CSDJ - F11001010200020120209000ADJUNTA20141022102308-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120209000ADJUNTA20141022102308-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Dieciséis de octubre de dos mil catorce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: 07 de octubre de 2014 Radicado. 110010102000201202090 - 00 Aprobado según Acta de Sala N° 087 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATHEORTÚA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. HECHOS Dio génesis a las presentes diligencias, la queja presentada por el ciudadano Juan Carlos Esquivia, quien puso de presente en escrito sin identificar dirección, teléfono o punto de contacto alguno para su coadyuvancia en esta causa disciplinaria, que el Magistrado DIAZ ATEHORTÚA viola los derechos fundamentales de los abogados litigantes y funcionarios judiciales, en tanto se dedica a perseguirlos y presionarlos para que litiguen o fallen contra la oficina de los señores Hernando Osorio Rico y Edgar Osorio Rico. Puso como referente casos específicos de persecución contra los abogados Alfonso Amaris y Raúl Bustamante, pues al segundo de los nombrados le inventó un proceso disciplinario que finalmente la segunda instancia archivó, incluso, dice el quejoso, en la URI de Cartagena tiene un proceso
engavetado donde figura el hijo del Magistrado como capturado con marihuana y cocaína, lo cual tiene indignados y humillados a los Fiscales y Jueces. ACTUACIONES PROCESALES Preliminares. El asunto fue inicialmente repartido al Magistrado Jorge Armando Otálora Gómez el 04 de septiembre de 2012, diligencias que le fueron allegando foliatura remitida por el mismo quejoso respecto de actuaciones de la Fiscalía y otras quejas en el mismo sentido. Sin embargo, el expediente fue reasignado al despacho de quien ahora funge como ponente. Mediante auto del 25 de julio de 2013, se dispuso de esta fase procesal, a fin de verificar la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, al tiempo que se ordenó la práctica de pruebas, conforme lo enseña el artículo 150 del C.D.U. Con ocasión de dicho auto se acreditó la condición de Magistrado del funcionario indagado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.097.764. Fue trasladado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 01 de diciembre de 2010, a la Sala homóloga del Magdalena. Se requirió al quejoso para diligencia de ratificación y ampliación de queja, sin que se acudiera a ese llamado –Fl. 115-. Rindió versión libre de apremio el Dr. DÍAZ ATEHORTÚA, quien en lo pertinente señaló que respecto del quejoso, él mismo ya le colocó denuncia
penal por injuria y calumnia, pero suele no colocar dirección aquel señor en sus diferentes denuncias, lo cual dificulta su ubicación. Dijo no conocer al Fiscal que tuvo a su cargo el caso de su hijo y respecto de su comportamiento, referido a la presión que dice el quejoso ejerce sobre abogados y funcionarios judiciales, puso de presente las certificaciones que han expedido el Colegio de Jueces y Fiscales de Bolívar, al igual que la Veeduría de la Rama Judicial de Cartagena sobre su comportamiento como funcionario judicial, se trata entonces, sostuvo, de desacuerdos de una minoría frente a su decisiones disciplinarias. Anexó a su versión, copia de varios documentos que acreditan su dicho defensivo. Así mismo, se recibió en declaración a los ciudadanos Raúl Reinero Bustamante de la Vega y Alfonso Enrique Amarís Simancas, quienes fueron señalados en la queja como los perjudicados con la persecución del Magistrado indagado cuando ejercen la profesión de la Abogacía; el primero sostuvo que fue apoderado en un proceso penal por problemas de herencia entre hermanos, donde era contraparte el señor Hernando Osorio Rico y Edgar Osorio, con ocasión del cual el Magistrado “le desempolvó un proceso disciplinario” que venía de años atrás, al punto que terminó sancionándolo con tres meses de suspensión, de lo cual se sentía feliz el Dr. DÍAZ y su amigo Hernando Osorio, sin embargo la segunda instancia revocó esa decisión y lo absolvió, no obstante este funcionario judicial también lo tiene denunciado ante la Fiscalía por Injuria y Calumnia, lo cual lo revictimiza, pues
las calumnias de opinión no son delito. A su turno, el abogado Alfonso Enrique Amaris Simanca, expuso todo lo contario al anterior deponente, pues ninguna situación irregular le consta del Magistrado DIAZ ATEHORTÚA, como tampoco lo conoce y todo lo que se denuncia le es extraño. CONSIDERACIONES Descontado el hecho que esta Superioridad tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia la investigación disciplinaria seguida contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales del país, entre otros funcionarios, según el artículo 256-31 de la Constitución Política y 112-32 de la Ley 270 de 1996, procede de conformidad a decidir el asunto.
