CSDJ - F11001010200020120214100ADJUNTA20130419115627-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120214100ADJUNTA20130419115627-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el Dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201202141 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 029 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada
contra los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER.
HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por el señor Oscar Omar Moros Fernández, según la cual “Hay tanto descaro en el Consejo Seccional de la Judicatura que el expediente 47.767 estuvo desaparecido desde el año 2003 al 2007, pensando que en ese tiempo una FAMILIA con buenos tentáculos en la FISCALÍA de CÚCUTA me asesinaba … el citado expediente lo activaron otra vez, y nada hay que hacer, porque los hechos de dolo en el delito CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS DE DOCENTES ya prescribieron, porque sucedieron en los años 1997, 1998 y 1999, hay o no corrupción…”. ACTUACION PROCESAL El expediente fue repartido el 11 de septiembre de 2012 al doctor Jorge Armando Otálora Gómez y el 16 de noviembre siguiente, ese Despacho,
en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Sala, lo remitió a la Secretaría Judicial, para que fuese sometido nuevamente a reparto. El 19 de noviembre de 2012, el proceso correspondió por reparto a quien ahora funge como ponente, y a través de auto del 7 de diciembre siguiente, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único1 y compulsó copias de la queja en lo referente a las presuntas irregularidades cometidas por varios funcionarios judiciales de la ciudad de Cúcuta. En esta etapa se obtuvieron las siguientes pruebas: - El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, informó que en el Sistema de Información Judicial de esa Corporación, no aparece anotación alguna relacionada con el extravío del proceso 47.767 por el delito de celebración indebida de contratos de docentes, desconociendo además qué funcionario lo tenía a su cargo2. - El quejoso a través de correos electrónicos, amplió la queja presentada3. 1 Folios 25 y 26 2 Folios 31 3 Folios 98 a 99, 103 a 114, 118 a 169, 171 a 207 - La Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, certificó que en esa dependencia no se tiene conocimiento del extravío del citado proceso4. - La Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta, informó que “desde tiempo atrás, el Sr. Moros Fernández viene pregonando la aparente pérdida del
expediente en cita, situación que no corresponde a la realidad, toda vez que el mismo se encuentra activo y en la Fiscalía Segunda de Administración Pública de Cúcuta. Tal información se le ha puesto de conocimiento por parte del despacho judicial como por esta Dirección a través de los oficios Nos. DSF-5067 y DSF-5206 del 2011…”5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°6 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º7 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria, veamos: 4 Folio 102 5 Folio 209 6Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 7 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales
delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por el señor Oscar Moros Fernández el pasado 7 de septiembre, por medio de la cual hizo alusión a varios comportamientos presuntamente irregulares de funcionarios judiciales de la ciudad de Cúcuta. Entre los mismos, manifestó que “Hay tanto descaro en el Consejo Seccional de la Judicatura que el expediente 47.767 estuvo desaparecido desde el año 2003 al 2007, pensando que en ese tiempo una FAMILIA con buenos tentáculos en la FISCALÍA de CÚCUTA me asesinaba … el citado expediente lo activaron otra vez, y nada hay que hacer, porque los hechos de dolo en el delito CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS DE DOCENTES ya prescribieron, porque sucedieron en los años 1997, 1998 y 1999, hay o no corrupción…”. Así las cosas, luego de surtir la indagación preliminar correspondiente, se pudo establecer que el expediente radicado con el número 47.467 no estuvo a cargo de los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, pues ni en el sistema de información ni en la Oficina Judicial de ese Distrito Judicial figuraba como asignado a esa Corporación. Aunado a lo anterior, se pudo determinar que el mismo no se ha extraviado en momento alguno ni que reapareció en el año 2007, toda vez que actualmente se encuentra ACTIVO y a cargo de la Fiscalía Segunda de Administración Pública de Cúcuta, sin que tampoco se haya configurado el fenómeno de la prescripción.
Situación de la que está enterado el quejoso, toda vez que se le remitieron sendos oficios en octubre y noviembre de 2011, no obstante lo anterior procedió a presentar la queja con argumentos contrarios a la verdad y sin informar cuál era el funcionario judicial que efectivamente estaba a cargo del expediente. Sin que sea dado a esta Superioridad emitir pronunciamiento alguno frente al Fiscal Seccional a cargo del expediente, por falta de competencia, razón por la cual, si el quejoso tiene alguna inconformidad con su conducta, deberá interponer la denuncia ante la autoridad correspondiente. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 738 y 2109 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra los MAGISTRADOS DEL CONSEJO 8 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las
diligencias.” 9 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial