🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120209100ADJUNTA20140325083125-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120209100ADJUNTA20140325083125-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 Discutido y aprobado en sala No. 20 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra CARLOS

GONZALO ALVARADO GAITÁN, JOSÉ

GUARNIZO NIETO, MARÍA LOURDES

HERNÁNDEZ MINDIOLA, FERNANDO

CORTÉS REYES, Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. ASUNTO Aceptado1 el impedimento manifestado por la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y negados2 los expresados por los Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, al igual que a quien aquí funge como ponente, procede la Sala a resolver sobre el MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN adelantada contra los doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, JOSÉ GUARNIZO NIETO, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA y FERNANDO CORTÉS REYES, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para la época de los hechos, conforme con la queja presentada el 3

1 Sala 85 de 3 de octubre de 2012. (fls 25 a 28). 2 Sala 94 de 11 de diciembre de 2013.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 2

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de septiembre de 2012, por el doctor JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ

CALDERÓN.

SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA El doctor JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN, el 3 de septiembre de 2012, presentó queja disciplinaria aduciendo que los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima: “dejaron prescribir el proceso con radicación N° 73001-11-02-0002008-00842, que me siguieron por una falta disciplinaria en la cual el señor Guarnizo me compulso copias de oficio, (…):” (Sic).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El asunto inicialmente fue repartido el 4 de septiembre de 2012, a la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, quien se declaró impedida el día 12 del mismo mes y año, pasando al despacho de quien aquí funge como ponente, lo cual fue decidido en providencia de 3 de octubre de 2012. (fls 25 a 28).

2. Luego y con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 7 de noviembre

de 2012, y se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls. 30 a 32), allegándose las siguientes: 2.1. La anterior decisión fue notificada el 19 de marzo de 2013 al agente del Ministerio Público, quien guardó silencio. (fl. 34).

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 3

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2.2. Mediante oficio3 No. 320 de 22 de marzo de 2013, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, informó el trámite impartido al proceso radicado No. 73001-11-02000-2008-00842, que se adelantó contra el doctor JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN. 2.3. Mediante funcionarios comisionados, se notificaron los doctores JOSÉ GUARNIZO NIETO y CARLOS FERRNANDO CORTÉS REYES. (fls 52 y 53). 2.4. Mediante escrito de 2 de abril de 2013, el doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO, explicó que le correspondió decidir la recusación presentada frente al Magistrado ALVARADO GAITÁN dentro del expediente de marras, lo cual realizó “a la mayor brevedad posible”. Agregó que finalmente le correspondió integrar Sala de Decisión con el doctor CORTÉS REYES, (Magistrado Ponente), quien el 25 de julio de 2012 registró proyecto decretando la prescripción de la acción disciplinaria en

providencia aprobada en la misma fecha. Concluyó que lo anterior, era suficiente para relevarlo de responsabilidad disciplinaria. (fls 54 a 56). 2.5. Como quiera que de las pruebas allegadas con ocasión de la indagación preliminar, se estableció que el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, había intervenido en el trámite del proceso disciplinario objeto de prescripción, el suscrito ponente se declaró impedido el 3 de mayo de 2013. En el mismo sentido se pronunciaron los Magistrados JOSÉ OVIDIO 3 Folios 37 a 41.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 4

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

CLAROS POLANCO, HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JULIA EMMA

GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA.

El 31 de julio de 2013, se realizó el sorteo de Conjueces y en providencia de 11 de diciembre del mismo año, fueron negados los impedimentos al tiempo que se abstuvo de decidir sobre el manifestado por el doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, como quiera que ya no fungía como Magistrado de esta Colegiatura. (fls 102 a 115). 2.6. Regresaron las diligencias al despacho el 13 de febrero de 2014. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. La Sala procederá a revisar la conducta de cada uno de los funcionarios Judiciales, por separado, veamos:

Magistrado CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN.

Tuvo a cargo el proceso disciplinario radicado No. 73001-11-02-000-200800842, entre el 27 de noviembre de 2008 cuando le fue repartido y el 15 de octubre de 2010, fecha de retiro de la entidad.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 5

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Revisado el trámite que el funcionario impartió al expediente de marras, según oficio No. 320 de 22 de marzo de 2013, visible a folios 37 a 41, se observa que una vez repartidas las diligencias y superada la vacancia judicial, el 30 de enero de 2009 pasó al reparto del Ministerio Público, regresando el 3 de febrero de la misma anualidad al despacho del Magistrado sustanciador. En providencia de 24 de febrero de 2009, inició indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas. El 11 de junio del mismo año pasó el expediente al despacho con recusación propuesta por el investigado al Magistrado sustanciador, quien en auto de 24

de junio del mismo año no lo aceptó y dispuso pasar las diligencias al despacho del Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO, para resolver lo pertinente, quien en proveído de 28 de agosto de 2009, decidió negar la recusación, regresando las diligencias al despacho del doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, el 15 de septiembre de 2009 para continuar el trámite. Así las cosas, en auto de 18 de septiembre de la misma anualidad, abrió investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN, Juez Primero Promiscuo Municipal de Armero Guayabal (Tolima), para la época de los hechos y ordenó la práctica de pruebas. El 26 de octubre de 2009, ordenó la suspensión del proceso por el término de 90 días, atendiendo solicitud de suspensión de las diligencias por grave estado de salud del disciplinable.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 6

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El 14 de enero de 2010, luego de la vacancia judicial, pasó el expediente al despacho informando el vencimiento del término de suspensión, profiriendo el 25 del mismo mes y año requerimiento sobre el estado de salud del disciplinable, lo cual fue atendido por la señora LIDICE RODRÍGUEZ ORDOÑEZ, en calidad de consorte del disciplinable allegando constancia médica. Con fundamento en lo anterior, el Magistrado instructor, dispuso prorrogar la suspensión por el término de 60 días más, mediante providencia

de 22 de febrero de 2010. Regresó al despacho el expediente el 26 de abril de 2010, informando el vencimiento de la prórroga de la suspensión y en auto del día siguiente, requirió nuevamente al investigado comunicar sobre su estado de salud frente a lo cual la señora RODRÍGUEZ ORDOÑEZ, informó del delicado estado de salud de su consorte, sin soporte alguno, razón por la cual el Magistrado ALVARADO GAITÁN, la requirió nuevamente para que allegara prueba sumaria sobre el particular, pasando las diligencias al despacho el 11 de junio de 2010, “con la prueba ordenada.” También obra en el oficio No. 320 de 22 de marzo de 2013, contentivo del informe del trámite impartido al proceso de marras, que la auxiliar Judicial VALENTINA MAHECHA VARÓN, dejó constancia de 25 de octubre de 2010 en el sentido de que el despacho se encontraba sin titular. En este orden de ideas, es evidente que el Magistrado ALVARADO GAITÁN impartió impulso a las diligencias disciplinarias radicado No. 73001-11-02000-2008-00842, como se desprende de las actuaciones antes descritas, pues habiendo asumido el conocimiento del asunto y ordenado la iniciación de indagación preliminar, surgieron acontecimientos procesales como la recusación que propuso el investigado al Magistrado instructor, lo cual

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 7

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ameritó el trámite y conocimiento del Magistrado que le seguía en turno, lo cual si bien fue decidido a favor del mencionado Magistrado, también lo es que las diligencias regresaron al despacho el 15 de septiembre de 2009, para continuar su trámite. Seguidamente en auto de 18 de septiembre de la misma anualidad de forma célere y rápida, dispuso la apertura de la investigación en contra del doctor JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN, Juez Primero Promiscuo Municipal de Armero Guayabal (Tolima), ordenando práctica de pruebas, ocurriendo otras novedades en el acontecer procesal relacionadas con las solicitudes de suspensión del proceso a las cuales habría accedido el funcionario judicial. En suma, el expediente no estuvo durante periodos extensos al despacho. Del anterior panorama fáctico y jurídico se desprende que el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, realizó las actuaciones encaminadas a dar impulso y terminación a la primera instancia dentro de las diligencias disciplinarias, vislumbrándose que no existen elementos de juicio que permitan colegir lapsos o periodos de mora que conduzcan a dar inicio formal a investigación disciplinaria en su contra. De acuerdo con todo lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, se procederá a decretar la terminación y archivo en su favor. Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 8