Asunto en concreto: Se trata de resolver el mérito de continuar las presentes diligencias adelantadas contra el Dr. ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ocasión 1 Art.256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: .3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112. “…Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la
Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” de la queja interpuesta por el señor Juan Carlos Esquivia, pues le acusa de presionar a los Abogados, Jueces y Fiscales de Cartagena, para que litiguen o fallen contra la oficina de los señores Hernando Osorio Rico y Edgar Osorio Rico. Puso como referente casos específicos de persecución contra los abogados Alfonso Amaris y Raúl Bustamante, pues al segundo de los nombrados le inventó un proceso disciplinario que finalmente la segunda instancia archivó, incluso, dice el quejoso, en la URI de Cartagena tiene un proceso engavetado donde figura el hijo del Magistrado como capturado con marihuana y cocaína, lo cual tiene indignados y humillados a los Fiscales y Jueces.
Solución del caso: De antemano se anticipa una decisión favorable para el funcionario judicial objeto de indagación, toda vez que la conducta denunciada no encuentra soporte probatorio que permita continuar con estas diligencias, pues no obstante la queja, la misma responde más a un anónimo sin respaldo que a la seriedad de una puesta de presente de conducta irregular, pues el solo hecho de esconder su lugar de residencia, oficina o número telefónico donde se le pueda encontrar o requerir para coadyuvar, como es su deber, en causas de esta naturaleza, es punto significativo de la falta de seriedad de su dicho.
Difamar a través de un escrito es fácil, incluso suelen presentarse casos donde esconder su verdadera identidad se hace necesario para las consecuencias mismas de ciertas denuncias, pero el caso de autos no tiene
tal significativa como para optar por la vía del aparente anónimo, menos que un ciudadano del común y corriente, se apropie de causas de personas calificadas como lo son Jueces, Fiscales y Abogados, cuya condición cualificada les permite asumir sus propias causas en defensa de los intereses personales o profesionales que a cada uno de ellos les asiste. Como puede apreciarse desde un principio, se torna poco creíble que todo un gremio profesional como abogados, el gremio de los Jueces y Fiscales que agrupados son voces de resonancia, se encuentren sumisos y apabullados por el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA, más aún, cuando sabido es que sus decisiones son colegiadas al momento de reprochar o sancionar disciplinariamente, ello querría decir, que también su homólogo de Sala estaría en la misma situación intimidante frente a esos gremios, sin embargo tal situación emuladora no fue denunciada ni se tiene conocimiento de amago de tal conducta Cierto es entonces, que se torna inverosímil que estos asociados Jueces, Fiscales y Abogados de Cartagena entreguen la vocería de las intimidaciones en su contra a un ciudadano que nadie sabe dónde contactar, al punto que cuando fue requerido para colaborar con esta causa disciplinaria, no asistió a la diligencia, comportamiento elusivo que desdice de quienes buscan en la administración de justicia solución real a problemas concretos. No obstante lo anterior, se entra a valorar aquellas pruebas allegas con ocasión de la indagación preliminar, en aras de resaltar aún más, lo temerario e irresponsable de la queja, que si bien se atendió al dar trámite a
la misma, no por ello se cohonesta con la difamación que en veces conllevan escritos así concebidos. Se tiene entonces como cierto que el hijo del Dr. DÍAZ ATEHORTÚA fue sorprendido con unos amigos en posesión de dosis personal de marihuana y de ello dio cuenta el Fiscal Seccional 33 de la URI, al expedir el mismo día (04-05-2012) la orden de libertad, pues estimó el funcionario judicial que era sustancia de uso personal y, citando precedente de la Corte Suprema de Justicia definió la conducta como carente de antijuridicidad, pues “ante la distensión de dos derechos fundamentales como lo son la libertad y el debido proceso sancionador; claramente se privilegia aquel, pues se antepone la libertad por encima del ejercicio del Ius Puniendi por el aparente atentado a la salud pública, desee luego en situaciones como las que aquí y ahora nos ocupa, resultando por tanto, en este evento, un tanto irrelevante que el guarismo contenido en la valoración pericial supere la dosis personal mínima permitida, pues amén de lo razonable que resulta creemos que se presentaría desproporcional, innecesario e irrazonable pretender resolver en este asunto la tensión que ahora se presenta entre derechos fundamentales, sacrificando la libertad de –Los CapturadosDe manera que, como quiera que no basta la sola y simple contrariedad formal de la conducta con la norma penal para predicar la antijuridicidad de la misma, sino además, es necesario establecer la lesión o peligro potencial injustificado del interés que tutela la ley, pues debe haber un desvalor en el acto, es decir, una afectación real o
