CSDJ - F11001010200020120213800ADJUNTA20140714154001-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120213800ADJUNTA20140714154001-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., nueve 09 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Radicación No. 110010102000201202138-00
Registro proyecto: 7 de julio de 2014
Aprobado según Acta N° 49 de 9 de julio de 2014
Referencia: Evaluación de indagación preliminar Denunciado: Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá D.C.
Denunciante: Esperanza Pedraza Decisión: Archivar la actuación
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar abierta mediante auto del 8 de noviembre de 2012 contra los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por presuntas irregularidades en el trámite de una queja presentada contra el Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá y el Juez Segundo Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, tras denuncia formulada por la señora Esperanza Pedraza el 29 de agosto de 2012.
Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se inició por queja presentada por la ciudadana Esperanza Pedraza, mediante correo electrónico del 29 de agosto de 20121. Dada
la brevedad de la queja, ésta se transcribe a continuación: “Agradezco me informen que (sic) ha pasado con el asunto de la referencia, del cual adjunto copia. Hasta la fecha no he obtenido respuesta a mi denuncia, permitiendo que se cometa una injusticia y yo pierda mi apartamento impunemente. Si ya es grave el hecho que los mal llamados auxiliares de la justicia cometan todas estas irregularidades, es aún más grave que los entes judiciales lo permitan”. A la precitada denuncia se adjuntó copia de una queja fechada el 25 de abril de 20122, dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, donde la quejosa Esperanza Pedraza solicitaba iniciar actuación disciplinaria contra los Juzgados 28 Civil del Circuito y 2º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá. En esta primera denuncia la quejosa Esperanza Pedraza señalaba que los precitados jueces civiles habrían incurrido presuntamente en graves irregularidades al decidir erradamente un proceso ejecutivo hipotecario en su contra y al omitir la vigilancia sobre la conducta también irregular que habría presuntamente desarrollado el secuestre designado dentro de ese proceso. 2.- Por auto del 8 de noviembre de 20123, se abrió indagación preliminar “a fin de investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., por presuntas irregularidades en el trámite de (sic) queja instaurada por la aquí denunciante en contra del Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá y el Juez Segundo Civil del Circuito de Descongestión de la
misma ciudad, pues a la fecha no ha obtenido respuesta alguna sobre el referido asunto”4. 1 Fl. 1 2 Fl. 2 a 16 3 Fl. 20 y 21 4 Fl. 4 2 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00 Junto con la apertura de indagación preliminar se ordenó principalmente lo siguiente: a) oficiar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional de Bogotá para que informe si cursa proceso disciplinario en contra de los precitados jueces civiles del circuito donde sea quejosa la señora Esperanza Pedraza y, de ser así, remitir copias de lo actuado con informe cronológico; b) acreditar nombramiento, posesión, tiempo de servicio y dirección de los magistrados del Consejo Seccional de Bogotá que sean identificados con base en la información antes mencionada; c) acreditar antecedentes disciplinarios de los funcionarios indagados y notificarles la apertura de indagación preliminar. 3.- Mediante oficio 0680 del 14 de diciembre de 20125, recibido en esta Corporación el 21 de enero de 2013, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá informó que, con base en quejas presentadas por la señora Esperanza Pedraza Garrote, se adelantaron los siguientes dos (2) procesos disciplinarios: i) 2008-04174 contra el Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá, cuyo magistrado sustanciador fue el Dr. Rafael Vélez Fernández; ii) 2012-02141 contra el Juez 2º Civil del Circuito de
Descongestión de Bogotá, cuyo magistrado sustanciador fue el Dr. Hugo Yesid Suárez Sierra. Toda vez que las actuaciones estaban archivadas y mientras se obtienen sus copias, se allegó copia de la historia procesal generada por el sistema de gestión Siglo XXI. 4.- El 6 de febrero de 2013 se recibió de la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Seccional de Bogotá copia del proceso disciplinario No. 11001110200020120214100, con decisión inhibitoria ejecutoriada, proferida por las magistradas Andrea Liliana Ospina Bejarano y Luz Helena Cristancho Acosta6. Posteriormente, el 20 de febrero de 2013, el referido Consejo Seccional de la Judicatura remitió a esta Corporación copia del proceso disciplinario No. 2008-04174, con decisión de terminación y archivo luego de practicada indagación preliminar7. 5.- El 4 de marzo de 2013 se recibió correo electrónico de la quejosa donde amplía su denuncia informando de una noticia publicada en la prensa nacional sobre los créditos de vivienda a largo plazo8. En este mensaje electrónico la quejosa esboza 5 Fl. 26 a 28 6 Fl. 29 y Anexos 1 y 2 7 Fl. 30 y Anexo 3 8 Fl. 35 a 39 3 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00 una serie de argumentos destinados todos a demostrar un error por parte de los jueces civiles que se pronunciaron en su contra. Asimismo, la quejosa hace énfasis en su inconformidad en los siguientes términos:
