CSDJ - F11001010200020120209400ADJUNTA20151001163117-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120209400ADJUNTA20151001163117-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA / Tráfico de influencias TERMINACIÓN Y ARCHIVO / el investigado no cometió la conducta Se concluyó que el funcionario investigado, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues no se probó la ocurrencia de la presunta conducta endilgada, toda vez que los participantes de la misma, afirmaron que no era cierto ese hecho y los posibles testigos de ella, aseguraron no haber escuchado ninguna conversación, desmintiendo las afirmaciones del señor GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO y su escolta.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201202094 00 (4612-14) Aprobado según Acta de Sala No. 82
ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación adelantada en contra del doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, originada en queja presentada por el señor GERMÁN JOSÉ
ORDOSGOITIA OSORIO.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante auto del 17 de agosto de 2012, ordenó compulsar
copia de la declaración rendida por el señor GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO, en esa misma fecha, al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor ALVARO MIGUEL HERNÁNDEZ PIANETTA, Fiscal 16 Seccional de Cartagena, radicado bajo el número 130011102000 201200391 00, que se encuentra a su cargo, a efectos de que se investigue su conducta, respecto de las afirmaciones realizadas por el testigo, quien aseveró “… aprovecho la oportunidad para dejar en forma resaltada lo siguiente: estando en las afueras en la esquina enfrente de este Despacho, junto con mi escolta el doctor aquí presente el doctor ORLANDO DIAZ con la puerta entreabierta se dirigió al doctor GUILLERMO ÁLVAREZ MACHACÓN quien estaba dentro de la oficina y le dijo lo siguiente ‘el doctor PADAUI nos podrá colaborar con eso’, y el doctor ALVAREZ MACHACHON le contestó que sí, esto quiero decirle que voy a denunciarlo ante un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, porque es una frase que tenemos que no sé porque vino en ese momento a decírsela el doctor ORLANDO DIAZ al doctor ÁLVAREZ MACHACÓN, tío del señor representante HERNANDO PADAUI ALVAREZ, esto lo digo bajo la gravedad del juramento, como ya lo dije antes”. –sic para lo transcrito y negritas fuera del texto- (fls. 78 a 87 c.o.). Además la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, allegó a la compulsa copia parcial del proceso
disciplinario adelantado contra el doctor ALVARO MIGUEL HERNÁNDEZ PIANETTA, Fiscal Seccional 16 de Cartagena, radicado bajo el número 130011102000 2012 00391 00, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (fls. 1 a 155 c.o.). 2.- En proveído del 6 de septiembre de 2012, la Magistrada Ponente dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para verificar la ocurrencia del hecho endilgado al funcionario. Se ordenaron además varias pruebas (fls. 157 a 159 c.o.) 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 163 c.o.). 4.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de disciplinable del doctor DÍAZ ATEHORTÚA, con la constancia de servicios, acta de nombramiento y de posesión del referido funcionario como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (fls. 165 a 169 c.o.). 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al funcionario investigado del auto de indagación preliminar y recaudar su versión libre y los testimonios de los señores GERMÁN
ORDOSGOITIA OSORIO, GUILLERMO ÁLVAREZ MACHACÓN y ÁLVARO MIGUEL HERNÁNDEZ PIANETA, pues únicamente se realizó la notificación del auto referido y se recibió la versión libre del doctor DÍAZ ATEHORTÚA (fls. 171 a 179 c.o.). En la referida versión libre, el funcionario investigado solicitó escuchar en declaración a los señores GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO, ÁLVARO MIGUEL HERNÁNDEZ PIANETTA y GUILLERMO ÁLVAREZ MACHACÓN tal como lo había ordenado esta corporación, dándole la oportunidad de contrainterrogar a los dos primeros, y además oír en testimonio a los doctores ÁNGELA RODRÍGUEZ CASTELLI, KEYDI
LEIVA CUBILLOS y ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ, la Declaración
Jurada del doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, “en lo que le conste sobre el proceso adelantado en contra del doctor HERNÁNDEZ PIANETA, ya que él tuvo también esos diligenciamientos, por acción preferente”, indagar al señor GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO, sobre la identificación y ubicación de su escolta. 6.- Mediante auto del 23 de enero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decidió negar el decreto y la práctica del testimonio del Honorable Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, ordenó practicar las demás pruebas
solicitadas por el funcionario investigado y oficiosamente ordenó solicitar a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitiera copia del diligenciamiento que hubiere podido adelantarse contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, toda vez que la compulsa origen de este diligenciamiento, también se remitió a esa instancia para la investigación penal correspondiente (fls. 181 a 190 c.o.). 7.- El asistente de la Fiscalía Sexta delegada ante la Corte Suprema de Justicia, indicó que en ese despacho cursa un proceso penal contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por el presunto delito de tráfico de influencias, al cual se acumuló el proceso originado en la denuncia penal presentada por el señor GERMÁN JOSÉ ORDOSGOITIA OSORIO contra el referido funcionario, a fin de adelantarlas bajo una sola cuerda procesal. Informó igualmente, que en de conformidad con lo normado por el artículo 51 de la Ley 1474 de 2011, sólo es posible dar acceso a la información, elementos materiales de prueba y evidencia física que pueda entregarse sin afectar la investigación penal ni poner en riesgo el éxito de la investigación, razón por la cual remitió copia parcial de la investigación (fl. 196 c.o. y c. anexo No. 1 con 179 folios). 8.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía
Judicial, se notificó del auto de pruebas (fl. 197 c.o.). 9.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar el auto de pruebas al funcionario investigado y recepcionar algunos testimonios (fls. 198 a 239 c.o.). Es decir, notificó personalmente al doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, el 10 de mayo de 2013 y recaudó la declaración de los señores GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO y ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ, el 28 de mayo de 2013, y la señorita KEYDY MARYURI LEIVA CUBILLOS, en la misma fecha. 10.- Mediante auto de 29 de junio de 2013, la Magistrada Ponente comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para recaudar los testimonios pendientes, decisión notificada personalmente a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 241 a 242 y 244 c.o.). 11.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, remitió debidamente diligenciado el descpacho comisorio enviado para recibir el testimonio de la señora ÁNGELA MARCELA RODRÍGUEZ CASTELLI FF (fls. 245 a 268 c.o.). 12.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para
recibir la declaración del señor FREDY JOSÉ LEAL ORTEGA,el doctor ÁLVARO HERNÁNDEZ PIANETA y GUILLERMO LEÓN ÁLVAREZ MACHACÓN (fls. 270 a 239 c.o.). 13.- Mediante auto del 20 de febrero de 2014, la Magistrada ponente ordenó informar a la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el estado actual de las diligencias (fls. 309 a 312 c.o.). 14.- Atendiendo la decisión a proferir no se ordenará el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único, y según el cual “Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación…”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo
19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el
Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado De la prueba allegada -copias de las actas de nombramiento, de posesión, constancia de servicios y copia parcial del proceso disciplinario radicado bajo el número 130011102000 2012 00391 00-, pudo establecer esta Colegiatura que el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, fungía como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para la época de los hechos (fls. 1 a 155 y 165 a 169 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa,
cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante auto del 17 de agosto de 2012, el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, ordenó compulsar copia de la declaración rendida por el señor GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO, en esa misma fecha, al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor ALVARO MIGUEL HERNÁNDEZ PIANETTA, Fiscal 16 Seccional de Cartagena, radicado bajo el número 130011102000 201200391 00, que se encuentra a su cargo, a efectos de que se investigue su propia conducta, respecto de las afirmaciones realizadas por el testigo, quien aseveró “… aprovecho la oportunidad para dejar en forma resaltada lo siguiente: estando en las afueras en la esquina enfrente de este Despacho, junto con mi escolta el doctor aquí presente el doctor ORLANDO DIAZ con la puerta entreabierta se dirigió al doctor GUILLERMO ÁLVAREZ MACHACÓN quien estaba dentro de
la oficina y le dijo lo siguiente ‘el doctor PADAUI nos podrá colaborar con eso’, y el doctor ALVAREZ MACHACHON le contestó que sí, esto quiero decirle que voy a denunciarlo ante un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, porque es una frase que tenemos que no sé porque vino en ese momento a decírsela el doctor ORLANDO DIAZ al doctor ÁLVAREZ MACHACÓN, tío del señor representante HERNANDO PADAUI ALVAREZ, esto lo digo bajo la gravedad del juramento, como ya lo dije antes”. –sic para lo transcrito y negritas fuera del texto- (fls. 78 a 87 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada -copia parcial del proceso, radicado bajo el número 130011102000 2012 00391 00 (fls. 1 a 155 c.o.), estableció esta Corporación que el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, tramita un proceso disciplinario contra el doctor ALVARO MIGUEL HERNÁNDEZ PIANETTA, Fiscal Seccional 16 de Cartagena, iniciado por queja presentada el 22 de marzo de 2012, por el señor GUILLERMO ÁLVAREZ MACHACÓN, quien afirmó que el mencionado Fiscal ha cometido algunas irregularidades en el diligenciamiento del proceso penal contra el señor Ariel de Jesús de la Peña Vanegas (fls. 1 a 30 c.o.). En el referido asunto, mediante auto del 30 de abril de 2012, el doctor
ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, inició indagación preliminar, en la cual, entre otras pruebas, se ordenó escuchar en ampliación de queja al señor GUILLERMO ÁLVAREZ MACHACÓN y en versión libre al funcionario investigado (fls. 33 a 34 c.o.), pero como no se pudo recaudar la versión libre y el inculpado solicitó algunas pruebas, en proveído del 14 de agosto de 2012, se citó nuevamente al doctor HERNÁNDEZ PIANETA para rendir versión libre, se ordenó recaudar los testimonios de los señores GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO y ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ, y la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, fijando como fecha el 17 de agosto de 2012 (fls. 35 a 48 c.o.). En la fecha señalada se escuchó el testimonio del señor ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ (fls. 65 a 70 c.o.), quien depuso sobre algunos hechos relacionados con el proceso penal adelantado contra el señor Ariel de Jesús de la Peña Vanegas, indicando que fungía en ese asunto como apoderado de las víctimas (señores PEDRITO PEREIRA CABALLERO y GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO), razón por la cual ha intervenido en todas las audiencias realizadas, menos la audiencia preparatoria que se adelantó en la ciudad de Magangué. En el curso del interrogatorio el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, informó al testigo que había recibido un mensaje en su teléfono donde se le informaba que habían