puesta en peligro, salvo mejor opinión somos de la consideración que se ha de ordenar su inmediata libertad”. De esta fundamentación para dejar en libertad a esos jóvenes, mal puede afirmarse irresponsablemente que el Magistrado ejerció presión sobre el Fiscal para lograr ese cometido, simplemente es atributo de autonomía funcional, más aún cuando se ponderan derechos y se privilegian los fundamentales de las personas, incluso, si cualquier irregularidad pudo existir debió o debe acudir el quejoso a denunciar al Fiscal del caso, pero no hacer conjeturas sin soportes inculpatorios. Ahora, la queja se fundó, como se viene tratando, en el hecho que en dos abogados en concreto ha presionado en su litigio, al punto de desempolvarle a uno de ellos investigación disciplinaria; pero de lo demostrado se tiene frente al abogado a Raúl Reinero Bustamante, es cierto que se surtió investigación disciplinaria en su contra, pero el tal “desempolve” no fue del resorte del Magistrado DIAZ ATEHORTÚA, porque el archivo se dio en el Seccional de Bolívar –según muestra el sistema de información judicial de esta Salael 1° de octubre de 2009; cuando el citado funcionario aún no se desempeñaba como tal en ese Seccional, en tanto lo hacía en el Seccional de Nariño, pues tan solo fue traslado a Bolívar el 23 de noviembre de 2010 – fl. 85-. Ahora, si bien en ese proceso (2009-0258) se había proferido archivo en audiencia de pruebas y calificación provisional, su continuación se debió a la
orden dada por el superior, más no fue por actuación personal o individual del Dr. DIAZ ATEHORTÚA el desarchive, por cuanto esta instancia superior, en providencia del 26 de mayo de 2010, revocó el archivo y formuló cargos para que el abogado Raúl Bustamante de la Vega responda por la falta prevista en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007. Como puede verse, no podía el Magistrado DIAZ apartarse de la decisión del superior que dispuso la continuidad del proceso, independientemente que la finalización luego en primera instancia fuera sancionándole con suspensión y posteriormente esta Colegiatura en Sala Dual absolviera, pero todo ello se debió a la dinámica propia del proceso, a las verdades procesales que se encuentran en las respectivas instancias y al criterio y autonomía funcional de cada funcionario, pensar en contrario, es aceptar que cuando subió el proceso por primera vez con archivo a este Colegiado y se formuló cargos, entonces desde esta sede se estaba ejerciendo persecución contra el citado profesional del derecho, insólito por demás cualquier conjetura al respecto, simplemente es la reafirmación que los recursos habilitan las instancias y en ellas se decide conforme a lo probado y lo de Ley. Se concluye entonces, que el tal “desempolve” no fue asunto del Magistrado DÍAZ, sino una orden del superior que encontró viable y necesario llevar a juicio disciplinario al citado abogado, por ende, la acusación en tal sentido esta carente de buen juicio y razón. En lo que toca con el otro abogado supuestamente presionado igualmente por el Dr. DIAZ, basta con señalar que cae en perfecta contradicción con la
queja, pues ni se siente perseguido, ni conoce al Magistrado, menos le consta de todo lo denunciado como expresamente lo consignó en su declaración, por ende, es prueba que no necesita de mayor análisis para observar su poder de refutación frente a la difamatoria y e incoherente queja. Por lo tanto, es perentorio afirmar la inexistencia de falta disciplinaria en cabeza del Magistrado ORLANDO DE JESÚS DIAZ ATEHORÚA, razón suficiente para declarar como consecuencia jurídica la terminación la actuación y ordenar el archivo definitivo de la misma, como rezan los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR la actuación disciplinaria surtida en contra del Dr. ORLANDO DE JESÚS DIAZ ATEHORÚA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, conforme a lo dicho en las motivaciones de este proveído, en consecuencia se dispone el archivo definitivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO
RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ
OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial