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CSDJ - F11001010200020120213600ADJUNTA20130117093748-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120213600ADJUNTA20130117093748-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 16 de enero de 2013. Aprobado según Acta No. 001 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201202136 00

Referencia: Auto - Aclaración de Providencia.

Colisionantes: Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Décimo Laboral del mismo circuito.

Tema: Aclaración Providencia del 19 de septiembre de 2012.

Decisión: Enviar copia del pronunciamiento

al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir sobre la aclaración de la providencia aprobada según Acta de Sala N° 080 del 19 de septiembre de 2012 con ponencia de este Despacho, en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Décimo Laboral del mismo Circuito, en la que se asignó la competencia al primero de los nombrados y se remitió copia de ese pronunciamiento al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, siendo la correspondiente al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín.

ACTUACIÓN PROCESAL

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202136 00

Referencia: AUTO – ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA.

Mediante acta N° 80 del 19 de septiembre del año en curso se dirimió por parte de este Despacho el Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo de Medellín y el Juzgado Décimo Laboral del mismo Circuito, con ocasión de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora Luz Marina Lara Herrera contra la Empresa Social del Estado Bello Salud, en donde se asignó la competencia para conocer del litigio a la Jurisdicción Contencioso Administrativa representada por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín y donde se ordenó remitir copia del pronunciamiento al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de “Bogotá”. Mediante constancia secretarial calendada el 10 de diciembre de la presente anualidad, obrante a folio 18, la Secretaria Judicial Yira Lucia Olarte Ávila informó “en la fecha, paso el proceso radicado bajo el N° 110010102000201202136 00, al Despacho del honorable Magistrado doctor Angelino Lizcano Rivera, informándole que en el momento de efectuar la devolución del expediente, se advirtió que en numeral segundo de la parte resolutiva se ordena enviar copia del pronunciamiento al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, entidad que no es colisionada en las diligencias. Lo anterior para los fines pertinentes”. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura conforme al numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la Ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política y el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202136 00

Referencia: AUTO – ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA.

En el presente caso, la Sala procede a aclarar la providencia calendada el 19 de septiembre del año en curso, en la que se resolvió la Jurisdicción competente para conocer de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovida a través de apoderada, por la señora Luz Marina Lara Herrera contra la E.S.E BELLO SALUD con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución N° 28 de 2011 por medio de la cual revocó totalmente la decisión tomada a través del acto administrativo N° 249 del 03 de noviembre de 2010, expedida por la Gerencia de la mencionada Empresa Social del Estado. En consecuencia y en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso, el

respeto de los principios de celeridad y eficacia que deben observarse en todas las actuaciones judiciales se procederá a señalar que advirtiéndose que en la decisión referida, objeto de aclaración efectivamente se registró una imprecisión en el numeral segundo de la parte resolutiva relacionada con la identidad de la autoridad correspondiente a quien se debe enviar copia del proveído que resolvió la colisión, esto fue al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, no obstante que debía haberse enviado al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN.

Lo anterior con fundamento en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Artículo 309. Aclaración: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos.”.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202136 00

Referencia: AUTO – ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA.

Por lo tanto se dispondrá aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia del 19 de septiembre de 2012, en el sentido de señalar que el despacho judicial competente para remitir copia de la mencionada providencia, es el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE ACLARAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia emitida por esta Corporación, calendada el 19 de septiembre de 2012 que fue aprobada en la Sala 080 de la misma fecha, indicándose que la autoridad correspondiente a quien se debe enviar copia del proveído que resolvió la colisión es el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, en consecuencia envíese inmediatamente al citado despacho judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202136 00

Referencia: AUTO – ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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