visto al deponente, al Fiscal investigado y al señor GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO, conversando en el parque, y le preguntó si era cierto ese hecho y de qué estaban hablando, procediendo el señor ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ a responder que sí era cierto, que se habían encontrado de casualidad y antes del ingreso se habían reunido unos minutos. En ese momento se concedió la palabra al fiscal investigado para que interrogara al testigo y este dejó una constancia sobre la hostilidad que se manifestaba en el tono de voz y el lenguaje corporal del Magistrado a cargo de las diligencias, y procedió a interrogar al testigo (fls. 65 a 71 c.o.). Por lo anterior, y dado que fue la señora ANGELA CASTELLI, judicante del despacho del doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, quien le remitió a su teléfono el mensaje a que se hizo referencia en la declaración anterior, el Magistrado decretó oficiosamente escuchar el testimonio de la judicante ANGELA CASTELLI, decisión que se notificó en estados al funcionario investigado –Dr. HERNÁNDEZ PIANETA-. Interrogada la señora CASTELLI, afirmó haber sido ella quien envió el mensaje, por cuanto salió a comprar algo y efectivamente vio a los señores GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO y ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ en compañía del Fiscal investigado conversando en el Parque Bolívar, y como sabía que tenían diligencia en ese despacho y el doctor DÍAZ ATEHORTÚA, los estaba esperando, por eso le avisó. En la diligencia
dejó constancia el funcionario investigado (fiscal HERNÁNDEZ PIANETA), su preocupación por cuanto se estaban maximizando situaciones mínimas y se estaba minimizando lo realmente importante, por cuanto no tenía nada de malo haberse reunido con dos testigos antes de la diligencia (fls. 71 a 74 c.o.). Enseguida se procedió a recibir el testimonio al señor GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO (fls. 78 a 87 c.o.), quien afirmó conocer al fiscal investigado a raíz de un proceso que se adelantó contra los representantes HERNANDO PADAUI ÁLVAREZ y JAVIER POSADA por denuncia del Senador JAVIER CÁCERES, respecto de un fraude en las elecciones del año 2010, en el cual él solicitó al fiscal hacerse parte en el proceso y ser escuchado en versión libre. Afirma que posteriormente correspondió a la misma Fiscalía, el proceso contra el señor Ariel de Jesús de la Peña Vanegas, donde las víctimas eran él y el doctor PEDRITO PEREIRA, procediendo a rendir su declaración sobre los hechos que se investigaban. Agregó en su testimonio que había informado a la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, Directora Seccional de Fiscalías de Cartagena, sobre las estrategias que de manera sistemática estaban realizando el señor JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ y la bancada de la defensa (entre los cuales se incluye el doctor GUILLERMO ÁLVAREZ MACHACÓN, quien es tío del señor PADAUI ÁLVAREZ), para lograr el traslado del Fiscal HERNÁNDEZ PIANETA, y como no lo lograron
enfilaron su estrategia al Consejo Seccional de la Judicatura para descalificarlo, y añadió que ha recibido amenazas de muerte por ese asunto y que incluso el demandado (señor Ariel de Jesús Peña Vanegas), falleció en circunstancias que están por esclarecer. Posteriormente procedió el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA, a preguntar al testigo lo siguiente: “hace aproximadamente; doctor 15 o 20 días no estoy seguro vino un Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura a estas dependencias el doctor PEDRO SANABRIA a raíz de un proceso que estaba tramitando por poder preferente en contra del doctor HERNANDEZ PIANETA, me dice algunos subalternos míos entre ellos el doctor WILMER OROZCO – Secretario de esta Corporación que usted deambulaba para esa fecha en el tercer piso por el Consejo Seccional de la Judicatura, nos dirá cierto o no y en caso positivo manifieste los motivos de esta”, Antes de que el deponente respondiera la pregunta el fiscal investigado doctor HERNANDEZ PIANETA solicitó el uso de la palabra y dejó la siguiente constancia: “es la segunda vez que el doctor ORLANDO DIAZ, esto lo digo con respeto pero con el deber de actualizar el conocimiento de un funcionario, al que no quiero ver envuelto en circunstancias jurídicas porque siendo muy en el fondo que actúa muy convencido que está actuando correctamente, pero es la segunda vez que trae a colación conocimiento particulares que al juez le está prohibido en cualquier proceso para mezclarlos sigilosamente en unos hechos que han perdido el norte en esta
entrevista, por ello y para que quede constancia de la situación que desierto al no retractarse lo podría ubicar dentro de una posible falta y a una violación de la técnica del interrogatorio, yo este humilde servidor que ha recibido muchas capacitaciones sobre el tema dejo en libertad para que el testigo responda esa pregunta resaltando que la primer situación personal invocada en el día de hoy fue el recibo de una declaración juramentada por aspectos particulares y conocimientos particulares de quien funge como juez (Magistrado ) situación ya analizada por mí y mis abogados. Por ello dejo en libertad al testigo con esa constancia resaltando que no me interesa trenzar una disputa personal a quien me merece respeto por la dignidad del cargo que ocupa pero que no comparto máxime cuando tengo el apoyo, del nivel central para combatir la corrupción en esta ciudad)”. –sic para lo transcritoComo quiera que el Magistrado repitió la pregunta al testigo, este indicó que si era cierto, que había estado en las instalaciones del Consejo Seccional de la Judicatura, en el tercer piso, porque se enteró que el Magistrado SANABRIA iba a tomar unas entrevistas o interrogatorios, y estuvo con su escolta, esperando a ver si podía ser escuchado como testigo, posteriormente procedió el señor ORDOSGOITIA OSORIO, a dejar la constancia que dio origen a esta investigación en los siguientes términos: “aprovecho la oportunidad para dejar de forma resaltada lo siguiente: estando en las afueras en la esquina enfrente de este Despacho, junto con mi escolta el doctor aquí presente el doctor ORLANDO DIAZ con la puerta entreabierta se dirigió al doctor
GUILLERMO ALVAREZ MACHACON quien estaba dentro de la oficina y le dijo lo siguiente ‘el doctor PADAUl nos podrá colaborar con eso’, y el doctor ÁLVAREZ MACHACON le contesto que sí, esto quiero decirle que voy a denunciarlo ante un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, porque es una frase que tenemos que no sé porque vino en ese momento a decírsela el doctor ORLANDO DIAZ al doctor ÁLVAREZ MACHACON tío del señor representante HERNANDO PADAUl ÁLVAREZ, esto lo digo bajo la gravedad de juramento, como ya lo dije antes”. Ante la constancia dejada por el testigo, el Magistrado Sustanciador, doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, antes de conceder la palabra al fiscal indagado para que interrogada, expresó que la grave y delicada denuncia del declarante era necesario compulsar copias de cuenta propia y de oficio ante uno de los Fiscales Delegados de la Corte Suprema de Justicia y sus superiores en el Consejo Superior de la Judicatura, pero no sin antes precisar que “no me cobija ningún problema personal como lo enuncia el doctor HERNANDEZ solamente se busca que brille la justica, la cuestión de la acusación señalada por el doctor GERMAN procederé a defenderme en la instancias pertinente, luego posteriormente elevare respectivas actuaciones pertinentes, segundo esta pregunta era para demostrar la amistad íntima entre el funcionario y la víctima, tercero víctima, tercero dejo constancia en el sentido que a partir de este momento el negocio más delicado que tengo en toda la Magistratura en y en toda mi vida
profesional es este proceso, y si mi llegare a pasar algún atentado contra mi vida o mi muerte tiene que ver por causa de este proceso”, concediendo luego la palabra al doctor HERNANDEZ PIANETA, quien manifestó que no iba a preguntar más porque esa diligencia había “tornado imposible mi tranquilidad como disciplinado frente a quien tiene el deber de garantizar un proceso imparcial”, expresando su preocupación por las afirmaciones del testigo realizadas bajo juramento, según las cuales existía una supuesta colaboración entre su denunciante –Dr. GUILLERMO ÁLVAREZ MACHACONy el señor Magistrado, en la cual también está involucrado el doctor HERNANDO PADAUl ÁLVAREZ, agregando además que ahora entendía porque al doctor ALVAREZ MACHACÓN le archivaban los procesos, o se proferían inhibitorios de plano, situación que iba a poner en conocimiento del Fiscal General de la Nación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Despacho del doctor CARLOS GALAN PACHON ZAR anticorrupción. Luego de otras apreciaciones del Fiscal investigado sobre la vulneración de su derecho de defensa, procedió el señor GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO, a dejar otra constancia, en relación con las afirmaciones del Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA, y se dio por terminada la diligencia. Procedió luego el Magistrado Sustanciador, doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, mediante auto de la misma fecha -17 de agosto de 2012-, a ordenar inspección judicial al proceso disciplinario contra el doctor ÁLVARO MIGUEL HERNÁNDEZ PIANETA, Fiscal 16 Seccional
de Cartagena, que se adelantaba en el despacho de la doctora GLADYS ZULUAGA GIRALDO, a fin de corroborar la afirmación del fiscal investigado, sobre haber rendido declaración en ese asunto por hechos iguales (fl. 148 c.o.), la cual se realizó inmediatamente (fls. 149 a 150 c.o.). Terminada la inspección el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA, profirió el auto mediante el cual ordenó realizar la compulsa de copias origen de este diligenciamiento y decretó la acumulación del proceso radicado bajo el número 130011102000 201200291 01, que cursaba en su despacho, al proceso 201200170 que se tramita en el despacho de la doctora GLADYS ZULUAGA GIRALDO, por tratarse de los mismos hechos (fl. 151 c.o.). En consecuencia, a fin de establecer la veracidad de las afirmaciones del señor GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO, la Magistrada Ponente ordenó escuchar en versión libre al doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, y en cumplimiento de tal decisión se recaudaron las siguientes declaraciones: 4.1. El doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, indicó por escrito que adelantó momentáneamente un proceso contra el doctor ALVARO MIGUEL HERNANDEZ PIANETA radicado No. 2012/00391, el cual era un asunto muy delicado, agregando que con fecha 17 de agosto de 2012, recibió la declaración del doctor ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ, a quien en la parte final se le preguntó si había sido presionado en la declaración, y contestó que de ninguna manera, que
fue libre y voluntaria, también recibió el testimonio de la judicante ANGELA RODRIGUEZ CASTELLI, sobre su afirmación de haber visto conversando en el parque, a los doctores DEL RÍO, ORDORGOITIA y HERNANDEZ PIANETA, y finalmente al doctor GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO, quien realizó la afirmación que dio origen a este proceso, afirmando que tales hechos no tuvieron ocurrencia, y que lo anterior es una simple estrategia, para que el señor HERNANDEZ PIANETA funcionario investigado, aseverara que no iba a preguntar más, porque estaba afectado en su tranquilidad, y también para asegurar la supuesta colaboración entre el doctor ÁLVAREZ MACHACÓN, el señor MAGISTRADO y el doctor HERNANDO
PADAUI.
Reiteró que no había pronunciado la frase que se le endilgó y que todo se “trataba de un ablandamiento” en su contra para que terminara el interrogatorio, y una excusa para que el señor Fiscal no contrainterrogara al señor GERMAN ORDOSGOITIA, y poder alegar luego una supuesta vulneración al derecho de defensa (fls. 177 a 178 c.o.). 4.2. El señor GERMÁN ORDOSGOITIA OSORIO, aseveró que estuvo en el despacho del doctor DIAZ ATEHORTUA para declarar como testigo en una investigación disciplinarla que se le estaba siguiendo al doctor ÁLVARO HERNÁNDEZ PIANETA, y efectivamente dejó la constancia de marras, por cuanto unos días antes de esa diligencia cuando se encontraba el Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura PEDRO SANABRIA en las instalaciones del Consejo
Seccional de la Judicatura realizando una diligencia en un proceso contra el mismo Fiscal, él habló con el doctor HERNANDEZ PIANETA sobre la posibilidad de declarar como testigo en ese proceso, asegurando que estaba en los pasillos exactamente en la baranda diagonal a la oficina del doctor DIAZ ATEHORTÚA, en compañía de su escolta de nombre FREDY LEAL, y como la puerta estaba entreabierta lo oyó comentarle al abogado GUILLERMO ÁLVAREZ MACHACÓN, tío del representante HERNANDO PADAUl ALVAREZ, que “si el Dr. PADAUl podría colaborarnos con esto, a lo que el Dr. ALVAREZ MACHACON respondió que sí”, situación que lo dejó perplejo, por lo cual denunció estos hechos ante la fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Al ser interrogado por el docto
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