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Del oficio No. 320 de 22 de marzo de 2013, obrante a folios 37 a 41, se desprende que intervino en el proceso disciplinario en dos oportunidades diferentes: la primera, entre junio y agosto de 2009, cuando le correspondió decidir la recusación que el investigado presentó frente al Magistrado sustanciador ALVARADO GAITÁN, éste último quien en auto de 24 de junio del mismo año no lo aceptó. Así las cosas, de manera célere en auto de 26 de junio de 2009, el Magistrado GUARNIZO NIETO dispuso el sorteo de Conjuez para integrar Sala de Decisión, lo cual ocurrió el día 6 de julio siguiente. El Conjuez designado tomó posesión el 29 de julio de 2009, data en que pasaron las diligencias nuevamente al despacho para resolver. El 4 de agosto el Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO, registró proyecto, pasó al día siguiente al Conjuez, siendo negada la recusación en providencia de 28 de agosto de 2009. Regresaron las diligencias al despacho del Magistrado CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, para continuar el trámite. En consecuencia, es evidente que no existió mora en la actuación del doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO, quien contrario sensu, se puede afirmar, decidió la recusación que le correspondió decidir en plazos razonables, pues agotó los procedimiento que el ordenamiento jurídico prevé, relativos al sorteo de Conjuez a fin de integrar la Sala de Decisión y radicó proyecto el 4 de

agosto, en suma fue diligente su actuación y por ende no amerita reproche disciplinario alguno.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 9

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De otra parte, existió una segunda oportunidad en la cual el expediente No. 73001-11-02-000-2008-00842, llegó a su conocimiento, empero simplemente para integrar la Sala de Decisión de 25 de julio de 2012, data en la cual con ponencia del Magistrado FERNANDO CORTÉS REYES, se decretó la prescripción de la acción disciplinaria dentro del mencionado expediente a favor del doctor JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN, aquí quejoso. En este orden de ideas, es evidente que tampoco existe mérito para iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor GUARNIZO NIETO, como quiera que su conducta lejos de ser morosa, como se acotó en líneas anteriores, en la primera ocasión fue célere, diligente y actuó dentro de términos razonables y en la segunda oportunidad, no es posible señalar dilación cuando en la misma fecha en que fue presentado el proyecto de prescripción por parte del ponente, impartió su aprobación como integrante de la Sala de Decisión. En consecuencia, igualmente se decretará la terminación y archivo en su favor conforme con lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002.

Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

Recibió el despacho el 22 de noviembre de 2010 hasta al 5 de noviembre de

2012. Según oficio4 No. 320 de 22 de marzo de 2013, emanado de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del 4 Folios 37 a 41.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 10

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Tolima, el trámite que la mencionada funcionaria impartió al proceso radicado No. 73001-11-02-000-2008-00842, fue que una vez superado el periodo de vacancia judicial el 8 de febrero de 2010, la mencionada Magistrada registró proyecto de archivo, ponencia que fue derrotada el 10 del mismo mes y año. En consecuencia, en auto de 1 de marzo de 2011 advirtió al disciplinable que de continuar afectado en su salud, le sería designado defensor de oficio, razón por la cual el 16 del mismo mes y año, el investigado RODRÍGUEZ CALDERÓN, se notificó personalmente y solicitó copias del expediente, a lo cual accedió la Magistrada instructora el 12 de abril de la misma anualidad. El 26 de abril de 2011, regresaron las diligencias al despacho y el 20 de septiembre de 2011, profirió cierre de la investigación, decisión que fue notificada al investigado el 2 de noviembre de 2011. Así las cosas, es evidente que ocurrió un lapso de mora entre abril y septiembre de 2011, cuando el expediente ingresó al despacho y salió del mismo, con auto de cierre de investigación aproximadamente 5 meses

después. En consecuencia, se procederá a abrir investigación disciplinaria, en contra de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 152 y 154 del C. U. D., en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para la época de los hechos y se dispone: - Por secretaría incorpórense copias autenticadas de la Resolución de Nombramiento y Acta de Posesión de la doctora MARÍA LOURDES

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 11

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HERNÁNDEZ MINDIOLA, quien fungió como Magistrada para la época de los hechos en la mencionada Sala. - Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala requiera a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes disciplinarios de la doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA. - Igualmente, por Secretaría incorpórese a las presentes diligencias certificado de antecedentes que de la investigada repose en esta Corporación disciplinaria, en calidad de funcionaria judicial. - Líbrese oficio a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a fin de que remita copia de las decisiones de fondo o trámite que hubiere proferido la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, dentro del expediente No. 73001-11-02-000-2008-00842, que se adelantó contra

el doctor JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN, entre el 26 de abril y el 20 de septiembre de 2011, en caso de que hubieren sido proferidas alguna o algunas. - Por Secretaría solicítese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura encargada del Manejo del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial “SIERJU”, envíen fotocopias de las estadísticas de producción remitidas por la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en el periodo comprendido entre el 26 de abril y el 20 de septiembre de 2011.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 12

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Por Secretaría notifíquese a la disciplinable, para lo cual verificará si actualmente funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la forma prevista en el artículo 155 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 101 y ss ibídem. Adviértase al notificar que contra esta determinación no procede recurso alguno y que tienen derecho a designar defensor. En su defecto se de aplicación al artículo 91 de la Ley 734 de 2002.

Magistrado CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES.

Asumió el 6 de marzo de 2012, cuya única actuación se limitó a dictar la

providencia5 de 25 de julio de 2012, a través de la cual se decretó la extinción de la acción disciplinaria por haber operado la prescripción. Así las cosas, no es razonable desde la óptica jurídica ni procedimental exigir al mencionado funcionario que en tan corto periodo de tiempo, descontada la vacancia judicial de semana santa, diera finalización a la primera instancia, la cual estaba en etapa de cierre de investigación. En consecuencia, frente a la ausencia de elementos de convicción que permitan inferir la incursión en falta disciplinaria alguna, se procederá a decretar a favor del doctor CORTÉS REYES, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, la terminación y archivo conforme con lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, como quiera que se itera, su actuación se limitó a decretar la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción. 5 Visible a folios 42 a 46.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 13

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO OTRAS DETERMINACIONES: Comoquiera que del oficio No. 320 de 22 de marzo de 2013, emanado de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a través del cual se informó el trámite impartido al proceso radicado No. 73001-11-02-000-2008-00842, que se adelantó contra

el doctor JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN, se observa que el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, profirió autos el 26 de octubre de 2009 y el 22 de febrero de 2010, disponiendo la suspensión del proceso disciplinario, se observa necesario expedir copias para que se investigue si tales decisiones estuvieron acordes o no con el ordenamiento jurídico disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias a favor de los

doctores CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, JOSÉ GUARNIZO

NIETO y FERNANDO CORTÉS REYES, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para la época de los hechos, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 14

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO: Abrir investigación disciplinaria contra de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para la época de los hechos. En consecuencia por Secretaría de esta Corporación se

procederá a notificar la presente decisión a la disciplinable. En su defecto se dé aplicación al artículo 91 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Por Secretaría de esta Colegiatura, se realizaran las actuaciones ordenadas en la parte motiva de esta providencia, relativas a la apertura de investigación aquí ordenada en contra de la Magistrada HERNÁNDEZ

MINDIOLA.

CUARTO: Por Secretaría expídanse las copias ordenadas en el acápite de otras determinaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 15

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial RADICADO 2012 02091 00

TEMA TERMIANCIÓN ART. 73 C. U. D.

