior, se considera que la visita realizada por los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y la directora de la Oficina Judicial, no es un actuación abusiva, pues son ellos los llamados a establecer no sólo la existencia de cualquier situación irregular en el reparto de los procesos, sino también de tomar los correctivos pertinentes, como lo hicieron en este caso, pues detectado un problema de congestión en el reparto, se tomaron algunas decisiones encaminadas a conjurar la situación presentada. Del anterior recuento se establece que el trámite realizado por la doctora STELLA GORDILLO ARIZA, como respuesta a un escrito suscrito por un

Fiscal delegado ante los Juzgados del Circuito en el cual se hablaba de irregularidades en el reparto, fue no solo pertinente y oportuno, sino además allegado a la normatividad, pues de una parte, en Sala se ordenó remitir el asunto a las autoridades pertinentes, a fin de investigar sobre la queja presentada contra el Juez Coordinador, y de otro, en el campo de su competencia, se realizó una visita, que permitió establecer la existencia de cierta congestión en el reparto de los asuntos a cargo del Centro de Servicios Judiciales, y se tomaron los correctivos necesarios, es decir, la funcionaria denunciada en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria. En consecuencia, no le asiste razón al querellante cuando afirmó que ésta actuación de la investigada, quebrantó sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa, por no haberle corrido traslado de la queja, pues de una parte, la compulsa de copias para adelantar investigación disciplinaria no se originó en la visita realizada por la funcionaria, siendo en la Sala número 49 de 2011, realizada el 21 de diciembre de 2011, en donde se ordenó la compulsa de la queja presentada por el doctor Hermógenes Trujillo, Fiscal Seccional, es decir con anterioridad a la realización de la visita, y de otra, que el traslado de la queja, debía producirse en cada una de las investigaciones originadas en la compulsa ordenada, y era allí donde el funcionario debería ejercer estos derechos constitucionales, como en efecto lo ha hecho, por lo menos en el asunto disciplinario adelantada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila

(c. anexo No. 1). Y es que, en el desarrollo de la visita realizada, no había lugar a que el funcionario rindiera su versión de los hechos, ni manifestara sus argumentos de defensa, pues no se estaba realizando acusación alguna en su contra, sino revisando un procedimiento de reparto, para detectar falencias y corregirlas. Además tampoco debía ordenarse una vigilancia judicial o administrativa, pues no se debían indagar situaciones relacionadas con un proceso particular, sino con una situación muy puntual relacionada con el reparto de varios asuntos, como en efecto se hizo, sin que tampoco pueda considerarse irregular el hecho de que el acta no se hubiere levantado en el sitio y la misma no estuviere firmada por el Magistrado EFRAÍN ROJAS SEGURA, la omisión en su firma, se presentó por cuanto salió de vacaciones, pero de su testimonio y de las declaraciones de otros de los asistentes, se evidenció que no se cometió irregularidad ni atropello alguno en contra del querellante. Por lo anterior, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de la funcionaria investigada, pues se evidenció su diligencia, respecto del trámite de la queja presentada, en consecuencia como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico, pues ésta no se encuentra incursa en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora STELLA GORDILLO ARIZA, en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar –atendiendo que es en esa Corporación donde labora actualmente la investigada-, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo. TERCERO.- Una vez el expediente en esta Corporación por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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