“Infortunadamente, en nuestra justicia colombiana, no existe un ente que haga cumplir las leyes y lo estamos viendo aquí, es que los jueces tienen licencia para hacer lo que quieran, porque existe figura de “caso juzgado” la que utilizan para que quede en la impunidad los casos, aunque también existen leyes que limitan estos “casos juzgados”, es decir, son válidos mientras existan el respeto a las leyes y a la constitución, no simple capricho de un juez, infortunadamente en nuestra justicia las leyes y la constitución no tienen ninguna validez, solamente el capricho del juez”. 6.- Mediante oficio del 11 de abril de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió direcciones, certificación de salarios y actas de posesión de los magistrados Hugo Yesid Suárez Sierra y Rafael Antonio Vélez Fernández del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá9. De otro lado, obra en el expediente notificación por edicto del auto de apertura de indagación preliminar al Dr. Rafael Vélez Fernández y notificación personal del Dr. Hugo Yesid Suárez Sierra10.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros funcionarios, contra los magistrados de los tribunales judiciales del país, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley estatutaria 270
de 1996. 2.- Evaluación de la averiguación preliminar 9 Fl. 40 a 59 10 Fl. 44 y 61 4 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00 De manera general, la Sala advierte que, de conformidad con el artículo 66, concordante con el artículo 195, del Código Disciplinario Único – CDU o ley 734 de 2002, el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en los términos de los artículos 21 y 195 del CDU. En cuanto a la indagación preliminar disciplinaria, los incisos 1 a 6 del artículo 150 del CDU disponen lo siguiente: “Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse
a otros seis meses. Para el cumplimiento de éste, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados. 5 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00 La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos” (negrillas fuera del texto). De conformidad con el anterior enunciado normativo, si finalizada la indagación preliminar se ha identificado a los sujetos disciplinables y ha sido posible verificar la ocurrencia de la conducta y determinar que ésta puede ser constitutiva de falta disciplinaria, procederá la apertura de investigación disciplinaria. De lo contrario, esto es, si se verifica que la conducta denunciada no ha ocurrido, o no se pudo demostrar su ocurrencia; o que la conducta demostrada no es constitutiva de falta disciplinaria; o bien si se encuentra que el funcionario indagado ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad; en esos eventos procederá el archivo definitivo de la actuación disciplinaria. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en relación con el proceso jurisdiccional disciplinario contra funcionarios de la Rama Judicial, el CDU prevé en su artículo 210 que “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Esta norma remite tácitamente entonces al
artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa juzgada. De acuerdo con la precitada disposición, para el caso específico de la indagación preliminar, también deben tenerse en cuenta las causales mencionadas en el artículo 73 del CDU, para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria contra funcionarios judiciales: i) que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió; ii) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria; iii) que el investigado no la cometió; iv) que existe una causal de exclusión de responsabilidad; o v) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Ahora bien, en cuanto al caso concreto objeto de estudio, la Sala encuentra que no hay lugar a abrir una investigación disciplinaria contra los magistrados Rafael 6 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00 Vélez Fernández y Hugo Yesid Suárez Sierra, ni contra los demás magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que intervinieron dentro de los procesos disciplinarios No. 2012-02141 y 2008-04174. Para esta Sala, del material probatorio recaudado durante la indagación preliminar se desprende con suma claridad que los hechos atribuidos en la denuncia no existieron. De la denuncia se infiere que los magistrados de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria habrían presuntamente manejado de manera negligente la queja disciplinaria que la aquí quejosa había presentado contra los Jueces 28 Civil del Circuito de Bogotá y 2º Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, pues la denunciante señala que no ha pasado nada y que no ha sido informada de ninguna actuación o decisión al respecto. Sin embargo, con base en los Anexos 1, 2 y 3 que contienen copia integral de los dos procesos disciplinarios a que se ha hecho alusión, la realidad procesal que se desprende es bien distinta y refleja una actuación diligente y respetuosa de los principios de celeridad, economía procesal, imparcialidad, transparencia y publicidad, como se expondrá sucintamente para cada uno de esos procesos. 