APERTURA DE INVESTIGACIÓN.

FUNCIONARIOS TERMINACIÓN A FAVOR DE CARLOS GONZALO ALVARADO

GAITÁN, JOSÉ GUARNIZO NIETO y FERNANDO CORTÉS REYES, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

Apertura investigación disciplinaria en contra de la Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

SECCIONAL

MAGISTRADO HECHOS El doctor JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN, el 3 de septiembre de 2012, presentó queja disciplinaria aduciendo que

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 16

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima: “dejaron prescribir el proceso con radicación N° 73001-11-02-000-200800842, que me siguieron por una falta disciplinaria en la cual el señor Guarnizo me compulso copias de oficio, (…):” (Sic).

ÚNICA ORDENA: 1. TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LAS

INSTANCIA DILIGENCIAS a favor de los doctotes: CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN. Impartió impulso a las diligencias disciplinarias radicado No. 73001-11-02-0002008-00842, como se desprende de las actuaciones antes descritas, pues habiendo asumido el conocimiento del asunto y ordenado la iniciación de indagación preliminar, surgieron acontecimientos procesales como la recusación que propuso el investigado al Magistrado instructor, lo cual ameritó el trámite y conocimiento del Magistrado que le seguía en turno, lo cual si bien fue decidido a favor del mencionado Magistrado.

JOSÉ GUARNIZO NIETO. No existió mora en la actuación del doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO, quien contrario sensu, se puede afirmar, decidió la recusación que le correspondió decidir en plazos razonables, pues agotó los procedimiento que el ordenamiento jurídico prevé, relativos al sorteo de Conjuez a fin de integrar la Sala de Decisión y radicó proyecto el 4 de agosto, en suma fue diligente su actuación y por ende no amerita reproche disciplinario alguno. En la segunda oportunidad en la cual el expediente No. 73001-11-02-000-2008-00842, llegó a su conocimiento, simplemente integró Sala de Decisión de 25 de julio de 2012, data en la cual con ponencia del Magistrado FERNANDO CORTÉS REYES, se decretó la prescripción de la acción disciplinaria dentro del mencionado expediente a favor del doctor JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN, aquí quejoso. FERNANDO CORTÉS REYES. Su actuación se limitó a dictar la providencia6 de 25 de julio de 2012, a través de la cual se decretó la extinción de la acción disciplinaria por haber operado la prescripción. Se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN en contra de Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, (lapso de mora entre abril y septiembre de 2011).

R. PERALTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL 6 Visible a folios 42 a 46.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 17

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000 201202091 00 Aprobado en Sala No. 20 del 19 de marzo de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que expuse mi impedimento para conocer de este asunto porque el trámite de la referencia se adelanta contra varios Magistrados, entre los cuales se encuentra el doctor CARLOS GONZÁLO ALVARADO GAITÁN Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, funcionario judicial que fue sancionado por esta Corporación con destitución del cargo mediante sentencia del 30 de junio de 2010, aprobada según acta de Sala No. 79, dentro del radicado No. 500011102000200700390-01, decisión en la cual participé con mi voto efectivo, actuación que trajo como consecuencia, que se profiriera el Acuerdo No. 093 del 15 de octubre de 2010 firmado por la suscrita en calidad de Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se retiró del servicio al doctor ALVARADO GAITÁN declarándolo insubsistente del cargo de

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 18

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. Por lo anterior, el doctor ALVARADO GAITAN instauró acción de tutela contra las Sala Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima bajo el radicado No. 730011102000201100870-01, constituyéndonos en parte de la acción constitucional, y además presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra LA NACION, RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, radicado 730012300000 201100610 00, ante el Tribunal Administrativo del Tolima, razones éstas por la que consideré estar incursa en las causales de impedimento contempladas en los numerales 1º, 2º y 4° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, solicitud que no fue atendida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 2 cuadernos con 135 y 135 folios. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02091-00 19

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Consultar sobre este documento ...