2.1.- Análisis del proceso disciplinario No. 2008-04174 Este proceso tuvo su origen en queja disciplinaria presentada ante la Procuraduría general de la Nación, el 25 de marzo de 2008, por la señora Esperanza Pedraza Garrote11. Esta queja se refiere a la conducta presuntamente irregular del Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá, así como a la conducta presuntamente infractora en lo disciplinario por parte del secuestre Luis Fernando Ramos Santander. Al respecto, en providencia del 17 de abril de 200812, la Procuraduría Segunda Distrital remitió copias de la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para lo de su competencia en relación con el juez denunciado por presuntas irregularidades en el trámite del proceso No. 2002-0702 del Banco AV
Villas contra Esperanza Pedraza Garrote. Asimismo, la Procuraduría ordenó asignar nuevo número de radicación para adelantar investigación contra el señor Ramos Santander en calidad de secuestre auxiliar de la Justicia. 11 Fl. 3 a 8, Anexo 3 12 Fl. 9 y 10, Anexo 3 7 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00 Fue así como el 11 de julio de 2008 se repartió la denuncia relativa a la conducta del Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá al despacho del Dr. Rafael Vélez Fernández (fl. 11, Anexo 3). Luego, por auto del 18 de julio de 200813 se avocó conocimiento del asunto y se ordenó abrir indagación preliminar contra el funcionario judicial denunciado. Igualmente se ordenó, entre otras pruebas, solicitar al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá copia del proceso ejecutivo hipotecario No. 2002-0702 seguido contra la quejosa Esperanza Pedraza Garrote. Esta providencia se comunicó a la señora Pedraza mediante telegrama No. 2536 del 10 de septiembre de 2008, como consta en el expediente (fl. 27 c.principal y fl. 18 Anexo 3). Luego de surtida la indagación preliminar, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca (sala compuesta por los Drs. Rafael Vélez Fernández y Alvaro León Obando Moncayo) resolvió, en providencia
del 24 de noviembre de 200914, terminar la actuación y ordenar su archivo definitivo. Esta decisión está debidamente motivada y en ella se demuestra que la actuación procesal del juez denunciado no fue negligente, ni arbitraria, de manera que no había lugar a endilgarle algún tipo de responsabilidad desde el punto de vista disciplinario. De esta providencia de archivo fue a su vez informada la quejosa Esperanza Pedraza, mediante telegrama No. 1006-20084174 del 20 de enero de 2010, cuya constancia obra en el expediente (fl. 27 c. principal y fl. 30, Anexo 3). La Sala observa igualmente que, no obstante el artículo 115 de la ley 734 de 2002 habilita al quejoso a interponer recurso de apelación contra la decisión de archivo, la quejosa no lo interpuso. Finalmente, del estudio del expediente correspondiente al proceso disciplinario No. 2008-04174 aparece que la quejosa remitió el 17 de octubre de 2012 correo electrónico a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judciatura15. En dicho mensaje electrónico la señora Pedraza afirma que divulgará a todos los medios de comunicación lo siguiente: “En vista 13 Fl. 12 y 13, Anexo 3 14 Fl. 24 a 29, Anexo 3 15 Fl. 39 a 43, Anexo 3 8 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00 que no ha sido posible que la Rama Judicial defienda mis derechos y el juzgado
de la referencia nos deje en la calle a mi hija y a mi, adicional que desde que nos secuestraron nuestro apartamento nos han robado los arriendos, que eran nuestro único ingreso, me veo obligada a DENUNCIAR PUBLICAMENTE estos hechos. Dedicaré el resto de mi vida a denunciarlo, voy a invadir Bogotá con esta denuncia, para que no le pase a más colombianos, no es justo que esto pase en un país que habla de paz y RESTITUCION DE TIERRAS”. De esta última comunicación, se dio trámite y respuesta en auto del 5 de febrero de 201316, donde el magistrado Rafael Vélez Fernández establece que se trata de los mismos hechos denunciados en contra del Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá, “por lo que se dispondrá la incorporación del mismo y se tendrá a lo resuelto mediante auto del 24 de noviembre de 2009, por medio del cual se dispuso la Terminación de la Indagación Preliminar”. Del anterior recuento no es posible, ni fáctica ni normativamente, considerar que los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura encargados del proceso disciplinario hayan incurrido en algún tipo de irregularidad que pueda tipificarse objetivamente como falta disciplinaria. Al contrario, las actuaciones judiciales fueron oportunas y motivadas y, aunque no resultaron favorables a la quejosa, no son fruto de la negligencia ni de falta de consideración hacia la señora Pedroza. Se trata de decisiones basadas en la realidad procesal reflejada por las pruebas obtenidas y de decisiones que fueron efectivamente puestas en conocimiento de la señora Esperanza Pedraza, tal como se expuso.
2.2.- Análisis del proceso disciplinario No. 2012-02141 Este segundo proceso disciplinario se inició por queja presentada por la señora Esperanza Pedraza el 26 de abril de 2012 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá17. Se trata de una denuncia dirigida contra el Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá y el Juez 2º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, por presuntas irregularidades en el trámite de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado contra la quejosa. En la misma denuncia se relata la conducta 16 Fl. 36, Anexo 3 17 Fl. 2 a 19, Anexo 1 9 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00 presuntamente irregular del secuestre que fungió como auxiliar de la Justicia dentro del mencionado proceso. Este asunto fue repartido el 16 de mayo de 2012 al despacho de la magistrada Andrea Liliana Ospina Bejarano, junto con informe secretarial de la misma fecha donde se señala que “(…) no obstante una vez revisado el sistema de Gestión de la Sala se pudo constatar que anteriormente se radicó el proceso disciplinario No. 2008-04174, el cual fue asignado por reparto al despacho del Honorable Magistrado doctor RAFAEL VELEZ FERNANDEZ, al parecer por los mismos hechos”18. Mediante providencia del 8 de junio de 201219, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura (conformada por las magistradas Andrea
Liliana Ospina Bejarano y Luz Helena Cristancho Acosta) se inhibió de adelantar investigación disciplinaria contra los dos funcionarios judiciales denunciados. Igualmente, en la misma providencia se ordenó compulsar copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplnaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para resolver si procede abrir investigación disciplinaria contra los señores Ernesto Aldana y Luis Fernando Ramos, por presuntas irregularidades cometidas en calidad de secuestres auxiliares de la Justicia, dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 11001310302820020070201 promovido por AV Villas contra Esperanza Pedraza Garrote20. En esta decisión suficientemente motivada, el Seccional de Bogotá señaló por un lado que las decisiones de los jueces denunciados fueron revisadas por su superior jerárquico, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 19 de diciembre de 2011 que confirmó y validó lo actuado y decidido por los jueces civiles del circuito dentro del proceso donde fue vencida la quejosa. De otro lado, la decisión del Seccional de Bogotá recuerda que las actuaciones de los mismos jueces civiles del circuito que conocieron del proceso ejecutivo hipotecario donde fue demandada la quejosa, fueron igualmente objeto de control judicial por vía de la acción constitucional de tutela. En este otro 18 Fl. 20 y 21, Anexo 1 19 Fl. 22 a 28, Anexo 1 20 A folio 35 del cuaderno Anexo No. 1 obra oficio remisorio de las copias cuya compulsa fue ordenada. 10 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar
Radicación No. 110010102000201202138-00 escenario la Corte Suprema de Justicia de negó la tutela solicitada por considerar que las decisiones de los funcionarios judiciales fueron jurídicamente razonables y obedecieron a la labor hermenéutica del juez. Finalmente, en la referida providencia del 8 de junio de 2012, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá le recuerda a la quejosa que “no es el camino procesal procedente la presentación de quejas disciplinarias ante esta Sala, pretendiendo la revisión de tales determinaciones, pues reiteradamente esta Corporación ha manifestado que no constituye una tercera instancia frente a las decisiones judiciales, y que además la misma agotó todas las instancias procesales” (cf. fl. 26, Anexo 1). De esta decisión se dio cuenta a la señora Esperanza Pedraza mediante telegrama No. 22798 del 11 de septiembre de 201221. Del estudio del expediente relativo al proceso disciplinario No. 2012-02141 se desprende que la quejosa no interpuso recurso contra la decisión inhibitoria, por lo cual ésta quedó ejecutoriada. Así las cosas, tal como ocurrió con el estudio del proceso No. 2008-04174, en este segundo proceso disciplinario adelantado por el Seccional de Bogotá tampoco se encuentra algún tipo de irregularidad que permita considerar la posibilidad de configuración de una falta disciplinaria por parte de los magistrados que conocieron de la actuación. En consecuencia, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 73 y 150 del CDU, se procederá a decretar la terminación y el archivo definitivo del presente
trámite disciplinario, toda vez que se demostró que el hecho, tal como fue atribuido por el quejoso, no existió y no logra adecuarse objetivamente a una conducta disciplinariamente reprochable. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 21 Fl. 34, Anexo 1 11 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00
PRIMERO: ARCHIVAR definitivamente la actuación disciplinaria adelantada contra los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
12 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NESTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201202138 00 Aprobado en Sala No. 49 del 9 de julio de 2014.- Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO EL VOTO con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, al considerar que en las presentes la terminación del procedimiento y el consecuente archivo, debieron tomarse también con fundamento en el artículo 210 del C.D.U., aplicable de manera especial a los funcionarios de la rama judicial. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 5 cuadernos con 77-77-38-9043 folios. 13 Funcionarios única instancia – evaluación de indagación preliminar Radicación No. 110010102000201202138-00 Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada 14